EXTRANJER@ CASAD@ CON COMUNITARI@

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Notapor gammaa » Jue Oct 04, 2007 12:49 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Hola a todos los que estais por aquí!!!
En primer lugar agradecer este espacio en el que resuelvo muchas dudillas. No participio porque creo que no tengo nada que aportar, más que dudas, así que voy a "abusar" de la generosidad y sabiduría de Colt y del resto de compis que estais por aquí.
Vamos a ver, es un casillo práctico de un curso que estoy haciendo on line y no lo veo nada claro.
Se trata de una identificación en la que un extranjero nos muestra su pasaporte de su país en vigor y con un sello de entrada de hace 9 meses y un libro de familia en el que acredita estar casado con la española que le acompaña. En el Registro Central de Ext no consta ningún dato. la pregunta es si procede la aplicación a la Ley de Extranjería.
gammaa
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Notapor gammaa » Jue Oct 04, 2007 12:56 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Mi teoría es que existe una circular de la Subdirección Gral. Op. que dice que el extranjero que consiga demostrar en frontera de cualquier modo que está casado con un comunitario, tiene derecho a la aplicación del régimen comunitario.
Quiero saber si esto es aplicable a este caso, pues la identificación no es en frontera. Si fuera aplicable, entiendo que este extranjero está legal y solo incurriría en infracción admtva. por no haber solicitado su tarjeta, no??? si es así me podeis decir exactamente en qué legislación me baso para sancionarlo???
Si mi teoría no fuera la correcta entonces entiendo que está cometiendo un 53a de la L.O. 4/2000 y procedo como tal, no???
gracias por leerme todo el rollo compis :roll:
gammaa
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Re: EXTRANJER@ CASAD@ CON COMUNITARI@

Notapor morfeo » Jue Oct 04, 2007 1:38 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
gammaa escribió:Hola a todos los que estais por aquí!!!
En primer lugar agradecer este espacio en el que resuelvo muchas dudillas. No participio porque creo que no tengo nada que aportar, más que dudas, así que voy a "abusar" de la generosidad y sabiduría de Colt y del resto de compis que estais por aquí.
Vamos a ver, es un casillo práctico de un curso que estoy haciendo on line y no lo veo nada claro.
Se trata de una identificación en la que un extranjero nos muestra su pasaporte de su país en vigor y con un sello de entrada de hace 9 meses y un libro de familia en el que acredita estar casado con la española que le acompaña. En el Registro Central de Ext no consta ningún dato. la pregunta es si procede la aplicación a la Ley de Extranjería.



Bien, esta persona, "el casado", además de ese documento (libro de familia) en el que conste el enlace, debe estar en posesión de la "tarjeta de residencia de familiar de comunitario", si está residiendo aquí en España. Dado que en Adextra no consta ningún dato de ésta persona, símbolo inequívoco de que no ha solicitado siquiera esa tarjeta, procede aplicarle la Ley de extranjería en su régimen general.
Además hay que tener en cuenta que el Libro de Familia es fácilmente falsificable, por lo que yo lo tengo claro, "pal calambuko".
¿LA PALABRA QUE MÁS ODIO EN EL MUNDO?: GARANTISTA

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Notapor gammaa » Vie Oct 05, 2007 10:40 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Pero si no te ofrece dudas el libro de familia...no creeeis que, al aplicarle el régimen de comunitarios, simplemente incurre en una infracción por no haber solicitado su tarjeta??? Yo lo veo muy delicado lo de trincarlo estando casado con una española... si veo que está falsicado claro que no hay dudas, incluso lo crujes por delito tambien. Bueno, no sé entiendo lo tuyo Morfeo, pero mi duda sigue siendo si YO ME CREO que ese libro es bueno.
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Notapor COLT52 » Vie Oct 05, 2007 11:42 am



foropolicia.es
"gammaa"

Yo tambien estoy haciendo el curso.-

Mi opinión:

Los ciudadanos de Senegal estan sometidos a VISADO, según la pregunta, este solo tiene un sello en su pasaporte por el que deducimos que hace 9 meses que se encuentra en España.

