Fitipaldis; exceso de velocidad

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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor estellica » Lun Feb 08, 2010 7:39 am



militariapiel.es
Madre mía, cuanto insensato/irresponsable/anormal al volante :muycabreado:
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estellica
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor B.C.I. » Lun Mar 08, 2010 12:54 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Esto apunta a "plus" de productividad... :lol: :lol:

Navarra.es escribió:La Policía Foral detiene a un vecino de Zaragoza de 35 años por circular a 211 km/h por la A-15 en Marcilla


El conductor superaba en 91 km/h el límite máximo de velocidad autorizado en el tramo donde fue captado por el radar


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Imagen del vehículo captada por el radar

La Policía Foral ha detenido a un vecino de Zaragoza, de 35 años y sin antecedentes, por un presunto delito contra la seguridad vial al sobrepasar en 91 km/h el límite máximo de velocidad autorizado en la Autopista de Navarra (A-15).

Un radar de control de la velocidad situado a la altura de Marcilla ha captado, a las 11,32 horas, un vehículo cuando circulaba a 211 km/h en un tramo limitado a 120 km/h, por lo que los agentes de una patrulla de Tráfico de la Policía Foral han procedido a su detención.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor B.C.I. » Vie Mar 19, 2010 8:43 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Navarra.es escribió:Detenido un vecino de San Sebastián por circular a 212 kilómetros por hora en la Autopista de Navarra

Un radar de la Policía Foral captó la velocidad del turismo y su conductor fue detenido en el término municipal de Marcilla


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Imagen del turismo que conducía el detenido

Un hombre de 52 años y vecino de San Sebastián ha sido detenido esta mañana en el término municipal de Marcilla por circular a 212 kilómetros por hora en la Autopista de Navarra, AP-15. La velocidad a la que conducía esta persona ha sido captada a las 10:09 horas de este viernes a través de un radar de la Policía Foral.

En concreto se le imputa un delito contra la seguridad vial por sobrepasar en más 80 kilómetros por hora la velocidad máxima de 120 km/h establecida para vías rápidas.



PD: Un saludo a cierto foro automovilístico que nos lee con gran "entusiasmo"... 8) :victoria:
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Juanete » Sab Mar 20, 2010 6:46 pm



foropolicia.es
B.C.I. escribió:PD: Un saludo a cierto foro automovilístico que nos lee con gran "entusiasmo"... :victoria:

Los de ese foro ven "normal" el que se circule a esa velocidad; que son los listos...
Neto-E36 escribió:No hay radares para lentos e inutiles?

.. y "de listos y buenos conductores, está lleno el cementerio".

Al hilo de esto de los listos, cabe destacar.

Luis Rivero escribió:no hombre, los listos son los que tienen a un señor parado durante una hora y pico a 20 metros de la casa mientras comprueban una información que no es obligatoria llevar encima. una profesionalidad exuberante, la profesionalidad elevada a cotas insospechadas


Este es de los que se piensan que lo saben todo. Escuchan una campana por la televisión y se lo creen a pie juntillas. Pobrecito. Otra prueba de lo atrevida que es la ignorancia. Será de los que después se echan a llorar como una plañidera. Algunos tendrían que estudiar un poquitín más, o por lo menos saber leer.

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor tsahal » Sab Mar 20, 2010 7:54 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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Para mi gusto, lo que habría que hacer con éstos que se pasan las normas por el forro, poniendo en peligro sus vidas y las de los demás, es bien sencillo, y por supuesto aparte del tema penal dirigido contra su persona:
Coche intervenido, el juez autoriza su destrucción, se lo lleva a un chatarrero y se lo corta en dos con un soplete, y ahora que el dueño decida si lo quiere recuperar o dejarlo alli.

