UNAMID
Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en DarfurProtección a los civiles, facilitación de la ayuda humanitaria y ayuda al proceso político en Darfur
La operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur, a la que se hace referencia mediante su acrónimo UNAMID, se estableció el 31 de julio de 2007 con la aprobación de la resolución 1769 del Consejo de Seguridad.
La UNAMID tiene como principal mandato la protección de los civiles, así como contribuir a la seguridad en relación con la asistencia humanitaria, vigilar y verificar la aplicación de los acuerdos, ayudar a conseguir un proceso político inclusivo, contribuir a promover los derechos humanos y el estado de derecho, y vigilar la situación a lo largo de las fronteras con el Chad y la República Centroafricana e informar al respecto
MandatoActuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, mediante su resolución 1769 de 31 de julio de 2007, decidió autorizar a la UNAMID a tomar todas las medidas necesarias, en las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, con el fin de:
i. Proteger a su personal, recintos, instalaciones y equipo, y garantizar la seguridad y la libertad de circulación de su propio personal y de los trabajadores humanitarios;
ii. Dar apoyo a la aplicación pronta y eficaz del Acuerdo de Paz de Darfur, impedir que los ataques armados obstaculicen su aplicación y proteger a los civiles, sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Gobierno del Sudán.
El Consejo también decidió que el mandato de la UNAMID será el que se especifica en los párrafos 54 y 55 del informe del Secretario General y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana (S/2007/307/Rev.1)) de 5 de junio de 2007, concretamente como sigue:
Contribuir al restablecimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación de asistencia humanitaria y facilitar el acceso humanitario pleno en todo el territorio de Darfur;
Contribuir a la protección de la población civil amenazada de violencia física y prevenir los ataques contra civiles, en la medida de su capacidad y en sus zonas de despliegue, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del Sudán;
Vigilar, observar el cumplimiento y verificar la aplicación de los diversos acuerdos de cesación del fuego firmados desde 2004, así como prestar asistencia para la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos que se concierten con posterioridad;
Prestar asistencia al proceso político para garantizar que tenga un carácter inclusivo y apoyar la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas en sus esfuerzos por ampliar y reforzar el compromiso con el proceso de paz;
Contribuir a crear un entorno seguro para la reconstrucción y el desarrollo económicos, así como para el regreso sostenible de los desplazados internos y los refugiados a sus hogares;
Contribuir al fomento del respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Darfur;
Prestar asistencia a la promoción del estado de derecho en Darfur, entre otras cosas mediante el apoyo al fortalecimiento de un poder judicial independiente y del sistema penitenciario, y al desarrollo y la consolidación del ordenamiento jurídico en consulta con las autoridades competentes;
Vigilar la situación de seguridad en las fronteras del Sudán con el Chad y la República Centroafricana e informar al respecto.
Para lograr esos objetivos amplios, la operación tendrá encomendadas las siguientes tareas:
Apoyo al proceso de paz y buenos oficios:
Apoyar los buenos oficios del Representante Especial Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas para Darfur y la labor de mediación de los Enviados Especiales de la Unión Africana y las Naciones Unidas;
Apoyar y vigilar la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos posteriores;
Participar en los órganos principales establecidos en virtud del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos posteriores, y prestarles apoyo, en relación con la ejecución de su mandato, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica y apoyo logístico a esos órganos;
Facilitar la preparación y la celebración del proceso de diálogo y consulta entre las partes de Darfur , como se estipula en el Acuerdo de Paz de Darfur;
Prestar asistencia en los preparativos para la celebración de los referéndums previstos en el Acuerdo de Paz de Darfur;
Garantizar la aplicación complementaria de todos los acuerdos de paz en el Sudán, especialmente en relación con las disposiciones de carácter nacional de dichos acuerdos, y el respeto de la Constitución Nacional Provisional;
Establecer enlaces con la UNMIS, la Oficina de Enlace de la Unión Africana para la aplicación del Acuerdo General de Paz y otros interesados a fin de garantizar la aplicación complementaria de los mandatos de la UNMISy la Oficina de Enlace de la Unión Africana para la aplicación del Acuerdo General de Paz y de la operación híbrida en Darfur.
