estacionar en zona privada de uso publico

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estacionar en zona privada de uso publico

Notapor brusko » Lun Dic 22, 2008 3:30 pm


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uspsuministros.com
recientemente estamos teniuendo problemas con los veciones de 2 edificios. Sus viviendas tienen una pequeña plazoleta que tiene consideración de zona privada de uso público. LAs escrituras e inscripciones registrales certifican dicha condición de zona privada. Mi duda es si esa calificación hace que sea legal que los vecinos estacionen sobre dicha plazoleta. Mi opinion es que no, que por muy zona privada que sea, su uso publico y el hecho de quye sea mantenida, reformada, limpiada, etc, por los servicios municipales hace que esté entre las zonas sujetas a la LSV. El problema es que varias de esas multas han sido recurridas y parece ser que ciertos vecions estan dispuestos a acudir al contencioso. Alguna "experiencia" similar??
brusko
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor Omega74 » Lun Dic 22, 2008 5:20 pm



militariapiel.es
Real Decreto Legislativo 339/1990

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


Si son utilizadas por un número indeterminado de usuarios, yo les atizaría, y de hecho del atizo, en base a la Ley de Tráfico y sus Reglamentos.

¿Que quieren ir al Contencioso? pues que vayan, ya resolverá su Señoría.

Un saludo
timeo danaos et dona ferentes
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Lun Dic 22, 2008 5:39 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Haz un breve repaso por la normativa vial (LSV y sus Reglamentos)....

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.



Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.


y siendo mas especialitos......


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.


Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.

c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.


eso si... en base a esto....
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.


.....no podrias actuar de oficio por NO ser una via de titularidad publica, debes actuar a requerimiento.....
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.



***RESUMIENDO (hablo por la parte que, como PL, me corresponde):

-Denunciare al vehiculo, pero lo haré a requerimiento, pues se trata de una via privada aunque le afecte la LSV y mi competencia son las vias publicas que sean titularidad de mi Administracion así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías (Artículo 4 del Real Decreto 320/1994- Procedimiento Sancionador- y Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990 -L.S.V.-).


-NO retiraré el vehiculo con grua p0or que la LSV NO me ampara para ello....

Artículo 7. Competencias de los municipios.

"La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior .........."


teniendo en cuenta que "via urbana" es toda via pública situada dentro de poblado (excepto las travesías), y una plazoleta como la que describes es via PRIVADA de uso publico.


Con la normativa de Trafico en la mano, en los lugares privados de uso publico y abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios SOLO podemos denunciar a requerimiento y NO podemos retirar un vehiculo con grua por infracciones de Estacionamiento.



Ahora que cada uno saque sus conclusiones.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor brusko » Lun Dic 22, 2008 8:23 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Masan, el problema es que las denuncias no están siendo a requerimiento. se esta denunciando de oficio a los coches que estacionan en dicha plazoleta, sean o no vehiculos de residentes. Quizas me expliqué mal; no se trata de una zona de uso exclusivo por parte de los vecinos que esten denunciando a terceros que estacionan allí, ni de una zona sustraida al uso publico. Es una plaza de transito de personas como cualquier otra ( de hecho tiene bancos y comercios) pero de titularidad privada, aunque sin simbolos externos o señalizaciones que hagan pensar que tiene dicho caratcter. No obstante, leyendoos, parece claro que dicha condición de privacidad no hace que la zona quede fuera de la regulación de la LSV y decreto 1428/2003.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor b201 » Lun Dic 22, 2008 10:35 pm



