GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Sab Jul 20, 2013 3:46 pm



foropolicia.es
Llevar un polo con la inscripciòn de SECURITY delante y detrás trabajando de portero además vigilando dentro donde no debe se consideraria intrusismo ? Porque este dentro haciendo esas funciones si pero ponerte la palabra seguridad en inglés?
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Sab Jul 20, 2013 6:34 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
zildijan escribió:Llevar un polo con la inscripciòn de SECURITY delante y detrás trabajando de portero además vigilando dentro donde no debe se consideraria intrusismo ? Porque este dentro haciendo esas funciones si pero ponerte la palabra seguridad en inglés?


Tendria que poner CONTROLADOR DE ACCESOS o sus deribados, sinonimos o disminutivos, CONTROL, CONTROLADOR, etc..
SEGURIDAD es unicamente para Vigilantes y SECURITY ya una fantasmada. Pero no se si se les podría catalogar con la palabra intrusismo. Respecto a que esten dentro es una broma,no? Pueden perfectamente.


DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.


Artículo 5. Funciones
 
1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:
 
a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.


Deja ya de acosar a los pobres porteros, no son intrusos! :lol:
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
MAXIMA SAMURAI.


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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Sab Jul 20, 2013 7:16 pm


Ares. escribió:
zildijan escribió:Llevar un polo con la inscripciòn de SECURITY delante y detrás trabajando de portero además vigilando dentro donde no debe se consideraria intrusismo ? Porque este dentro haciendo esas funciones si pero ponerte la palabra seguridad en inglés?


Tendria que poner CONTROLADOR DE ACCESOS o sus deribados, sinonimos o disminutivos, CONTROL, CONTROLADOR, etc..
SEGURIDAD es unicamente para Vigilantes y SECURITY ya una fantasmada. Pero no se si se les podría catalogar con la palabra intrusismo. Respecto a que esten dentro es una broma,no? Pueden perfectamente.


DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.


Artículo 5. Funciones
 
1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:
 
a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.


Deja ya de acosar a los pobres porteros, no son intrusos! :lol:


Jajaja,ya me conoces no cambiaré,considero que la figura "control de accesos"no está mal pero todos sabemos que en la práctica todo sigue igual.

Punto E y punto i no se cumplen jamás,respecto a que esten dentro entiendo qe pueden estar para garantizar que las salidas de emergencia estan en perfecto estado y libres y para controlar acceso a la zona reservaza o si por razones humanitarias etc tuvieran Como cualquier ciudadano intervenir,pero en este caso hablo de que estan dentro realizando labors íntegras de seguridad como ir con una linterna buscanso traficantes,expulsando a gente etc.

Haber si subo unas fotos malamente que hice ayer de como registraban bolsos y mochilas a la entrada... Y ninguno con carnet,se lo dije a un PM y me hizo el mismo caso que si le habla un perro.

"Garantizar la seguridad tanto dentro como en el accso" pero garantizar esa seguridad como??? Entiendo que cumpliendo lo anterior dicho: vias de escape libres,puertas de emergencia en buen estado,extintores,pero mas allá...

Un saludo!
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Jue Jul 25, 2013 3:53 pm


Porteros en una discoteca en Plena gran vía de Madrid por donde pasan policías constantemente usando en la entrada una paleta de detector de metales marca GARRETT,supongo pero pregunto que obviamente eso ellos no lo pueden hacer,yo cada día alucino mas con el visible pasotismo de las autoridades.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor securityxl » Jue Jul 25, 2013 4:34 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Yo he tratado con personal de controladores de acceso y me dice que piden el bolso y meten la mano dentro de el para ver si lleva bebidas dentro del mismo bolso, a parte de eso yo también lo he visto.

si nos vamos a su decreto en que se refleja sus funciones, dónde viene que pueden hacer registros y controlara la entrada de cualquier tipo de armas y de bebidas al acceso del local, que yo sepa no pone nada. Lo de Seguridad en la espalda, es una imagen falsa que quieren dar a las personas que se encuentran dentro del local ( de ahí viene que luego nos confundan cuando un vs dice que somos seguridad).

