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Re: me surgen dudas...

Notapor policanario » Lun Nov 24, 2008 5:48 pm


Gaspar escribió:¡Hop! lo subo. Le habían puesto encima la "colección Aranzadi".
Creo que es más que una simple noticia, y podría esplicar ciertas actitudes y "aptitudes". Pensad en ello.





Estimado Gaspar:

Léase el art. 26 de las Normas del Foro.


Saludos cordiales.



Ahora, como un forero más que he intervenido en el hilo, me pregunto si desea engrosar o abundar en "el repertorio".
Igualmente, si es tan amable de explicar las "actitudes" y "aptitudes".


Reitero mis saludos.


P.D.: traslado temporalmente el hilo al Subforo de SP, para que estos compañeros también opinen.
Se retitula "me surgen dudas condición GPC", para mayor claridad.
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Re: me surgen dudas...

Notapor EL LOBO » Lun Nov 24, 2008 7:08 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
policanario escribió:
ICONA escribió:
Porqué no deroga el art. 40? en lo que se refiere a GP si se opone a su ley de SP,no lo entiendo.




El motivo exacto no lo sé, compañero. Mira en la base de datos del BOE y verás que ese artículo sigue intacto.
Dudo que esa pregunta se responda simplemente, pues sólo puedo especular y la telepatía o clarividencia está por demostrarse, para ver en qué pensaba el legislador respecto a derogar o no :roll:


ICONA escribió:Yo te pido también una respuesta clara: el punto 2. del citado art. ¿a quién se refiere? francamente ¿no ves reflejados aquí alos GPC?



Que sí, que sí. :roll: :roll: :roll:
Te propongo una experiencia informática:

1.- Copias el texto entero del artículo 40 y lo pegas a word.

2.- Pasas el programa a pdf.

3.- Lo abres con el programa adecuado.

4.- Activas la herramienta "buscar".

5.- Pones en el recuadro correspondiente "guarda jurado" (ponlo entrecomillado, es para "filtrar y restringir más la búsqueda").

6.- Le das a "enter" y observas el resultado.

7.- Sorprendentemente, existen como coincidencias, respecto a "guarda jurado" no sólo en el punto 2 del artículo; en algún escondido subterfugio del punto 1 también se encuentra.


Ahora, no me preguntes en qué pensaba el legislador de 1.970 cuando puso a los Guardas Jurados del Real Decreto de 8 de noviembre de 1.849 (norma en vigor) también en el punto 1 de ese artículo, pues no tengo ni la más remota idea. Tampoco en qué pensaba el que derogó este Reglamento por el de Seguridad Privada y NO derogó una Ley, con clara vulneración al principio de jerarquía, y, lo que es más importante, el porqué de que la Ley de Seguridad Privada (que como he puesto y si deseas leer, un par de Subforos más abajo) que en realidad no se opone ni reconoce el carácter de Agente de la Autoridad (eso lo hace la Disp. Derog. del RSP) y sólo silencia su carácter, no deroga parcialmente el punto 1 del art. 40 de la Ley de Caza de 1.970 en el que sorpresivamente hemos encontrado la clave "guarda jurado".

El compañero que es de Aragón te podrá confirmar que sucedió un pequeño caos al derogarse el R.D. de 8 de noviembre de 1.849, para la Guardería Jurada Municipal (pública y por tanto compañeros vuestros) de la ciudad de Zaragoza.


:roll: :roll: :roll:


Te paso esto, a ver qué crees (página oficial de Ayuntamiento):

http://www.zaragoza.es/ciudad/medioambi ... montes.htm



Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.10.1995
Publicado en el BOP n. 281 de 9.12.1995



La Guardería de Montes constituye un colectivo específico dentro de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales. Se caracteriza por ser un cuerpo juramentado que porta armas, constituido por funcionarios de carrera dedicados esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza.

Los guardas de montes no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la Guardería Forestal del Estado, pero ello no les priva del carácter de agentes de la autoridad. Asimismo tampoco puede considerárseles auxiliares de la Policía Local habida cuenta que se trata de un colectivo con funciones propias. No obstante, las relaciones de la Guardería de Montes y otros Cuerpos deben regirse por los principios de colaboración y coordinación con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.

