Estar legal pero no acreditarlo.

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Estar legal pero no acreditarlo.

Notapor UDYCO » Sab Ago 11, 2007 3:57 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas.

A ver si colt o alguien puede ayudarme.

Todo ciudadano extranjero tiene la obligación de llevar consigo documento/os que acrediten su identidad, así como su situación legal en el territorio español.

Pues bien, planteo una situación:
Un ciudadano, por ejem marroquí, es identificado y muestra SOLO su pasaporte sin visado, por lo que es trasladado a comisaría a efectos de identificación, una vez allí se realizan las gestiones para verificar su situación, tras estas se comprueba que está legal, que tiene tarjeta de residencia.

Mi pregunta es, ¿es sancionable el echo de no llevar esta tarjeta? esta persona lleva un documento que acredita su identidad, pero no uno que acredita su situación.

Y si es así, en base a que articulo de la 4/2000.

He estado mirando las infracciones y no encuentro este caso.

Un saludo.
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No se si van por ahí los tiros!!!

Notapor boomag » Mar Ago 21, 2007 2:41 am



foropolicia.es
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana :
Artículo 11:
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes....

Entiendo aunque nunca lo hice, que se le podría sancionar por esta L.O. en concreto con alguno de los siguientes apartados del artículo 26,
a.El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
b.La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada...

Personalment en la Brigada de Extranjeros en estos casos Diligencia de Identificación y a correr...(colleja incluida)
Pero si lo Presentas en la ODAC y el Subinsp. es de los WUENOS te va a preguntar primero ¿Que sanción o infracción le vas proponer?, porque muchos de ellos, si no lo vas a sancionar no te lo Identifican. No se si me explico!!!!! Pero me ha pasado unas cuantas veces..
boomag
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Re: No se si van por ahí los tiros!!!

Notapor UDYCO » Mar Ago 21, 2007 3:53 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
boomag escribió:Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana :
Artículo 11:


artículo 26,
a.El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.
b.La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada...


Si, pero no son ninguno de estos dos caso, esta persona sí tiene la documentación, pero no la porta.

boomag escribió:Personalment en la Brigada de Extranjeros en estos casos Diligencia de Identificación y a correr...(colleja incluida)
Pero si lo Presentas en la ODAC y el Subinsp. es de los WUENOS te va a preguntar primero ¿Que sanción o infracción le vas proponer?, porque muchos de ellos, si no lo vas a sancionar no te lo Identifican. No se si me explico!!!!! Pero me ha pasado unas cuantas veces..


Ya... he oído esto en más de una ocasión, increíble!!! por suerte en mi turno no ocurren estas cosas.

Un saludo.
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Notapor UDYCO » Lun Ago 27, 2007 1:43 am


Colt52???
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Notapor FuerzAzul » Mié Sep 05, 2007 7:01 pm


UDYCOII escribió:Colt52???
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Notapor COLT52 » Vie Sep 07, 2007 12:13 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Perdonar por mi retraso estoy de vacaciones pero me incorporo el 10.-
Hola "FuerzAzul" ?????

Para UDYCOII:
Art. 102 del R.D. 2393/04, Acreditación.- "Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero. ....................-

Artículo 105. de R.D. 2393/04, La tarjeta de identidad de extranjero.
1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.
2. La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
3. La tarjeta de identidad de extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.
4. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. El titular de la tarjeta de identidad de extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En aplicación del apartado 4 del art. citado anteriormente, en connivencia con el 11 de la L.O. 1/92, yo considero que el traslado hasta dependencias policiales esta sobradamente justificado, ahora bien, ¿se puede sancionar?

CONCLUSIONES: Yo diria que puestos al caso, se le podría proponer para una falta leve de la L.O. 4/2000, a pesar de que el Art. 52 a) solo hace mención a la cuestión laboral, cuando de forma generica habla de "así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable".

Seguro que colaria el procedimiento y hasta podria el Subdelegado sancionar, pero jamas en la vida se me ocurriria emplear tanto tiempo a una minimez como esta.
Si el tio se comprueba que se encuentra legal, como dice "boomag" Diligencia de Identificación y a correr...(colleja incluida).-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor UDYCO » Dom Sep 09, 2007 4:19 am



60?
materialpolicial.com
COLT52 escribió:Seguro que colaria el procedimiento y hasta podria el Subdelegado sancionar, pero jamas en la vida se me ocurriria emplear tanto tiempo a una minimez como esta.
Si el tio se comprueba que se encuentra legal, como dice "boomag" Diligencia de Identificación y a correr...(colleja incluida).-


Muchas gracias colt y totalmente de acuerdo con lo que dices, pero lo preguntaba por un hecho determinado donde esta persona se merecía un tirón de orejas ante comentarios como "nunca llevaré la tarjeta con migo, si queréis llevarme a comisaría ok, me sobra tiempo.