Entiendo que tienen familiares, amigos o conocidos y quieran defenderlos a capa y a espada, pero es que nosotros estamos mas en la punta de mira que ellos y tenemos que hacer al milímetro de lo que la ley dice que hagamos, de lo contrario la consecuencias son jodidas y ellos aaaaaaallaaa me pongo a mirar bolsos por aquí, hoy llevo una pala para detectar metales para quedar más guay, mañana cojo a un tío y le cacheo.... per esto qué es??? al igual que a nosotros u otros compañeros, cuando cometemos una ilegalidad se nos sanciona, pues a este gente igual. :cabreado: :cabreado:
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Jue Jul 25, 2013 10:57 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Y dale, venga, toma, cansino ya zildijan con el acoso y derribo a los porteros.

Si pueden utilizar detectores de metales, con el consentimiento del cliente, por supuesto, pueden tener un arco y pueden privar el acceso al local, no se trata de un complemento unico de seguridad privada como unos grilletes o una defensa.

Y pueden evitar el acceso al local con bebidas alcoholicas al igual que pueden evitar la salida del mismo con alcohol para cumplir con normas civicas. Siempre sin suplantar nuestras funciones como vigilantes, elemental. Si para verificar si tienen alcohol se disponen al cacheo es una infracción, si te piden que cooperes abriendo el bolso/a por cortesia no, no infringen ninguna ley.

Que existe ciertos porteros que incumplen la ley? Por supuesto, pero lo dicho, NO GENERALICEIS, pués doy fé de que también hay grandes profesionales en este mundo nocturno y como es costumbre en mi recordar: Profesionales habilitados.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor securityxl » Jue Jul 25, 2013 11:21 pm



intervencionpolicial.com
Pero Ares no puedes dar pie a que los controladores de acceso hagan todo aquello que les salga en gana, que te abran el bolso, te cacheen, a mi no me dieron la oportunidad de avisarme a que me iban a cachear, directamente me dijeron que levantara los brazos y los abriera en cruz, lo que hice es reirme en su cara y recordarle su reglamento y llamar a la Policía.

A este paso, tú mismo vas a tener un enfrentamiento con ellos como no se corte de raíz sus actuaciones innecesarias y no permitidas
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 1:14 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
securityxl escribió:Pero Ares no puedes dar pie a que los controladores de acceso hagan todo aquello que les salga en gana, que te abran el bolso, te cacheen, a mi no me dieron la oportunidad de avisarme a que me iban a cachear, directamente me dijeron que levantara los brazos y los abriera en cruz, lo que hice es reirme en su cara y recordarle su reglamento y llamar a la Policía.

A este paso, tú mismo vas a tener un enfrentamiento con ellos como no se corte de raíz sus actuaciones innecesarias y no permitidas


Que yo doy pié, si piensas eso entonces no me has leido bien.
Por cierto, bien por reirte en la cara de ese inepto que intentaba hacer tareas que no les correspondia, de esos hay muchos, que no todos.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor toxxo » Vie Jul 26, 2013 12:01 pm


Ares. escribió:Y dale, venga, toma, cansino ya zildijan con el acoso y derribo a los porteros.

Si pueden utilizar detectores de metales, :atencion: ¿con el consentimiento del cliente? :atencion: , por supuesto, pueden tener un arco y pueden privar el acceso al local, no se trata de un complemento unico de seguridad privada como unos grilletes o una defensa.

Y pueden evitar el acceso al local con bebidas alcoholicas al igual que pueden evitar la salida del mismo con alcohol para cumplir con normas civicas. Siempre sin suplantar nuestras funciones como vigilantes, elemental. Si para verificar si tienen alcohol se disponen al cacheo es una infracción, si te piden que cooperes abriendo el bolso/a por cortesia no, no infringen ninguna ley.

Que existe ciertos porteros que incumplen la ley? Por supuesto, pero lo dicho, NO GENERALICEIS, pués doy fé de que también hay grandes profesionales en este mundo nocturno y como es costumbre en mi recordar: Profesionales habilitados.



