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Re: Guardas particulares de campo.

Notapor EL LOBO » Dom Ago 15, 2010 8:43 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
No nos desviemos, la Guardia Civil ya tiene sus subforos.
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Re: Guardas particulares de campo.

Notapor adonis » Dom Ago 15, 2010 11:48 pm



foropolicia.es
EL LOBO escribió:No nos desviemos, la Guardia Civil ya tiene sus subforos.



OK, a sido un desliz. :silbando:


Hablando de guarda de campo monicaX, yo se donde hay buenas academias, pero en vigo. De todas formas, no se como esta el panorama laboral ahora mismo en esta especialidad, pero bueno, es un buen relleno para el curriculum.

Saludos.
Basta el instante de un cerrar de ojos para hacer de un hombre pacífico un guerrero.

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Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor bercho » Mar Nov 02, 2010 6:27 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
http://www.ideal.es/almeria/v/20101019/ ... 01019.html

:carcel: :carcel:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sentencia 133/1990 PROTECCION CIVIL esta incluida dentro de la SEGURIDAD PUBLICA

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Re: El vigilante del 22

Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Nov 02, 2010 6:37 pm


bercho escribió:http://www.ideal.es/almeria/v/20101019/el-ejido/prision-para-vigilante-pego-20101019.html

:carcel: :carcel:

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

El arma reglamentaria de un VS no es una carabina del 22 :shock: :shock: este señor o es un guarda particular de campo o es un intruso una de dos.

Estos periodistas y su increible desconocimiento de la ley de seguridad privada de nuevo :enfermo:
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Re: El vigilante del 22

Notapor ferru sanma » Mar Nov 02, 2010 8:27 pm


El Vigilante de Seguridad escribió:
bercho escribió:http://www.ideal.es/almeria/v/20101019/el-ejido/prision-para-vigilante-pego-20101019.html

:carcel: :carcel:

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

El arma reglamentaria de un VS no es una carabina del 22 :shock: :shock: este señor o es un guarda particular de campo o es un intruso una de dos.

Estos periodistas y su increible desconocimiento de la ley de seguridad privada de nuevo :enfermo:


"Francisco J. M. es un hombre de 54 años de edad y natural de Almería dedicado a la labor de vigilancia de seguridad en una cooperativa agrícola ejidense."

De lo que se desprende que es Guarda Particular de Campo.
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Re: El vigilante del 22

Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Nov 02, 2010 8:29 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ferru sanma escribió:
El Vigilante de Seguridad escribió:
bercho escribió:http://www.ideal.es/almeria/v/20101019/el-ejido/prision-para-vigilante-pego-20101019.html

:carcel: :carcel:

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

El arma reglamentaria de un VS no es una carabina del 22 :shock: :shock: este señor o es un guarda particular de campo o es un intruso una de dos.

Estos periodistas y su increible desconocimiento de la ley de seguridad privada de nuevo :enfermo:


"Francisco J. M. es un hombre de 54 años de edad y natural de Almería dedicado a la labor de vigilancia de seguridad en una cooperativa agrícola ejidense."

De lo que se desprende que es Guarda Particular de Campo.


De lo que se desprende igualmente que NO es Vigilante de Seguridad y que la prensa sigue metiendo la pata y confundiendo al lector.

Un saludo. :wink:
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Re: El vigilante del 22

Notapor ferru sanma » Mar Nov 02, 2010 8:38 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
El Vigilante de Seguridad escribió:
De lo que se desprende igualmente que NO es Vigilante de Seguridad y que la prensa sigue metiendo la pata y confundiendo al lector.

Un saludo. :wink:


Claro, lo lógico es que se informasen un poco y hablasen con propiedad pero hoy en día eso brilla por su ausencia.

