extranjero consumiendo droga

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extranjero consumiendo droga

Notapor jalojo » Mié Nov 11, 2009 11:19 pm


Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MURGUINSON » Mié Nov 11, 2009 11:41 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.



Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:

estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000

Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor COLT52 » Jue Nov 12, 2009 12:30 am


MURGUINSON escribió:
jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.



Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:

estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000

Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)



!OJO¡ CON LA DETENCIÓN

No debemos olvidar que la detención es previa a la solicitud de internamiento y que para la solicitud d einternamineto denbeb darse algunas circunstancias según el Art. 62.1 de la L.o. 4/2000 "El juez, previa audiencia del interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación,.........." . Quiere esto decir, que si tiene domicilio, esta documentado y tiene arraigo en España, NO TE CONCEDERAN EL INTERNAMIENTO EN LA VIDA, por lo tanto, propuesta de expulsión y va que se mata.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor Lucas 21 » Jue Nov 12, 2009 1:21 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
COLT52 escribió:
MURGUINSON escribió:
jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.



Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:

estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000

Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)



!OJO¡ CON LA DETENCIÓN

No debemos olvidar que la detención es previa a la solicitud de internamiento y que para la solicitud d einternamineto denbeb darse algunas circunstancias según el Art. 62.1 de la L.o. 4/2000 "El juez, previa audiencia del interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación,.........." . Quiere esto decir, que si tiene domicilio, esta documentado y tiene arraigo en España, NO TE CONCEDERAN EL INTERNAMIENTO EN LA VIDA, por lo tanto, propuesta de expulsión y va que se mata.-




pero mirando lo que expones entiendo que se detendría igual?
Poniéndome el laurelito en la chaqueta de gala. :D

Si, juro!!! Visto lo visto, Unos 30 días!!! :graduado: :babas:

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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor COLT52 » Jue Nov 12, 2009 1:55 am


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Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
"Lucas 21"

¿Me puedes explicar cual es la finalidad de esa detención?

Otra, ¿como vas a detener a un extranjero con Permiso de Residencia?, ¿con que argumentos?
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MURGUINSON » Jue Nov 12, 2009 9:23 pm


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
Lo que dice "Colt 52" es muy razonable. Mi respuesta es en relación al penúltimo Curso (9º) de Extranjería "on line" de la DGP, en la que se exponia esa linea de actuación que arriba he citado como la correcta.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor jalojo » Jue Nov 12, 2009 11:21 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Entonces entiendo que para abrir expediente de expulsion a una persona con estancia o residencia temporal ¿no hay que detener?entonces si se identifica a una persona en la via publica con estancia o tarjeta de residencia temporal consumiendo droga, el procedimiento cual seria ¿filiarlo y luego pasar los datos a la unidad de extranjeria para que esta le llame y le habra un expediente de expulsion?
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor BART » Jue Nov 19, 2009 11:31 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
una consulta sobre el tema que estais tratando en mi unidad, cuando observamos a un extranjero consmiendo drogas lo que le hacemos es una denuncia a la ley de extranjeria a la delegacion del gobierno de madrid, por la participacion del extranjeros en actividades tipificadas como graves o muy graves en la ley 1/92, quisiera saber si dicha operacion estaria bien hecha, y por consiguiente, si hubiera que dar parte al grupo de extranjeria de la policia a la que nos correspondiera, de quien seria obligacion de la delegacion de gobierno o nuestra
muhcas gracias por la atencion.
BART
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MURGUINSON » Jue Nov 19, 2009 9:38 pm



foropolicia.es
BART escribió:una consulta sobre el tema que estais tratando en mi unidad, cuando observamos a un extranjero consmiendo drogas lo que le hacemos es una denuncia a la ley de extranjeria a la delegacion del gobierno de madrid, por la participacion del extranjeros en actividades tipificadas como graves o muy graves en la ley 1/92, quisiera saber si dicha operacion estaria bien hecha, y por consiguiente, si hubiera que dar parte al grupo de extranjeria de la policia a la que nos correspondiera, de quien seria obligacion de la delegacion de gobierno o nuestra
muhcas gracias por la atencion.


