GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Sab Jul 27, 2013 1:27 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
El ejemplo de la linterna es bastante pobre e incomparable.

Es decir que para ti que te pasen un detector de metales para descubrir si portas armas no es una función de seguridad??
Y todo es más simple si te pones con las leyes,reglamento y normativas en la mano el portero según su normativa y sus 'cuatro' funciones no puede hacer eso pues no está dentro de sus funciones,mas claro agua y además si el dueño que es al que le tiene que importar si entran armas o no,si quiere evitarlo la ley es clara: SEGURIDAD PRIVADA y al portero que se limite a pedir entradas DNI y aforo el resto que se olviden no les interesa mas allá de lo que a un ciudadano normal le pueda interesar ver a alguien portar una navaja en la mano y llamar a la policía.

Porcierto tu mismo les quitas esa profesionalidad que le otorgas diciendo y afirmando que te negarán la entrada porque si,te aguantarás,alegaran lo que quieran y se limpiarán el culo con tu reclamación.

Un saludo.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 2:01 pm


zildijan escribió:El ejemplo de la linterna es bastante pobre e incomparable.

Es decir que para ti que te pasen un detector de metales para descubrir si portas armas no es una función de seguridad??
Y todo es más simple si te pones con las leyes,reglamento y normativas en la mano el portero según su normativa y sus 'cuatro' funciones no puede hacer eso pues no está dentro de sus funciones,mas claro agua y además si el dueño que es al que le tiene que importar si entran armas o no,si quiere evitarlo la ley es clara: SEGURIDAD PRIVADA y al portero que se limite a pedir entradas DNI y aforo el resto que se olviden no les interesa mas allá de lo que a un ciudadano normal le pueda interesar ver a alguien portar una navaja en la mano y llamar a la policía.


El de la linterna es un ejemplo al dedo te guste o no. Si no pone nada en el reglamento que te prohiba usarla como una ASP... la usas.
El arco no digo que no sea una función para la seguridad en sus terminos, logicamente, el letrero de precaución que pone la señora de la limpieza en el suelo después de fregar también es una función para la seguridad.
Lo que digo es que no es exclusivo para la seguridad privada y que no hay leyes ni decretos que así lo afirmen.
Y obviamente, a un controlador le puede interesar que tú lleves un cuchillo en el bolsillo más que al sector de limpieza.

zildijan escribió:Porcierto tu mismo les quitas esa profesionalidad que le otorgas diciendo y afirmando que te negarán la entrada porque si,te aguantarás,alegaran lo que quieran y se limpiarán el culo con tu reclamación.


Ya se que rabias, pero así es, no les quito profesionalidad, simplemente están muy limitados juridicamente y juegan con sus cartas, el control de accesos.
De todas formas no pienses mal de mi, a mi me gustaria que los controladores desaparecieran y que ocuparamos sus puestos los Vigilantes de Seguridad, pero la cosa está así montada y hay que respetarla, no son intrusos.


Saludos.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor asturias69 » Dom Jul 28, 2013 12:33 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Qué no me dejan acceder al interior del local porque no les gusta mi cara?????? :shock: :shock: Dios,me abruma tanta profesionalidad .Sigo pensando lo mismo de este colectivo ......sobre estos si que debería de haber un control más riguroso y sobre sus actuaciones,luego pasa lo que pasa....
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor asturias69 » Dom Jul 28, 2013 1:04 pm


Estos el único reglamento que siguen al dedillo es el de porque yo lo valgo y solmenar osti.....a diestro y siniestro y la culpa la tienen los empresarios que parece que siempre los buscan con el mismo perfil ,tíos gigantes ,con cara de malas pulgas y con mucha mala baba y luego lo pagan algunos chavales llevandose el palizon del año.Yo no aceptó pulpo ni pulpa ,con raqueta de metales o sin ella ,me da igual ,yo voy más allá ,ellos por si solos son un peligro público con el que nuestros hijos tienen que lidiar cada fin de semana.No son pocos los padres a los que le han devuelto a su hijo en un ataúd.Muchos de ellos no hacen la función de controlador,ni de seguridad ni de nada la única función que hacen y muy bien es la de atizar a los chavales a la mínima.Tengo muchas reticencias con estos"profesionales" y esta es mi opinión.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor alfa-30 » Dom Jul 28, 2013 3:38 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
asturias69 escribió:No son pocos los padres a los que le han devuelto a su hijo en un ataúd.


