Agradeceria si pudieseis informarme sobre que esta dispuesto en el ordenamiento juridico sobre las grabaciones o fotografias realizadas a los agentes de la autoridad por parte de particulares en via publica, asi como por parte de reporteros acreditados y su posterior publicacion en medios de difusion.
Tengo entendido que pueden grabar o fotografiar sin que se reconozca el rostro, pero quisiera saber que hay dispuesto legalmente sobre el tema.
Muchas gracias, saludos.