GRILLETES

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Notapor ibancnp » Mié Dic 26, 2007 2:31 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Dando mi opinion desde el mas absoluto desconociemiento del tema, digo yo que si estas autorizado a portar un arma de fuego reglamentaria, tambien estaras autorizado a portar unos grilletes en su funda y en tu cinto ¿no?. Ya digo que desconozco si sera asi o no, y si no es asi lo veo una estupidez pero en fin. De todas formas ante la duda, yo me cogeria una bolsa de bridas de la ferreteria y...
Un saludo y Feliz Navidad
Si quieres la paz, preparate para la guerra.
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Notapor Mahonei » Mié Dic 26, 2007 11:10 am



foropolicia.es
ibancnp escribió:Dando mi opinion desde el mas absoluto desconociemiento del tema, digo yo que si estas autorizado a portar un arma de fuego reglamentaria, tambien estaras autorizado a portar unos grilletes en su funda y en tu cinto ¿no?. Ya digo que desconozco si sera asi o no, y si no es asi lo veo una estupidez pero en fin. De todas formas ante la duda, yo me cogeria una bolsa de bridas de la ferreteria y...
Un saludo y Feliz Navidad


Por esa misma regla de tres, los policías deberíamos poder portar los esprays de defensa homologados y que puede portar cualquier ciudadano... pero resulta que no es así, pq no son de dotación... y trabajando tan solo se pueden llevar los esprays de dotación...

Vamos que todo esto es un despropósito enorme y no tiene pinta de resolverse a corto plazo. Pero seguid luchando compañeros... :roll:
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Grilletes

Notapor Myke 92 » Vie Feb 08, 2008 11:24 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Una duda a resolver con los compañeros:
Recibis una llamada de una persona que se encuentra en la via en estado de embriaguez, una vez llegados al lugar os daís cuenta que esta persona porta unos grilletes enfundados en la parte trasera de su cinturón a la vista de todos. Una vez preguntado por que los lleva nos manifiesta que es vigilante de seguridad (aunque no lo puede demostrar por ningún medio)
Se los intervendriais?????
Si es asi, que articulo, de que norma nos ampara para hacerlo???
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Re: Grilletes

Notapor alfajuliet » Vie Feb 08, 2008 2:38 pm


Myke 92 escribió:Una duda a resolver con los compañeros:
Recibis una llamada de una persona que se encuentra en la via en estado de embriaguez, una vez llegados al lugar os daís cuenta que esta persona porta unos grilletes enfundados en la parte trasera de su cinturón a la vista de todos. Una vez preguntado por que los lleva nos manifiesta que es vigilante de seguridad (aunque no lo puede demostrar por ningún medio)
Se los intervendriais?????
Si es asi, que articulo, de que norma nos ampara para hacerlo???


Por supuesto... Y sin ser vigilante también.... Envia publica ese objeto no pinta nada en manos de un borracho.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

091....POLICIA...... Digame..... 062.... Guardia Civil... Digame.....
Imagen ¡Unificación ya!
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Notapor Myke 92 » Vie Feb 08, 2008 2:47 pm


Hasta ahi estamos deacuerdo pero al amparo de que norma se puede hacer?????
Ya que no son un arma y se pueden comprar en multitud de tiendas sin que se lleve ningun registro de quienes los adquieren
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Notapor qsl » Vie Feb 08, 2008 3:04 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Mi opinión es que si el tipo esta borracho y los grilletes son un dispositivo no encuadrado en el reglamento de armas pero si ser susceptible de privar de libertad de modo ilegal(puesto que esta borracho y puede cometer locuras)
intervenirle los grilletes en base a la 1/92:

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.





Aqui hay algo aunque no muy aclaratorio. http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 91295.html
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Notapor maikel40 » Vie Feb 08, 2008 3:42 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
qsl escribió:Mi opinión es que si el tipo esta borracho y los grilletes son un dispositivo no encuadrado en el reglamento de armas pero si ser susceptible de privar de libertad de modo ilegal(puesto que esta borracho y puede cometer locuras)
intervenirle los grilletes en base a la 1/92:

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.