MI SOLUCIÓN: Traslado para incoación de expediente sancionador de MULTA, procedimiento ORDINARIO, por encontrarse irregular en España, Art. 53 a).
El hecho de estar casado con una ciudadana española, no le concede directamente permiso de residencia de familiar comunitario.
Que tiene todas las posibilidades de que se conceda, si, PERO, solo presenta pasaporte con sello de hace 9 meses, sin visado y la base da datos dice que no ha realizado ningún trámite.
Con relación al libro de familia, ese documento no acredita nada mas que el matrimonio, que por cierto, podria ser BLANCO (por interes).-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor Braley » Mar Oct 09, 2007 2:25 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
:policia2: ¿Y no sería mas conveniente tratar este asunto en el foro del curso? :wink:

Saludos
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Notapor F-18 » Mié Oct 10, 2007 10:52 am


El R.D. 240/2007 de 16 de febrero (BOE número 51) regula el Régimen de entrada, salida libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y en su artículo 2 dice claramente que se aplica tambien, cualquiera que sea su nacionalidad, a determinados familiares del ciudadano de la Unión Europea entre los que se halla el conyuge y los descendientes suyos y de su conyuge y los ascendientes que vivan a su cargo y los de su conyuge.- Este RD también se aplica a los conyuges de ciudadanos españoles en virtud de la Disposición Adicional Décima de este R.D.

En cuanto a la regularización de la situación de estos ciudadanos, ell artículo 8 del RD dice que en el plazo maximo de 3 meses desde su entrada en España los familiares de comunitario especificados en el artículo tiene la obligación de solicitar la "Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión" pero El artículo 12 .2 dice: "La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrán obstaculo alguno para la permanencia provisional de los interesados en España ni para el desarrollo de actividades "

Por último, el artículo 15.8 dice que el incumplimiento de la obligación de solicitar la Tarjeta de Residencia conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en identicos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Docum,ento Nacional de Identidad.-

Mi conclusion, y espero no equivocarme, es que el conyuge de español o de comunitario, que lo acredite mediante Libro de familia o Certificado de Matrimonio, le es de plena aplicación el Régimen Comunitario y si no ha obtenido la tarjeta es una simple infraccion administrativa al RD 240/2007 y se debe formular la correspondiente denuncia.- En cuanto a trasladarlo a Comisaría por este hecho, pues.... me parece que no sería necesario, excepto si existen dudas sobre su identificación. o no lleva el pasaporte etc.-

Perdón por la extensión, saludos a todos.-
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Notapor COLT52 » Mié Oct 10, 2007 7:17 pm


"F-18", CHAPEAU, la precipitación casi siempre es mala compañera.-

Estoy de acuerdo en casi todo contigo, solo quiero hacer alguna matización.

Con relación al visado del ciudadano senegales, continuo en mis trece:
Artículo 4.2 Entrada.
2. Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores.

Artículo 6.2 Estancia inferior a tres meses.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada establecidos en el artículo 4 del presente real decreto.

Aunque mi contestación no era descabellada, LA TUYA SE AJUSTA MAS a la realidad.-
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Notapor F-18 » Mié Oct 10, 2007 10:42 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sí que llama la atención lo del visado porque aunque el senegales esté casado con una española, el caso es que para entrar en España los ciudadanos del Senegal necesitan visado, y a mí me parece extraño que en frontera simplemente le pusieran un sello de entrada y entrase sin dicho visado.

Me comenta un compañero que los conyuges o familiares directos de comunitarios que son nacionales de paises en los que se necesita visado (p.e Senegal, Ecuador, Colombia etc) tienen que pedir en el Consulado Español un tipo de visado que es específico para reagrupación con comunitario.

Pero esto nos lleva a una nueva duda con los conyuges o hijos de español o comunitario que son nacionales de aquellos paises a los que NO se les exige visado (p. e. Argentina o EEUU) ¿Podrán entrar en España solo con el libro de familia o certificado de matrimonio o de nacimiento en su caso?. ¿Tienen que entrar como turistas y luego quedarse? Yo, la verdad, no lo tengo nada claro.
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Notapor COLT52 » Mié Oct 10, 2007 10:54 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
R.D. 240/07 Art. 4.4 Entrada.
4. En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables el control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

¿Que te parece esto?
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Notapor gammaa » Sab Oct 13, 2007 11:49 am



intervencionpolicial.com
Eso es lo que yo quería decir pero sin saber qué Reglamento lo amparaba!!!!!! :wink:
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Notapor Jose Martinez » Dom Oct 21, 2007 12:22 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Estimados compis estamos todos dando vueltas al mismo problema del visado de hace nueve meses, pero que nadie dice ni pregunta desde cuando lleva casado , igual hace un mes que se ha casado y todavia no ha iniciado los tramites, y aunque hiciese mas tiempo yo pienso y en nuestra plantilla lo hacemos es solicitar una sancion economica por no haber regularizado su situacion dentro del plazo previsto.