Asi la pena sería proporcional, a coche mas caro (mayor poder adquisitivo del dueño), mayor "castigo" para el dueño...y de paso evitamos que vuelva a usar la misma cosa para poner en peligro a los demás.
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Jedi » Sab Mar 20, 2010 7:56 pm


A este respecto a mi me surge una pregunta: A mi ahora me llegan los extractos bancarios via mail, por lo que no tengo el recibo en formato papel. Vale con que yo en mi casa imprima el mail?
Si tenéis cualquier duda, ya sabéis: www.usaelputogoogle.com
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Juanete » Sab Mar 20, 2010 9:15 pm


Eso tendrían que hacer. Al que incumpla las normas de esta manera, retirarle el coche. Para la próxima vez que tenga otro (si puede comprarlo) ya se lo pensará un par de veces antes de incumplir la normativa. No hay que tocar los bolsillos, hay que tocar los coches, porque para muchos, su bemeuve, es lo más importante. Pero en un país de analfabetos como es éste a quien se culpa es a la gente que cumple con las normas, a los que la hacen cumplir y a todos aquellos que se cruzan en su camino. Después presumen de saber conducir, aunque cuando los encontramos en algún accidente, se le bajan los humos. Eso si, si tienen posibilidad, le echarán la culpa a la carretera, al otro conductor, a la niebla, a la lluvia, al del taller, a su primo, al Jefe... siempre tienen excusas.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor MaBa » Sab Mar 27, 2010 12:23 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Jedi escribió:A este respecto a mi me surge una pregunta: A mi ahora me llegan los extractos bancarios via mail, por lo que no tengo el recibo en formato papel. Vale con que yo en mi casa imprima el mail?


Jedi, en mi negocio hago lo mismo,me llegan los extractos bancarios via mail. El recibo de pago de autónomos lo imprimo en formato DIN A-4 y lo archivo para las cuentas y es válido si tengo una inspección de trabajo. El caso es que esté justificado el pago. De todas formas, el día que te toque ir al banco, puedes pedirle que te saque el impreso que necesites. Supongo que será lo mismo para el pago del seguro del vehículo. De todas formas si estoy equivocada que me corrijan.
Es más listo el que pregunta, que el que tiene respuestas para todo.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Unforal » Sab Mar 27, 2010 10:49 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
MaBa escribió:
Jedi escribió:A este respecto a mi me surge una pregunta: A mi ahora me llegan los extractos bancarios via mail, por lo que no tengo el recibo en formato papel. Vale con que yo en mi casa imprima el mail?


Jedi, en mi negocio hago lo mismo,me llegan los extractos bancarios via mail. El recibo de pago de autónomos lo imprimo en formato DIN A-4 y lo archivo para las cuentas y es válido si tengo una inspección de trabajo. El caso es que esté justificado el pago. De todas formas, el día que te toque ir al banco, puedes pedirle que te saque el impreso que necesites. Supongo que será lo mismo para el pago del seguro del vehículo. De todas formas si estoy equivocada que me corrijan.

Yo también saco el estracto bancario del seguro en mi casa a través de internet contactando con mi cuenta bancaria, lo imprimo y eso es lo que llevo en el coche.
En los controles que hago habitualmente, si me presentan este tipo de extractos bancarios, les doy completa validez y si alguno me hace sospechar que pueda estar mal o falsificado puedo contactar en el momento por radio para que me confirmen su validez. No hay ningún problema con ellos...
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Jedi » Dom Mar 28, 2010 12:32 am



intervencionpolicial.com
Ok, hecho está, y guardadito en la guantera. Gracias chicos.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor Flower Power » Lun Mar 29, 2010 8:59 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Jedi escribió:A este respecto a mi me surge una pregunta: A mi ahora me llegan los extractos bancarios via mail, por lo que no tengo el recibo en formato papel. Vale con que yo en mi casa imprima el mail?


