GRILLETES

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Notapor M@Nû! » Jue Mar 27, 2008 7:11 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Bueno Mahonei, pues vamos allá! :wink:

Lo primero que voy a hacer es dividir los griletes en 7 grupos:

- Rígidos
- Semi-Rígidos
- De Virola
- De Bisagra
- De Cadena´
- De Pulgares
- De Plástico

(realmente existirían más grupos: de pies, de cuello, conjuntos para presidiarios.. pero me voy a centrar en los anteriormente señalados puesto que son los verdaderamente utilizados por los cuerpos policiales)

Y ahora, a partir de esta clasificación, voy a comentar las características principales de cada grupo.


Grilletes Rígidos

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A primera vista, lo que mas llama la atención de los grilletes rígidos es su envergadura puesto que al estar formados por un solo bloque, y al no poder doblarse ni sobreponerse uno con otro, parecen mucho mas grandes que los demás, sin embargo, no es del todo cierto puesto que al compararlos con otros, nos damos cuenta que el tamaño es el mismo o muy parecido, pero mucho mas anchos.

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No hay que olvidar que bajo su carcasa de plástico, ambos grilletes están unidos al igual que los convencionales (pues mucha gente al verlos piensa que desatornillando los tornillos tipo allen que unen su carcasa los podríamos separar)

Aunque los mas conocidos son los de la marca Hiatts, existen más modelos de grilletes rígidos como los que muestro a continuación.

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Los grilletes rígidos tienen el inconveniente de que son incómodos de portar, y también que pesan bastante.



Grilletes Semi-Rígidos

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Dicen que en la actualidad estos son los mejores grilletes del mercado. Aunan la eficacia de unos grilletes rígidos para un engrilletamiento rápido con una comodidad extra para poder portarlos, puesto que se pueden doblar.

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Son ligéramente mas grandes que los grilletes rígidos, y de grosor y peso muy parecidos aunque siguen siendo superiores.

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De Virola

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Los grilletes "de virola" son unos grilletes muy peculiares y que llaman mucho la atención por diferentes motivos:

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Son españoles, la marca Alcyon es la única en fabricar unos grilletes así.

Existen dos modelos según el tipo de llave, aunque en la actualidad solamente se fabrican los de llave standard.

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Los primeros en fabricarse fueron los grilletes que utilizaba la Guardia Civil, y que hoy en día siguen llevando algunos (sobre todo en pueblos)

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Son unos grilletes macizos, bastante anchos, con una virola mucho mas grande que la que se fabrica hoy en día, y que tienen la peculiaridad de tener una llave plana de dos dientes, con su llamativo ribete de plástico rojo.

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Cuando dejaron de fabricar los antiguos de llave plana, me imagino que debido al éxito obtenido al ser los grilletes que eligieron para la Guardia Civil, decidieron crear un nuevo modelo, mas fino en apariencia, y con la llave de tubo standard.

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Sin embargo, no han tenido mucho éxito, y aunque en la actualidad los siguen fabricando, no es este modelo sino otro de bisagra de la misma marca, los que se reparten de dotación en la actualidad.

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Y de tamaño comparándolos con otros grilletes, vosotros mismos lo podéis comprobar:

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De Bisagra

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Podríamos decir que son los mas comunes hoy en día. Este tipo de grillete reduce drásticamente la movilidad del detenido all no poder este girar sus muñecas al contrario que con los de cadena o virola.

Existen infinidad de modelos, desde los mas simples y sencillos, hasta los mas sofisticados y complejos. Todo ello depende de la marca que los fabrique y la seguridad de que les quiera dotar.

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Los tipos de llave también varían de un modelo de grillete a otro, siendo la mas comun de todas la standard, pero poco a poco van apareciendo nuevos modelos de llaves que hacen mas difícil a los detenidos poder deshacerse de ellos.

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Ralkem 9927

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Grilletes con llave no standard, los mas suaves al poner que he probado hasta ahora. El seguro se puede activar con los dedos sin necesidad de utilizar la llave. El peso puede que sea su único inconveniente.


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Alcyon5232

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Un modelo que utiliza en C.N.P y la Guardia Civil en la actualidad. El giro de bisagra es menor debido al tipo de la misma, con llave standard y con el inconveniente de rozar y rajar los interiores de los coches, uniforme, o todo lo que pille debido al tipo de bisagra que utiliza, que deja al descubierto unas zonas punzantes.

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Hiatts

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Modelos 3154 Aluminio 15% mayor de diámetro para muñecas anchas y aligeradas, ideales para los servicios de paisano o para llevar un segundo par de grilletes encima debido a su ridículo peso, y el modelo 2050 usado por las UIP.

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Smith & Wesson

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Americanas, muy parecidas a las Hiatts y tan fiables como ellas. Detalle en su llave.

