Edición 175 Aniversario Gc |
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Bueno, ahora que nos hemos desahogado todos, que tenemos más datos y que han pasado varios días, seguro que podemos analizar con frialdad los aspectos legales y operativos de toda esta trifulca.
Vayamos siguiendo paso a paso el relato de los hechos, que nos ha hecho el forero Mugikorra.
Se trata de dos personas que se conocen y que ya han tenido problemas en el pasado, trabajando ambos en una misma empresa.
El escolta hace un comentario y unas risas sobre el compañero vigilante, que a este le sientan mal. Hasta aquí, mala educación del escolta y falta de profesionalidad al hacer ese comentario mientras están escoltando al VIP.
El vigilante, enfadado, va a pedir explicaciones al escolta. No es un problema de seguridad, luego va en plan personal. Doble falta de profesionalidad del vigilante, tanto por dejarse llevar de la ira ante una provocación, como por mezclar temas personales con su trabajo de vigilancia, que no debe abandonar.
Se enzarzan en una discusión, que el escolta debió saber cortar con mano izquierda para que no afectara a su labor de protección. Falta de profesionalidad del escolta.
Se separan, aunque para nosotros no está claro el motivo. Fin de discusión, dicen unos, o atención a una incidencia por parte del vigilante, dicen otros.
Mientras el vigilante baja las escaleras, el escolta saca su arma y le apunta. Nueva doble falta de profesionalidad del escolta, por abandonar su labor de protección y por sacar el arma sin necesidad. Y, además, aquí se produce un primer delito del escolta: amenaza, y grave.
Ante esa amenaza con arma de fuego, el vigilante saca su arma. Creo que se puede entender proporcionada esa acción.
El binomio convence a su par para que retire el arma, y el vigilante hace lo mismo.
El vigilante, quizás consciente de que el escolta ha cometido un delito, avisa del tema. En el video parece que habla por teléfono, lo que sería una llamada al CPS (Centro Permanente de Seguridad). Por ser Bilbao, será el CPS de Irun. En los protocolos de seguridad de ADIF para la zona norte, el vigilante debe comunicar al CPS, en tiempo real, todas las incidencias, para que sea el CPS quien decida la acción a seguir. Hay que saber si el CPS le indica que proceda, junto al otro compañero vigilante, a detenerlo, porque suben dos (las comunicaciones entre vigilantes y CPS se graban, así que puede averiguarse).
De cara a esa acción, y ante la amenaza previa, es dudoso si resulta correcto proceder a la detención con arma en mano o no. Cualquiera de las dos opciones puede parecer una imprudencia (en un sentido o en otro), y en todo caso suspendo el juicio de momento al respecto. Pero ambas pueden justificarse, creo.
El escolta, cuando ve venir al vigilante arma en mano, saca su arma, quizás dudoso de si viene a detenerlo o viene a dispararle. Ahora sabemos que debía ser lo primero, pero con la trifulca anterior se puede entender (que no justificar) el error del escolta. Error vencible, creo, porque podrían haber hablado y aclararlo, y en todo caso tuvieron tiempo porque surgieron dudas que hizo que transcurrieran unos segundos antes de que ambos dispararan.
En ese tiempo, el escolta choca contra el cristal, se siente acorralado, y dispara. ¿Con intención de matar (homicidio) o de lesionar? En esos momentos, bajo estrés, es difícil saber qué pasó por su cabeza. Y el hecho de que los impactos sobre el vigilante sean en pierna y hombro no quiere decir ni que evitó zonas más peligrosas ni que iba a disparar a todo su cuerpo (homicidio), pues se trata simplemente de disparos producidos en situación de estrés, donde apuntar es siempre más difícil. No creo que ese elemento pueda ser prueba para decantarnos por intento de homicidio. Pero, al menos, hay un delito de lesiones.
¿Puede pensarse en una legítima defensa putativa? El escolta pudo creer que el vigilante le va a disparar, y que por tanto es una agresión ilegítima inminente, uno de los elementos necesarios para la legítima defensa. Hay un error, y por eso hablamos de legítima defensa putativa. Aunque el error, al ser vencible, afectaría al grado de eximencia de esa posible legítima defensa.
Otro aspecto a tener en cuenta para considerar esto es que hubo provocación anterior por parte del escolta (amenaza con su arma), pero la diferencia en el tiempo no se si afectaría a que dicha provocación pudiese considerarse invalidante de una legítima defensa. Aunque la provocación previa, al ser suficientemente grave, haría pensar que el peligro aparente haya sido provocado imputablemente por el escolta, creo que la diferencia en el tiempo (y, por tanto, su carencia de inminencia) hace que la supuesta agresión ilegítima no fuera proporcional a la provocación previa.
Los disparos del vigilante se inscribirían todos en la legítima defensa, entiendo yo, sobre la base de que el actúa arma en mano no como provocación, sino con intención de cumplir con su obligación de detener.
Finalmente, la acción del escolta de ir a retirar el revolver pero no atender al herido, abandonándolo, no se si podría interpretarse como omisión del deber de socorro. No estaba bajo shock, pues tuvo la frialdad de retirarle el arma. Pensaba con claridad.
¿Tuvo miedo del otro vigilante? Probablemente, miedo cierto y previsible, invencible por tanto. Lo que quizás evitaría el delito de omisión del deber de socorro.
Bueno, lo dejo aquí y lo someto a vuestro análisis.