El marco jurídico de la regulación de la Guardería de Montes estaba configurado básicamente por el Reglamento de Guardas del Campo, aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1849 (hoy derogado por el Real Decreto 2.364 de 1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y por el Reglamento Municipal para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, en vigor. El primero de ellos regulaba el régimen de los guardas del campo, distinguiendo entre los guardas municipales y los particulares, jurados y no jurados, considerando a los guardas municipales del campo como guardas jurados nombrados por los Alcaldes con el carácter de agente de la autoridad. Este Reglamento, de carácter nacional, permaneció vigente hasta el 11 de enero de 1995. ...


A que es curioso.


Otra nota curiosa: es una norma reglamentaria postconstitucional que otorga el carácter de Agente de la Autoridad (art. 3). Si no lo salva la Ley de la Comunidad (que por lo visto regula a SUS funcionarios), existe un problema de cobertura jurídica, por lo que en mi humilde opinión, lo más, funcionario público local (y de carrera), pero el tema de Agente de la Autoridad como que le falta algo.





Saludos cordiales, campeón y yo sí que he terminado :wink:


P.D.: manzanas podridas hay en todos los colectivos, pues por desgracia, se componen de personas, y, existen tantas clases de personas incluso con plaza de empleo público ... :roll: :roll: :roll:
.


Despues de leer todo este "" ladrillazo "" que habeis escrito, donde tampoco ICONA deduce el caracter de autoridad de los ferroviarios, o ( esto lo digo yo ) de las maestr@s, sean publicos o privados, asi como l@s Medic@as tambien publicos o privados, no entiendo el por que no se entienda que los GPC en algunas CA dependiendo de su normativa, puedan ser AA y en otras Auxiliares de las FFCCS.

POLICANARIO CHAPOO :okmakey:
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 7:24 pm


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Sin acritud.

Comentaré varias cosas. A lo que dice el forero Otis, citando un mensaje antiguo mio, sobre el carácter de los Guardas Particulares de Caza, la verdad es que la ley aragonesa es un caos, ya que los parlamentarios de muchas CCAA tienen muy poca preparación (aunque los padres de la patria tampoco se quedan muy atrás muchas veces).

otis escribió:En Aragón, me parece que los guardas particulares de campo, no son Agentes de la Autoridad:

LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

CAPITULO II
DE LA VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
Artículo 76.—De la guardería en materia de caza.
1. La vigilancia y control de la actividad cinegética corresponde
a los agentes para la protección de la naturaleza, a los
guardas para la conservación de la naturaleza y a los vigilantes
jurados que presten sus servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos miembros, en el
ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes
de la autoridad.
2. En las denuncias contra los infractores de la presente Ley,
las declaraciones de los agentes de la autoridad harán fe, salvo
prueba en contrario.

Artículo 78.—De los guardas de caza.
1. Los guardas de caza serán nombrados por el Consejero
responsable de medio ambiente.
2. La condición de guarda de caza habilita para realizar en
los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:
a) Vigilancia de la caza y sus hábitat.
b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes
comarcales, planes técnicos y, en particular, en la práctica de
la caza selectiva y en el control de poblaciones.
c) Auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la
conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y
fauna silvestres.
3. Los guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado y con los agentes adscritos a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el
efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del
territorio de esta Comunidad Autónoma.
4. Para ejercer sus funciones deberán estar contratados por
los titulares de terrenos cinegéticos, por sus asociaciones o
federaciones, siendo necesario poner en conocimiento del
Departamento la formalización de los contratos.
5. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito
territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido
contratados, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad
cinegética en los mismos, salvo lo previsto en el epígrafe
b) del apartado 2 del presente artículo.

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/B ... 8802100301

metro123 escribió:Los Guardas de Caza, especialidad de los Guardas Particulares de Campo, son agentes de la autoridad en Aragón; por la legislación propia de la CA.