foropolicia.es
Si tiene la configuracion de zona peatonal, ajardinada, etc, no veo problema en aplicar la legislación de trafico y seguridad vial, si bien te recomendaría realizaras un informe a ingeniería de tráfico o deparatamento similar si estimas que con la señalizacion de circulacion prohibida o informativa de zona peatonal se producirian menos infracciones.
Que recurren estan en su derecho.
Por mis lares tenemos varais de ese tipo y actuamos y luego adecuamos al máxime la zona con señalizacion pero los constructores y políticos, siempre van por detras de nosotros que vamos por detras de la realidad socila.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Dic 23, 2008 12:34 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
brusko escribió:Masan, el problema es que las denuncias no están siendo a requerimiento. se esta denunciando de oficio a los coches que estacionan en dicha plazoleta, sean o no vehiculos de residentes. Quizas me expliqué mal; no se trata de una zona de uso exclusivo por parte de los vecinos que esten denunciando a terceros que estacionan allí, ni de una zona sustraida al uso publico. Es una plaza de transito de personas como cualquier otra ( de hecho tiene bancos y comercios) pero de titularidad privada, aunque sin simbolos externos o señalizaciones que hagan pensar que tiene dicho caratcter. No obstante, leyendoos, parece claro que dicha condición de privacidad no hace que la zona quede fuera de la regulación de la LSV y decreto 1428/2003.


No te has explicado mal, lo has hecho correctamente y me ratifico en mi post anterior para este caso/supuesto.


No veo el problema, basta con no denunciar de oficio y hacerlo SOLAMENTE a requerimiento.

Se trata de una via privada de uso publico utilizada por una colectividad indeterminada, por lo tanto esta sometida a la normativa vial.

Otra cosa es la actuacion de oficio en dicho lugar, NO SE PUEDE.

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.


Todo lo que se denuncie fuera de esa competencia debe ser a requerimiento, NUNCA de oficio.
Y por descontado que retirar con grua por una infraccion de Estacionamiento en dicho lugar......... JAMAS.

Tu competencia y la de tu Administracion son las vias urbanas de su titularidad y la denuncia de infracciones que se cometan en las mismas... NADA MAS.
Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.



Andaros con ojito con denunciar de oficio y de manera arbitraria en lugares como ese o similares... la palabra "prevaricacion" os suena de algo??
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Dic 23, 2008 12:37 am


b201 escribió:Si tiene la configuracion de zona peatonal, ajardinada, etc, no veo problema en aplicar la legislación de trafico y seguridad vial, si bien te recomendaría realizaras un informe a ingeniería de tráfico o deparatamento similar si estimas que con la señalizacion de circulacion prohibida o informativa de zona peatonal se producirian menos infracciones.
Que recurren estan en su derecho.
Por mis lares tenemos varais de ese tipo y actuamos y luego adecuamos al máxime la zona con señalizacion pero los constructores y políticos, siempre van por detras de nosotros que vamos por detras de la realidad socila.


La señalizacion de la via le corresponde al titular de la misma, en este caso a la propiedad privada, ya sea comunidad de vecinos o asociacion.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor Omega74 » Mar Dic 23, 2008 1:24 pm


Para ser prevaricación tienes que hacer las cosas "a sabiendas de su injusticia" y según mi opinión sigo pensando que si la via está abierta a un número indeterminado de usuarios, vamos que es una prolongación de la acera o calle sin delimitación alguna que las diferencie, y en ella me encuentro vehículos que estorban a los peatones, pues me los calzaré y santas pascuas, si después el Contencioso me quita la razón, pues que se le va ha hacer, no obstante hasta ahora lo he hecho, e incluso en mi anterior destino una de ellas fue al Contencioso y dieron la razón al Ayuntamiento, (lástima que no guarde la sentencia)

Así que segurié haciendolo, es mas, cuando veo que un ciudadano tiene que modificar su trayectoria por un vehículo estacionado encima de la acera, entiendo que le está obstaculizando, así que sin piedad.

A parte, ¿cuantas veces te requieren de forma anónima para que denucies una infracción?, a mi por lo menos en mi anterior destino y en el actual, lo han hecho muchas veces, y por supuesto se ha actuado con total diligencia.

