GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Vie Jul 26, 2013 3:52 pm


Dani90 escribió:
Ares. escribió:Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo...


Tu mismo lo has puesto

FUNCIONES:


1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad

Un registro es una función del servicio de seguridad. Y usar un scanner de mano sigue siendo un registro. En ningun punto de sus funciones les viene regulada el registro para evitar que porten armas dentro del local, o cualquier otro objeto de ser peligroso para si mismos o terceras personas, asi como sustancias estupefacientes.

Sus funciones vienen claras, no veo que dejen nada abierto a la interpretación.


+1 igual de claro lo veo yo.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Vie Jul 26, 2013 4:02 pm


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nola2hurtu.eus
Ares. escribió:
zildijan escribió:Claro que no es un complemento,pero si una funciòn o acciòn de seguridad.( a mi me dejò KAO al ver eso ya..)
Ese "consentimiento" del cliente deberías preguntarte porque se da y que causas lo provocan y no es precisente porque el cliente lo vea bien o este de acuerdo.

El apartado E y el I , te aseguro que no se cumple y el del aforo pocas veces tambièn así como llevar la acreditaciòn y si tienen que denegar la entrada o expulsar no van a llamar a la policía.
Limitate a pedir la entradae,el DNI,contar a la gente y deja de "preguntar"(porqe no preguntan,imponen) si te puedo ver el bolso,NO TE INTERESA y no forma parte de TUS FUNCIONES.

Vamos para mi unos autènticos profesionales,sí generalizo simplemente porque en el lado malo del incumplimiento estàn las gran mayoría.Date una vuelta por Madrid,lo mío no es odio es simplente hacer ver lo que hay y no son casos puntuales.

Un saludo.



Vamos Vamos, que tu eres tonto y la gente te cachea sin tu consentimiento, obviamente, se dejan, la razón, LES INTERESA, no se si llega a ser del todo moral, pero legal, SI, no hay mas que hablar.
Y vuelvo a repetirte, no generalices, por mucha mayoria que haya, siempre que haya gente que haga bien su trabajo no se puede discriminar de esa forma tan dictatorial, eso reflejará de ti también lo profesional que eres tú.



De entrada ya es ilegal querer realizar acciones que no les competen y para las que no estàn autorizados.
Les interesa? Bueno si preguntas a mucha gente asidua a la noche te diràn cosas como:

Son seguratas.
Ellos pueden.
Si no lo haces,no entras.
Si no lo haces y reclamas te pegan.
Estoy de fiesta y no quiero lios.
Juegan con la ignorancia y miedo de la gente sobre esa figura y sus funciones reales.

Por decir algùnas.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Vie Jul 26, 2013 4:09 pm


Ares. escribió:
zildijan escribió:Claro que no es un complemento,pero si una funciòn o acciòn de seguridad.( a mi me dejò KAO al ver eso ya..)
Ese "consentimiento" del cliente deberías preguntarte porque se da y que causas lo provocan y no es precisente porque el cliente lo vea bien o este de acuerdo.

El apartado E y el I , te aseguro que no se cumple y el del aforo pocas veces tambièn así como llevar la acreditaciòn y si tienen que denegar la entrada o expulsar no van a llamar a la policía.
Limitate a pedir la entradae,el DNI,contar a la gente y deja de "preguntar"(porqe no preguntan,imponen) si te puedo ver el bolso,NO TE INTERESA y no forma parte de TUS FUNCIONES.

Vamos para mi unos autènticos profesionales,sí generalizo simplemente porque en el lado malo del incumplimiento estàn las gran mayoría.Date una vuelta por Madrid,lo mío no es odio es simplente hacer ver lo que hay y no son casos puntuales.

Un saludo.



Vamos Vamos, que tu eres tonto y la gente te cachea sin tu consentimiento, obviamente, se dejan, la razón, LES INTERESA, no se si llega a ser del todo moral, pero legal, SI, no hay mas que hablar.
Y vuelvo a repetirte, no generalices, por mucha mayoria que haya, siempre que haya gente que haga bien su trabajo no se puede discriminar de esa forma tan dictatorial, eso reflejará de ti también lo profesional que eres tú.