Aqui hay algo aunque no muy aclaratorio. http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 91295.html


Intervención temporal como mínimo.
Posteriormente, según demuestre o no su procedencia y uso, de procede.
Lo mismo da que fuera un Kuter y la persona un lampista, según el sitio donde lo lleve, la hora, el dia, etc.
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Notapor Myke 92 » Vie Feb 08, 2008 4:23 pm



intervencionpolicial.com
Ok thanks compis
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Notapor jachifluchi » Vie Feb 08, 2008 5:43 pm



sector115.es
INFORME SOBRE UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

Determinadas Delegaciones del Gobierno han formulado una consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con los medios de defensa que pueden utilizar los vigilantes de seguridad, con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora de la seguridad privada.

En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su opinión, en las siguientes consideraciones:

Las funciones, deberes y responsabilidades de los vigilantes de seguridad están regulados en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y desarrollados en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada.

Es bien clara la normativa en este sentido y específicamente, para el caso que nos ocupa, el articulado de la misma referido a la posesión de armas u otros medios de defensa, y a la utilización del uniforme y distintivos de los vigilantes de seguridad, aspectos regulados en los artículos 83,86 y 87 del Reglamento de seguridad privada. Concretamente, el artículo 86, en sus apartados 2 y 3, establece lo siguiente:

*

Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que, asimismo, se determinen por dicho Ministerio.
*

Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

De igual manera el artículo 87, en su apartado 2, dispone que los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares de servicio y de los ejercicios de tiro.

Asimismo, y en relación con los artículos anteriormente citados, la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se concretan determinados aspectos en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de seguridad privada sobre personal, en su apartado vigésimo sexto, establece textualmente:

*

La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
*

Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

De lo anteriormente expuesto se deduce que los grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos. Por tanto, se entiende que la utilización y tenencia de cualquiera de los objetos mencionados ha de hacerse en horas de trabajo y nunca fuera de las mismas.

Igualmente se significa que dichos medios (defensa y grilletes) son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para el desempeño de sus funciones en los servicios que tuvieran asignados y, por tanto, la propiedad o titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, puede concluirse que supone un ilícito administrativo portar medios de defensa por parte de los vigilantes de seguridad fuera de las horas de trabajo, pudiendo constituir dicha conducta una infracción leve tipificada en el artículo 23.3.c) de la Ley 23/1992, y en el artículo 153.9 del Reglamento de seguridad privada.

En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendición de esposas y grilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relación a la venta y comercialización de los mismos, quedando prohibida la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad, o no estuviera autorizado para la adquisición de los mismos.

Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situación que se originaría si la propiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en su consideración de particular) y no de la empresa de seguridad, como así debe ser, tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibición del uso y tenencia de grilletes por quienes no estén autorizados para ello, así como la entrega inmediata de los mismos, por parte de los particulares que los posean, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Y todo ello, en aras de evitar la perturbación de los derechos individuales, la paz y la seguridad por parte de personas que obtengan este tipo de objetos para utilizarlos en fines distintos a aquéllos para los que están específicamente destinados.

Por último, y en relación con la defensa, el tamaño estipulado para la que porten los vigilantes de seguridad es de 50 centímetros de longitud, por lo cual, en el supuesto objeto de consulta y caso de que la defensa en cuestión fuese propiedad de la empresa de seguridad, ésta incurriría en infracción administrativa, al no adecuarse a lo exigido en la vigente normativa de seguridad privada, y, concretamente, a la Orden de 7 de julio de 1995. Tal infracción sería subsumible en el tipo previsto en los artículos 22.3.a) de la Ley 23/1992, y 150.17 del Reglamento de seguridad privada, sin perjuicio de que pueda asimismo sancionarse al vigilante en cuestión por portar la defensa fuera de las horas de servicio.


http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i190500_2.html
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Notapor somosescoltas » Sab Feb 09, 2008 12:07 am


Los grillos solo de uniforme, los unicos que podemos llevarlos de paisano en Seguridad Privada somos los escoltas y aun asi no tiene el mas minimo interes para nuestro cometido el uso de este tipo de herramienta. En ocasiones muy contadas como eventos estaticos si viene bien, pero aun asi yo soy reticente a su uso ya que no es cometido mio detener a nadie sino evitar un ataque o atentado y una vez evitado poner al sujeto a disposicion del personal de SC de cualquiera cuerpo.

