Expulsiones Judiciales

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Notapor zujh » Dom May 18, 2008 9:34 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Vale Colt52, ya me he enterado. Es que esto de las expulsiones judiciales no suele pasar en nuestro grupo con demasiada frecuencia y claro, aquí nadie sabe nada.
Nos tendrían que mandar a hacer más cursos o obligarnos a entrar en este foro para aprender.
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zujh
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Notapor COLT52 » Dom May 18, 2008 11:50 pm


HECKLER & KOCH SFP9 9mm x 19

Diseñada para profesionales
uspsuministros.com
¿De verdad estas aprendiendo algo en este foro?
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Notapor zujh » Mié May 21, 2008 7:29 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
Claro Colt52, en este foro sí se aprende.
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Re:

Notapor Jose Martinez » Mié May 28, 2008 9:11 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
COLT52 escribió:"zujh"

Si no ha sido EJECUTADA la expulsión judicial, no entiende con que concepto puede estar grabado en ADEXTTRA.

La grabación no será en ARGOS?

Yo pienso lo mismo que Colt 52, que sera un error de interpretacion y sera en Argos donde figura la Expulsion Judicial, por que en ADEXTTRA si no se puede expulsar se pone en observaciones el motivo, para que no le esten deteniendo mil veces
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor davidson89 » Sab May 31, 2008 1:43 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Alguien me puede explicar si una persona tiene resolucion de expulsion por delegacion de gobierno por X años notificada la cual esta vigente y esta persona sigue en el pais , se la detiene . Pero seria en base al articulo 53 a) o al articulo 64, alguien me puede lo puede decir ya que en el trabajo en estos casos en motivo de la detencion siempre ponen el articulo 53 a).
Y si esta persona esta documentada con pasaporte?
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor COLT52 » Sab May 31, 2008 4:30 pm



foropolicia.es
davidson89 escribió:Alguien me puede explicar si una persona tiene resolucion de expulsion por delegacion de gobierno por X años notificada la cual esta vigente y esta persona sigue en el pais , se la detiene . Pero seria en base al articulo 53 a) o al articulo 64, alguien me puede lo puede decir ya que en el trabajo en estos casos en motivo de la detencion siempre ponen el articulo 53 a).
Y si esta persona esta documentada con pasaporte?



FELICIDES "davidson89" efectivamente la detención debe ser en base al Art. 64 de la L.O. 4/2000.-
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor Basico » Dom Jun 01, 2008 12:36 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

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enpieldeubrique.com
yo tambien me he encontrado con una expulsion judicial grabada en Adexttra.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor brava » Sab Jun 21, 2008 5:59 pm


Hola:
Las expulsiones judiciales siempre son sustitutivas de una pena de cárcel impuesta por algún juzgado siempre que el acusado se encuentre irregularmente en España y la condena sea de menos de 6 años de cárcel. El juez de ejecutorias sustituye la pena de prisión por la expulsión y se lo notifica al grupo de extranjeros de la que dependa la prisión provincial donde se le interna. El juez no suspende la pena aunque por ejemplo sea de 1 año y 9 meses y sea primer delito sino que lo envía al Centro Penitenciario hasta que se ejecute dicha expulsión. Suelen conceder un plazo de tiempo limitado para poder ejecutarla. Si en ese tiempo no se puede ejecutar la expulsión el interno cumple la pena. Hay que entender que es una sustitución no se puede aplicarle las dos condenas (la de cárcel y la expulsión) o cumple una u otra.
Las expulsiones judiciales siempre conllevan una prohibición de entrada en España (que no en Schengen) de 10 años a diferencia de las administrativas que van de 3 a 10 años. El problema es que cumplen la pena de 18 meses por ejemplo quedan en libertad definitiva, cuentan con antecedentes penales y una prohibición de entrada por 10 años luego son irregularizables; sin embargo tampoco son expulsables. Y ahí para mí está el gran problema ¿qué ocurre con esas personas entonces? Muchas caen en una espiral delictiva. ¿No sería mejor flexibilizar la regularización de esas personas? Si son inexpulsables intentemos resocializar, prevenir la reincidencia, objetivo último de todo el reglamento penitenciario no?
Esperábamos mano de obra y llegaron personas
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor zujh » Vie Jul 11, 2008 7:31 pm


