estacionar en zona privada de uso publico

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor auxpol » Lun Ago 05, 2013 12:43 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
¿De que se habla?,... el hilo comenzó hablando de esos espacios que siendo de titularidad privada, por el motivo que fuese, su dueño debe permitir su uso público, tras retomarse el hilo aparece otro tipo de lugares que son privadas de negocios donde la gente entra con su vehículo al parking.

La ley 7/85 y el RDL 339/1990 tienen ambas en mismo valor de ley, y no hay relación de jerarquía, solo, si se puede explicar así, de ámbito de aplicación, la primera establece las bases del régimen de los entes locales, la segunda es una norma "sectorial", establece el régimen de la circulación en las vías.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
auxpol
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Ago 06, 2013 1:23 am



intervencionpolicial.com
TSi escribió:Ciñéndome a la lectura literal del art. 57.2 creo que debería darte la razón Masam, pero me parece que estaría ante una norma con poco sentido común por los casos que podrían darse, y me explico.

Si el titular de la vía (privada) es competente para modificar la señalización a su gusto, podría cambiar el sentido de las vías de un día para otro, por ejemplo, sin pedir permiso a nadie. O podría imponer una zona de estacionamiento que fuera prohibido al día siguiente previo pintado en amarillo... (se me ha dado el caso, en vías públicas, de que sancionen a un vehículo estacionado dos días en un paseo marítimo porque mientras el Ayuntamiento lo pintó de zona azul... no digo nada en vías privadas qué podría ocurrir...)

Por eso quiero pensar que el titular de la vía tiene que pedir permiso al Ayuntamiento, porque aunque la vía sea privada, no deja de ser urbana (como el solar, salvo que estemos hablando de terrenos rústicos), y la competencia para la "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" viene señalada en el art. 25.2.c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local como competencia propia de los Ayuntamientos.



Pues, en opinón personal, lamento que esa exposición tan larga pueda ser "tirada" de manera tan simple.

Por mucho que la 7/85 diga lo que dice...lamento decirte que esa vía privada NO ES URBANA.

Para ello basta con echar un vistazo al Real Decreto Legislativo 339/1990, Anexo I
77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.


...ergo si la defición de "via urbana" es "via PÚBLICA dentro de..." la vía privada, al no ser pública (valga la redundancia), no tiene ni puede tener tal defición (salvo que se modifiquen, para ello, textos legales).

Las vías privadas no son NI urbanas, NI interurbanas (por mucho que estén anexas a una autopista/autovía) NI cualquier otra defición de análoga eficacia......lo cual tira por tierra el resto de la exposición, muy razonada eso si, que has hecho.

De las OO.MM. mejor no hablar, pues no son precisamente pocas las que contienen cacicadas rayanas de la Ley.



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Última edición por MASAM el Mar Ago 06, 2013 1:33 am, editado 1 vez en total
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Ago 06, 2013 1:30 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
TSi escribió:Por resumir un poco el tema de la ordenación:

El art. 7 del RDL 339/1990 otorga a los Ayuntamientos la capacidad para la "Ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad"
Eso en el apartado a, pero en el b ya sólo habla de regulación, mediante ordenanza municipal, de los usos de las vías urbanas (sin referencia a la titularidad), al igual que en todos los posteriores.

La Ley 7/85, que jerárquicamente está por encima del Real Decreto Ley, creo, y por tanto éste último no puede contradecirla, da la competencia de "Ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas" (sin excepción) en su artículo 25 a los Municipios.

Por eso, cuando el 57.1 del RDL 339/1990 dice que "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación de otras señales de circulación", yo entiendo que lo que les corresponde es la necesidad de solicitar autorización previa, no de otorgarla, porque... ¿a quién va a otorgar autorización el titular de una vía privada para que instale otra señal?, ¿al vecino?...

Un ejemplo más sería el art. 7.f del RDL 339/1990, que atribuye al Ayuntamiento competencia para el cierre de vías urbanas cuando sea necesario (todas), y más de una vez se autoriza el cierre de una vía privada por un acto concreto, en uso de la competencia del Ayuntamiento para la ordenación del tráfico.

Por eso lo único que creo que deja fuera al Ayuntamiento de las vías urbanas privadas de uso público es el control del tráfico. Vamos, que de vigilar allí como que no, pero si alguien requiere para el cumplimiento de la señalización (no de oficio), y se trata de señalización autorizada por la autoridad municipal, creo que se debe denunciar a requerimiento, entiendo que con los datos del denunciante.



Para esta exposición sirve la misma respuesta del mensaje anterior..... lo que resumido viene a ser que una via privada No es urbana.... pues la definición de "vía urbana" deja bien claro que la "urbana" es la PÚBLICA.



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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Mar Ago 06, 2013 8:24 am


MASAM escribió:
Por mucho que la 7/85 diga lo que dice...lamento decirte que esa vía privada NO ES URBANA.

Para ello basta con echar un vistazo al Real Decreto Legislativo 339/1990, Anexo I
77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.