Un saludo

P.D. Por cierto, en mi destino (actual y anterior) denunciamos en las travesias y en las interurbanas que pasan por el término municipal, y la GC de tráfico hace controles de alcoholemia en el casco (rotondas de entrada) mas de una vez, la diferencia es a quien se envia las denuncias, las cuales por supuesto se remiten al Ayto o a la DGT, dependiendo del titular de la via.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor b201 » Mar Dic 23, 2008 4:58 pm


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Omega estoy contigo, y en relacion con la propiedad civil del terreno, la ordenacion del tráfico y el territorio, hay que tener en cuenta varias cuestiones que a veces se escapa a la mayoria de compañeros, de un lado tenemos:
- el término municipal del municpio (ámbito competencial generico sobre el que el ayuntamiento ejerce todas las potestades que la ley le otorga)-por ejemplo si el término municpal comprende tramos de autovia acudirías a instruir atestados por accidente de tráfico? acudirías a prestar el auxilio necesario y se tomarian todas las medidas que la LECr obliga a los miembros de PJ genérica, hasta la llegada de la PJ específica como será la unidad de Atestados de GC. Sobre este espacio, en aquello que los planes generales de ordenacion urbana de cada municipio, considera como terreno urbano, los ayuntamientos ejercen las competencias urbanísticas de acuerdo con el derecho urbanistico en vigor -cia estatal y autonómica- donde los promotores privados solicitan las licencias para construir, plazas o aceras etc.
Luego sigo que me llama el Inspector (mujer), para irnos de compras.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor 47ronin » Mié Dic 24, 2008 11:37 am



Materiales de alta calidad
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Una pregunta, esa zona de acceso a la plazoleta tiene alguna señal a la entrada que advierta de que es zona privada, pues entiendo que el acceso no tiene barrera alguna que impida el acceso a vehículos del público en general, pero tiene señal identificativa de que se accede a zona privada?
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor 47ronin » Mié Dic 24, 2008 11:43 am



intervencionpolicial.com
Bueno, he releído nuevamente el asunto y parece que donde se estaciona es una privada y el terreno pertenece a los dos edificios cuyos vecinos estacionan allí.

Pero sigo preguntando, esa plaza tiene algún cartel o indicación de que es zona privada?
patrulleros.com
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor b201 » Mié Dic 24, 2008 11:45 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Masam confundes titularidad con propiedad.
En todo el territorio municipal, el municipio lleva a cabo las competencias urbanisticas (diseño de viales, plazas, aceras etc) a los que los propietarios (propiedad civil) de solares han de ajustarse, y entre ellas estaran los lugares que nos plantean las dudas en este tipo de actuaciones. A la hora de ejecutar las mismas los promotores individuales o las juntas de compensacion en nuevas zonas que se urbanizan han de cumplir las prescripciones urbanisticas que sean incluidas la colocacion de señales verticales, marcas viales etc. Es decir el Ayto dice que y el particular las debe colocar y si no lo realiza (persistiendo en el incumplimiento) lo debe realizar el mismo y pasarle el tanto del coste al propietario. Es mas la LTSV manifiesta la prohibicion de colocacion de señales salvo por el titular de la vía es decir el Ayto.
Por tanto salvo que la zona este en las zonas de acceso controlada con barreras de acceso individual (colectividad determinada/determinable) para lo cual habrán de haber obtenido la correspondiente licencia municipal, que actuariamos a requerimiento y en labores de mediacion no de policia de tráfico, el resto de vias no presenta problema alguno.
El artículo que citas de la LTSV "vias urbanas de su titularidad" es la atribucion de competencias a distintas AAPP que actuan en un mismo territorio (autovia que discurre por término municipal) como en la parte primera del post ¿podrias denunciar sin indicar que es una denuncia de caracter voluntario el hablar por telefono movil un conductor como PL? si pero seria nula de pleno derecho art 62 L30/92, por falta de competencia -en este caso territorial.
Un saludo.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor 47ronin » Mié Dic 24, 2008 1:57 pm


b201 escribió:Masam confundes titularidad con propiedad.
En todo el territorio municipal, el municipio lleva a cabo las competencias urbanisticas (diseño de viales, plazas, aceras etc) a los que los propietarios (propiedad civil) de solares han de ajustarse, y entre ellas estaran los lugares que nos plantean las dudas en este tipo de actuaciones.


