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Perdonar por mi retraso estoy de vacaciones pero me incorporo el 10.-
Hola "FuerzAzul" ?????
Para UDYCOII:
Art. 102 del R.D. 2393/04, Acreditación.- "Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o
tarjeta de identidad de extranjero. ....................-
Artículo 105. de R.D. 2393/04, La tarjeta de identidad de extranjero.
1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.
2.
La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La tarjeta de identidad de extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. El titular de la tarjeta de identidad de extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En aplicación del apartado 4 del art. citado anteriormente, en connivencia con el 11 de la L.O. 1/92, yo considero que el traslado hasta dependencias policiales esta sobradamente justificado, ahora bien, ¿se puede sancionar?
CONCLUSIONES: Yo diria que puestos al caso, se le podría proponer para una falta leve de la L.O. 4/2000, a pesar de que el Art. 52 a) solo hace mención a la cuestión laboral, cuando de forma generica habla de "
así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable".
Seguro que colaria el procedimiento y hasta podria el Subdelegado sancionar, pero jamas en la vida se me ocurriria emplear tanto tiempo a una minimez como esta.
Si el tio se comprueba que se encuentra legal, como dice "boomag" Diligencia de Identificación y a correr...(colleja incluida).-