Creo que se exagera demasiado en tu comentario…..

Por suerte o por desgracia algunos compaginamos nuestro trabajo entre vigilante de seguridad y controlador de accesos. En vista de cómo está el sector de la seguridad y que algunos tenemos gastos, no nos queda otro remedio.

Dicho esto no quiero justificar la existencia de los controladores de acceso, ojo es intrusismo, pero como he dicho muchas veces el aferrarnos a pensar que somos mejores o peores profesional por el simple hecho de haber obtenido una habilitación administrativa.

No me parece motivo suficiente para pensar que un VS está por encima de una persona que tenga la habilitación de controlador o es inferior, creo que ambos son profesionales con distintos cometidos velando por un mismo fin la seguridad.

Ambos pueden convivir si se organiza y se supervisa de la manera adecuada, existen cientos de salas que por el volumen de personal que tienen se hace bastante difícil poder controlar.

Porque no puedo utilizar controladores en aquellos puntos que yo crea conveniente?

Pongamos un ejemplo acceso a la zona backstage, muchas veces suele ser un acceso demasiado concurrido entre personal de la sala, técnicos etc….. Ahí con tener una persona que sepa mirar las credenciales que llevan colgadas en el cuello es suficiente, no creo que sea necesario tener un VS.

Zona de tornos, si que creo que es una zona donde tienen que estar los VS, ya que es el control de acceso, donde se tiene que hacer los registros de los efectos personales como el bolso etc.……

Pero también pueden estar los controladores, verificando la edad y dejando pasar por la zona de tornos a todo aquel que cumpla con los requisitos legales, para acceder a una zona de fiestas.

Por mi experiencia puedo asegurar que dependiendo de qué sala organice el evento y el tipo de público, podrás encontrar un perfil de trabajadores u otro.

Decir que en las discotecas donde he visto cachas del este con muy mala leche, no eran precisamente salas de ocio muy adecuadas para un chaval de 20 años la verdad, suelen ser salas bastante nocivas para cualquier tipo de público en general.

En referencia a los empresarios a ellos también les interesa que no se regularice muchas veces las puertas de las discotecas, ya que la mayoría de veces ellos son los que saben que se mueve dentro de esas salas….. y los VS tendrían que actuar y en la negativa de hacerlo ya estaría cometiendo una ilegalidad.

La verdad es que es algo bastante enrevesado y un mundillo bastante turbio, por lo tanto cuando uno trabaja en el ocio nocturno tiene que tener muy claro según que tipo de cosas……

Por otro lado decir que muchas veces los VS que trabajan en las salas son los quita penas de los controladores de accesos y los que se comen todo tipo de follones.

Saludos
Lex Paciferat
alfa-30
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Dom Jul 28, 2013 4:21 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
alfa-30 escribió:
asturias69 escribió:No son pocos los padres a los que le han devuelto a su hijo en un ataúd.


Creo que se exagera demasiado en tu comentario…..

Por suerte o por desgracia algunos compaginamos nuestro trabajo entre vigilante de seguridad y controlador de accesos. En vista de cómo está el sector de la seguridad y que algunos tenemos gastos, no nos queda otro remedio.

Dicho esto no quiero justificar la existencia de los controladores de acceso, ojo es intrusismo, pero como he dicho muchas veces el aferrarnos a pensar que somos mejores o peores profesional por el simple hecho de haber obtenido una habilitación administrativa.

No me parece motivo suficiente para pensar que un VS está por encima de una persona que tenga la habilitación de controlador o es inferior, creo que ambos son profesionales con distintos cometidos velando por un mismo fin la seguridad.

Ambos pueden convivir si se organiza y se supervisa de la manera adecuada, existen cientos de salas que por el volumen de personal que tienen se hace bastante difícil poder controlar.

Porque no puedo utilizar controladores en aquellos puntos que yo crea conveniente?

Pongamos un ejemplo acceso a la zona backstage, muchas veces suele ser un acceso demasiado concurrido entre personal de la sala, técnicos etc….. Ahí con tener una persona que sepa mirar las credenciales que llevan colgadas en el cuello es suficiente, no creo que sea necesario tener un VS.