...ergo si la defición de "via urbana" es "via PÚBLICA dentro de..." la vía privada, al no ser pública (valga la redundancia), no tiene ni puede tener tal defición (salvo que se modifiquen, para ello, textos legales).

Las vías privadas no son NI urbanas, NI interurbanas (por mucho que estén anexas a una autopista/autovía) NI cualquier otra defición de análoga eficacia......lo cual tira por tierra el resto de la exposición, muy razonada eso si, que has hecho.
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Pues... creo que tienes razón -siendo literales-, aunque me parece un hueco legal por el que las vías de titularidad privada no podrían ser reguladas por los Ayuntamientos, y haría ilegales muchas ordenanzas municipales. La de Málaga por ejemplo dice, en el mismo sentido que las demás: "Artículo 27 Los titulares de las vías privadas abiertas al uso publico deberán señalizarlas previa autorización municipal corriendo a su cargo los costes de su establecimiento en caso de colocación inadecuada o en contra de la autorización se operara conforme a lo prevenido en esta Ordenanza."

Y como una ordenanza no puede contravenir una Ley, me parece que conforme al RDL 339/1990 la responsable únicamente podría ser la titular de la vía, no la administración pública. Que yo sepa, nadie ha recurrido estas ordenanzas por eso, incluida la de Madrid.

Por eso me choca que, aunque tirando de la literalidad puedas tener razón, eso implicaría dejar fuera de regulación las vías privadas de uso público.

El RD 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras establece en su anexo como "Vía urbana: cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial."

Otros autores lo ponen más claro (aunque no son normativa): http://mural.uv.es/amancre/Html/La%20v% ... Ablica.htm

Pero por último, para resaltar la incongruencia de las normas y el lío morrocotudo que se traen... si todas las vías urbanas son públicas... ¿a qué viene el art. 7 del RDL 339/1990 cuando dice que: atribuye a los Ayuntamientos "La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías."

Si todas las vías urbanas son públicas (de titularidad pública) sería absurdo. Pero si consideramos las vías públicas del punto 77 del anexo como "vías de uso público" ya la cosa cambia, y lo hace compatible con el anexo del RD 1812/1994, ¿no?

Ya sé que el legislador no nos lo pone fácil precisamente... pero bueno... me resisto a pensar que en una vía privada de uso público pueda hacer y deshacer el titular sin control de la administración por existir un limbo legal.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Mar Ago 06, 2013 8:26 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Por cierto, tirando del inicio del hilo, que iba sobre vías privadas de uso público, el autor decía que esa plazoleta y tal la mantenía el Ayuntamiento con sus operarios... eso para mí es público y notorio. En una vía privada, por muy cuñado del Alcalde que sea el dueño, los operarios públicos ni mantienen el acerado, ni la calzada, ni las plantas, ni ná de ná...
TSi
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Ago 06, 2013 9:03 am


TSi escribió:Por cierto, tirando del inicio del hilo, que iba sobre vías privadas de uso público, el autor decía que esa plazoleta y tal la mantenía el Ayuntamiento con sus operarios... eso para mí es público y notorio. En una vía privada, por muy cuñado del Alcalde que sea el dueño, los operarios públicos ni mantienen el acerado, ni la calzada, ni las plantas, ni ná de ná...


Y si sigues el hilo a colación de lo que dices.... verás el motivo de tal cosa.



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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Ago 06, 2013 10:08 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
TSi escribió: Pues... creo que tienes razón -siendo literales-, aunque me parece un hueco legal por el que las vías de titularidad privada no podrían ser reguladas por los Ayuntamientos, y haría ilegales muchas ordenanzas municipales. La de Málaga por ejemplo dice, en el mismo sentido que las demás: "Artículo 27 Los titulares de las vías privadas abiertas al uso publico deberán señalizarlas previa autorización municipal corriendo a su cargo los costes de su establecimiento en caso de colocación inadecuada o en contra de la autorización se operara conforme a lo prevenido en esta Ordenanza."

Y como una ordenanza no puede contravenir una Ley, me parece que conforme al RDL 339/1990 la responsable únicamente podría ser la titular de la vía, no la administración pública. Que yo sepa, nadie ha recurrido estas ordenanzas por eso, incluida la de Madrid.

Por eso me choca que, aunque tirando de la literalidad puedas tener razón, eso implicaría dejar fuera de regulación las vías privadas de uso público.

El RD 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras establece en su anexo como "Vía urbana: cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población, siempre que no se trate de travesías ni formen parte de una red arterial."

Otros autores lo ponen más claro (aunque no son normativa): http://mural.uv.es/amancre/Html/La%20v% ... Ablica.htm

Pero por último, para resaltar la incongruencia de las normas y el lío morrocotudo que se traen... si todas las vías urbanas son públicas... ¿a qué viene el art. 7 del RDL 339/1990 cuando dice que: atribuye a los Ayuntamientos "La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías."