Inicio
Seguridad:
Promover el restablecimiento de la confianza, impedir la violencia y ayudar a vigilar y verificar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz de Darfur relativas al redespliegue y la separación, entre otras cosas mediante la contribución activa a la seguridad y el patrullaje de las zonas de redespliegue y de separación, la vigilancia de la retirada de las armas de largo alcance y el despliegue de la policía híbrida, incluidas las unidades de policía constituidas, en las zonas en que se concentran los desplazados internos, en la zona desmilitarizada y la zona de separación, en las principales rutas de migración y en otras zonas decisivas, según lo establecido en el Acuerdo de Paz de Darfur;
Vigilar, investigar y ayudar a las partes a resolver los casos de violaciones del Acuerdo de Paz de Darfur y otros acuerdos complementarios posteriores por conducto de la Comisión de Cesación del Fuego y la Comisión Mixta e informar al respecto;
Vigilar, verificar y promover la labor de desarme de las milicias Janjaweed u otras;
Coordinar el apoyo logístico no bélico a los movimientos;
Prestar asistencia al establecimiento del programa de desarme, desmovilización y reintegración estipulado en el Acuerdo de Paz de Darfur;
Contribuir a la creación de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación de asistencia humanitaria y facilitar el regreso voluntario y sostenible de los refugiados y los desplazados internos a sus hogares;
En las zonas de despliegue de sus fuerzas y en la medida en que tenga capacidad para ello, proteger al personal, los recintos, las instalaciones y el equipo de la operación híbrida, garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el personal de asistencia humanitaria y el personal de la Comisión de Evaluación y Valoración, e impedir que grupos armados obstaculicen la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y, sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del Sudán, proteger a los civiles que se encuentren amenazados de violencia física y prevenir todo ataque y amenaza contra civiles;
Vigilar mediante patrullas proactivas las actividades policiales de las partes en los campamentos de desplazados internos, la zona desmilitarizada y la zona de separación y las zonas de control;
Apoyar, en coordinación con las partes, como se señala en el Acuerdo de Paz de Darfur, el establecimiento y la capacitación de la policía comunitaria en los campamentos de desplazados internos, apoyar el fomento de la capacidad de la policía del Gobierno del Sudán en Darfur, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y rendición de cuentas, y apoyar el desarrollo institucional de la policía de los movimientos;
Apoyar los esfuerzos del Gobierno del Sudán, de la policía y de los movimientos por mantener el orden público y fomentar la capacidad de las instituciones sudanesas encargadas de hacer cumplir la ley en ese sentido mediante capacitación especializada y operaciones conjuntas;
Ofrecer asesoramiento técnico y coordinación en materia de actividades relacionadas con las minas y capacidad de remoción de minas en apoyo del Acuerdo de Paz de Darfur;
Estado de derecho, gobernanza y derechos humanos:
Prestar asistencia en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz de Darfur y todos los acuerdos posteriores relativos a los derechos humanos y el estado de derecho y contribuir a la creación de un entorno propicio para el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, donde esté garantizada la protección eficaz para todos;
Prestar asistencia a todos los interesados y a las autoridades gubernamentales locales, especialmente en su labor de transferir recursos de manera equitativa del Gobierno federal a los estados de Darfur, y poner en práctica planes de reconstrucción y los acuerdos existentes y futuros sobre uso de la tierra y cuestiones de indemnización;
Apoyar a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur en las labores de reestructuración y creación de capacidad de la fuerza de policía en Darfur, entre otras cosas mediante actividades de supervisión, capacitación, instrucción, asignación y patrullas conjuntas;
Prestar asistencia en el fomento del estado de derecho, entre otras cosas mediante la creación de instituciones, y el fortalecimiento de las capacidades locales para luchar contra la impunidad;
Garantizar una presencia, capacidad y experiencia suficientes en materia de derechos humanos y género en Darfur a fin de contribuir a la labor de protección y promoción de los derechos humanos en Darfur, prestando especial atención a los grupos vulnerables;
Prestar asistencia para aprovechar la capacidad de las mujeres de participar en el proceso de paz, entre otras cosas mediante la representación política, el empoderamiento económico y la protección frente a la violencia por motivos de género;
Apoyar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Paz de Darfur y de todos los acuerdos posteriores en relación con la defensa de los derechos del niño.
Asistencia humanitaria:
Facilitar la prestación eficaz de asistencia humanitaria y el acceso pleno a las personas necesitadas.
En su resolución 2003 (2011) , de 29 de julio 2011, la más reciente hasta la fecha, el Consejo de Seguridad subrayó la necesidad de que la UNAMID aprovechara al máximo sus capacidades y diera prioridad a la protección de los civiles y al acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas; y complementara los esfuerzos dirigidos a promover la paz y el proceso político negociado en Doha (Qatar). El Consejo exigió que todas las partes en el conflicto, incluidos todos los movimientos armados, pusieran fin de inmediato a la violencia e hicieran todo lo posible para llegar a una cesación permanente del fuego y un acuerdo de paz general sobre la base del Documento de Doha.