Las infracciones a la L.O. 4/00 (Extranjería) son competencia del CNP. Cualquier infracción ha de ser tramitada por este cuerpo mediante un expediente administrativo revestido de todos los formalismos y garantías. Por lo tanto, todo lo que sea denunciar una infracción a la L.O. 1/92 (consumo/tenencia) se denunciará por parte de la unidad interviniente a la Subdelegación del Gobierno. Si lo que se pretende es denunciar una infracción a la L.O. 4/00 se deberá hacer a través del Grupo Operativo de Extranjería del CNP.

Saludos
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor er_capy » Jue Nov 19, 2009 10:41 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
MURGUINSON escribió:
jalojo escribió:Tengo entendido que si un extranjero con un visado de estancia es cogido consumiendo droga en la via publica, se le puede detener y abrirle expediente de expulsion en base a la ley 4/200, pero lo que quisiera saber es si a los extranjeros con tarjeta de residencia temporal se les haria lo mismo, ya que se que a los extranjeros con tarjeta de residencia permnente se les trata en este aspecto como a los ciudadanos españoles es decir sancion por la 1/92.



Según las directrices de los últimos Cursos en Extranjería, a los extranjeros en situación de:

estancia y residencia temporal = Expediente de expulsión Art. 53.f , L.O. 4/2000

Residencia permanente= Denuncia L.O. 1/92 (como a un ciudadano español)[/quot]

La legalidad es lo arriba mencionado, pero en la practica se le suelen tomar los datos para la correspondiente sancion por la 1/92 y listo, intenta llevar a comisaria a un extranjero no comunitario con Residencia temporal DETENIDO con el argumento de que estaba vulnerando el Art 25.1 de la 1/92 en concurso con el Ar53 f de la 4/2000, verás lo que te dice el instrucctor de las diligencias......................
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MahoneyUDYCO » Sab Nov 28, 2009 8:06 pm


Un "DETALLITO" a tener en cuenta... eso de que está consumiendo droga (aunque sea evidente en ciertos casos) no es así hasta que el área de Sanidad de la Delegación del Gobierno ha analizado dicha sustancia y ha emitido informe sobre el resultado del análisis. Es decir un porro o un gramo de cocaína no lo son hasta que ellos no lo analizan.

Mi conclusión levantar Acta de denuncia, y UNA VEZ RECIBIDO el informe de Sanidad, proceder en su caso a Incoar expediente de expulsión... por esto mismo, NUNCA detener por el motivo de consumir "al parecer" sustancia estupefaciente y tener Residencia Temporal.

Un saludo.
Está loca por mí. ¿El secreto? El secreto es no darles a entender que se las quiere. No ir nunca tras ellas. Que ellas vayan detrás de ti. Hay que avivar el cariño del amor con el abanico de la indiferencia... (Hermanos Marx en el Oeste)
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor er_capy » Sab Ene 02, 2010 4:37 pm


Como proceder en este caso con la actual 2/2009, ??????????????????????????????????''

A) Extranjero irregular y a la vez consumiendo sustancia estupefaciente.

B) Extranjero con residencia temporal y a la vez consumiendo sustancias estupefacientes.

Gracias.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MURGUINSON » Dom Ene 03, 2010 12:35 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Igual que antes. Esa infracción y sus consecuencias no han sufrido cambios. Lo que era válido antes, lo es también ahora.
Lo que pasa es que respecto a la manera de proceder, como se vé, hay diferentes opiniones.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor er_capy » Dom Ene 03, 2010 6:42 pm



60?
materialpolicial.com
una cuestión algo complicada.
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Re: extranjero consumiendo droga

Notapor MURGUINSON » Dom Ene 03, 2010 9:28 pm



intervencionpolicial.com
er_capy escribió:una cuestión algo complicada.


Inconvenientes en la práctica a la hora de aplicar el art. 53.f :

Si se trata de extranjeros con residencia temporal, documentados, con domicilio y cierto arraigo (lo mas común) , la tendencia va a ser resolver multa como sanción genérica y la expulsión como excepcional. En esas mismas circunstancias, si se solicita al Juzgado internamiento en C.I.E para asegurar la resolución del expediente de expulsión probablemente sea denegado.

En el caso de extranjeros en situación de estancia, podría ser menor el plazo de dias que le quedan de estancia, que los que va a tardar en sustanciarse el expediente.

Saludos
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