Olal, pues quisiera salir de la duda, de si una vez estar dentro de la PF, puedo trabajar como autonomo en mis ratos libres, me refiero, con total legalidad, acogiendome a los regimenes de la seguridad social... etc.
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frantri escribió:Olal, pues quisiera salir de la duda, de si una vez estar dentro de la PF, puedo trabajar como autonomo en mis ratos libres, me refiero, con total legalidad, acogiendome a los regimenes de la seguridad social... etc.
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B.C.I. escribió:frantri escribió:Olal, pues quisiera salir de la duda, de si una vez estar dentro de la PF, puedo trabajar como autonomo en mis ratos libres, me refiero, con total legalidad, acogiendome a los regimenes de la seguridad social... etc.
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Sobre la pregunta que planteas, frantri:
Una vez se accede al empleo de Policía Foral, se puede solicitar mediante un escrito a la División de Régimen Interno (Asuntos Internos), la posibilidad de desarrollar una actividad profesional paralela a dicho empleo.
Una vez éstos valoren la misma y de acuerdo a un criterio que a día de hoy desconozco, te responderán.
Actualmente, tengo constancia de que algunos compañeros lo han solicitado, siéndoles autorizada tal posibilidad.
No obstante, supongo que dependerá de las circunstancias individuales, basadas en la naturaleza del trabajo que se solicite.
Un saludo.
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