GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLESTOS

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GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLESTOS

Notapor serginho05 » Mar Ene 03, 2012 2:23 am


BUENAS A TODOS,

HE AQUÍ LA CUESTIÓN,

ME GUSTARÍA INFORMARME SOBRE LO LICITO U ILICITO DE UNAS GRABACIONES DE VIDEO Y AUDIO (TAMBIÉN ME INTERESARÍA SABER DE FORMA INDIVIDUAL, SÓLO AUDIO O SÓLO VIDEO).

EL ENTORNO ES EL SIGUIENTE;

1) UNA COMUNIDAD DE VECINOS.
2) PISOS CON PROPIETARIOS Y PISOS CON INQUILINOS

EL CASO EN CUESTIÓN;

UNOS NUEVOS VECINOS, PADRES SEPARADOS, UN HIJO ADOLESCENTE QUE PODRÍA SER MENOR.

EL PADRE VIVE SÓLO. LA MADRE ALQUILA UN PISO PARA VIVIR CON SU HIJO ADOLESCENTE.

LA MADRE NO ESTÁ NUNCA EN EL PISO, POR LO QUE EL PISO SE HA CONVERTIDO EN UNA "NARCOSALA", CON LO QUE CONLLEVA A LA ACUMULACIÓN DE JOVENES EN ESTE PISO CON FRECUENTES ENTRADAS Y SALIDAS. OLORES FUERTES A HACHIS-MARIHUANA. ALGUNA QUE OTRA BRONCA DE ESTOS JOVENES CUANDO EL ADOLESCENTE EN CUESTIÓN NO LES ABRE EL PISO.

EL PROPIETARIO QUE DA PUERTA CON PUERTA SUFRE TODAS ESTAS MOLESTIAS Y TEME POR EL RIESGO DE QUE EL PROBLEMA SE HAGA MÁS GRANDE CON EL PASO DEL TIEMPO.

ESTE PROPIETARIO AFECTADO HA HABLADO CON EL PROPIETARIO/ARRENDADOR QUE VIVE EN EL MISMO BLOQUE. EL PROPIETARIO/ARRENDADOR HABLA CON LA MADRE Y ESTA CON EL HIJO.

ESTE PROPIETARIO QUE VIVE PARED CON PARED PUEDE ESCUCHAR LA CONVERSACIONES DESDE SU PROPIO DOMICILIO.

A ESTE PROPIETARIO LE CONSTA QUE LA MADRE YA HA HABLADO CON EL ADOLESCENTE, YA QUE SIN MOVERSE DE SU SALÓN HA ESCUCHADO LA CONVERSACIÓN Y ASIMISMO COMO EL ADOLESCENTE MANIFESTABA QUE "LE SUDABA LA POYA".

LA SITUACIÓN NO HA CAMBIADO. ENTRADAS Y SALIDAS CONSTANTES EN EL DOMICILIO DE ALQUILER EN EL CUAL NO RESIDE NINGÚN ADULTO. CONSUMO DE DROGAS Y LAS COSAS QUE PODRIA LLEVAR INTRINSECAMENTE ESTE TEMA.

LAS PREGUNTAS EN CUESTIÓN:

1) ES ILÍCITO GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE AUDIO DESDE TU PROPIO DOMICILIO? - SE ENTIENDE QUE LA CONVERSACIÓN ES AJENA AL QUE GRABA.
2) ES ILÍCITO GRABAR AUDIO/VIDEO A TRAVÉS DE LA MIRILLA DE LA PUERTA LAS CONVERSACIONES Y ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ALCANZAR A OBSERVAR DESDE ESTA? CONCRETAR QUE EN ESTA IMAGEN SE VERÍA LA PUERTA DONDE LA GENTE FRECUENTA PERO NO EL INTERIOR DEL DOMICILIO, TAMBIÉN SE VE PARTE DEL PASILLO.
3) PUEDE PRESENTARSE ALGUNA DE ESTAS GRABACIONES EN UNA DENUNCIA?

SUGERENCIAS:

PARA QUE ESTE PROPIETARIO PUEDA LIBRARSE DE ESTOS INQUILINOS "MOLESTOS" PARTIENDO DE LA BASE DE TODAS LAS ACCIONES QUE ÉSTE HA EMPRENDIDO YA. EN ESTE CASO HABLAR REPETIDAS VECES CON EL PROPIETARIO ARRENDADOR. ENTRE LA SOLUCIONES POSIBLES PONER EN ÚLTIMO LUGAR LA DENUNCIA POLICIAL, PERO SIN DESCARTARLA.

MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO A TODOS!
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serginho05
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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor gk » Mar Ene 03, 2012 3:48 am


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Sucintamente

1) ES ILÍCITO GRABAR UNA CONVERSACIÓN DE AUDIO DESDE TU PROPIO DOMICILIO? - SE ENTIENDE QUE LA CONVERSACIÓN ES AJENA AL QUE GRABA.


El hecho de que algo trascienda un espacio delimitado, de manera tal que terceros lo puedan percibir, no da automáticamente derecho a registrarlo mediante aparatos de captación / grabación, menos todavía a poner la grabación en circulación. Esto, tiene matices, pero quédese con el mensaje, que le irá mejor.

2) ES ILÍCITO GRABAR AUDIO/VIDEO A TRAVÉS DE LA MIRILLA DE LA PUERTA LAS CONVERSACIONES Y ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ALCANZAR A OBSERVAR DESDE ESTA? CONCRETAR QUE EN ESTA IMAGEN SE VERÍA LA PUERTA DONDE LA GENTE FRECUENTA PERO NO EL INTERIOR DEL DOMICILIO, TAMBIÉN SE VE PARTE DEL PASILLO.


