gruas municipales sin policias

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mar Feb 23, 2010 7:59 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
cuando un juez declare ilegal este sistema no se preocupe que se lo diré,porque usted tiene mucho interes en que este sistema funcione??? tdavia no me ha dicho si trabajas en Smassa?????
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mar Feb 23, 2010 8:04 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Ah! Massan leese bien los articulos, ya que los policias ponen una coletilla a requerimiento del operario de grua nº tal,asi que son parte implicada son los que inician el procedimieto.
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor MASAM » Mar Feb 23, 2010 8:09 pm



militariapiel.es
jose27 escribió:cuando un juez declare ilegal este sistema no se preocupe que se lo diré,porque usted tiene mucho interes en que este sistema funcione??? tdavia no me ha dicho si trabajas en Smassa?????


-Cuando un Juez asi lo determine asi será....... mientras tanto...... no es ilegal.

-El interes que yo pueda, o no, tener ya ha quedado plasmado de manera MUY clara en uno de mis mensajes.......... pero usted se empeña en "decir" sin leer.

-Donde yo trabaje no es asunto suyo.......... sabe aquello del derecho a la intimidad?? o tambien es ilegal?

Mire mi historial de mensajes en el foro asi como las materias en las que estan publicados y contenido de los mismos (pero no se deje ni uno)............ y luego hable con propiedad.



jose27 escribió:Ah! Massan leese bien los articulos, ya que los policias ponen una coletilla a requerimiento del operario de grua nº tal,asi que son parte implicada son los que inician el procedimieto.


Primero informese de lo que significa "ser parte" en un procedimiento y luego revise su comentario.

Y este tipo de procedimientos los inicia el Agente denunciante.......... y en el caso de las denuncias voluntarias........ la Administracion (como ente) cuando el Agente ante el que se ha formulado la denuncia NO haya observado lo denunciado.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: gruas municipales sin policias

Notapor pakepake » Mar Feb 23, 2010 9:42 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
jose27 escribió:Massan usted trabajas para la Smassa ,lo pareces


Masam te han pillado juasjuas confiesa bellaco eres un infiltrado, pero si hasta le has puesto a la empresa un nombre parecido a tu nick, disimula un poco machote que eres muy obvio. :risitas: :risitas: :risitas:

Bueno en serio se puede discutir con quien no sabe y hacerle pensar un poco pero hacerle entender algo que para nosotros es sencillo a alguien que ni sabe ni quiere saber es tiempo perdido. :perezoso: :perezoso: :perezoso:
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor MASAM » Mar Feb 23, 2010 10:13 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
pakepake escribió:
jose27 escribió:Massan usted trabajas para la Smassa ,lo pareces


Masam te han pillado juasjuas confiesa bellaco eres un infiltrado, pero si hasta le has puesto a la empresa un nombre parecido a tu nick, disimula un poco machote que eres muy obvio. :risitas: :risitas: :risitas:



Tan evidente ha sido ....???? :sonrojar: Pues mira que he intentado pasar desapercibido......... :caco: ...... pero ya lo dice el refran........ La policia no es tonta.

Ahora tendre que adoptar una nueva identidad............. :caco: con lo que me costó que con esta no quedara descubierta mi tapadera................ :sonrojar:
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor prodigo » Mié Feb 24, 2010 1:26 am



foropolicia.es
Hola, pues... dios mio cuanto daño hace la caja tonta, y la "desinformación" de lso informativos...
Un salu2
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mié Feb 24, 2010 9:22 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Según el artículo 3 del R.D. 320/1994 (Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), existen dos formas de incoar un procedimiento: Por la autoridad competente o por los agentes de la autoridad. Si bien, en su artículo 4 reconoce la posibilidad de que se realicen denuncias de forma voluntaria por particulares. Aunque esta opción tendría que referirse a alguien que tenga interés directo en la situación al verse afectado por la misma. Y es que la utilización de un derecho individual como es el de la denuncia particular por parte del operario de la grúa para cumplir unos objetivos salariales de productividad, al cuál además obligan a ello, no ha de ser de recibo puesto que es utilizado como un sustituto al agente de la autoridad que es el encargado de vigilar el tráfico.