Nop... pues hay plazas, aceras y estacionamientos construidos desde hace la tira de años que están exentos de cumplir ciertas normativas actuales ya que la norma, cuando se construyeron, no era de aplicación, y ahora si.

Te pongo por caso el acceso a bomberos... si una comunidad fue construída sin ese acceso y bocas para el uso de ese servicio, por la propia construcción que se hizo en su momento es imposible ese acceso ya que habría que derribar edificios para ello, y la norma, esa que te cito en concreto, no es aplicable a esas comunidades y edificios.

Yo vivo dentro de una zona que tiene sus jardines, zona peatonal y de aparcamiento, éste último, antes, era de acceso público al no tener barrera que impidiese el acceso, pero si una señal que advertía de la entrada a zona privada.

Qué ocurrió, que al tener esa señal la grúa no entraba dentro de ese recinto aunque la normativa de tráfico si era de aplicación al ser de una colectividad INDETERMINADA al no tener barrera, es decir, podían denunciarse estacionamientos indebidos y todas las conductas descritas en la Ley A REQUERIMIENTO, pero el problema eran los coches abandonados a tutiplen que no podían ser retirados a no ser que se iniciasen las reclamaciones pertinentes en vía JUDICIAL... resultado... la señal desapareció y el terreno ya era "tierra de nadie"... y la grúa retiró los coches abandonados.

Ahora, ese acceso tiene barrera, pasa a ser colectividad DETERMINADA, con lo cual la normativa de tráfico, en principio, no es de aplicación, pero para ello tenemos las Juntas de Propietarios, dónde consta expecíficamente que por acuerdo de la misma LA NORMATIVA DE TRÁFICO es de aplicación en ese terreno.

Qué significado tiene lo anterior?... Sencillo, sabemos que el terreno es ya colectividad determinada y que los estacionamientos y abandonos de vehículos deben ser tramitados por la vía judicial, pero de ocurrir algún siniestro importante dentro del terreno , supongamos una conducción etílica de la que resulten personas heridas o muertas, o una conducción temeraria etc... es decir, algo con resultado grave, a tenor de los acuerdos de la Junta si que se podría abrir la vía penal contra el autor de esas conductas pues se acordó dar validez a la normativa de tráfico en ese terreno, y ese acuerdo podría ser aportado al atestado correspondiente para que el Juez, de asi estimarlo, abriese la vía judicial en aplicación del C.P. respecto a los delitos de seguridad vial.

Por eso pregunté si esa zona tenía señal identificativa de que el terreno es privado, pues en un terreno privado, salvo que la Junta de Propietarios haya decidido que se le aplique la normativa de tráfico, es un terreno MIO, dónde puedo circular como me dé la gana y estacionar dónde quieran los propietarios que así lo hayan decidido.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mié Dic 24, 2008 6:35 pm


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b201 escribió:En todo el territorio municipal, el municipio lleva a cabo las competencias urbanisticas (diseño de viales, plazas, aceras etc) a los que los propietarios (propiedad civil) de solares han de ajustarse, y entre ellas estaran los lugares que nos plantean las dudas en este tipo de actuaciones.


UNA COSA ES QUE que deba "ajustarme" y OTRA BIEN DISTINTA ES que la Administracion "sea la titular",tal y como tu dices, de una via que se encuentra en una "zona común" de dos bloques de vecinos, es decir, en una zona PRIVADA.

b201 escribió:Masam confundes titularidad con propiedad.


NO, no lo confundo..... pero parece que tú si.....

titularidad.

Cualidad o condición de titular.