:silbando: :silbando: :silbando: :silbando: :silbando: :silbando: tu mismo lo pones, todo es ilegal, todo es aprovecharse de la buena fe, todo es pedir colaboración, todo es .. que no es así, que no es eso o se regula o no se puede, y no, no pueden usar una paleta, ni con permiso ni sin el, osea que hay problemas en los aeropuertos con vigilantes legalmente habilitados y un portero puede, no, no puede.

Ademas no me digas que es pedir colaboración, estoy por ver a uno diciendo "enséñame el bolso pero solo si quieres", la realidad es "enséñame el bolso", y si dices que no no te deja pasar, punto y ¿hasta que punto te puede impedir el paso? ¿desde cuando están legitimados para el uso de la fuerza?

Has escrito demasiados pueden impedir para una profesión que se ha legitimado para prácticamente solo pedir entradas.

Por aquí están todas las normativas de controladores de accesos porteros-controladores-discotecas-pub-t88112.html no he leído en ninguna la legitimidad a todos esos "pueden" que pones.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 12:39 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
toxxo escribió:
Ares. escribió:Y dale, venga, toma, cansino ya zildijan con el acoso y derribo a los porteros.

Si pueden utilizar detectores de metales, :atencion: ¿con el consentimiento del cliente? :atencion: , por supuesto, pueden tener un arco y pueden privar el acceso al local, no se trata de un complemento unico de seguridad privada como unos grilletes o una defensa.

Y pueden evitar el acceso al local con bebidas alcoholicas al igual que pueden evitar la salida del mismo con alcohol para cumplir con normas civicas. Siempre sin suplantar nuestras funciones como vigilantes, elemental. Si para verificar si tienen alcohol se disponen al cacheo es una infracción, si te piden que cooperes abriendo el bolso/a por cortesia no, no infringen ninguna ley.

Que existe ciertos porteros que incumplen la ley? Por supuesto, pero lo dicho, NO GENERALICEIS, pués doy fé de que también hay grandes profesionales en este mundo nocturno y como es costumbre en mi recordar: Profesionales habilitados.



:silbando: :silbando: :silbando: :silbando: :silbando: :silbando: tu mismo lo pones, todo es ilegal, todo es aprovecharse de la buena fe, todo es pedir colaboración, todo es .. que no es así, que no es eso o se regula o no se puede, y no, no pueden usar una paleta, ni con permiso ni sin el, osea que hay problemas en los aeropuertos con vigilantes legalmente habilitados y un portero puede, no, no puede.

Ademas no me digas que es pedir colaboración, estoy por ver a uno diciendo "enséñame el bolso pero solo si quieres", la realidad es "enséñame el bolso", y si dices que no no te deja pasar, punto y ¿hasta que punto te puede impedir el paso? ¿desde cuando están legitimados para el uso de la fuerza?

Has escrito demasiados pueden impedir para una profesión que se ha legitimado para prácticamente solo pedir entradas.

Por aquí están todas las normativas de controladores de accesos porteros-controladores-discotecas-pub-t88112.html no he leído en ninguna la legitimidad a todos esos "pueden" que pones.


Pués si, estan algo cortos de legalidad, pero si algo pueden hacer es controlar el acceso, así que o colaboras o te das media vuelta y ahí no incumplen nada, te lo puedo garantizar, de postre te dan una hoja de reclamación por si se creen más importante, pero no vale pa na.

Respecto a no poder usar un Arco, dime donde se prohibe,por que no he encontrado nada.

Y respecto a sus funciones...A ti te parece que sus funciones son solo pedir entradas??

DECRETO 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. ([1])
 
 El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
 
En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.


FUNCIONES:


1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:
 
a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
 
2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor zildijan » Vie Jul 26, 2013 2:18 pm


Claro que no es un complemento,pero si una funciòn o acciòn de seguridad.( a mi me dejò KAO al ver eso ya..)
Ese "consentimiento" del cliente deberías preguntarte porque se da y que causas lo provocan y no es precisente porque el cliente lo vea bien o este de acuerdo.