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Yuil M-11

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Los grilletes mas ligeros que he visto, dan la sensacion de no ser profesionales debido a su poco peso, pero en seguida nos damos cuenta de lo resistentes y fiables que son. No usan llave standard, sino una muy parecida pero con doble diente, que los hace mucho mas seguros, puesto que la doble fila de dientes del grillete impide la introduccion de elementos inesperados que faciliten la huida del detenido. Detalles en fotos.

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CONTINUARÁ. . .
Última edición por M@Nû! el Jue Mar 27, 2008 8:55 pm, editado 2 veces en total
"Tened cuidado ahí fuera"
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Notapor policanario » Jue Mar 27, 2008 7:56 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Me parece que ASP tambien tiene unos "lazos" de velcro extra-fuerte.
Los tienes tambien???
Si tienes algún problema y/o queja con mis actuaciones como moderador, contacta con el webmaster de foropolicia.es
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Notapor Tearguardian » Jue Mar 27, 2008 10:53 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Buff pues ya se donde acudir a la hora de informarme para comprar unos grilletes...
Enhorabuena!! porque te lo has trabajado mucho!!!
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Notapor El GUARDIAN » Sab Mar 29, 2008 4:59 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
No sabía que existiesen tantos modelos. Menuda colección. Los de cadena de moto, alucinantes; nunca había visto nada igual.
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Notapor Mahonei » Sab Mar 29, 2008 11:03 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Yo procuro llevar de estos:

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Son muy buenos para llevar de paisano, he incluso cuando haces labores de orden público, pues te permiten llevar varios de estos en la funda de los grilletes normales, de esa forma te ahorras el molesto y balanceante peso y puedes llevar más de uno.

Aunque por favor... que nadie los ponga como en la foto!!!!
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Notapor TitöDre » Mié Abr 02, 2008 5:32 pm



foropolicia.es
Menudo tutorial!!!
Muy currado y bien explicado. MUCHAS GRACIAS COMPI!!
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Notapor Viva » Mié Abr 02, 2008 9:08 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Yo tengo los Hiatts semirrígidos y son la caña. Una compra segura a mi gusto.

Saludos

Viva
Bene Mérita Cunae.
Solamente cuando se pierde todo se es libre de actuar.
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Notapor alfajuliet » Mié Abr 02, 2008 10:32 pm


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Ya somos dos coleccionistas.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

091....POLICIA...... Digame..... 062.... Guardia Civil... Digame.....
Imagen ¡Unificación ya!
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Notapor rescuetfe » Mié Abr 02, 2008 10:34 pm


que curisas las esposas de pulgares que son para los choros que tienen las muñecas pequeñas :confuso:
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Notapor Ordenyprogreso » Vie Abr 04, 2008 10:55 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Enhorabuena, M@nu, por la colección y por el post. El mejor de grilletes que he visto. Por cierto, yo tengo los Hiatts Ultimate y estoy muy satisfecho con ellos.

Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
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comprar grilletes

Notapor kaz » Lun Abr 21, 2008 10:40 am



Increibles precios
materialpolicial.com
hola,quiero saber si es legal comprar unos grilletes sin pertenecer a ningun cuerpo policial.ahora dire el porque,el sabado en mi clase de artes marciales(practico combat hapkido)nos enseñaron a usar los grilletes,y nos comento que a los que fueramos a opositar(como sera mi caso en breve)nos compraramos unos para poder practicar mas a menudo.
gracias por vuestra ayuda y perdon por las faltas
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Notapor Murcia » Lun Abr 21, 2008 8:06 pm



intervencionpolicial.com
No te gastes el dinero en eso. Si apruebas la oposición, ya te enseñarán a engrilletar al malo en la Academia. Hay un momento para cada cosa, y cada cosa en su momento. Además, no te los venden así como así.
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Notapor kaz » Lun Abr 21, 2008 11:23 pm



sector115.es
ya me imagino que una vez aprobadas las oposiciones me enseñaran y me daran los grilletes,pero se podrian comprar sin pertenecer aun ala policia?esa es mi pregunta.aun asi gracias por tu respuesta
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Notapor orion14 » Mar Abr 22, 2008 10:50 am


Para tu conocimiento:
Secretaría gral técnica del Mº del Interior
INFORME SOBRE VIGENCIA DE LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1975 SOBRE VENTA Y EXPEDICIÓN DE ESPOSAS Y GRILLETES
Por parte de algunos Gobiernos Civiles (extintos en la actualidad, por lo que habrán de tenerse presentes las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), se ha formulado una consulta relativa a la vigencia del régimen sancionador del comercio y tenencia de grilletes y esposas, contenido en la Orden citada, así como la autoridad ante la cual han de denunciarse las infracciones a la misma y en base a qué normativa.

