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Notapor piky1982 » Lun Mar 17, 2008 9:47 pm


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Hola buenas, hace poco que estoy en la calle y tengo una dudilla que espero me podais resolver.
Me gustaria saber que casos se pueden dar al identificar a un ciudadano extranjero, es decir, papeles que puede presentar o no, validez de estos y modo de actuar, ya sea en caso de infraccion o de detencion.
Me hariais un gran favor, ya que es un tema que no tengo nada claro y me gustaria resolver de una vez por todas con estas dudas....

Muchas gracias
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piky1982
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Notapor apolo » Lun Mar 17, 2008 10:43 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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Compañero es un tema amplisimo, te puedo resumir lo poco que yo se:

puede estar en vigor
Extranjero-----NIE= renovacion en proceso
puede estar caducado=
renovacion denegada



sello de turista mas de tres meses o menos.
-----PASAPORTE=
visado- comprobar la validez del visado.





Asi a grandes rasgos creo que son los documentos con los que te puedes encontrar, de echo yo siempre me encuentro con los mismo.
PD= Recuerda siempre mirar de que pais son.
Ni un trabajo ni una profesión es un sentimiento. Orgulloso de ser lo que soy, lo llevo por dentro. En mi mente ese compañero que TÚ te llevaste, ese canto sangre derramada tienes que ayudarle, luzca fuerte, alumbre mis sentidos, HOY QUIERO REZARTE.
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apolo
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Notapor rikart » Mar Mar 18, 2008 6:44 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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Compañero no confundas
El NIE NO ES UNA RESIDENCIA QUE CADUCA Y HAY QUE RENOVAR.
Aunque sé que mucha gente a la Residencia le llaman NIE .
Creo que esta claro que el NIE es un número con el que se identifica a todo extranjero, incluidos a los de la Comunidad Europea, si van a Residir en España tienen que solicitar también un NIE.
Cuando detenemos a un extranjero indocumentado lo primero que comprobamos en el GOE, es si tiene NIE, pues sino le tenemos que dar de Alta uno.
Luego lo que identifica a un extranjero (Que no tiene el Regimen de Comunitario), como bien dices apolo hay que comprobar a que país pertenece por si necesita Visado o nó. Y comprobar los sellos de entrada y salida en Territorio Shenguen. O si necesitan Visado comprobar también la caducidad del Visado.
Los turistas pueden permanecer en España 3 meses en un periodo de 6. Osea, seguidos solamente pueden estar 3 meses a no ser que obtengan una Prorroga de Estancia y podrían en casos excepcionales permanecer hasta 6 meses seguidos.
Luego saber que una tarjeda de identidad marroquí por ejemplo o fotocopia de su residencia no es documento válido de identificación, tienen que llevar pasaporte o Residencia original, sino se consideraría indocumentado y se podrían trasladar a Comisaría.
Hasta hace poco yo patrullaba en la calle y tenía claro además de lo expuesto es que un extranjero ilegal, no es un delincuente a no ser que tenga antecedentes por delito. Y quiero decir con esto que porque un extranjero esté ilegal y lo dejemos marchar no estamos incumpliendo con nuestro deber pues puede ser que en ese momento no interese detenerlo por diferentes motivos. Evidentemente si preguntas a Sala su situación y te dice que se encuentra Ilegal y hay gente del GOE para comprobarlo lo tenemos que llevar. Lo que quiero aclarar es que un Extranjero Ilegal no es como una persona que se encuentra en Busqueda y Captura, que estamos obligados a detener.
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Notapor qsl » Mar Mar 18, 2008 7:47 pm



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Pasaporte sin visado:

Sin prorroga y caducado los 3 meses:DETENCION

Y en comisaria se le propone para expulsión y se deja en calabozos hasta que lo coja el GOE, o me equivoco?

Artículo 61. Medidas cautelares. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

1.

Presentación periódica ante las autoridades competentes.
2.

Residencia obligatoria en determinado lugar.
3.

Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
4.

Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

5.

Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
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Notapor COLT52 » Mié Mar 19, 2008 12:11 am


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"qsl"

Pasaporte sin visado:

Sin prorroga y caducado los 3 meses:DETENCION=NEGATIVO

Art. 57.1. de la L.O. 4/2000
"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio"

(Sin prorroga y caducado los 3 meses), en este caso PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MULTA NO SE PUEDE DETENER.-

Las MEDIDAS CAUTELARES, solo son de aplicación:
Artículo 61.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

Esto no es una apreciación mia, ni tampoco mi opinión, esto es lo que ha dictado la C.G.E.D a raiz de las diferentes Sentencias aparecidas despues de la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor qsl » Mié Mar 19, 2008 12:22 am


COLT52 escribió:"qsl"

Pasaporte sin visado:

Sin prorroga y caducado los 3 meses:DETENCION=NEGATIVO

Art. 57.1. de la L.O. 4/2000
"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio"

(Sin prorroga y caducado los 3 meses), en este caso PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MULTA NO SE PUEDE DETENER.-


Pero como bien has dicho son apartados A) b), c), y D) del 53.
y el 53 dice esto

Artículo 53. Infracciones graves. Redacción según Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Son infracciones graves:
1.
Redacción según Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

ahi pone que si no a obtenido la prorroga esta incurriendo en el 53.a) y por lo tanto se aplican medidas cautelares, siendo una de ellas la detencion hasta 72 horas una vez abierta la proposicion de expulsion

No? realmente tu lo sabes mejor pero es que me queda esa duda

Gracias
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Notapor rikart » Mié Mar 19, 2008 12:29 pm


Estoy deacuerdo contigo Colt. En mi Comisaría tampoco le aplicamos Expulsion Preferente en ese caso.
Pero como tu bien me aclaraste hace poco en una consulta que te hice sobre la medida de SALIDAS OBLIGATORIAS este podría ser un caso de esos ¿no?.
Ya que en mi Grupo el único procedimiento que aplicamos es el de Expulsion Preferente . Por lo que cuando nos encontramos con un caso como el expuesto le ponemos un sello de SALIDA OBLIGATORIA, (15 días)en su pasaporte y le notificamos tal medida por escrito en Diligencia. Así si pasados esos 15 días no se ha marchado a su país, y se le vuelve a coger ,entonces ya le aplicamos directamente la Expulsión Preferente.

R.D. 2393/04, REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA 4/2000.-
Art. 158.-
1.-En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial pr no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, ........................

Gracias Colt por tus aclaraciones.
rikart
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