El articulo 7. del R.D. 320/1994 regula los requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación, e indica para el caso que nos ocupa que:
“La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.”
“Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada…”
Es por lo cual, si la denuncia hubiese sido presentada por un particular (operario de grúa) y validada por un agente de la autoridad (Policía Local) mediante medios fotográficos telemáticos, habría infringido los artículos mencionados del procedimiento administrativo sancionador anulando todo el proceso.
Iinformacion sacada del Sip-an.


) Vulneración de los medios de captación audio-visuales.
El artículo 77 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Pero la utilización de dichas cámaras ha de realizarse por un funcionario que sea considerado como autoridad pública.
Más aún, el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos nos indica que la utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios […] d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Cosa que exige necesariamente el derecho administrativo sancionador.
Por lo que aqui en malaga el conductor de grua no es un funcionario es un trabajador de una empresa particular y no puede sacar fotografias,alli en barcelona lo desconozco.
Última edición por jose27 el Mié Feb 24, 2010 9:34 am, editado 1 vez en total
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mié Feb 24, 2010 9:29 am


Perdon si alguien se ha sentido atacado,pero yo veo la cosas asi,quizas en otras comunidades sea diferente el tema pero la ley seguridad,reglamento etc es para todos iguales.
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor pakepake » Mié Feb 24, 2010 1:32 pm


jose27 escribió:Según el artículo 3 del R.D. 320/1994 en su artículo 4 reconoce la posibilidad de que se realicen denuncias de forma voluntaria por particulares. Aunque esta opción tendría que referirse a alguien que tenga interés directo en la situación al verse afectado por la misma. Dónde pone eso?


) Vulneración de los medios de captación audio-visuales.
El artículo 77 del RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Pero la utilización de dichas cámaras ha de realizarse por un funcionario que sea considerado como autoridad pública. Dónde pone eso?
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mié Feb 24, 2010 2:11 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
”.
e) Los procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia”.
El artículo 3.1 y 2 de la citada Ley Orgánica 4/1997, establece:
“1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley está sujeta al régimen de autorización, que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.
2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad.
La legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se ciñe a la protección de entornos privados. La prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto la regla general es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones privadas.
En virtud de todo lo expuesto, podemos destacar que la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de ahí que la legitimación para el tratamiento de dichas imágenes se complete en la Ley Orgánica 4/1997, y además en el mismo texto legal se regulan los criterios para instalar las cámaras y los derechos de los interesados.
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mié Feb 24, 2010 3:01 pm


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La proteccion ideal
materialpolicial.com
En contestacion a Pakepake: Vulneración de los medios de captación audio-visuales.
El artículo 77 del RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Pero la utilización de dichas cámaras ha de realizarse por un funcionario que sea considerado como autoridad pública. Dónde pone eso?
Te doy una sentencia de Santiago de Compostela para que la leas como queda desestimada por ser utilizada por la Policia local de alli.
http://www.agpd.es/portalweb/resolucion ... 3-LOPD.pdf
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor MASAM » Mié Feb 24, 2010 7:05 pm



intervencionpolicial.com
jose27 escribió:Perdon si alguien se ha sentido atacado,pero yo veo la cosas asi,quizas en otras comunidades sea diferente el tema pero la ley seguridad,reglamento etc es para todos iguales.


No ofende quien quiere.... si no quien puede.


Le voy a matizar, brevemente, unos puntos en relacion a sus aportaciones:


1º.- La regulacion de loa denuncia voluntaria está como está............ y no hace distinciones ni discriminaciones (solo faltaria eso) entre ciudadanos (sean panaderos, electricistas, gruistas...etc....), y NO ES NECESARIO que "....esta opción tendría que referirse a alguien que tenga interés directo en la situación al verse afectado por la misma..." pues es DERECHO todo ciudadano el denunciar lo que crea conveniente, le afecte o no le afecte.


2º.- En lo relativo al articulo 7. del R.D. 320/1994:

**Los Agentes mas proximos......... cuales son?? donde estan?? problema solucionado....... comunicacion telematica registrada.

**Si la denuncia se presentara ante los Agentes estos formalizaran el boletin haciendo constar si personalmente comprobó, o no, la infraccion.............. pues mire por donde, es como se hace, y el boletin puede tener distintos soportes........ la papeleta de toda la vida y por todos concida...... o mediante denuncia/escrito/firma digital....... telematica y/o similares(lo que se conoce como tecnologia).

