Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

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Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor FingerprintMAN » Vie Mar 23, 2012 12:43 am



intervencionpolicial.com
Hola compañeros. Estoy bastante verde en el tema de extranjería, pero en mi demarcación hay muchos extrajeros de orígen marroquí.
El tema es que, al no haber CNP, la extranjería la tenemos un poco olvidada y me gustaría compartir situaciones con vosotros para ver cómo enfrentar alguna de las situaciones más habituales y no quedar con cara de patata.

Según estoy leyendo en la ley de extranjería, el extranjero tiene la obligación de ir documentado. Es frecuente solicitar la identificación que y que extranjero no te la muestre alegando que no la tiene encima, cuando lo mismo no te la enseña porque está de forma irregular.

Mi pregunta es: ¿Se puede denunciar el hecho de que no te presenta la documentación personal que lo identifica, una vez que ya los has podido identificar por otros medios?

Es decir, si se puede denunciar el hecho que no lleve la documentación encima cuando pretende ser identificado. ¿A qué artículo sería?

Gracias.
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Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor FingerprintMAN » Vie Mar 23, 2012 4:20 pm



sector115.es
Bueno, he encontrado el articulo 205 del decreto que regula la ley de extranjeria, pero desconozco si se podrá denunciar por ese articulo directamente y si es así, que gravedad tendría la infracción.
Saludos
FingerprintMAN
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Re: Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor currante50 » Vie Mar 23, 2012 9:52 pm


Yo soy CNP, y si identifico a uno, me dice que no lo lleva, tenga o no tenga, yo no le sé, al coche y para Comisaría a efectos de identificación, una vez allí pongamos que no la tiene, o sea, nunca ha sacado permiso de residencia, pues detenido, ahora busco y te digo el artículo.
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Re: Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor tommy123 » Mar Abr 10, 2012 4:20 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
todo depende si es un extranjero que esta depasopor españa ....es decir,si va en tren por ejemplo y va indocumentado yme presenta un billete de vuelta a su pais,yo moe lo llevo,otra cosa es que no lleve nada de nada,si me lo llevo a efectos de identificación o incluso detenido por la ley de extranjeria,y si es en un puesto fronterizo y viene del pais vecino se le hace una devolución y que el pais vecino se haga cargo.
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Re: Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor Medi » Mar May 01, 2012 10:19 am


Recordar que el no tener papeles en este pais es una falta administrativa, es la unica que conyeva detención y expulsión, haber...... como palote esta bien, pero que ocurre el caso de el negrito que ha venido en patera, que tienen menos papeles que una liebre, pues a esos ¿¿te interesa detenerlos??, si despues tienes que documentarlos para poder echarlos, y ¿como los documentas si se inventan de donde son?, hoy te dicen que son de gambia, mañana son de nigeria, etc... en fin, que al final no los puedes echar, salvo que cuando lo identifiques lleven encima un pasaporte(cosa casi imposible, salvo que vayan a pedir ayudas.)que entonces sí, una vez documentados.....a su país.
Con los magrebíes si que pueden intentar echarlos sin papeles, te los llevas al tarajal (frontera con marruecos en ceuta), alli les hacen una entrevista la policia marroquí, y ellos por el acento te dicen si son marroquies o no, igual pasa con los argelinos, en este caso la entrevista es en alicante, si no pasan la entrevista pues los dejas en libertad y fuera.
Espero te sirva para algo la explicación
Medi
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Re: Extranjeros indocumentados. ¿Infracción?

Notapor sattelite » Sab Feb 23, 2013 10:48 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
currante50 escribió:Yo soy CNP, y si identifico a uno, me dice que no lo lleva, tenga o no tenga, yo no le sé, al coche y para Comisaría a efectos de identificación, una vez allí pongamos que no la tiene, o sea, nunca ha sacado permiso de residencia, pues detenido, ahora busco y te digo el artículo.


Bueno, hace tiempo del mensaje pero a raíz de la Instrucción 2/2012 sólo se podrá trasladar a aquellos extranjeros que estén en disposición de cometer un ilícito penal o a aquellos que hayan cometido una infracció administrativa y no estén identificados.

Es improcedente trasladar a aquellos extranjeros por el mero hecho de que se hallen en situación irregular si llevan otra documentación identificativa y aporte domicilio susceptible de comprobarse.
sattelite
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