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jose27 escribió:En contestacion a Pakepake: Vulneración de los medios de captación audio-visuales.
El artículo 77 del RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Pero la utilización de dichas cámaras ha de realizarse por un funcionario que sea considerado como autoridad pública. Dónde pone eso?
Te doy una sentencia de Santiago de Compostela para que la leas como queda desestimada por ser utilizada por la Policia local de alli.
http://www.agpd.es/portalweb/resolucion ... 3-LOPD.pdf
No veo nada de lo que usted dice ya que es una resolución en la que se desestima la "idea preconcebida" de las personas de esa asociación que piensan que porque se les tomen imágenes invaden su intimidad(la mayoría tendrán cuentas en facebook), que se meten a todas las personas en una base de datos(como el listín de Telefónica que nos mandan todos los años a casa) y todas esas cosas que me parecen absurdas(opinión personalísima) pero ya le digo que no pone nada más.