Los Guardas de Caza son también agentes de la autoridad y auxiliares de la GC en Euskadi, Madrid y Cataluña, ex art. 40 de la Ley de caza estatal, pues esas comunidades no tienen leyes autonómicas de caza, pese a tener transferidas las competencias.

Los demás no lo son, aunque los GCz son "agentes auxiliares de la autoridad" en Comunidad Valenciana, Rioja y Castillla y Leon.


Por una parte, esta ley del 2.002 cita a los Vigilantes Jurados, que desaparecieron con la ley de seguridad privada del 94. Por otra, dice que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y dice que son agentes de la autoridad. Una mezcla explosiva y rara.

Un par de artículos más adelante cita a los Guardas de Caza, que obviamente los contratan particulares (art.78.4). Pero no coincide su nombre con los 3 que cita en el art. 76.1 (agentes para la protección de la naturaleza, guardas para la protección de la naturaleza, y vigilantes jurados). Ya que el 76.1 es taxativo al enumerar quienes controlan la caza, no parece que los guardas de caza del 78 sean diferentes a alguno de estos grupos. ¿Son los guardas de caza los segundos o los terceros citados? No se sabe.

Por otro lado, a esos guardas los habilita la guardia civil (por la Ley de Seguridad Privada), y el 78.1 dice que los nombra el Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma. Es decir, añade a la habilitación el nombramiento, aunque no trabajan para la Comunidad Autónoma, sino para particulares.

De este embrollo y de este barullo de nombres, yo deduzco que los GPCz son agentes de la autoridad, pero me podría creer cualquier cosa.

En cuanto a la Ley de Caza de 1.970, varias precisiones.

1.- La Ley se aplica en Madrid, entre otras CCAA, porque no ha legislado nada sobre la materia, pese a ser una materia totalmente transferida y con competencia exclusiva. Mientras no se legisle y derogue por Madrid, es norma de aplicación.

2.- La derogación del carácter de agente de la autoridad para los Guardas de Caza no existe en la LSP, sino como habeís dicho solo hay una derogación de toda norma que se oponga. El carácter de agente de la autoridad de vigilantes y guardas derivaba de Decretos, cuyo rango dejaron claros los tribunales que era insuficiente, tras aprobarse la Constitución Española, para regularlo; excpeto lo que había pro la ley de 1.970 para los Guardas de Caza.

Pero ya que no regula la LSP el carácter de agente de la autoridad para los Vigilantes y los Guardas, el que a uno de esos grupos otra ley se lo atribuya no es una contradicción. Es decir, en nada se opone, y por lo tanto entiendo que aún está en vigor la Ley de Caza en ese aspecto. Por eso pueden decomisar armas, entre otras cosas.

Además, un Reglamento no puede derogar una Ley, ya que tiene menor rango normativo.

Finalmente decir que, aunque manzanas podridas hay en todos lados, todos estamos en el mismo lado de la ley, por duro que sea a veces nuestro trabajo. A ese efecto, pongo el enlace con esta actuación de los Guardas de Caza:

http://www.policiajudicial.es/foros/vie ... =1&t=34374
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Re: me surgen dudas...

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 7:39 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
basozain escribió:Hay queda eso...a ver vamos aclarando un poco el tema...
Actualmente, en Euskadi se ha aprovado el borrador de la nueva ley de caza, en la que tambien nos dan la "presunción de veracidad".
Ante todo...somos compañeros.
un saludo.


A ver si nos lo facilitas.
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Re: La peligrosa labor de los Guardas de Caza

Notapor EL LOBO » Lun Nov 24, 2008 8:35 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Vi el programa, si señor ...una buena intervencion, quitando los nervios que ella conlleva.

Gracias compañero por poner el video. :wink:
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor policanario » Lun Nov 24, 2008 11:07 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Esto he encontrado por internet:

Parece un experto:

Francisco Muñoz Usano es Presidente de Honor de FES, la Federación Española de Seguridad ( http://www.fes.es ), Presidente de SEDS, Sociedad Española del Derecho de la Seguridad ( http://www.derecho-seguridad.org ) y Presidente del Primer Congreso Nacional de Seguridad Privada de España ( http://www.congreso-seguridad.org ) .

