Extranjero Sin Documentación

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Extranjero Sin Documentación

Notapor robert202 » Jue Oct 22, 2009 7:09 pm


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Buenas, tengo una consulta, procedemos a identificar a un extranjero (NO COMUNITARIO), el cual simplemente se identifica verbalmente, ya que manifiesta que la documentación la tiene en el pueblo(por decir un lugar), mi cuestion es si debemos primeramente agotar todos los medios de identificación posibles antes de trasladarlo a Dependencias policiales para su correcta identificación..
Y en el caso de que esta persona haya entrado mediante Pasaporte consello de entrada, al intentar identificarlo en dependencias policiales, no nos saldrá su situacion en la Aplicación Adex****, por lo cual se procederia a la detención por art 53.a , hasta que algun familiar se acerque a comisaria a entregar la documentacion que acredite tanto la identidad como la situación administrativa en España, y consecuentemente, Diligencia de Puesta en Libertad.

No se si será lo correcto, estoy muy verde en extranjeria.
salu2
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor zujh » Jue Oct 22, 2009 7:34 pm


Yo soy de la opinión que sí hay que agotar las vías antes de llevarte al extranjero a comisaría. Pero hay muchas vías..es decir...sí podemos esperar a que un familiar o amigo le baje el pasaporte al identificado si su casa está al lado de donde le hemos interceptado, pero si está a cuarenta kilómetros, que lo lleve a Comisaría.

Respecto a la segunda cuestión, a veces ocurre que le hacemos un preferente y si las alegaciones que nos presenta el Letrado desvirtúan el procedimiento se lo cambiamos a ordinario.

Pero el caso concreto que comentas es distinto porque si por el sello de entrada compruebas que está dentro de los noventa días o dentro de los días que le permitan el visado, si le haces un preferente después tendrás que solicitar a Delegación del Gobierno o Subdelegación el archivo del procedimiento.
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zujh
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor rikart » Mar Oct 27, 2009 7:12 pm


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Lo primero que haría yo , y así lo he hecho cuando estaba patrullando es ir a su domicilio si me dice que el pasaporte lo tiene en casa, y si evidentemente vive cerca no a 40 km. Si no es posible lo traslado a Comisaría en principio a efectos de identificación, y ya allí trato de localizar a un familiar suyo para que lo acerque, pero si esa gestión se va a demorar porque no se localiza a ese familiar, entonces se le puede leer los derechos por Estancia Irregular. Pero yo no le iniciaría ningún expediente hasta que sepa quien cual es su situación, y menos aún si me esta diciendo que lleva menos de tres meses en España o me dice que tiene residencia.
Yo soy de la opinión de Colt que el traslado a un Extranjero a Comisaría se puede hacer a efectos de identificación y no necesariamente detenido.
Incluso me decía un compañero que el traslado de un Extranjero a Comisaría a efectos de identificación no era posible, si el traslado era por motivo de comprobar su situacion en territorio español, que se tenía que detener y luego poner en libertad si se encontraba legal.
Y mi pregunta ahora a los que son de la opinión de ese compañero, es si a un extranjero le queremos poner una Salida Obligatoria en su Pasaporte, con la diligencia de notificación,¿ como trasladamos entonces a ese Extranjero? o si le queremos sancionar por cualquier falta de Extranjeria que no es expulsión, ¿tambien por eso detenemos ?
Mi opinión y mi experiencia es que a la mayoría de compañeros le gusta mucho eso de detener por Extranjería sin estar seguros de su situación , y luego por la mañana o lunes nos encontramos con casos que mejor no comentar aqui, pues más de uno se sorprendería. Y tambien por Extranjeria los extranjeros te piden el Habeas Corpus. Por ello un poco de cuidado , que no porque se le detengan y se le lean los derechos estan exentos de una detencion ilegal.
Amí me ocurrión ese caso que se comenta, la patrulla lo detuvo porque no llevaba el pasaporte encima a pesar de que el extranjero le decía que lo tenía en casa y que tenía visado en vigor. A la mañana siguiente le incoamos el expediente y le pedimos incluso CIE al Juzgado, y cuando pasa a disposición judicial el Juez requirió a mi Jefe de Extranjería que se comprobara si era cierto lo que el extranjero decía. Fuimos entonces a su domicilio y se comprobo que efectivamente esta persona estaba legal. El error de la patrulla fué no comprobar lo que decía el extranjero y nosotros igual al no creernos lo que nos decía el extranjero.
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor zujh » Mié Oct 28, 2009 12:35 pm


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Eso que comentas Rikart, de algunos compañeros que porque detienen a un extranjero y le leen los derechos por extranjería y así creen que están exentos de una detención ilegal es una BARBARIDAD.

No lo digo por ti Rikart, sino por los compañeros que dicen esa chorrada.
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor COLT52 » Vie Oct 30, 2009 7:05 pm


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"rikart"

Estoy absolutamente de acuerdo contigo, y como ya hemos repetido mil veces en este foro, el traslado de un extranjero se ha de realizar en aplicación del Art. 11 de la L.O. 1/92 en connivencia con el Art 20 de la misma Ley.

La L.O. 4/2000 tiene infinidad de procedimientos que se le deben iniciar a un extranjero y que no llevan consigo al EXPULSIÓN, que por cierto, es el único motivo por el que debemos tomar medidas cautelares.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor Carlos _20 » Vie Ene 01, 2010 6:27 pm


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joyfepolferes.es
Si tú por ejemplo detienes a un extranjero, que no tiene papeles, pero que forma pareja de hecho con una persona que es de aquí, por ejemplo un argentino con una española, este no tiene papeles y tienen un hijo en España, le expulsarían del país, le podrían detener?, la persona que no tiene papeles tienen que tener miedo a la policia?

Un policía puede pedir los contratos de trabajo de un establecimiento?, lo digo porque yo nunca he visto a la policía hacer inspecciones en ningún chino, ni que les multe ni nada de eso,
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor MURGUINSON » Sab Ene 02, 2010 3:14 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Carlos _20 escribió:Si tú por ejemplo detienes a un extranjero, que no tiene papeles, pero que forma pareja de hecho con una persona que es de aquí, por ejemplo un argentino con una española, este no tiene papeles y tienen un hijo en España, le expulsarían del país, le podrían detener?, la persona que no tiene papeles tienen que tener miedo a la policia?

Depende de la situación de arraigo del extranjero. En principio procede expediente sancionador (multa) y después se procederá en función de las alegaciones que haga el interesado en relación a su tiempo de estancia, vínculos, ofertas de trabajo...

Un policía puede pedir los contratos de trabajo de un establecimiento?, lo digo porque yo nunca he visto a la policía hacer inspecciones en ningún chino, ni que les multe ni nada de eso.

Esas infracciones son competencia de Inspección de trabajo y S.S.
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Re: Extranjero Sin Documentación

Notapor UDYCO » Mié Ene 06, 2010 4:32 pm



foropolicia.es
Antes de detener habría que ver si tiene algún expediente de regulacion en tramite y no ha sido notificado aun.

Por eso ante la duda, grupo de extranjeros.

Un saludo.
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