Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Artículo 2. Principios generales.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en cumplimiento de los fines de la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo.
2. La protección civil se desarrollará de acuerdo con los criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad y celeridad en la acción pública, transparencia e información.
Artículo 3. Objetivos.
La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes:
Gestión de riesgos:
Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio.
Prevenir los riesgos existentes mediante el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los mismos y la adopción de medidas necesarias para su detección y posibles soluciones.
Planificar la acción pública y privada ante las situaciones de riesgo, previniendo una estructura operativa y de mando unificadas, los medios necesarios y los protocolos de actuación precisos para asegurar la integridad de las personas y de los bienes.
Gestión de emergencias:
La canalización unificada de las incidencias y alertas que se produzcan a través del número único europeo de emergencias 112.
La gestión, entendida como la aplicación y adecuación de los planes establecidos a las características singulares de las emergencias que se produzcan, a través de protocolos específicos y la movilización de los medios y recursos disponibles o que estén previstos incorporar para la más adecuada resolución de la emergencia.
Gestión de la rehabilitación mediante la restauración de los servicios esenciales y la recuperación de la situación de normalidad tras la emergencia.
Gestión de la formación e información:
La adecuada formación, preparación y coordinación de las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.
La formación de una ciudadanía responsable que colabore en la prevención y gestión de riesgos y la información públicas a las personas y colectivos que puedan verse afectados por emergencias.
Artículo 44. La organización del personal. Los grupos operativos.
1. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia se organizará, para el desarrollo de las funciones contempladas en la presente Ley, en grupos operativos que habrán de estar previstos en los correspondientes planes públicos de protección civil.
2. Cada grupo operativo estará conformado por el personal profesional y voluntario que por su formación y actividad ordinaria esté específicamente preparado y equipado para el desarrollo de las actividades contempladas en la presente Ley. Los planes deberán prever el número mínimo de personas y equipamiento que han de integrar cada grupo para asegurar el correcto desarrollo de las tareas que tienen atribuidas.
3. En la conformación de los grupos operativos se respetará, dentro de lo posible, la estructura organizativa propia de los mismos, pero garantizándose, en todo caso, un mando operativo único profesional en las intervenciones que así lo requieran.