Y de un Foro de Seguridad Internacional:


http://www.seguridad-la.com/artic/disci ... #Francisco

Cita:


"Debería buscarse la forma de dar un mayor respaldo o protección jurídica al Personal de Seguridad, como podría ser que una futura reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana tipificase como infracción administrativa la desatención a las indicaciones del Personal de Seguridad en ejercicio de sus funciones reconocidas legalmente y aprobadas en el establecimiento del Servicio que presten o en el Plan de Seguridad que ejecuten; y ello en la línea de la Circular de la Fiscalía General del Estado que mantiene la consideración y protección penal como Agentes de la Autoridad en ciertos supuestos.

Deben clarificarse las competencias entre los Guardas Particulares de Campo y las distintas figuras de Guardería de Caza aparecidas en la legislación de las Comunidades Autónomas que resumo a continuación. Curiosamente, algunos conservan el carácter de Agente de la Autoridad

Disposiciones de Comunidades Autónomas sobre Guardería.

Ley 8/1990 Junta de Extremadura Arts. 82 y ss.: Guardas de Caza

Decreto 24/1991 Principado de Asturias Arts. 80 y ss.: Guardas de Caza

Ley 21/1992 Comunidad de Aragón Arts. 77 y ss. Guardas de Caza

Ley Foral 2/1993 Comunidad de Navarra D.Adic. II Guardas de Medio Ambiente

Decreto 196/1993 Generalidad Valenciana Guardas Jurados de Caza

Decreto 23/1995 Principado de Asturias Guardapescas Marítimos Autorizados

Ley 7/1995 Comunidad de Murcia Art. 92: Guardas Particulares de Caza.

Ley 4/1996 Castilla y León Art. 69: Guardas Particulares de Campo.
(Es la más conforme a Ley de Seguridad Privada)".


Esto lo añado sin acritud de ningún género y que como creo que se puede observar, si bien es deseable una mayor claridad, el SÍ tiene cierto riesgo, pero el NO en absoluto está claro.


Sin desear hacer apología de este hombre, la verdad es que tiene un currículo envidiable:

http://www.diariocordoba.com/noticias/n ... pkid=70621

"El abogado cordobés, actual miembro del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, ha sido distinguido recientemente con la concesión de la Real Orden del Mérito Civil, que se concede en nombre de Su Majestad el Rey, por la labor de asistencia letrada y formativa prestada al colectivo de la Policía Local con ocasión de las VII Jornadas Técnicas de Lucena. La propuesta fue suscrita por el Ayuntamiento de este municipio, 16 cuerpos de policía de Andalucía y varios mandos de la Guardia Civil entre otras instituciones, y contó con el informe favorable de la Subdelegación del Gobierno".

http://www.diariocordoba.com/noticias/n ... kid=275144

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha concedido la Cruz del Mérito de la Guardia Civil al presidente de la Sociedad Española de Derecho de la Seguridad. El letrado es, además, criminólogo y miembro del consejo de gobierno de la Universidad de Córdoba, y ha ocupado diversos cargos en comisiones en el Colegio de Abogados de Córdoba.
Según informa esa sociedad en un comunicado, esta distinción, que solo excepcionalmente concede el ministro del Interior a personas ajenas al instituto armado, se otorga por la labor de Muñoz Usano en comisiones asesoras jurídicas sobre participación ciudadana en la seguridad pública, ...


Amén de más cosas que he encontrado por la red. En mi opinión, parece un docto en la materia.



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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor metro123 » Lun Nov 24, 2008 11:11 pm



foropolicia.es
Una cosa es la opinión que se tenga sobre lo que se deba hacer, y otra lo que hay legalmente hoy. La opinión sobre este supuesto "experto" me la reservo.