De entrada ya es ilegal querer realizar acciones que no les competen y para las que no estàn autorizados.
Les interesa? Bueno si preguntas a mucha gente asidua a la noche te diràn cosas como:

Son seguratas.
Ellos pueden.
Si no lo haces,no entras.
Si no lo haces y reclamas te pegan.
Estoy de fiesta y no quiero lios.
Juegan con la ignorancia y miedo de la gente sobre esa figura y sus funciones reales.
Intentar reclamar,pedir explicaciones o hablar es arto dificil pues la respuesta suele la misma:insultos,empujones,indiferencia y si llegas a insistir..quien sabe que!
Generalizo porque es un sector donde esta comprobado que uno es profesional 100 no.

Por decir algùnas.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 5:58 pm


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desenfunda.com
Dani90 escribió:
Ares. escribió:Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo...


Tu mismo lo has puesto

FUNCIONES:


1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad

Un registro es una función del servicio de seguridad. Y usar un scanner de mano sigue siendo un registro. En ningun punto de sus funciones les viene regulada el registro para evitar que porten armas dentro del local, o cualquier otro objeto de ser peligroso para si mismos o terceras personas, asi como sustancias estupefacientes.

Sus funciones vienen claras, no veo que dejen nada abierto a la interpretación.


Vaya... Un detector de metales es un registro... :cabezazo: :cabezazo: Lo que hay que leer...

Bueno a lo que ibamos... Que a veces la gente no entiende las preguntas o las cuestiones en sí, no pasa nada, lo vuelvo a escribir, esta vez un poquito mas grande..

Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo..


Y para los mas duros de mollera cambiaremos la formula de la pregunta:

En que ley o decreto se recoje que los arcos o paletas es una función o material único y exclusivo de la seguridad privada...
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 10:34 am


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Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Voy a tirar por otro camino para llegar al mismo sitio.
La paleta, tiene como fin encontrar metales, sean navajas, alfileres, pistolas, cuchillas de afeitar, etc etc etc. Hasta ahí todos de acuerdo.

En la funcion de los controladores de acceso, en ningun punto viene recogida la capacidad de REGISTRAR/CACHEAR. Hasta ahí creo que también estamos todos de acuerdo.
Supongamos que está en su puesto con una paleta, y al pasarla por mi bolso, donde llevo una chapa de hierro de la virgen del pilar, porque nunca salgo sin ella de copas... y PIIIIIIIIIIIII. Que va a hacer esta persona? ver que objeto metálico estoy portando? osease, registrarme?

no habiamos dicho que no podian? entonces, en el caso que pite, me dirá: que llevas ahi? y yo le diré: mi chapa del pilar, que soy muy deboto y ligo mucho llevandola encima...

El evidentemente no se lo va a creer. Me va a impedir el paso? Ateniendose a que? viene recogidas en las condiciones de entrada al local que no puedo entrar con mi chapita? si no estoy ebrio, no estoy dando problemas, y cumplo con las condiciones de edad, etc... En las condiciones no puede venir que me negaran la entrada si me niego a ser registrado por el controlador de accesos, pues no es su función, y no podrian ponerla como requisito.

e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas

Es lo que pienso y como interpreto la ley. Por su puesto en el foro hay gente que me da mil vueltas. Si pasasen por aqui para esclarecer el asunto, se lo agradecería un montón. :)
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 10:48 am


Gorras Americanas

militariapiel.es
Dani90 escribió:
Es lo que pienso y como interpreto la ley. Por su puesto en el foro hay gente que me da mil vueltas. Si pasasen por aqui para esclarecer el asunto, se lo agradecería un montón. :)



Te has quedado sin argumentación y das vueltas en una pequeña esquina sin salida tal cual hamster, estas en un bucle sin salida y es normal que solicites ayuda.

Te vuelvo a repetir que no es un registro, si pasa por un detector de metales y se activa se le pediria que no pitara para poder entrar, basta con eso, si son las llaves puede sacarlas del bolso.

Y me vuelvo a repetir por tercera vez:

Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo..


Y para los mas duros de mollera cambiaremos la formula de la pregunta:

En que ley o decreto se recoje que los arcos o paletas es una función o material único y exclusivo de la seguridad privada...
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 11:01 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Ares. escribió:
Dani90 escribió:
Es lo que pienso y como interpreto la ley. Por su puesto en el foro hay gente que me da mil vueltas. Si pasasen por aqui para esclarecer el asunto, se lo agradecería un montón. :)



Te has quedado sin argumentación y das vueltas en una pequeña esquina sin salida tal cual hamster, estas en un bucle sin salida y es normal que solicites ayuda.