No creo que les costase mucho hacerse un pequeño diccionario para hablar con propiedad, pero...
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor El Vigilante de Seguridad » Mar Nov 02, 2010 8:41 pm



intervencionpolicial.com
ferru sanma escribió:
El Vigilante de Seguridad escribió:
De lo que se desprende igualmente que NO es Vigilante de Seguridad y que la prensa sigue metiendo la pata y confundiendo al lector.

Un saludo. :wink:


Claro, lo lógico es que se informasen un poco y hablasen con propiedad pero hoy en día eso brilla por su ausencia.

No creo que les costase mucho hacerse un pequeño diccionario para hablar con propiedad, pero...


Cuanta razon tienes, muchas veces mas que informar desinforman :cabreado:
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor toxxo » Mié Nov 03, 2010 1:11 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
¿Una cooperativa con aparcamiento y es un guarda particular de caza o campo? no trago, una empresa=vigilante de seguridad=revolver 38 o manos en los bolsos con defensa de adorno, empresa con guarda particular de caza= no permitido por seguridad privada y no permitido por guardia civil , que es la que tiene competencias con los guardas de campo.

Ahora noticia sensacionalista, con periodista sensacionalista = pongo lo que me conviene para llamar la atención, como la de los porteros de la discoteca sin papeles, armados, que se liaron a tiros y luego resulta que segun la prensa eran guardas de seguridad :-: :-:
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor rectificador » Mié Nov 03, 2010 3:02 pm


En realidad, cabe, excepcionalmente, que fuera un Vigilante de Seguridad.

Mirar esta norma:

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or15021997.html

Primero.- Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Mágnum, 38 especial y 357 Mágnum.

Segundo.- Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.


Disposición adicional.

Cuando, en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas determinadas en el apartado decimonoveno de la Orden de 7 de julio de 1995, por lo que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, determinada en el apartado primero de esa Orden, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.


Existe un trasvase casi total entre el Vigilante de Seguridad y el Guarda Particular del Campo, es decir, excepcionalmente puede el Vigilante portar las armas del Guarda, y viceversa, con la única excepción de la pistola semiautomática del 9, exclusiva del Vigilante de Seguridad en la especialidad de Escolta Privado. Las armas excepcionales del Guarda serían el revólver o la escopeta de repetición, y, para el Vigilante, las armas largas del Guarda.


Espero con esto NO salirme del tema: es difícil que sea un Vigilante y probablemente sea un Guarda, pero no es imposible que sea un Vigilante...

O sea, que no es descartable con los datos que dan. De todas formas, los Guardas también están adscritos a la Seguridad Privada; no se mencionan ni a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Agentes Forestales o similares. Tampoco pueden ser Vigilantes de Coto u otras figuras autonómicas, pues sólo pueden portar armas en el supuesto excepcionalísimo de reducir a perros o gatos asilvestrados o zorros, con permiso de la Autoridad competente del Gobierno de la Autonomía.

Respecto al sistema de contratación y ciertos servicios entre el Vigilante de Seguridad o el Guarda, en entorno menos urbanos y aparentemente más propios del Guarda, existen interesantes informes de la SGT del Ministerio del Interior, y, un artículo publicado en Seguritecnia (no me acuerdo el número) del asesor jurídico de USO-Sevilla.

El campo del Guarda es hasta la primera transformación agrícola, ganadera, de caza o pesquera. Las ulteriores entrarían dentro del campo del Vigilante.
Y no sabemos en qué fase trabaja la citada cooperativa agrícola...
rectificador
 

Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor El Vigilante de Seguridad » Mié Nov 03, 2010 4:05 pm


Conviértete En Ertzaina

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Un VS puede excepcionalmete portar incluso armas de guerra (Atuneros), pero eso no significa que sean nuestras arma reglamentarias, aqui la noticia habla del arma reglamentaria de este señor, por lo tanto NO es un Vigilante de Seguridad ya que aunque podamos portar ese arma en casos excepcionales NO es nuestra arma reglamentaria.
Última edición por El Vigilante de Seguridad el Mié Nov 03, 2010 7:06 pm, editado 1 vez en total
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor toxxo » Mié Nov 03, 2010 6:45 pm


He borrado unos cuantos mensajes y advierto, las cuestiones personales por mensaje privado y ahora o aportamos al tema o empiezo yo a mandar privados.
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor tsahal » Jue Nov 04, 2010 12:44 am



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
rectificador escribió:En realidad, cabe, excepcionalmente, que fuera un Vigilante de Seguridad.....
.