Zona de tornos, si que creo que es una zona donde tienen que estar los VS, ya que es el control de acceso, donde se tiene que hacer los registros de los efectos personales como el bolso etc.……

Pero también pueden estar los controladores, verificando la edad y dejando pasar por la zona de tornos a todo aquel que cumpla con los requisitos legales, para acceder a una zona de fiestas.

Por mi experiencia puedo asegurar que dependiendo de qué sala organice el evento y el tipo de público, podrás encontrar un perfil de trabajadores u otro.

Decir que en las discotecas donde he visto cachas del este con muy mala leche, no eran precisamente salas de ocio muy adecuadas para un chaval de 20 años la verdad, suelen ser salas bastante nocivas para cualquier tipo de público en general.

En referencia a los empresarios a ellos también les interesa que no se regularice muchas veces las puertas de las discotecas, ya que la mayoría de veces ellos son los que saben que se mueve dentro de esas salas….. y los VS tendrían que actuar y en la negativa de hacerlo ya estaría cometiendo una ilegalidad.

La verdad es que es algo bastante enrevesado y un mundillo bastante turbio, por lo tanto cuando uno trabaja en el ocio nocturno tiene que tener muy claro según que tipo de cosas……

Por otro lado decir que muchas veces los VS que trabajan en las salas son los quita penas de los controladores de accesos y los que se comen todo tipo de follones.

Saludos



Totalmente de acuerdo contigo y además, recordar a los compañeros que algunós de nosotros nos vemos abocados a la necesidad de hacer horas extras de controlador por necesidad economica.
Así que no nos gusta que llegue un cualquiera a dar lecciones de moral y generalizando de que todo el sector es basura o haciendo alusión de que practicamente son asesinos, es del todo inaceptable y ofensivo.


Saludos!
Última edición por Ares. el Lun Jul 29, 2013 10:20 am, editado 2 veces en total
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor asturias69 » Dom Jul 28, 2013 8:29 pm



militariapiel.es
Alfa-30 ,respeto tu opinión totalmente, un saludo.Sr Ares a usted para que vea que si tengo educación voy a hacer como que no lo he leído y por consiguiente omitir la respuesta.Un saludo muy cordial,caballero.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor EL LOBO » Dom Jul 28, 2013 9:01 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Señores, les voy a decir una cosa.

Este foro es de SEGURIDAD PRIVADA y NO de Controladores. El que quiera debatir sobre estos últimos que lo haga en foros específicos de Controladores o Porteros de discoteca.

Este hilo trata sobre el INTRUSISMO en SP. NO de debates estériles sobre porteros o auxiliares, este hilo es para denunciar a todos aquellos que hagan funciones de SP que no le correspondan.

Espero que lo entendamos todos.
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Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.

Un saludo. EL LOBO.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor toxxo » Dom Jul 28, 2013 9:37 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Ares ¿de verdad me preguntas que ley impide a un controlador registrar o pasar una paleta? :confuso: ¿tu ahora vigilante de seguridad de verdad preguntas eso? pues hijo, para empezar la misma a que te dicen a ti todos los cuasi abogados, la Constitución y a partir de ahí cógete cualquier tema sobre cacheos de los vigilante te los lees, ¿que te ponga que norma legal? :llorando: con la diferencia de que a los vigilantes nos ampara una ley de seguridad privada y a los controladores una normativa autonómica donde clarito pone en todas que para todo deberán requerir al vigilante de seguridad o a la policía.

No me vuelvas a poner que lo que hacen es legal o que te cite normas legales y que no hay ninguna, cualquiera diría que nos has leído ninguno de los temas donde se citan una por una.

Osea que un policía o un vigilante deben motivar el registro y un controlador es legal :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Dom Jul 28, 2013 11:08 pm



foropolicia.es
toxxo escribió:Ares ¿de verdad me preguntas que ley impide a un controlador registrar o pasar una paleta? :confuso: ¿tu ahora vigilante de seguridad de verdad preguntas eso? pues hijo, para empezar la misma a que te dicen a ti todos los cuasi abogados, la Constitución y a partir de ahí cógete cualquier tema sobre cacheos de los vigilante te los lees, ¿que te ponga que norma legal? :llorando: con la diferencia de que a los vigilantes nos ampara una ley de seguridad privada y a los controladores una normativa autonómica donde clarito pone en todas que para todo deberán requerir al vigilante de seguridad o a la policía.

