Areas de actividad que constituyen Especialidad:"Protección, Seguridad e Intervención".
La Agrupación Rural de Seguridad (ARS.) es la principal Unidad de reserva de la Dirección General de la Guardia Civil y esta especialmente concebida, preparada y organizada para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras Unidades.
1. La Agrupación Rural de Seguridad tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública, prestando colaboración en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:
- Garantizar el orden y la seguridad en grandes concentraciones de masas.
- Realizar o colaborar en la protección y seguridad de altas personalidades.
- Reforzar los servicios de las Unidades territoriales conforme a la doctrina de empleo propia.
Grupo Rural de Seguridad (GRS.).
Es la Unidad fundamental de mando, planificación, ejecución y coordinación de los servicios para el cumplimiento de la misión específica asignada a la Agrupación.
Operativamente, cada GRS. puede ser empleado en Compañías, Secciones o mediante su articulación en Unidades especializadas, a saber: Unidad Básica de Actuación (UBA.) o Módulo de Intervención Rápida (MIR.).
A) La Unidad Básica de Actuación (UBA.) es la Unidad fundamental de empleo para la ejecución de servicios de control de masas. Se compone de Mando y 3 Módulos de Intervención Rápida (MIR.), si bien es susceptible de incorporar o ceder un MIR., en función del servicio a prestar, dando lugar a una Unidad Básica de Actuación Reforzada (UBAR.) o una Unidad Básica de Actuación Disminuida (UBAD.), respectivamente. La UBAD. es la Unidad mínima de empleo en servicios de control de masas.
B) El Módulo de Intervención Rápido (MIR.) es la Unidad elemental de empleo para la ejecución de los restantes servicios prestados por la Agrupación.
Escuadrón de Caballería.
Es la Unidad montada especialmente preparada para el cumplimiento de los cometidos asignados a la Agrupación que se ajusten a sus peculiares medios y formas de acción. De igual modo, participará como Unidad de honores y protocolo en los actos de especial relevancia que le sean ordenados.
La denominación y ubicación provincial
- GRS. núm. 1.- Madrid.
- GRS. núm. 2.- Sevilla.
- GRS. núm. 3.- Valencia.
- GRS. núm. 4.- Barcelona.
- GRS. núm. 5.- Zaragoza.
- GRS. núm. 6.- León.
- GRS. núm. 7.- Pontevedra.
- Escuadrón de Caballería.- Madrid.
Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:
- La posesión de la titulación habilitante.
- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.
En tanto las resoluciones de convocatoria de curso o de anuncio de vacantes no fijen otras limitaciones de edad y estatura, se establecen las siguientes para el primer destino a la Unidad:
- Suboficiales: No haber cumplido 38 años y sobrepasar 170 centímetros.
- Cabos y Guardias Civiles: No haber cumplido 30 años y sobrepasar 175 centímetros.
Estas limitaciones no serán aplicables al personal del Escuadrón de Caballería.
3. La titulación para el acceso a la especialidad será el Curso de Control de Masas o el Curso Ecuestre, que habilitan para prestar servicio en un Grupo Rural de Seguridad o en el Escuadrón de Caballería, respectivamente.
El sistema de acceso a los cursos será por concurso-oposición.
4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades técnicas y pruebas físicas se determinen en el Plan Específico de Instrucción, previamente aprobado por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, así como superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización para los que sea convocado.
El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual de la Agrupación Rural de Seguridad.
Con carácter general, los Cabos y Guardias causarán baja en la Unidad al cumplir los 40 años de edad y los Suboficiales los 45. Excepcionalmente, podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta motivada del Jefe de la Unidad.
6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fijen un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años, excepto para los empleos de Oficial que será de tres (3) años.
TODA LA INFORMACIÓN AQUI POSTEADA ES PÚBLICA EN LA PÁGINA OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL