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zildijan escribió:El ejemplo de la linterna es bastante pobre e incomparable.
Es decir que para ti que te pasen un detector de metales para descubrir si portas armas no es una función de seguridad??
Y todo es más simple si te pones con las leyes,reglamento y normativas en la mano el portero según su normativa y sus 'cuatro' funciones no puede hacer eso pues no está dentro de sus funciones,mas claro agua y además si el dueño que es al que le tiene que importar si entran armas o no,si quiere evitarlo la ley es clara: SEGURIDAD PRIVADA y al portero que se limite a pedir entradas DNI y aforo el resto que se olviden no les interesa mas allá de lo que a un ciudadano normal le pueda interesar ver a alguien portar una navaja en la mano y llamar a la policía.
zildijan escribió:Porcierto tu mismo les quitas esa profesionalidad que le otorgas diciendo y afirmando que te negarán la entrada porque si,te aguantarás,alegaran lo que quieran y se limpiarán el culo con tu reclamación.
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asturias69 escribió:No son pocos los padres a los que le han devuelto a su hijo en un ataúd.
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alfa-30 escribió:asturias69 escribió:No son pocos los padres a los que le han devuelto a su hijo en un ataúd.
Creo que se exagera demasiado en tu comentario…..
Por suerte o por desgracia algunos compaginamos nuestro trabajo entre vigilante de seguridad y controlador de accesos. En vista de cómo está el sector de la seguridad y que algunos tenemos gastos, no nos queda otro remedio.
Dicho esto no quiero justificar la existencia de los controladores de acceso, ojo es intrusismo, pero como he dicho muchas veces el aferrarnos a pensar que somos mejores o peores profesional por el simple hecho de haber obtenido una habilitación administrativa.
No me parece motivo suficiente para pensar que un VS está por encima de una persona que tenga la habilitación de controlador o es inferior, creo que ambos son profesionales con distintos cometidos velando por un mismo fin la seguridad.
Ambos pueden convivir si se organiza y se supervisa de la manera adecuada, existen cientos de salas que por el volumen de personal que tienen se hace bastante difícil poder controlar.
Porque no puedo utilizar controladores en aquellos puntos que yo crea conveniente?
Pongamos un ejemplo acceso a la zona backstage, muchas veces suele ser un acceso demasiado concurrido entre personal de la sala, técnicos etc….. Ahí con tener una persona que sepa mirar las credenciales que llevan colgadas en el cuello es suficiente, no creo que sea necesario tener un VS.
Zona de tornos, si que creo que es una zona donde tienen que estar los VS, ya que es el control de acceso, donde se tiene que hacer los registros de los efectos personales como el bolso etc.……
Pero también pueden estar los controladores, verificando la edad y dejando pasar por la zona de tornos a todo aquel que cumpla con los requisitos legales, para acceder a una zona de fiestas.
Por mi experiencia puedo asegurar que dependiendo de qué sala organice el evento y el tipo de público, podrás encontrar un perfil de trabajadores u otro.
Decir que en las discotecas donde he visto cachas del este con muy mala leche, no eran precisamente salas de ocio muy adecuadas para un chaval de 20 años la verdad, suelen ser salas bastante nocivas para cualquier tipo de público en general.
En referencia a los empresarios a ellos también les interesa que no se regularice muchas veces las puertas de las discotecas, ya que la mayoría de veces ellos son los que saben que se mueve dentro de esas salas….. y los VS tendrían que actuar y en la negativa de hacerlo ya estaría cometiendo una ilegalidad.
La verdad es que es algo bastante enrevesado y un mundillo bastante turbio, por lo tanto cuando uno trabaja en el ocio nocturno tiene que tener muy claro según que tipo de cosas……
Por otro lado decir que muchas veces los VS que trabajan en las salas son los quita penas de los controladores de accesos y los que se comen todo tipo de follones.
Saludos
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toxxo escribió:Ares ¿de verdad me preguntas que ley impide a un controlador registrar o pasar una paleta? ¿tu ahora vigilante de seguridad de verdad preguntas eso? pues hijo, para empezar la misma a que te dicen a ti todos los cuasi abogados, la Constitución y a partir de ahí cógete cualquier tema sobre cacheos de los vigilante te los lees, ¿que te ponga que norma legal? con la diferencia de que a los vigilantes nos ampara una ley de seguridad privada y a los controladores una normativa autonómica donde clarito pone en todas que para todo deberán requerir al vigilante de seguridad o a la policía.
No me vuelvas a poner que lo que hacen es legal o que te cite normas legales y que no hay ninguna, cualquiera diría que nos has leído ninguno de los temas donde se citan una por una.
Osea que un policía o un vigilante deben motivar el registro y un controlador es legal
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Ares. escribió:Buenas tardes sean... Zildijan ya se que echas humo buscando en google, pero eso te da lugar a que te equivoques nuevamente, por que cualquier parrafo perdido en la red te vale y ya te he dicho que aceptaré pulpo ante ley o decreto.
Enseñanos el enlace donde has sacado eso, por que esos informes a veces dejan que desear, esto es el articulo 71 del reglamento de seguridad privada en su totalidad y no especifica nada de eso, hay un buen corta y pega y no se si lo habras hecho tú...
Ahora si quieres seguir con el tema abre un nuevo hilo sobre el uso de medios, que este es solo para intrusos en la seguridad privada y ya nos han advertido. (Aunqué yo lo doy por zanjado, no existe ley o decreto donde de exclusividad.)
Saludos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
RD 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1.995. Página 15/35
Artículo 71: Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
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Ares. escribió:Gracias por lo de querido, pués para tu información ya has visto que el corta y pega lo han hecho ellos, te he plasmado el original del reglamento.
Un saludo y no te canses mucho...
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