He visto más de un extranjero con expulsiones judiciales en estado ORDENADO.
Qué debemos hacer en ese caso?.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor rikart » Sab Feb 14, 2009 11:00 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Me surge una duda en las Expulsiones de este tipo.
Cuando pasamos a disposicion judicial a un extranjero por un delito y solicitamos su internamiento por un expediente de expulsion administrativa, y el juez decide ingresarlo en prisión. Entiendo que el expediente que le he incoado lo tendría que archivar, y poner en todo caso en Observaciones que ingresa en prisión. Puesto que sería una expulsión judicial la que se podría llevar a cabo en todo caso.
Digo esto porque en mi plantilla no hacemos expulsiones judiciales, las realiza el Grupo de la UCRIF de la Comisaria Provincial, y el Juez cuando decide ingresar a un extranjero en prision hasta que se ejecute su expulsión siempre se dirije a este Grupo, y nosotros si le hemos grabado ya la incoación lo que hacemos es Archivarla, queria asegurarme si es correcto lo que hacemos.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor jjmm » Sab Feb 14, 2009 11:45 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Un extranjero puede perfectamente tener varias resoluciones de expulsión judiciales y administrativas. Nada de archivar, puede que en un futuro haga falta para internarlo en CIE.
Si sólo tiene expulsión judicial, y no lo puedes expulsar en 72 horas se me ocurren dos opciones:
a)Solicitar al Juzgado o Tribuanal que lo condenó su ingreso en prisión. (nunca me ha dado resultado)
b)Incoar un 53-a (se supone que está irregular) y solicitar internamiento en CIE con el acuerdo de inicio. Hay que motivarlo bien para que lo concedadn sólo con el acuerdo de inicio.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor rikart » Vie Feb 27, 2009 5:07 pm



intervencionpolicial.com
Y si esa expulsión judicial es de un extranjero rumano, entiendo que aunque ahora estén en la Comunidad Europea si se le detiene con PROHIBICION DE ENTRADA EN ESPAÑA por un periodo de 10 años, al ser una expulsion judicial, se le detendría por QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya que evidentemente no se puede expulsar a su país, tendrá que cumpliar la pena pendiente que se le sustituyó por la expulsión. Que alguién me corrija si estoy equivocado. Gracias.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor zujh » Sab Feb 28, 2009 12:16 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
A nosotros nos pasó hace unas semanas. Como era de mañana, se llamó al Juzgado de lo Penal correspondiente y nos dijeron que le citáramos para que compareciera en ese Juzgado.
Al ser rumano, lo normal sería que cumplan la pena y así nos evitamos líos.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor rikart » Mié Mar 11, 2009 5:33 pm


No entiendo jjmm porque pedir al juzgado el ingreso en prision de ese extranjero que tiene ordenada una expulsión judicial.
Entiendo que si se encuentra en estado ordenada esa expulsión, es porque ha cumplido la pena integra de prisión al no poderse expulsar, ¿ Porque vamos a solicitar su ingreso en prisión si ya ha cumplido la pena?
Por lo que yo entiendo y que alguien me corrija si estoy equivocado, si tiene ordenada una expulsión judicial solamente me queda la opción de incoarle un expediente de expulsión administrativa e ingresarlo en el CIE, a no ser que tenga resolución de otro expediente de expulsion administrativa, y entonces es cuando lo puedo expulsar en 72h. Entiendo por lo aquí expuesto que no puedo ingresarlo en el CIE con una Expulsion Judicial Ordenada. Repito que si estoy equivocado que alguien me corrija.

Pero sin embargo y por lo anteriormente expuesto tiene sentido cuando dices jjmm, no se debe archivar un expediente administrativo incoado de expulsion porque el juez decida expulsarlo con una expulsión judicial, puesto que esa incoación administrativa si ese extranjero no se puede expulsar judicialmente, en un futuro si se le vuelve a detener podemos utilizar ese expediente de expulsión administrativa, para poderlo expulsar o ingresar en el CIE.

Otra cosa y eso lo tengo claro , es que esa expulsion judicial se haya ejecutado, es entonces cuando se solicita la devolución a la Subdelegación del Gobierno, y lo puedo ingresar en el CIE sino puedo ejecutar la devolución en esas 72 h.
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Re: Expulsiones Judiciales

Notapor jjmm » Mié Mar 11, 2009 11:57 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Yo me refería al caso (creo que el más habitual) en que el ha sido condenado a una pena que se sustituye por la expulsión, pero no ha ingresado en prisión.
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