Respecto a dicha cuestión esta Secretaría General Técnica estima aplicables los siguientes criterios:

1.- ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1975

La Orden de 11 de junio de 1975 prohibía la venta o expedición de esposas, grilletes o lazos de seguridad, en forma distinta a lo establecido en la misma, así como su uso y tenencia por quienes no estuviesen autorizados parar ello.

En interpretación actual del contenido de la Orden citada, atendiendo fundamentalmente al criterio de la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada -artículo 3.1 del Código Civil-, podemos destacar las siguientes reglas:

a) La adquisición de estos objetos únicamente se permitía a los servicios correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a cualquier organismo o entidad que tuviera a su servicio personas -en interpretación actual- que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referida a personas y bienes o servicios de titularidad pública o privada -en el sentido definido por el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-, previa solicitud presentada en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Los comerciantes resultaban obligados a llevar un libro registro -de entradas y salidas- de estos objetos, diligenciado a tal fin en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Era ilegal -en términos administrativos- la posesión de estos objetos por los particulares.

El problema que suscita la aplicación de las reglas anteriores, es -como acertadamente se expone en la consulta- que el artículo 6 de la Orden, establecía que las infracciones a lo dispuesto en la misma serían sancionadas de conformidad con lo establecido en la derogada Ley de Orden Público, con multas cuya cuantía no excediese los límites señalados en el artículo 19.2 de dicha Ley.

2.- FUNDAMENTO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN ESTA MATERIA

Cabe destacar inicialmente la incardinación de la Orden que utilizamos en materia de protección de consumidores y usuarios, considerando que a los efectos de dicha protección -artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- son consumidores o usuarios las personas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes, productos, servicios o actividades; lo que significa que dicha legislación está orientada a la protección de tales destinatarios y no de terceros que puedan ser sujetos pasivos del uso indebido o ilegal de productos.

Por la materia regulada, ha de considerarse inmersa en el ámbito de la "seguridad ciudadana", por cuanto contiene la regulación de tenencia y comercio de objetos destinados -de manera prácticamente única- a privar de libertad de movimiento a las personas, y en consecuencia, susceptibles de incidir en el ejercicio de la libertad personal artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOSC)-.

La remisión expresa, en cuanto a las sanciones a imponer, a las cuantías que aparecían en el art. 19.2 de la Ley de Orden Público, conduce a estimar que la potestad sancionadora se fundamentaba -en el momento en que fue dictada- en las cláusulas genéricas que contenía el artículo 2 de la Ley de Orden Público.

3.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional -ahora recogida en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- que el principio de legalidad del artículo 25.1 CE implica que la regulación de las infracciones y sanciones administrativas ha de efectuarse -con suficiente grado de certeza- por ley formal -SSTC 8/81, 159/86, 2/87, 42/87, 133/87, 3/88, 101/88, 29/89, 150/89, 219/89, 61/90, 83/90, 207/90 y 93/92, entre otras muchas-.

Con independencia de las peculiaridades respecto a las denominadas "relaciones especiales de sujeción", la regla general antes expuesta ha sido -también por el Tribunal Constitucional- doblemente matizada en el sentido de que esta reserva de Ley: a) No incide en disposiciones anteriores a la CE -STC 42/87-, o posteriores que se limitan a "reproducir" el contenido de otras preconstitucionales -STC 83/84-; b) No excluye la posibilidad de que las Leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley -STC 82/85-.

Desde esta perspectiva, y si bien es cierto que -con anterioridad a la LOSC- podría efectuarse alguna consideración en orden a la invalidez de la potestad sancionadora regulada por la Orden de 11 de junio de 1975 -aún siendo preconstitucional-, dado que con el contenido de la misma no se permitía predecir con el suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesta; no es menos cierto que atendiendo a su cobertura en la Ley de Orden Público, y a la derogación de ésta por la LOSC, en la actualidad ha de buscarse la cobertura de dicha potestad sancionadora en la LOSC.

De no existir tal cobertura, la derogación de la norma "habilitante" -Ley de Orden Público- implicaría necesariamente la cesación de la vigencia de la norma que desarrollando la anterior o bajo su amparo, establecía la potestad sancionadora -en la materia que venimos analizando-.

4.- LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

La LOSC, como sabemos, ha derogado expresamente la Ley de Orden Público, estableciendo, de acuerdo con los parámetros constitucionales -artículos 9.3 y 25-, la tipificación de infracciones y sanciones en materia de "seguridad ciudadana".

En primer lugar, ha de descartarse -a los efectos previstos por los artículos 6 y 7 LOSC- la consideración de las esposas, grilletes y lazos de seguridad como "armas", por cuanto, aún tratándose de objetos peligrosos para la integridad física -que en sentido amplio incluiría la libertad de movimientos- de las personas -nota característica que también poseen las armas- no son instrumentos agresivos en el sentido de ser susceptibles de producir daños físicos o de ser destinados para "la defensa personal activa" -en interpretación del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero-. Por este motivo, el Reglamento de Armas no incluye tales objetos en su ámbito de aplicación.