Te vuelvo a repetir que no es un registro, si pasa por un detector de metales y se activa se le pediria que no pitara para poder entrar, basta con eso, si son las llaves puede sacarlas del bolso.

Y me vuelvo a repetir por tercera vez:

Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo..


Y para los mas duros de mollera cambiaremos la formula de la pregunta:

En que ley o decreto se recoje que los arcos o paletas es una función o material único y exclusivo de la seguridad privada...


Es lógico pedir la opinión de alguien que sabe mas que yo. Y no, no estoy acorralado, yo no voy a dejar que me identifique ningun controlador de accesos. Y si no me deja entrar, pondré la reclamación. Si estoy equivocado, no llegará a nada.

Por lo demás, cuando le niegas la entrada por no mostrar lo que lleva en el bolso, en que te basas? ojo, que nos estamos liando.
Vienen muy bien explicados los motivos por los que se le puede denegar la entrada a una persona a un local, y el no someterse a un registro, por un controlador de accesos, no viene entre ellas.

Si tu me pides que vacie los bolsos, es un registro igualmente ares.

En cuanto a lo que vienes preguntando de en que ley viene que sea material de SP... no es solo de SP, tambien de seguridad publica. Pero siempre de seguridad. Pues cuando la paleta PITA, a ese pitido le sigue un REGISTRO. cuando el arco detector pita, a ese pitido le sigue un registro.

Es por eso por lo que un controlador de accesos no puede manejar este material. Aparte de no tener formación, no pueden hacer el registro que procedería al pitido. Por poder, el cliente imagino que pueda poner 10 arcos detectores. Que como no tenga SEGURIDAD en el local... o están llamando a las FCS de continuo, o a ver que hacen.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 11:14 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Dani90 escribió:
Ares. escribió:
Dani90 escribió:
Es lo que pienso y como interpreto la ley. Por su puesto en el foro hay gente que me da mil vueltas. Si pasasen por aqui para esclarecer el asunto, se lo agradecería un montón. :)



Te has quedado sin argumentación y das vueltas en una pequeña esquina sin salida tal cual hamster, estas en un bucle sin salida y es normal que solicites ayuda.

Te vuelvo a repetir que no es un registro, si pasa por un detector de metales y se activa se le pediria que no pitara para poder entrar, basta con eso, si son las llaves puede sacarlas del bolso.

Y me vuelvo a repetir por tercera vez:

Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo..


Y para los mas duros de mollera cambiaremos la formula de la pregunta:

En que ley o decreto se recoje que los arcos o paletas es una función o material único y exclusivo de la seguridad privada...


Es lógico pedir la opinión de alguien que sabe mas que yo. Y no, no estoy acorralado, yo no voy a dejar que me identifique ningun controlador de accesos. Y si no me deja entrar, pondré la reclamación. Si estoy equivocado, no llegará a nada.

Por lo demás, cuando le niegas la entrada por no mostrar lo que lleva en el bolso, en que te basas? ojo, que nos estamos liando.
Vienen muy bien explicados los motivos por los que se le puede denegar la entrada a una persona a un local, y el no someterse a un registro, por un controlador de accesos, no viene entre ellas.

Si tu me pides que vacie los bolsos, es un registro igualmente ares.

En cuanto a lo que vienes preguntando de en que ley viene que sea material de SP... no es solo de SP, tambien de seguridad publica. Pero siempre de seguridad. Pues cuando la paleta PITA, a ese pitido le sigue un REGISTRO. cuando el arco detector pita, a ese pitido le sigue un registro.

Es por eso por lo que un controlador de accesos no puede manejar este material. Aparte de no tener formación, no pueden hacer el registro que procedería al pitido. Por poder, el cliente imagino que pueda poner 10 arcos detectores. Que como no tenga SEGURIDAD en el local... o están llamando a las FCS de continuo, o a ver que hacen.


Bueno, visto que no contestas a mi pregunta y no voy a repetir por cuarta vez a quedado claro que no hay ley especifica sobre el tema de detectores.