Depende de la fianza que le de el que te pare. puede haber manipulacion.
Desde hace tiempo no es obligatorio llevar el recibo del SOA asi que no hay problema.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor SieGHe » Mié May 12, 2010 1:12 am


Juanete escribió:
B.C.I. escribió:PD: Un saludo a cierto foro automovilístico que nos lee con gran "entusiasmo"... :victoria:

Los de ese foro ven "normal" el que se circule a esa velocidad; que son los listos...
Neto-E36 escribió:No hay radares para lentos e inutiles?

.. y "de listos y buenos conductores, está lleno el cementerio".

Al hilo de esto de los listos, cabe destacar.

Luis Rivero escribió:no hombre, los listos son los que tienen a un señor parado durante una hora y pico a 20 metros de la casa mientras comprueban una información que no es obligatoria llevar encima. una profesionalidad exuberante, la profesionalidad elevada a cotas insospechadas


Este es de los que se piensan que lo saben todo. Escuchan una campana por la televisión y se lo creen a pie juntillas. Pobrecito. Otra prueba de lo atrevida que es la ignorancia. Será de los que después se echan a llorar como una plañidera. Algunos tendrían que estudiar un poquitín más, o por lo menos saber leer.

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.



Es mi primera intervención en este foro y, antes que nada, debo presentarme. Soy un ciudadano normal y corriente que no pertenece a las fuerzas de seguridad y que desde hace dos años participa en ese foro automovilístico que mencionas más arriba con el mismo Nick con el que me he registrado en éste otro. Habitualmente participo en temas de aplicación de normativa en materia de tráfico y, en concreto, participé en el hilo de donde está extraída esa cita de Luis Rivero que incluyes. ¡Ah! Y aunque tengo un BMW de esos de "gama alta" (que no lo es tanto, y que mis esfuerzos me ha costado poder pagar), no he sido ni soy ningún fitipaldi, y no he tenido siquiera una multa de aparcamiento en toda mi vida. Y eso que conduzco a diario, que el medio siglo ya no lo cumplo, y que las cosas están llegando a unos extremos que resulta casi imposible no llegar saltarse involuntariamente alguna norma en algún momento.

Participo en este hilo para tratar de entender cual es la conducta correcta que los conductores debemos observar en todo momento respecto a este asunto del justificante del seguro. Porque si bien están, por un lado, los artículos legales que reseñas y que son muy claros, por otro está esta nota de prensa de la DGT que también resulta muy clara,

http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... nsa102.pdf

Además, en la relación Codificada de Sanciones de 28-6-2009, emitida por la DGT, se cita textualmente:

No presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente
***ESTE PRECEPTO ESTÁ SIN EFECTO POR INSTRUCCIÓN DE LA DGT.
(Ya no se denuncia por tal hecho)


Comprenderás lo confuso que resulta para todos nosotros tratar de entender y obedecer normas mal redactadas, mal expresadas o mal comunicadas, hasta el extremo que ni siquiera resultan claras para los profesionales que tenéis la especial obligación de conocerlas y de hacerlas cumplir. Exactamente igual que el problema de los avisadores, detectores e inhibidores de radar, que no ha hecho otra cosa que crear confusión incluso entre los propios miembros de la Comisión de Seguridad Vial que redactaron la nueva normativa.

En fin, a ver si puedes (podéis) aclararme ese tema.

Un saludo.
SieGHe
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor TORPE » Mié May 12, 2010 8:42 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Vamos a ver, a día de hoy ya no es obligatorio portar en el vehículo el justificante de estar al corriente de pago del seguro ya que se puede comprobar en la base de datos de la DGT si posee o no seguro.

Lo malo es que si no se puede comprobar (piensa que tu cía. aseguradora ha pasado equivocada una cifra de tu placa o una letra...) y no presenta nada que justifique que esté asegurado, te pueden denunciar por CARECER (1.500€) e inmovilizar cautelarmente hasta que demuestres poseerlo, piensa en un viernes a las 23h... hasta el lunes quieto.

Lo de los antirradares... clama al cielo, no han sacado ninguna directriz al respecto, así que de momento lo único que hay hasta la entrada en vigor de la nueva legislación (25 de mayo) es lo que había, 150€ y 2 puntos.