Si se hubiese casado en Senegal tendria que venir con un visado de Residencia y no uno turistico y tiene tambien la obligacion de en el plazo de tres meses de solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario
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Notapor Jose Martinez » Mié Oct 24, 2007 5:18 pm


Sobre el tema del senegales, el compañero no nos dice si tiene visado o si solo que tiene un sello de entrada de hace nueve meses y no dice por donde entro, de todas las maneras entrase por donde sea, comprobarian que tenia visado a no ser que el sello se mas falso que judas.
Otra cosa que tampoco dice o no lo he visto es desde cuando esta casado con su esposa, a lo mejor llevan solamente un mes y hay plantillas que ta dan numero para tramitar la Tarjeta de Familiar Comunitario para dos meses despues o les falta legalizar por el MAE algun documento.
Entonces si no tiene numero pedido y se ve que pasa del tema de solicitar la regularizacion de su situacion haria lo mismo que lo comentado por colt 52 una solicitud de sancion economica pero sin detenerle.
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Colt siento discreparte::::::

Notapor boomag » Dom Nov 11, 2007 5:01 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Estoy de acuerdo en el planteamiento de F-18, ya que yo interpreto que según el nuevo R.D 240, nos ha metido en el saco a un buen número de Extranjeros no comunitarios, que hay que tratarlos como comunitarios…………. Por el simple hecho de haberse casado con algún/a europeo/a.

El único requisito que la ley exige para que ese matrimonio quede regularizado en España es la presentación en la Oficina de Extranjeros el Libro de Familia tramitado por el Registro Civil Central de Madrid, hecho que con el reglamento anterior, no era necesario y con solo presentar el certificado de matrimonio o acta, justificaban dicho matrimonio. “Único cambio positivo en ese aspecto”

<<<La ley dice cónyuge y descendientes de ambos para la aplicación de está, no para la regularización>>>

Por lo que, una persona que se encuentre ilegal puede casarse, una vez casado sin hacer mas tramites…… OK COLT se encuentra ilegal………PERO se le aplicara la ley del NUEVO R.D. 240 en el cual solo puedes acabar haciendo lo que comento F-18, una propuesta para sanción, como la que realizas al mayor de 14 años que no se haya sacado el DNI….. Osease una verdadera patata…….

Sobre el artículo 4 que comenta COLT, entiendo que es para la entrada"""Pero según el planteamiento del Senegales, ya esta dentro""""---

Es lo que interpreto yo””””” culquier parecido a la realidad es pura ficción""""
boomag
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Re: Colt siento discreparte::::::

Notapor Jose Martinez » Dom Nov 11, 2007 11:24 am


Sobre que el unico requesito que se pide para regularizar la situacion de los matrimonios con extranjeros es presentar el Libro de Familia expedido por el Registro Central para que tenga validez el matrimonio, siento discrepar sobre el asunto,`puesto que si un español contrae matrimonio en el extranjero y lo inscribe en el Registro Civil del Consulado español en dicho pais, el matrimonio es tan valido y legal como si hubiese contraido matrimonio en Andujar, da lo mismo que en el Certificado literal de Matrimonio ponga por ejemplo Moscu que Andujar, ademas que le entregan el Libro de Familia español, eso si todos los primeros de cada mes por valija comunican al Registro Central Civil el matrimonio, para su inscripcion, no para su legalizacion y para que haya constancia de ello, por si el dia de mañana tienen que solicitar una copia lo hagan a Madrid no al Registro Civil del Consulado que tardaria mucho mas.
Ademas antes de que le inscriban y reconozcan el matrimonio les hacen una entrevista en el Consulado con el fin de poder ver si efectivamente es un matrimonio bueno y no blanco
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