Por lo demas... No se si quieres marear la perdiz, confundir a la gente o tu mismo ya te has hecho la picha un lio y tienes una gran confusión encima, por que no se por que ahora sueltas eso de la identificación, pues claro que un controlador no puede identificarte, pero quien carajo ha hablado de ese tema? Lo has sacado tú de la chistera, nadie ha hablado de ese aspecto, muy logico para todos.

Sigamos, te vuelvo a repetir lo de siempre, no es un registro.
Y lo más importante y que te tiene que quedar claro, un controlador de acceso tiente total autoridad en un control de acceso, ya lo dice la palabra y si no te deja entrar da igual lo que alegue, si no te gusta sus alegaciones te dan una hoja de reclamaciones te buscas un boli y así es la vida.

Y luego vas y lo twiteas... :lol:

Saludos.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 11:34 am



foropolicia.es
vamos, que ahora me puedes negar la entrara " por la cara" ?

RD 10/2003

Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.
b) Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
c) Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
d) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
e) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
f) Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
g) Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
i) Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene. En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en el establecimiento, a los que estén consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.

Art. 7.2 Condiciones específicas de admisión

A tal fin, el organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, el titular del establecimiento público podrán establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en el mismo, exigibles sin distinción a todos los usuarios, basadas exclusivamente en los siguientes motivos tasados:

a) Las que establezcan una determinada etiqueta indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.
b) Las que impidan el acceso de personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
d) Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.
e) Las que establezcan la prohibición de consumir bebidas o comidas en el interior del establecimiento.
f) Las que impidan el uso de cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido en establecimientos autorizados para la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades culturales y sociales.
g) Las establecidas por los titulares de los establecimientos de hostelería y esparcimiento, que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el propio establecimiento para utilizar sus instalaciones o elementos del mobiliario.
h) Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música

Ahora dime donde viene recogido el negarme la entrada al local porque ha pitado la paleta. En este decreto, viene recogida la función del controlador de accesos, como COMPLEMENTARIA al servicio de seguridad, osease, vigilantes, sin que en ningun caso los controladores pudiesen asumiacir funciones de seguridad.

Y puedes seguir formulando la pregunta de en que parte de la legislación viene recogida la prohibición expresa de hacer uso de estos medios a controladores de accesos, que creo ya la he leido. Pero creo que con este decreto queda respondido.

Edito: No quería poner identificación, si no REGISTRO. me equivoqué. Perdona ares
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Sab Jul 27, 2013 12:22 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Veamos,la cuestión no es si en algúna ley,decreto o lo que sea viene explícito que el controlador de acceso no puede portar o usar un detector de metal,la cuestión es que ya de primeras dentro de las funciones de controlador de acceso que tu mismo Ares has puesto varias veces no viene en ningún punto el que pueda,tenga o necesite usar un decetor con lo cual si tiramos por su normativa ya de entrada no pueden hacer eso porque NO ESTA DENTRO DE SUS FUNCIONES.
A ellos el que tu portes un objeto peligroso no les tiene que importar para nada,ellos no son quien para determinar que es y que no es,ellos tienen unas limitaciones y estas terminan en que el único contacto físico que pueden tener es en caso de ayuda urgente como cualquier ciudadano o venga.. el 490.
Digo yo,para que molestarse en tener una paleta si me la pasan y pita algo no pueden hacer nada y menos prohibirte la entrada al local?no deja de ser una función de SEGURIDAD pues la pasas POR SEGURIDAD para que no introduzcan objetos peligrosos para la SEGURIDAD de los asistentes.
Entonces creo que no hace falta hacer un artículo solo para poner que el controlador de accesos no puede portar una paleta es de cajón que entre sus funciónes no está esa,creo que es fácil de entender.


Enlace de una noticia donde un portero habla de no poder usar un detector de metales etc..por si te sirve de algo,de la noticia en si me rio.
http://elprogreso.galiciae.com/nova/152229.html


Un saludo.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 12:25 pm


Ah, vale, era registro, ya decia yo...

A todo lo demás que me has expuesto te voy a contestar rapido y simple y además, no te va a gustar.