En segundo lugar, la potestad sancionadora contenida en la repetida Orden de 11 de junio de 1975, podía estimarse aplicable con la cobertura de la tipificación residual contenida en el inciso final del artículo 26.j) LOSC, pero su declaración de inconstitucionalidad por STC 341/1993, de 18 de noviembre, por no respetar las exigencias dimanantes del artículo 25.1 de la Constitución, hace necesario que debamos buscar su incardinación, en su caso, en otros tipos contenidos en los artículos 23 a 26 LOSC.

Dicha incardinación existe -aunque de forma únicamente parcial- desde una doble perspectiva:

A) ACTIVIDAD RELEVANTE PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

El artículo 12.1 LOSC establece la posibilidad de someter a actuaciones de registro documental e información -previstas en la normativa vigente- a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana. Dicho artículo contiene una ejemplificación de tales actividades -" ... como las de hospedaje ..."-, por lo que la lista incluida no es cerrada.

En este sentido, la obligatoriedad de llevanza de un libro de registro en la actividad de "comercio de esposas, grilletes y lazos de seguridad", contenida en el artículo 4 de la Orden analizada, cuenta -en la actualidad- con la cobertura del artículo 12.1 LOSC, al tratarse -según nuestro criterio- de una actividad ciertamente relevante para la seguridad ciudadana, atendiendo a la finalidad de uso de tales objetos.

Por tanto, resultan aplicables los tipos definidos en los artículos 23. k) y 26.f) LOSC, en relación con el contenido del artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 1975.

Por otra parte, del citado artículo 4 de la Orden se deduce la disponibilidad en cualquier momento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los correspondientes libros-registro, por lo que la obstaculización de tal disponibilidad podría considerarse tipificada en el artículo 23.l) LOSC.

B) MEDIDAS DE CONTROL

La necesidad de que los adquirentes soliciten y obtengan autorización de adquisición-ante las Jefaturas Superiores, y Comisarías Provinciales o Locales del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil-, contenida en el artículo 3 de la Orden, lleva implícita -aunque evidente- la consecuencia de la imposibilidad de que los comerciantes procedan a la venta de estos objetos sin comprobar la existencia de la mentada autorización.

Esta necesidad supone una forma de control de los establecimientos que se dediquen a la venta de esposas, grilletes y lazos de seguridad, incardinable -de una forma genérica- en el artículo 14 LOSC, por cuanto se trata, obviamente de una medida para asegurar la consecución de una de las finalidades previstas en el artículo 1, y en consecuencia su incumplimiento puede entenderse inmerso -aunque ciertamente con una interpretación amplia- en la infracción tipificada por el artículo 23.n) LOSC, teniendo en cuenta que el desarrollo del funcionamiento del establecimiento de venta no se ajustaría a lo dispuesto en la Orden que venimos analizando.

Naturalmente, resultarían responsables de esta infracción los titulares de los establecimientos en que se procediese a la venta sin resultar acreditada la preceptiva autorización.

5.- CONCLUSIÓN

El contenido de la Orden de 11 de junio de 1975, ha de ponerse en relación con las disposiciones de la LOSC, y en consecuencia, sin perjuicio de la aplicación del inciso final del artículo 19.1 LOSC -como medida preventiva-, cuando se estime -en supuestos concretos- que los objetos analizados son susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, puede concluirse su parcial aplicación en los dos aspectos siguientes:

a) Los comerciantes que se dediquen a la venta de esposas, grilletes y lazos de seguridad han de llevar un libro registro de estos objetos -artículo 4 de la repetida Orden-. Su carencia o la existencia de irregularidades en el mismo, está tipificada por los artículos 23.k) ó 26.f) LOSC. Y la negativa de acceso a las informaciones correspondientes puede considerarse inmersa en el tipo incluido en el artículo 23.l) LOSC.

b) También puede estimarse, en una interpretación amplia, que resulta aplicable el artículo 23.n) en relación con el artículo 3 de la citada Orden, en cuanto a la necesidad de obtención de permisos, para la adquisición de los objetos que venimos analizando.

La competencia sancionadora en los supuestos analizados es la general contemplada en la LOSC, en los términos de sus artículos 29, 31.3 y 35 LOSC, si bien, puesto que se trata de una "autorización" estatal, parece razonable estimar una cierta preferencia de los Gobernadores Civiles -cuando resulte ser una infracción grave o leve- para la incoación y definitiva resolución del procedimiento sancionador.
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Notapor kaz » Mar Abr 22, 2008 10:56 am


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muchas gracias,ya veo que de forma legal los unicos que puedo comprar son esos con el pompon rosa,jejej
gracias por la informacion
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