Como bien dice el compi arriba, supongo que podras ampararte en el hecho de que el objeto sea susceptible de realizar alguna accion ilegal, por ejemplo, ponerselos a alguien de coña o a mala leche sin su consentimiento se consideraria automaticamente privacion del libertad expresa, con lo que hay ya tienes al menos como para quitarselos y decir que se pase a por ellos cuando este sereno... cuanto menos intervencion temporal.
... en cosas de nuestro nivel, imprevistos aparte, los perdones son para la novia ...
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Duda sobre grilletes hiatts (Guardia Civil)

Notapor Job314 » Mar Feb 12, 2008 11:18 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
La duda es si hay algun miembro del cuerpo que los use o alguien que sepa si realmente se pueden usar aunque no vengan de dotacion o haya algun impedimento para no poder llevarlos?A ver si alguien me lo puede decir o si por llevarlos te puedes llevar un correctivo.Gracias
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Notapor kase » Mar Feb 12, 2008 11:40 pm


muca gente los lleva, y gracias a dios no se suelen meter con eso...aunque poder corregirte si pueden por a las malas solo puedesllevar lo que te de la :wink: empresa
¡¡¡UN SALUDO COMPAÑEROS!!!

¡¡¡EQUIPARACIÓN SALARIAL YA!!!

¡¡¡UNIFICACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL CON EL CNP YA!!!
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Mi Colección de Grilletes / REVIEW GRILLETES

Notapor M@Nû! » Jue Mar 27, 2008 2:59 pm


www.Desenfunda.com - Descuento!

desenfunda.com
Hola a todos!

Hace un par de años decidí comenzar a coleccionar grilletes policiales, y desde hace tiempo tenía ganas de enseñaros mi colección, asi que aquí os dejo unas fotos.

por ahora tampoco tengo muchos, unos 28, pero poco a poco irá creciendo :D

Espero que os guste!

Imagen
Yuil M-11

Imagen
Hiatts 3154 Aluminio

Imagen
Pulgares

Imagen
Hiatts Speedcuff

Imagen
Alcyon5230

Imagen
TKS E Police Patrol

Imagen
Hiatts 2050

Imagen
Cadena

Imagen
ASP Model 100

Imagen
Imagen
KUB124

Imagen
Hiatts Ultimate UL-1

Imagen
Alcyon5232

Imagen
Alcyon 15900

Imagen
Ralkem 9927

Imagen
Smith&Wesson 300P

Imagen
Anhua HC-01

Imagen
Clejuso Model 19R

Imagen
Ralkem 9921

Imagen
ASP Model 200

Imagen
ASP Model 100 Yellow

Imagen
Imagen
Imagen
KUB KB-935

Imagen
Imagen
POLICE NATIONALE

Imagen
Imagen
Imagen
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ALCYON 15900 GUARDIA CIVIL

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Imagen
HIATTS PATT 1960

Imagen
Imagen
CHICAGO DE TAILANDIA

Imagen
Imagen
Imagen
ALCYON INTERIOR VEHÍCULOS TRASLADO PRESOS

Imagen
Llaves
Última edición por M@Nû! el Mié Dic 17, 2008 2:28 pm, editado 9 veces en total
"Tened cuidado ahí fuera"
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Notapor HOKU » Jue Mar 27, 2008 5:00 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Como no te los hayan regalado, te habras gastado mas de 20 € en grilletes.
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Notapor Mahonei » Jue Mar 27, 2008 5:29 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Jue... creo que te acabas de convertir en el especialista en grilletes del foro :lol: :lol: :lol:

Bueno... y ahora al meollo... ¿cual recomiendas? ¿Cual es para ti el mejor? ¿El peor? ¿El más fácil de usar? ¿El más cómodo de portar?


Ya nos estás haciendo un ranking/testeo :lol: :lol:
ImagenImagen
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