Lo cual no anula ningun procedimiento.......... pues se ajusta a los textos legales ya expuestos.


3º.- El Artº 77 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, pero para NADA dice que dichas camaras deban ser utilizadas por un funcionario o un Agente.

Usted está mezclando denuncia de infracciones de las que se tiene conocimiento a través de medios de captación y reproducción de imágenes CON la vigilancia o videovigilancia de espacios publicos en seguridad ciudadana.

NO confunda dicha videovigilancia regulada por su correspondiente Ley y por la Ley 15/99 con la denuncia d infracciones captadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes distintos de la videovigilancia de espacios publicos en seguridad ciudadana.

la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para que usted lo entienda, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos........... lo que equivale a ahorrarse los desplazamientos a Organismos Publicos para hacer consultas, tramites y/o gestiones...... evitando el conocido "vuelva usted mañana" -en resumen-.

(Lease la Ley para hablar de ella con conocimiento).


4º.- Que en malaga un gruista no puede hacer fotos por que no es funcionario?? Pues siguiendo su regla de tres NADIE que no fuera funcionario podria realizar fotografias en la via publica............ que cosas dice usted.........
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor MASAM » Mié Feb 24, 2010 7:14 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
jose27 escribió:En contestacion a Pakepake: Vulneración de los medios de captación audio-visuales.
El artículo 77 del RDL 339/1990 indica que la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Pero la utilización de dichas cámaras ha de realizarse por un funcionario que sea considerado como autoridad pública. Dónde pone eso?
Te doy una sentencia de Santiago de Compostela para que la leas como queda desestimada por ser utilizada por la Policia local de alli.
http://www.agpd.es/portalweb/resolucion ... 3-LOPD.pdf




Lo dicho anteriormente.......... usted confunde fotografia de infracciones con video-vigilancia........ que no es lo mismo.

Por ej: un radar no deja de ser una camara fotografica pero NO es una camara de video-vigilancia.
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor jose27 » Mié Feb 24, 2010 7:26 pm


Masan :2º.- En lo relativo al articulo 7. del R.D. 320/1994:

**Los Agentes mas proximos......... cuales son?? donde estan?? problema solucionado....... comunicacion telematica registrada.

**Si la denuncia se presentara ante los Agentes estos formalizaran el boletin haciendo constar si personalmente comprobó, o no, la infraccion.............. pues mire por donde, es como se hace, y el boletin puede tener distintos soportes........ la papeleta de toda la vida y por todos concida...... o mediante denuncia/escrito/firma digital....... telematica y/o similares(lo que se conoce como tecnologia).

Lo cual no anula ningun procedimiento.......... pues se ajusta a los textos legales ya expuestos.


Entonces ahora me da usted la razon que la denuncia la inicia el gruista o sea es una denuncia voluntaria entiendo.
En relacion a la ley organica de proteccion de datos lease muchas resoluciones de la AGPD de las que hablan de camara de Policias Locales desde donde se denuncian infracciones de trafico ,porque las utilizan los agentes quedando desestimada los recursos interpuesto por los particulares en agpd.
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Re: gruas municipales sin policias

Notapor pakepake » Mié Feb 24, 2010 9:34 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Lo siento pero sigue sin responder a las dos cuestiones que le he planteado anteriormente porque en el articulado que tengo de la 339/90 ni del 320/94 me sale eso.

La L.O. 4/1997(le reconozco que hasta hoy no la había leído) es clara ya en su enunciado "...se regula la utilización de videocámaras...

De igual forma también en su artículo 1 es clara a qué va dirigida dicha LO..

1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, por tanto el tema que nos ocupa no entra dento del ámbito de aplicación de esta LO.
Al hilo de este artículo también el 6.4. dice "La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles." casos que, insisto, no se dan en el, caso del que hablamos.
Para que lo entienda esta LO se refiere a todas esas cámaras con las que algunos ciudadanos no están de acuerdo en su instalación como, por ejemplo, cerca de monumentos, edificios de seguridad pública, evitar grafitis... y no se refiere al señor de la grúa.
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