No me vuelvas a poner que lo que hacen es legal o que te cite normas legales y que no hay ninguna, cualquiera diría que nos has leído ninguno de los temas donde se citan una por una.

Osea que un policía o un vigilante deben motivar el registro y un controlador es legal :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo: :cabezazo:



Lo siento, te puedo asegurar de que tengo replica y argumentación para parar un avión, pero Lobo ya se a pronunciado y tengo un privado de regalo, abondono este tema.

Saludos!
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Lun Jul 29, 2013 2:18 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas tardes.
En contestación a su consulta, tomando el siguiente literal del informe número 63/2011 de la UCSP, le participo:
" Las funciones de los vigilantes de seguridad están referidas en el artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, que en su apartado b) dice: Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
El control de accesos, deberá ser ejercido por vigilantes de seguridad siempres que se den las circunstancias siguientes:
a) Cuando implique control de identidad de personas.
b) Cuando existan sistemas de seguridad ( ej. detectores de metales).
c) La recogida y custodia de los efectos portados por los visitantes ( bolsos, maletas, etc), que conlleve el control interor de los efectos personales."
Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. Sección de Seguridad Privada. Madrid.-



Yo creo que mas claro no puedo expresarlo ya.
Un saludo.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Mar Jul 30, 2013 10:03 am


Buenas tardes sean... Zildijan ya se que echas humo buscando en google, pero eso te da lugar a que te equivoques nuevamente, por que cualquier parrafo perdido en la red te vale y ya te he dicho que aceptaré pulpo ante ley o decreto.
Enseñanos el enlace donde has sacado eso, por que esos informes a veces dejan que desear, esto es el articulo 71 del reglamento de seguridad privada en su totalidad y no especifica nada de eso, hay un buen corta y pega y no se si lo habras hecho tú... :lol:

Ahora si quieres seguir con el tema abre un nuevo hilo sobre el uso de medios, que este es solo para intrusos en la seguridad privada y ya nos han advertido. (Aunqué yo lo doy por zanjado, no existe ley o decreto donde de exclusividad.)

Saludos.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
RD 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1.995.                                    Página 15/35


Artículo 71: Funciones y ejercicio de las mismas.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.

4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Mar Jul 30, 2013 11:04 am


Ares. escribió:Buenas tardes sean... Zildijan ya se que echas humo buscando en google, pero eso te da lugar a que te equivoques nuevamente, por que cualquier parrafo perdido en la red te vale y ya te he dicho que aceptaré pulpo ante ley o decreto.
Enseñanos el enlace donde has sacado eso, por que esos informes a veces dejan que desear, esto es el articulo 71 del reglamento de seguridad privada en su totalidad y no especifica nada de eso, hay un buen corta y pega y no se si lo habras hecho tú... :lol:

Ahora si quieres seguir con el tema abre un nuevo hilo sobre el uso de medios, que este es solo para intrusos en la seguridad privada y ya nos han advertido. (Aunqué yo lo doy por zanjado, no existe ley o decreto donde de exclusividad.)

Saludos.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
RD 2363/1994, de 9 de diciembre, BOE del 10 de enero de 1.995.                                    Página 15/35


Artículo 71: Funciones y ejercicio de las mismas.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.

4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.


Para tu informaciòn querido ARes,y no tengo que engañar a nadie es un escrito de la Unidad Central de Seguridad Privada de Madrid en contestaciòn a mi pregunta sobre el uso de detectores de metales por personal ajeno a seguridad que realicè el viernes y me contestaron ayer lunes.No tengo la necesidad de cortar y pegar nada.


Un saludo.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Mar Jul 30, 2013 11:14 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Gracias por lo de querido, pués para tu información ya has visto que el corta y pega lo han hecho ellos, te he plasmado el original del reglamento.

Un saludo y no te canses mucho... :lol:
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Mar Jul 30, 2013 11:24 am



60?
materialpolicial.com
Ares. escribió:Gracias por lo de querido, pués para tu información ya has visto que el corta y pega lo han hecho ellos, te he plasmado el original del reglamento.

Un saludo y no te canses mucho... :lol:


Eres la leche,ambos seguiremos en nuestros extremos,en fin dejemos esto que alfinal nos dan :lol: .

Un saludo.
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