Lo que si es cierto es que hay que clarificar el tema de los responsables de controlar la caza.
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor Gaspar » Mar Nov 25, 2008 1:08 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor jabalín » Mar Nov 25, 2008 1:39 am


me surgen unas dudas.
donde se llevó a cabo la actuacióan de los GPCs del otro día en la tele?
cuando?
dodne entregaron las armas?
a que hora???
algún forestal sabe algo?
entonces.., q es lo que pasa????, son funcionarios los vigilantes privados?, son fuerzas y cuerpos de seguridad del estad?son agentes de la autoridad? son policias judiciales?quien les paga? el jefe del coto o zapatero?, los GPCs, son los agentes forestales de alava?, no existen agentes forestales en alava?, los GPCs trabajan para la diputación?, puf!!!!
qyue lio!!
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor EL LOBO » Mar Nov 25, 2008 1:55 am


Por eso sigo pensando que las normas que rigen así como las funciones de los G.P.C. y si estos en algunas Autonomías, en algunas son A.A. y en otras Auxiliares de las FFCCS , la culpa es de que la norma en la que se rigen es obsoleta, antigua y por ello crea confusiones, también es verdad que muchos funcionarios Ambientales o Forestales, desconocen las funciones de un G.P.C.

Así como también muchos FFCCS desconocen las funciones o la ley de S.P.

Creo que todos deberían recapacitar y antes de actuar en un supuesto, o de error, estén seguros de que que lo que se va hacer sea lo adecuado y no se cometan errores.
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor EL LOBO » Mar Nov 25, 2008 1:58 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
jabalín escribió:me surgen unas dudas.
donde se llevó a cabo la actuacióan de los GPCs del otro día en la tele?
cuando?
dodne entregaron las armas?
a que hora???
algún forestal sabe algo?
entonces.., q es lo que pasa????, son funcionarios los vigilantes privados?, son fuerzas y cuerpos de seguridad del estad?son agentes de la autoridad? son policias judiciales?quien les paga? el jefe del coto o zapatero?, los GPCs, son los agentes forestales de alava?, no existen agentes forestales en alava?, los GPCs trabajan para la diputación?, puf!!!!
qyue lio!!



Pregunta mucho de entrada, así que calmese.

P.D.- No he visto su presentación al foro.
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor metro123 » Mar Nov 25, 2008 8:48 am



60?
materialpolicial.com
jabalín escribió:me surgen unas dudas.
donde se llevó a cabo la actuacióan de los GPCs del otro día en la tele?
cuando?
dodne entregaron las armas?
a que hora???
algún forestal sabe algo?
entonces.., q es lo que pasa????, son funcionarios los vigilantes privados?, son fuerzas y cuerpos de seguridad del estad?son agentes de la autoridad? son policias judiciales?quien les paga? el jefe del coto o zapatero?, los GPCs, son los agentes forestales de alava?, no existen agentes forestales en alava?, los GPCs trabajan para la diputación?, puf!!!!
qyue lio!!


Contesto a lo que se. Las armas las entregaron los Guardas de Caza en la Guardia Civil. No son funcionarios ni FFCCS. Depende donde haya sido el video pueden ser agentes de la autoridad, auxiliares o nada. Por su actuación, debe ser una comunidad en que sean algo de los dos primeros. Les paga un empresario privado, sea empresa de seguridad (si está empleado en una) o dueño de un coto (si es empleado suyo o autónomo). No, no son agentes forestales.
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor toxxo » Mar Nov 25, 2008 5:34 pm