¿¿no serás tu mi antiguo amigo "discrepante", verdad??
Si lo eres, que sepas que te echaba de menos, los trolls de ahora son mucho mas simples y groseros, contigo era mucho mas divertido. :bailar:
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor toxxo » Jue Nov 04, 2010 1:04 am


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
rectificador escribió:En realidad, cabe, excepcionalmente, que fuera un Vigilante de Seguridad.

Mirar esta norma:

http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/or15021997.html

Primero.- Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Mágnum, 38 especial y 357 Mágnum.

Segundo.- Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.


Disposición adicional.

Cuando, en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas determinadas en el apartado decimonoveno de la Orden de 7 de julio de 1995, por lo que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, determinada en el apartado primero de esa Orden, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.


Existe un trasvase casi total entre el Vigilante de Seguridad y el Guarda Particular del Campo, es decir, excepcionalmente puede el Vigilante portar las armas del Guarda, y viceversa, con la única excepción de la pistola semiautomática del 9, exclusiva del Vigilante de Seguridad en la especialidad de Escolta Privado. Las armas excepcionales del Guarda serían el revólver o la escopeta de repetición, y, para el Vigilante, las armas largas del Guarda.


Espero con esto NO salirme del tema: es difícil que sea un Vigilante y probablemente sea un Guarda, pero no es imposible que sea un Vigilante...

O sea, que no es descartable con los datos que dan. De todas formas, los Guardas también están adscritos a la Seguridad Privada; no se mencionan ni a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Agentes Forestales o similares. Tampoco pueden ser Vigilantes de Coto u otras figuras autonómicas, pues sólo pueden portar armas en el supuesto excepcionalísimo de reducir a perros o gatos asilvestrados o zorros, con permiso de la Autoridad competente del Gobierno de la Autonomía.

Respecto al sistema de contratación y ciertos servicios entre el Vigilante de Seguridad o el Guarda, en entorno menos urbanos y aparentemente más propios del Guarda, existen interesantes informes de la SGT del Ministerio del Interior, y, un artículo publicado en Seguritecnia (no me acuerdo el número) del asesor jurídico de USO-Sevilla.

El campo del Guarda es hasta la primera transformación agrícola, ganadera, de caza o pesquera. Las ulteriores entrarían dentro del campo del Vigilante.
Y no sabemos en qué fase trabaja la citada cooperativa agrícola...


Cierto, podemos portar otras armas o sustituirlas por otras siempre que se autorice, pero yo solo conozco el caso de los atuneros y el de un escolta que fue autorizado a llevar una extensible, no conozco mas casos en los que se haya autorizado ningún cambio de arma.

Me reitero, un guarda particular de campo no puede vigilar una empresa, llámese cooperativa o sociedad anónima, no se lo autorizaría ni la guardia civil ni la policía nacional.
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Re: Guarda Particular de Campo a prisión.

Notapor El Vigilante de Seguridad » Jue Nov 04, 2010 1:38 am



militariapiel.es
tsahal escribió:
rectificador escribió:En realidad, cabe, excepcionalmente, que fuera un Vigilante de Seguridad.....
.


¿¿no serás tu mi antiguo amigo "discrepante", verdad??
Si lo eres, que sepas que te echaba de menos, los trolls de ahora son mucho mas simples y groseros, contigo era mucho mas divertido. :bailar:



:lol: :lol: :lol: :lol:
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