Me parece perfecto que seas un conductor normal (si todos fuesen así no habría accidentes apenas), pero nuestra óptica es diferente ya que en nuestro trabajo, a consecuencia de las infracciones de tráfico, a veces nos toca asistir heridos (a veces niños), tapar cadáveres (chicas de 17, 21 años, padres de familia con niños pequeños, todos tienen una vida detrás), comunicar a alguien que su mujer, hijo o marido no volverá jamás a casa porque ha fallecido por un borracho en sentido contrario) e incluso tratar de hacer ver a los conductores que en la autopista hay un accidente, deben cambiar de carril y reducir la velocidad y lo único que hacen es fijar la atención en el accidente y arriesgar la vida de todos los que estamos allí (bomberos, ambulancias grúas...) porque su egoismo les hace creer que eso no va con ellos, todos los que estamos en carretera hemos saltado alguna vez para que no nos atropellen y algún compañero por desgracia no lo logró (conozco casos bien cercanos como Villava o Alzate D.E.P. :lazonegro: los dos compañeros). Te aseguro que si esos conductores hubiesen circulado como dices tú que vas, hoy no estarían leyendo el foro desde el cielo.

Sinceramente, si muchos de esos foreros antipolicía de tráfico viesen lo que vemos nosotros, cambiarían su actitud (si fuesen mentes normales), por mí les invitaría a pasar una jornada laboral intensa y te aseguro que pensarían que perdonamos mucho y que las multas son pequeñas para las consecuencias.

Espero te haya servido de algo, saludos.
Policías, nadie nos quiere, si no nos queremos entre nosotros... Mal plan tenemos.

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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor B.C.I. » Mié May 12, 2010 11:06 am


Otro más...

Navarra.es escribió:La Policía Foral detiene a un vecino de Peralta que conducía a 192 kilómetros por hora en la NA-134

Un radar captó la velocidad del vehículo cuando éste circulaba a la altura de Arguedas



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Imagen del turismo a 192 km/h captada por el radar.

La Policía Foral detuvo ayer lunes, día 10 de mayo, a un vecino de Peralta de 35 años que circulaba a 192 kilómetros por hora en la carretera del Eje del Ebro, la NA-134. El vehículo fue captado por un radar a la altura de Arguedas.

La detención, que fue llevada a cabo por una patrulla de la Policía Foral perteneciente a la comisaría de Tudela, se produjo en torno a las 13:40 horas en el marco de un control de velocidad. Al vecino de Peralta se le imputa un delito contra la seguridad vial por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad máxima establecida para este tipo de vías, que es de 100 km/h.
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Re: Fitipaldis; exceso de velocidad

Notapor SieGHe » Mié May 12, 2010 1:04 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
TORPE escribió:Vamos a ver, a día de hoy ya no es obligatorio portar en el vehículo el justificante de estar al corriente de pago del seguro ya que se puede comprobar en la base de datos de la DGT si posee o no seguro.

Lo malo es que si no se puede comprobar (piensa que tu cía. aseguradora ha pasado equivocada una cifra de tu placa o una letra...) y no presenta nada que justifique que esté asegurado, te pueden denunciar por CARECER (1.500€) e inmovilizar cautelarmente hasta que demuestres poseerlo, piensa en un viernes a las 23h... hasta el lunes quieto.

Lo de los antirradares... clama al cielo, no han sacado ninguna directriz al respecto, así que de momento lo único que hay hasta la entrada en vigor de la nueva legislación (25 de mayo) es lo que había, 150€ y 2 puntos.