Propiedad de algo legalmente reconocido.

titular

Dicho de una persona: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación.

propiedad.

Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.

Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz.



Como ves no lo confundo....... los bloques de edificios son los propietarios Y titulares de esa plazuela, ya que en ambos casos son los vecinos de dichos bloques los que:

- Tienen, y asi consta en el registro, la propiedad de es plazuela (podriamos llamarla "zona común" de los bloques, igual que lo puede ser un jardin).

- Tienen la propiedad de la plazuela legalmente reconocida, tal y como consta en el registro ("zona común" y PRIVADA abierta al uso publico).

- Tienen, por lo anteriormente señalado, el derecho y la facultad de disponer de esa plazuela PRIVADA, la cual es de su dominio.


Por lo que la Administracion NI es titular NI nada parecido en relacion a la plazuela.


b201 escribió: Es mas la LTSV manifiesta la prohibicion de colocacion de señales salvo por el titular de la vía es decir el Ayto.



El Ayto. NI es el titular, NI es el propietario ni nada que se le parezca.......... y asi consta en el registro.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mié Dic 24, 2008 7:35 pm


Omega74 escribió:Para ser prevaricación tienes que hacer las cosas "a sabiendas de su injusticia" y según mi opinión sigo pensando que si la via está abierta a un número indeterminado de usuarios, vamos que es una prolongación de la acera o calle sin delimitación alguna que las diferencie, y en ella me encuentro vehículos que estorban a los peatones, pues me los calzaré y santas pascuas, si después el Contencioso me quita la razón, pues que se le va ha hacer, no obstante hasta ahora lo he hecho, e incluso en mi anterior destino una de ellas fue al Contencioso y dieron la razón al Ayuntamiento, (lástima que no guarde la sentencia)


-Conoce usted la normativa vial? SI.

-Sabe que su competencia es en V.P. que sea titularidad de su Admon.? SI.

-Ha denunciado DE OFICIO en una VIA PRIVADA donde usted NO tiene competencia? SI.

........ya esta..... injusticia probada, pues conoces la norma y aun así actuas de oficio donde no puedes hacerlo, ya que se trata de una via PRIVADA en la cual NO tienes competencia.

Omega74 escribió: en mi anterior destino una de ellas fue al Contencioso y dieron la razón al Ayuntamiento, (lástima que no guarde la sentencia).


Pues me alegro por ti pero no deja de ser una simple sentencia, de muchas, que NO crea Jurisprudencia.

La norma lo deja bien claro..... denuncia de infracciones en via publica.... todo lo que se haga fuera de la norma es jugarsela innecesariamente... pero allá cada uno...... lo que hoy se sentencia """bien""" (ojo que lo entrecomillo) mañana puede sentenciarse mal...... y eso es lo que tiene jugar innecesariamente con fuego.... que antes o despues te puedes quemar.


Omega74 escribió:
A parte, ¿cuantas veces te requieren de forma anónima para que denucies una infracción?, a mi por lo menos en mi anterior destino y en el actual, lo han hecho muchas veces, y por supuesto se ha actuado con total diligencia.


Muchas-->> atencion P-XXXX dirijase a la calle xxxxx, al parecer hay vehs en doble fila..... llego y COMPRUEBO "IN SITU" que en VIA PUBLICA hay vehs en doble fila...... y denuncio de oficio pues estoy comprobando y siendo testigo "in situ" de una infraccion en V.P.


Omega74 escribió:
P.D. Por cierto, en mi destino (actual y anterior) denunciamos en las travesias y en las interurbanas que pasan por el término municipal, y la GC de tráfico hace controles de alcoholemia en el casco (rotondas de entrada) mas de una vez, la diferencia es a quien se envia las denuncias, las cuales por supuesto se remiten al Ayto o a la DGT, dependiendo del titular de la via.


Lo cual no deja de ser una simple denuncia voluntaria de un miembro de otra FCS.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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MASAM
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