otis escribió:En Aragón, me parece que los guardas particulares de campo, no son Agentes de la Autoridad:
LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
CAPITULO II
DE LA VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
Artículo 76.—De la guardería en materia de caza.
1. La vigilancia y control de la actividad cinegética corresponde
a los agentes para la protección de la naturaleza, a los
guardas para la conservación de la naturaleza y a los vigilantes
jurados que presten sus servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos miembros, en el
ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes
de la autoridad.
2. En las denuncias contra los infractores de la presente Ley,
las declaraciones de los agentes de la autoridad harán fe, salvo
prueba en contrario.
Artículo 78.—De los guardas de caza.
1. Los guardas de caza serán nombrados por el Consejero
responsable de medio ambiente.
2. La condición de guarda de caza habilita para realizar en
los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:
a) Vigilancia de la caza y sus hábitat.
b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes
comarcales, planes técnicos y, en particular, en la práctica de
la caza selectiva y en el control de poblaciones.
c) Auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la
conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y
fauna silvestres.
3. Los guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado y con los agentes adscritos a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el
efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del
territorio de esta Comunidad Autónoma.
4. Para ejercer sus funciones deberán estar contratados por
los titulares de terrenos cinegéticos, por sus asociaciones o
federaciones, siendo necesario poner en conocimiento del
Departamento la formalización de los contratos.
5. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito
territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido
contratados, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad
cinegética en los mismos, salvo lo previsto en el epígrafe
b) del apartado 2 del presente artículo.
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/B ... 8802100301metro123 escribió:Los Guardas de Caza, especialidad de los Guardas Particulares de Campo, son agentes de la autoridad en Aragón; por la legislación propia de la CA.
Los Guardas de Caza son también agentes de la autoridad y auxiliares de la GC en Euskadi, Madrid y Cataluña, ex art. 40 de la Ley de caza estatal, pues esas comunidades no tienen leyes autonómicas de caza, pese a tener transferidas las competencias.
Los demás no lo son, aunque los GCz son "agentes auxiliares de la autoridad" en Comunidad Valenciana, Rioja y Castillla y Leon.