Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
790? |
materialpolicial.com |
a ver si me explico:
En principio incoamos y notificamos la infraccion al 53 (a, y le damos 48 horas (como marca el preferente) para que haga alegaciones (en la incoaccion no se propone ni multa ni expulsion, solo se califican los hechos y se indica la posibilidad de multa/expulsion), a continuacion se pone en libertad si lo consideramos oportuno.
En esas 48 horas, si nos presenta unas alegaciones que desvirtúen la posibilidad de expulsion, lo que hacemos en la resolucion es apreciar parcialmente esas alegaciones, y resolver que el expediente pase a tramitarse por via ordinaria.
A continuacion se le comunica la resolucion, y ahí ya se solicita multa de 301 euros, y se le da un nuevo plazo de alegaciones (esta vez de 15 dias al ser ya ordinario)
Pasado el plazo, se envia el expediente a la Subdelegacion, ésta, tras estudiarlo le envia la resolucion (multa de 301 euros) al interesado con un impreso de Hacienda para que haga efectiva la sancion. Nos envia copia de la resolucion tambien a nosotros. En esa resolucion de multa, le impone una salida obligatoria en 15 dias, transcurridos los cuales, si se le localiza, se tramita nuevo expediente, esta vez ya de expulsion.