exención de responsabilidad penal

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exención de responsabilidad penal

Notapor chaturrian04 » Mié Oct 31, 2012 3:14 pm


Artículo 268
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

¿Se incluyen aquí otras relaciones de pareja distintas a la de matrimonio?
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Re: exención de responsabilidad penal

Notapor Sirio_tao » Jue Nov 01, 2012 6:40 pm


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¿hablas de pareja de hecho?
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
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Re: exención de responsabilidad penal

Notapor Charlie_CNP » Jue Nov 01, 2012 6:50 pm


chaturrian04 escribió:Artículo 268
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

¿Se incluyen aquí otras relaciones de pareja distintas a la de matrimonio?


En principio ahí no habla de ningún tipo de relación análoga de afectividad a la del matrimonio, como por ejemplo deja muy claro en artículos como el 173.2, por lo que entiendo que no. De todas formas parece un artículo típico de los que luego los tribunales interpretan según les cuadre la cosa, por lo que no estaría mal buscar jurisprudencia al respecto.
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Re: exención de responsabilidad penal

Notapor Cuervoo » Vie Nov 02, 2012 12:53 pm


Botas Policiales Desde 52?

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Existe al respecto un Acuerdo no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo

Sala General 01/03/2005
1.Asunto: Posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio. Acuerdo: "los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial”.
Jurisprudencia que lo desarrolla:
STS 91/2005, de 11 de abril


Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Jurisprudencia_/Acuerdos_de_Sala/ci.Acuerdos_de_1_de_marzo_de_2005_sobre__1__Posible_aplicacion_de_excusa_absolutoria_en_delitos_patrimoniales_a_personas_unidas_por_una_relacion_de_afectividad_semejante_al_matrimonio___2__Computo_de_la_pena_privativa_de_libertad_a_los_efectos_de_la_responsabilidad_personal_subsidiaria_por_impago_de_multa.formato3

Saludos
Cuervoo
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Re: exención de responsabilidad penal

Notapor Deviant » Jue Ene 03, 2013 5:38 pm


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Tienen esa exención las parejas de hecho, registradas o no, como tales. Cualquier unión afectiva que pudiera ser equiparable a matrimonio (independientemente de si es homosexual, heterosexual, de una o de más personas) pudiera tener la misma exención: novio/a, pareja de hecho, matrimonio... da lo mismo siempre que pueda probarse dicha relación AFECTIVA. De hecho, si uno tiene dos novias... ambas están exentas.

pero OJO: que una cosa es exención y otra muy diferente que haya coautoría o cooperación necesaria, en cuyo caso pringan como su "cónyuge"!!! y, por supuesto, no estamos saliéndonos del supuesto de delito patrimonial... :guardiacivil:
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