No si usted no cuenta con autorización de la comunidad de vecinos que, a su vez, deberá ser quien instale los sistemas que considere, conforme a la normativa de protección de datos. Encontrará información al respecto en la página de la AEPD

3) PUEDE PRESENTARSE ALGUNA DE ESTAS GRABACIONES EN UNA DENUNCIA?


Depende.

Puntualizaciones:

  • No escriba en mayúsculas

  • Aquí, al margen de deducciones libres y elucubraciones sobre edades, lo que se da es una actividad molesta en una vivienda y, por tanto, usted debería enfocar esta cuestión en términos de propiedad horizontal y jurisdicción civil, y no en términos penales y policiales.

  • Cuando en el piso de su vecino se monte una bacanal cuyo normal desarrollo le afecte en términos de ruidos y vibraciones, lo que debe usted hacer es llamar a la Policía Local a efectos de aplicación de la correspondiente ordenanza reguladora de la cuestión. Llegado el caso, no pierda la ocasión de informarles exactamente de lo que ha dicho aquí en lo concerniente a la posible edad del vecino y las actividades que usted cree se están llevando a cabo.

  • En lo que respecta a la actividad molesta sostenida, contacte con el administrador de fincas para que le informe sobre los pasos a seguir, vía comunidad de propietarios, en lo relativo a los requerimientos de cese de la actividad molesta y, en su caso, posteriores acciones de cesación. También puede hablar con el propietario, puesto que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a todo vecino de una comunidad, puede figurar en un contrato tipo de arrendamiento, de manera tal que podría rescindirlo.

  • En lo tocante al consumo de drogas en el domicilio, si usted considera que ahí se está llevando una actividad ilegal (el consumo, en ese ámbito, no lo es), informe a la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil más cercano, o hágalo a través de las páginas web del CNP o de la Guardia Civil en los apartados al efecto.

Un saludo!
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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor serginho05 » Jue Ene 05, 2012 1:43 am


Gracias por las respuestas y la precisión de ellas.

Únicamente comentar que me consta que el propietario tiene conocimiento de lo que sucede, pero parece ser que desea una denuncia policial por parte del vecino afectado. Que de esta manera tendrá "pruebas" para rescindir el contrato y quedarse así el dinero que se le entregó por anticipado.

Digo yo que, que no debería ser necesario recurrir a la policía para que este propietario tenga algo con lo que rescindir el contrato.

Tal como has comentado, parece que deberían de haber suficientes herramientas desde la jurisdicción Civil.

Que podría aportar el propietario para "justificar" el cese del contrato de alquiler?
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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor gk » Sab Ene 07, 2012 12:07 am


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Sobre resoluciones de contrato yo no le puedo ayudar. El sentido común me dice que partiendo el problema de una actividad molesta para el resto de personas que viven en la finca, lo mínimo sería, primero, que la comunidad requiriese a los inquilinos para que cesaran en tal actividad. He de suponer también, que si mientras éso tiene lugar, se efectúa algún requerimiento a la Policía por asunto de ruidos, las actuaciones que la dotación practique en el lugar han de servir para justificar ante quien sea menester que, efectivamente, tal actividad se daba o que, al menos y aunque la dotación no la pudiera constatar, había algún tipo de problema en la finca dado que se requirió en algún momento presencia policial.

Pero, a partir de ahí, de cara a la resolución del contrato, ignoro si el propietario podría resolver el contrato unilateralmente amparándose en el requerimiento de la Comunidad o ha de hacer alguna gestión más. Estoy seguro de que el Administrador de Fincas o un Abogado especialista en la cuestión, arrojarán luz al propietario sobre lo que tiene que hacer, si es que lo quiere hacer.

Un saludo!
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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor Schwarzenegger » Sab Ene 07, 2012 6:45 pm


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Hola gk, por aquí ando ya, tengo que decir que tus respuestas para el caso que plantea serginho05 son muy acertadas, tan solo añadir que la normativa que ampara al arrendador para poder rescindir el contrato con el inquilino es la siguiente:

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y Ley de la Propiedad Horizontal, Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Además de los estatutos de la comunidad, si los hay. (Los que también pueden disponer de un régimen disciplinario para propietario y ocupante).


Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.


Ley de la Propiedad Horizontal:
Artículo 7.

2. Al propietario [size=150]y al ocupante
del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (en el domicilio, como bien a dicho gk, el consumo no es ilícito).

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (Nueva redacción según L. 1/2000)

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local de negocio por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
[/size]



Como pruebas, el propietario de la vivienda tiene de testigos al resto de propietarios vecinos o, si este caso se ha tratado en junta de propietarios, podrá disponer del acta de dicha junta.

En caso de que el propietario de la vivienda en cuestión no proceda contra su inquilino, responderá ante la comunidad, la que podrá proceder contra él mediante demanda (abogado y procurador) en la jurisdicción civil en base, entre otras, a la Ley de la Propiedad Horizontal.

En cuanto, a las grabaciones de video y audio, coincido plenamente con la respuesta aportada por gk.

Saludos.
Schwarzenegger
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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor gk » Sab Ene 07, 2012 7:01 pm


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Redondo compañero. Muchas gracias.

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Re: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO - VECINOS ADOLESCENTES MOLE

Notapor Schwarzenegger » Sab Ene 07, 2012 7:03 pm


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Los colores me han jugado una mala pasada, pero bueno decir, que la Ley del Propiedad Horizontal explica claramente en su artículo 7 el proceso a seguir para resolver el problema y la Ley de Arrendamientos Urbanos que puede rescindir el contrato unilateralmente, a tenor del artículo 27.

Saludos.
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