El apartado E y el I , te aseguro que no se cumple y el del aforo pocas veces tambièn así como llevar la acreditaciòn y si tienen que denegar la entrada o expulsar no van a llamar a la policía.
Limitate a pedir la entradae,el DNI,contar a la gente y deja de "preguntar"(porqe no preguntan,imponen) si te puedo ver el bolso,NO TE INTERESA y no forma parte de TUS FUNCIONES.

Vamos para mi unos autènticos profesionales,sí generalizo simplemente porque en el lado malo del incumplimiento estàn las gran mayoría.Date una vuelta por Madrid,lo mío no es odio es simplente hacer ver lo que hay y no son casos puntuales.

Un saludo.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor securityxl » Vie Jul 26, 2013 2:49 pm


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El apartado E y solo digo el E, solicitar a los vigilantes del establecimiento, si lo hubiera.
Mencionado este articulo, se entiende muy claramente que los controladores de acceso no podran hacer funciones de seguridad, pues tiene que llamar a los vs para que realicen dichas funciones. Lo que se comenta sobre el tema de ua paleta para detectar metales, es de entender que estan usando una de las herramientas que usan los vs para el cumplimiento de detectar una intrusion de armas.

Ya puede ser que diga que el cliente de la discoteca que lo solicita, que queda muy bonito, o que el controlador se hace mas interesante, es una ilegalidad brutal.... Yo ahora mismo decido llevar en mi servicio una extensible todo chula, ya os digo yo lo que se tarda en que me pongan una placa de U.C.S.P en mi cara y me llaman de todo menos guapo.

Lo que recriminamos son dos cosas, una basta YAAAA!!! de plagiar a la seguridad en todas sus formas y dos,que si nosotros estamos controlados al milimetro, solicitamos que se haga el mismo ejemplo a otros colectivos.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 3:03 pm


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zildijan escribió:Claro que no es un complemento,pero si una funciòn o acciòn de seguridad.( a mi me dejò KAO al ver eso ya..)
Ese "consentimiento" del cliente deberías preguntarte porque se da y que causas lo provocan y no es precisente porque el cliente lo vea bien o este de acuerdo.

El apartado E y el I , te aseguro que no se cumple y el del aforo pocas veces tambièn así como llevar la acreditaciòn y si tienen que denegar la entrada o expulsar no van a llamar a la policía.
Limitate a pedir la entradae,el DNI,contar a la gente y deja de "preguntar"(porqe no preguntan,imponen) si te puedo ver el bolso,NO TE INTERESA y no forma parte de TUS FUNCIONES.

Vamos para mi unos autènticos profesionales,sí generalizo simplemente porque en el lado malo del incumplimiento estàn las gran mayoría.Date una vuelta por Madrid,lo mío no es odio es simplente hacer ver lo que hay y no son casos puntuales.

Un saludo.


Vamos Vamos, que tu eres tonto y la gente te cachea sin tu consentimiento, obviamente, se dejan, la razón, LES INTERESA, no se si llega a ser del todo moral, pero legal, SI, no hay mas que hablar.
Y vuelvo a repetirte, no generalices, por mucha mayoria que haya, siempre que haya gente que haga bien su trabajo no se puede discriminar de esa forma tan dictatorial, eso reflejará de ti también lo profesional que eres tú.
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 3:10 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo...
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Re: GRAVE INTRUSISMO EN LA SEGURIDAD PRIVADA

Notapor Dani90 » Vie Jul 26, 2013 3:50 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Ares. escribió:Sigo sin encontrar nnguna ley que prohiba a los controladores usar detectores... :silbando:
Si me mostrais la ley o el decreto aceptare pulpo...


Tu mismo lo has puesto

FUNCIONES:


1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar la pacífica entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de que no perturben el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa que se realice.
b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.
e) Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que impida el acceso de las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.
g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.
i) Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.
j) Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad

Un registro es una función del servicio de seguridad. Y usar un scanner de mano sigue siendo un registro. En ningun punto de sus funciones les viene regulada el registro para evitar que porten armas dentro del local, o cualquier otro objeto de ser peligroso para si mismos o terceras personas, asi como sustancias estupefacientes.

Sus funciones vienen claras, no veo que dejen nada abierto a la interpretación.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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