intervencionpolicial.com
:aplausos: :aplausos: :aplausos: ¡¡¡¡¡¡ APASIONANTE !!!!!!! Sres. Policanario e Icona, me quito el sombrero, ¡¡¡¡ que debate .....!!!!!! me he leido todos los "ladrillos" con fruición ..... peeeeeeero me temo que habeis llegado a un punto sin retorno, pooooooorque acabais de llegar a la burrocracia que rige este pais , jo y yo que pense que los Vigilantes lo teniamos complicado con una sola ley, uffffff y los Guardas Particulares tienen no se cuantas he leido, estatales, comunidades autonomas e incluso ayuntamientos ..... y como en mi sector habeis llegado al choque de Agente de la Autoridad ........... nombrecito que empieza a ser sacrosanto en este pais, si porque mucho compañerismo, todos iguales etc pero a la hora de la verdad tu defiendes lo privado y yo lo público e incluso a ti ....... y digo yo como he dicho muchas veces, los "privados" defendemos lo privado es cierto, pero tambien lo público (yo trabajo en un hospital, mas público que eso ....) tambien es cierto que si estas en una fábrica o un coto de un "fulano" tienes que hacer caso a esos "fulanos" porque si no te vas a la calle y yo creo que aqui todos tenemos el "defecto" de comer todos los dias ... pero tambien me se de "publicos" que o hacen lo que el politico de turno quiere o son destinados a vete a saber donde, incluida caceria con amigotes cuando no se bebe y donde no se puede, osea que en lo que nos den por donde la espalda pierde el buen nombre, nos empezamos a parecer, asi que ¿que problema hay con que los privados seamos agentes de la autoridad cuando desempeñamos nuestras funciones? ¿eso nos hace tener un escudo que impida que nos maten o algun recondito secreto que no conocemos? yo fui Agente de la Autoridad cuando fui Vigilante Jurado y no me entere de esas "alquimias magicas" que ahora debe tener el cargo ...... ¿que meto la pata? :martillo: ¿que la meto mucho y es responsabilidad penal? :martillo: y :carcel: no lo entiendo, esa es la verdad, no entiendo el afan que tenemos en este pais de "yo soy mas" o de "me tienes que obedecer" particularmente, continuo actuando como cuando era Vigilante Jurado, y menos algun choque con algun "compañero" de la Policía Nacional, me creo que mas por la nueva competencia "asumida" con nosotros ... ni con la Guardia Civil de la cual dependimos historicamente durante cientos de años, ni con la Policia Local, ni con ningun Juez, ni con ningun Fiscal he tenido ningun problema, todos reconocemos que existe una laguna legal graaaaaande que se salva con "eres un ciudadano normal obligado a actuar por la ley" que un Guarda Particular de Campo pone lazos y se la pilla :martillo: que caza ilegalmente :martillo: que mata a la suegra porque le caia mal :martillo: ¿pero todo esto que tiene que ver con que sea o no sea Agente de la Autoridad?
Un abrazo a todos.
P.D. :secreto: :secreto: Si lo de ser Agente de la Autoridad ahora es como si fuese una conspiración judeomasonica o algo por el estilo ....avisadme por fa
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor toxxo » Mar Nov 25, 2008 5:51 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Por cierto, este debate me recuerda otros muchos surgidos entre los "Forestales" y las "FCSE" sobre algo parecido si no igual, algo sobre policía judicial, algo sobre rotativos azules .........
Y no olvideis una cosa .....las leyes las hacen personas, que las hacen segun la conveniencia de esas personas y de ese momento en que las hacen. Nosotros solo somos "los indios" que estamos abajo, entre indios hay que ayudarse.
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Re: Me surgen dudas condición GPC

Notapor ICONA » Mar Nov 25, 2008 7:27 pm


Curioso lo que aportas otis. Muy curioso.


toxxo, tienes toda la razón, incluso en lo privado tenéis que defender la legalidad vigente, ese es el tema, se debe regular y dejar claramente, que esa condición de "jurado" tiene un sentido y es que lo primero es velar por el cumplimiento de la legislación...

Si veis mis primeras intervenciones, aunque parezca mentira, entendía la ley de caza como policanario, pero según me metía más ladrillos, más dudas me surgían y de ahí este interesante hilo.

Entiendo que el debate debería acabar al menos en una conclusión clara: Los políticos deben acabar con los "barullos jurídicos", pero lamentablemente no cuentan con los profesionales cuando legislan, ahora los intereses autonómicos, todo bien mezcladito, ya esta el lió. Ánimo compañeros tenéis como nosotros una profesión complicada.

Pero os recuerdo una máxima que algunos llevamos en la cabeza como fundamental, el primer paso para solucionar un problema es reconocerlo.

Policanario me temo que no nos quieren dejar terminar... :lol: :lol: :lol:

Lo de "campeón" me lo tomo de buen rollito :wink:

Un saludo
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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