Jarama escribió:LARRO escribió:BandidoGC escribió:Larro, entiendo que el expediente disciplinario quedó pendiente de la resolución judicial paralizando la prescripción de los plazos. Y aunque en la vía penal no han quedado acreditados los hechos, el Departamento entiende que disciplinariamente sí debe sancionarlo.
Un saludo
bandido, si penalmente no hay resolucion, porque disciplinariamente si???para unos si esta probado, y para otros no???
Penalmente no se puede proceder contra el acoso sexual sin denuncia de la persona agraviada. Por tanto no es que haya quedado o no probado, sino que el procedimiento tan siquiera se ha podido iniciar.
Desde el punto de vista disciplinario se puede sin embargo actuar de oficio, y si según el régimen interno es sancionable su comportamiento, se podrá actuar en consecuencia.
Hasta dónde yo se, que es poco, el acoso sexual es un delito público, perseguible de oficio