Me parece perfecto que seas un conductor normal (si todos fuesen así no habría accidentes apenas), pero nuestra óptica es diferente ya que en nuestro trabajo, a consecuencia de las infracciones de tráfico, a veces nos toca asistir heridos (a veces niños), tapar cadáveres (chicas de 17, 21 años, padres de familia con niños pequeños, todos tienen una vida detrás), comunicar a alguien que su mujer, hijo o marido no volverá jamás a casa porque ha fallecido por un borracho en sentido contrario) e incluso tratar de hacer ver a los conductores que en la autopista hay un accidente, deben cambiar de carril y reducir la velocidad y lo único que hacen es fijar la atención en el accidente y arriesgar la vida de todos los que estamos allí (bomberos, ambulancias grúas...) porque su egoismo les hace creer que eso no va con ellos, todos los que estamos en carretera hemos saltado alguna vez para que no nos atropellen y algún compañero por desgracia no lo logró (conozco casos bien cercanos como Villava o Alzate D.E.P. :lazonegro: los dos compañeros). Te aseguro que si esos conductores hubiesen circulado como dices tú que vas, hoy no estarían leyendo el foro desde el cielo.

Sinceramente, si muchos de esos foreros antipolicía de tráfico viesen lo que vemos nosotros, cambiarían su actitud (si fuesen mentes normales), por mí les invitaría a pasar una jornada laboral intensa y te aseguro que pensarían que perdonamos mucho y que las multas son pequeñas para las consecuencias.

Espero te haya servido de algo, saludos.


Muy agradecido por tu respuesta. Lo que comentas es exactamente la idea que yo tenía sobre ese tema y me extrañaba ver una interpretación diferente por parte de miembros de los cuerpos de seguridad. Por supuesto, lo recomendable es llevar siempre el justificante y no solo por lo que señalas, sino porque en caso de necesitar sobre la marcha alguna cobertura de viaje de tu compañía, o para rellenar un parte amistoso, se van a necesitar esos datos.

En cuanta a lo próxima entrada en vigor de la nueva norma que despenaliza el uso de los detectores de radar, pues más confusión desde el momento en que se redactó el borrador de la reforma legal. Aquí nadie entiende nada sobre qué pretenden realmente, o por qué no ponen un poco de más empeño en redactar las leyes evitando confusión. Creo que conductores y agentes se lo agradeceríamos por igual, y nos ahorraríamos cometer faltas y tramitar denuncias y recursos innecesarios.

En relación a lo último que comentas, pues ya lo has dicho tú: soy un conductor simplemente normal, como la mayoría de los conductores, que solo pretende desplazarse y disfrutar con comodidad y seguridad de su coche, por necesidad o por ocio. Un ciudadano normal, con cabeza y experiencia, que trata de respetar incluso las normas que le parecen excesivas o erróneas y que le gustaría ver mejoradas por el bien de todos. Como somos la mayoría de los miembros de foros de aficionados al automóvil, que hacen (hacemos) poco ruido, pero que con nuestro comportamiento cotidiano somos los primeros en hacer valer los principios de prudencia, respeto y tolerancia a la hora compartir las carreteras, y uno de los pilares reales que han posibilitado la reducción de la siniestralidad en los últimos años. Creo que al menos merecemos ese reconocimiento.

Claro que, como suele suceder, hacen más ruido y se habla mucho más de los “garbanzos negros” que hay en todas partes: el conductor descerebrado al que no le vale ninguna regla, y al que yo jamás justificaré, o el agente que abusa de la autoridad y confianza depositada en él y que se dedica a “atropellar” a ciudadanos normales perfectamente inocentes. Minorías ruidosas que a todos nos estigmatizan.

Por eso nunca me ha gustado generalizar y meter a todos en el mismo saco, ni tampoco que lo hagan conmigo en base a algo tan circunstancial como tener una determinada marca de coche o participar en un determinado foro.

A pesar de lo que indica tu pie de firma, las FCS gozan del respeto, confianza y aprecio de mucha gente, incluido yo mismo, aún a pesar de la dificultad que os supone “bailar con la más fea”. Y creo, honestamente, que ese mismo respeto y confianza también nos lo merecemos la generalidad de los conductores.



Un saludo a todos, y reitero mi agradecimiento por la aclaración.
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