Pese a toda la parrafada que copiaste y pegaste un controlador te prohibirá la entrada como tu dices "por la cara" y se quedará màs agusto que un arbusto, lo que luego alegue no lo sabremos y si no te gusta denuncias con una carta de reclamación que posteriormente ellos utilizaran como papel higienico.
Moral? NO. Legal? SI. Tu no vas a entrar en un local privado por que te da la gana y eres el más guapo, ya puedes llamar a la policía o a los bomberos, si no quieren no quieren, no hay más que hablar por mucho que te pese. Así que siempre es mejor colaborar y no ir de abogado si lo que quieres es pasarlo bien, no cuesta nada sacar las llaves del bolso.

Saludos.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 12:31 pm


Zildijan te vuelves a lucir:
Osea que a un portero no debe de importarle que tengas un objeto peligroso? En fin, haré como que no lo he leido.
Respecto a lo de "como no lo pone no lo usamos".. Bueno, incoherencias, en tu linea, espera, que vas a tener que quitarte la linterna del cinto, que el reglamento no dice nada de linternas....

En fin, en fin..

Respecto a noticias de corta y pega sin argumentacion juridica sin comentarios, espera que te pongo yo otra igual de importante, el día mundial del innodoro..

http://es.noticias.yahoo.com/onu-declar ... 08368.html
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 12:47 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ares. escribió:Ah, vale, era registro, ya decia yo...

A todo lo demás que me has expuesto te voy a contestar rapido y simple y además, no te va a gustar.

Pese a toda la parrafada que copiaste y pegaste un controlador te prohibirá la entrada como tu dices "por la cara" y se quedará màs agusto que un arbusto, lo que luego alegue no lo sabremos y si no te gusta denuncias con una carta de reclamación que posteriormente ellos utilizaran como papel higienico.
Moral? NO. Legal? SI. Tu no vas a entrar en un local privado por que te da la gana y eres el más guapo, ya puedes llamar a la policía o a los bomberos, si no quieren no quieren, no hay más que hablar por mucho que te pese. Así que siempre es mejor colaborar y no ir de abogado si lo que quieres es pasarlo bien, no cuesta nada sacar las llaves del bolso.

Saludos.



Eso está claro.

Pero estamos hablando de legislación, de si pueden o no pueden. Evidentemente que si dicen no es no. Pero con según quien topen, si les puede meter "palante"
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 12:56 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Dani90 escribió:
Ares. escribió:Ah, vale, era registro, ya decia yo...

A todo lo demás que me has expuesto te voy a contestar rapido y simple y además, no te va a gustar.

Pese a toda la parrafada que copiaste y pegaste un controlador te prohibirá la entrada como tu dices "por la cara" y se quedará màs agusto que un arbusto, lo que luego alegue no lo sabremos y si no te gusta denuncias con una carta de reclamación que posteriormente ellos utilizaran como papel higienico.
Moral? NO. Legal? SI. Tu no vas a entrar en un local privado por que te da la gana y eres el más guapo, ya puedes llamar a la policía o a los bomberos, si no quieren no quieren, no hay más que hablar por mucho que te pese. Así que siempre es mejor colaborar y no ir de abogado si lo que quieres es pasarlo bien, no cuesta nada sacar las llaves del bolso.

Saludos.



Eso está claro.

Pero estamos hablando de legislación, de si pueden o no pueden. Evidentemente que si dicen no es no. Pero con según quien topen, si les puede meter "palante"


Pués como no topen con el gobernador de California... De palante nada, actuan dentro de la legalidad.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 1:11 pm



intervencionpolicial.com
pero si en sus funciones no viene, como va a ser legal? La ley regula lo que podemos hacer, y esa misma ley, el decreto que te puse, dice que no pueden ejercer funciones de seguridad EN NINGUN CASO.

como va a ser legal? el problema es que sale mas economico un controlador de accesos, que un controlador y SEGURIDAD PRIVADA.

entonce si que no tendría pegas. El contrlador le pasa el aviso al vigilante de que fulanito es posible que porte un arma, y el vigilante procederá como crea conveniente, haciendo los REGISTROS pertinentes, o dando parte a las FCS (lo mas recomendable creo yo)

Ares, ya se que has trabajado un montón de controlador de accesos, pero la ley es la que es, y no se puede retorcer para adaptarla a lo que a mi me gustaría que fuese.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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