Un saludo.
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Notapor ANTONIO » Sab Sep 29, 2007 12:49 pm



intervencionpolicial.com
y porque el tiron de orejas no te lo dan a ti..por llevar a esa persona a dependencias policiales pudiendo hacer esa comprobacion de identidad por la emisora del vehiculo oficial????tiene pasaporte verdad??..pues entonces no se precisa de ese traslado.
detencion ilegal???...privacion de la libertad deambulatoria si causa justificada.???estaba identificado¡¡
ANTONIO
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Notapor UDYCO » Sab Sep 29, 2007 4:31 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Pufff vaya cacao que tienes amigo, tranquilízate por que lo que dices no tiene mucho sentido. No se la motivaciones que tendrás para defender a capa y espada y de forma subjetiva un hecho que desconoces.

No se si eres compañero o no, por tus otras aportaciones tengo mis dudas, pero parece que no has pisado mucho la calle (como policía claro).

Ojala pudiese realizar todas las gestiones desde la calle, pero por desgracia no!, y la única forma de comprobar a parte de la identidad de un extranjero la legalidad de situación es trasladándolo a dependencias policiales.

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana :
Artículo 11:
Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes....



ANTONIO escribió:detencion ilegal???...privacion de la libertad deambulatoria si causa justificada.???estaba identificado¡¡


Por favor no digas tonterías que puedes confundir a alguien, pareces un abogado intentando encauzar conductas ilegales con calzador.

Un saludo sin acritud.
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Notapor COLT52 » Sab Sep 29, 2007 10:01 pm


"UDYCOII"

TE FELICITO, eres un alumno aventajado.

El Art. 11 de la L.O. 1/92, "El hecho de hallarse legalmente en España" en connivencia con el Art. 20.1 "al objeto de sancionar una infracción", nos dan el soporte legal suficiente.-

Ley Orgánica 1/92, esa que parace que muchos no conocen o no quieren conocer y que solo ven la detención como unico procedimiento con un extranjero en la vía pública.
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Notapor guillepe » Vie Dic 14, 2007 1:25 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Bueno, entiendo que no tiene que ser "obligatoriamente" una denuncia a la ley de extranjeria. Si la infracción que aprecias es al art. 11 de la ley 1/92, puedes y creo que debes denunciar al art. 26.j. "Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana".
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Notapor UDYCO » Vie Dic 14, 2007 8:48 pm


guillepe escribió:Bueno, entiendo que no tiene que ser "obligatoriamente" una denuncia a la ley de extranjeria. Si la infracción que aprecias es al art. 11 de la ley 1/92, puedes y creo que debes denunciar al art. 26.j. "Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana".


Pues parece una opción aparentemente valida, que la subdelegación la sancione es otra historia.

Un saludo.
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Notapor morfeo » Dom Dic 16, 2007 8:16 pm


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ANTONIO escribió:y porque el tiron de orejas no te lo dan a ti..por llevar a esa persona a dependencias policiales pudiendo hacer esa comprobacion de identidad por la emisora del vehiculo oficial????tiene pasaporte verdad??..pues entonces no se precisa de ese traslado.
detencion ilegal???...privacion de la libertad deambulatoria si causa justificada.???estaba identificado¡¡


Con un pasaporte sin visado ni sello de entrada ni nada (en blanco), no se puede saber si un extranjero está en situación legal en España, así que a Comisaría, si eres un defensor de causas perdidas o de los pobres, los profesionales no tenemos la culpa.
¿LA PALABRA QUE MÁS ODIO EN EL MUNDO?: GARANTISTA

A ENEMIGO QUE HUYE, PUENTE DE PLATA
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Notapor Zulú-50 » Sab Dic 29, 2007 4:03 am


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A ver, sin ser catastrofista como ANTONIO, pero a lo mejor si seria mas sencillo que Sala compruebe si en la base de datos de extranjeros figura el marroqui este, ya que en el pasaporte figuran sus datos de filiación, ¿no acabariamos antes?
Eso no es mio Señor Agente
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Notapor UDYCO » Sab Dic 29, 2007 6:06 am


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Zulú-50 escribió:A ver, sin ser catastrofista como ANTONIO, pero a lo mejor si seria mas sencillo que Sala compruebe si en la base de datos de extranjeros figura el marroqui este, ya que en el pasaporte figuran sus datos de filiación, ¿no acabariamos antes?


Vente a mi destino y dile a sala que te lo mire, a ver que consigues.

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