Si todas las vías urbanas son públicas (de titularidad pública) sería absurdo. Pero si consideramos las vías públicas del punto 77 del anexo como "vías de uso público" ya la cosa cambia, y lo hace compatible con el anexo del RD 1812/1994, ¿no?

Ya sé que el legislador no nos lo pone fácil precisamente... pero bueno... me resisto a pensar que en una vía privada de uso público pueda hacer y deshacer el titular sin control de la administración por existir un limbo legal.



Como ya dije.... un gran número de OO.MM. son rayanas de la legalidad. Denunciar una OO.MM. no es tan sencillo como decir "denuncio"... conlleva mucho tiempo y sale mas rentable (tanto en tiempo como en € ) y con alto grado de posibilidad de ganarlo, llegado el caso, recurrir una posible sanción que derrogar un texto.... simple economía ""procesal"".

Y, de nuevo, lamento "tirar" tu desarrolada exposición:

El RD 1812/1994 Reglamento General de Carreteras NO DICE que las vías privadas sean urbanas.... dice que son "urbana" cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones de una población.... resultando que una vía privada, que se encuentra dentro de un recinto/lugar privado (por muy de uso público que sea), NO FORMA PARTE de ninguna red interior de comunicaciones....es privado....en lugar delimitado....donde está la red de comunicaciónes de la población??.... sencillo....está FUERA del lugar/vía privada y de su delimitación.... ESTÁ en las vías públicas.

Y es que se puede ver como cada uno lo quiera.... pero como ya dije, YO no interpreto las normas (no me corresponde hacerlo), solo "traslado" lo que dicen los textos legales.... quien quiera interpretar es libre de hacerlo, pero los textos no engañan.

¿¿Que a que viene el art. 7 del RDL 339/1990 cuando dice que: atribuye a los Ayuntamientos "La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías." ??


También es fácil...
65. [b]Travesía. Es el tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano.

76. Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.
[/b]


Una travesia al ser una vía interurbana su titularidad no es municipal, pero discurre por poblado (lo cual NO la convierte en "urbana" ), por lo que la ordenación y control del tráfico NO le corresponde al Ayto.,la vigilancia del tráfico TAMPOCO le corresponde al Ayto. (salvo que exista policia local), al igual que tampoco le corresponde la sanción de las infracciones en dichas vías, siendo ello competencia de otra u otras administraciones(-Lectura del Artº 5.I), 5.K) del Real Decreto Legislativo 339/1990-).

TSi escribió: Otros autores lo ponen más claro (aunque no son normativa): http://mural.uv.es/amancre/Html/La%20v% ... Ablica.htm



Respecto de este enlace solo puedo decir que, por muy buena intención explicativa que tenga, el autor NO puede estar mas equivocado al decir que "Vía pública" también lo es "la privada de uso público"... y es que resulta incongruente, por ser términos radicalmente opuestos entre si. Y es que siguiendo esa regla, interpretativa, de tres también podría considerarse "zona peatonal" el interior de un centro comercial o similar, o no?... pues eso.


Dicho lo dicho poco mas puedo decir al respecto, salvo que si encuentra algún texto/articulado legal y vigente, libre de personales interpretaciones, que de manera clara y expresa contenga aquello que viene defendiendo.... me gustaría leerlo.


UN SALUDO.


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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Mar Ago 06, 2013 4:51 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Como de costumbre, tengo que reconocer que estoy de acuerdo con tus informaciones (aprendo bastante, aunque algunas ya me las esperaba...), pero no puedo dejar de ser abogado del Diablo y, vista la falta evidente de competencia de la Policía Local, pasarle la pelota a la Guardia Civil, llegado el caso.

Según el art. 6 del RD 339/1990:

"1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico."

Así que, los que más alejados están a veces de las vías privadas porque lógicamente están en interurbanas y travesías, podrían encontrar un hueco de competencia para denunciar de oficio en todas las vías de uso público.

He visto alguna sentencia por ahí de TS pero... apuntan todas en tu línea, incluso rechazando denuncias de zonas que "aún" no habían sido recepcionadas por los Ayuntamientos y por lo tanto no eran públicas, pero en una jefatura próxima que suelen denunciar en vías privadas (tienen una urbanización con kilómetros y kilómetros de vías privadas) e incluso hacen controles de velocidad, me han dicho que han ganado recursos y me pasarán qué dicen, aunque creo que serán sólo la excepción que confirma la regla. Algún juez que interpreta las normas a su forma, y está en su derecho.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Mar Ago 06, 2013 10:29 pm


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
TSi escribió:He visto alguna sentencia por ahí de TS pero... apuntan todas en tu línea, incluso rechazando denuncias de zonas que "aún" no habían sido recepcionadas por los Ayuntamientos y por lo tanto no eran públicas, pero en una jefatura próxima que suelen denunciar en vías privadas (tienen una urbanización con kilómetros y kilómetros de vías privadas) e incluso hacen controles de velocidad, me han dicho que han ganado recursos y me pasarán qué dicen, aunque creo que serán sólo la excepción que confirma la regla. Algún juez que interpreta las normas a su forma, y está en su derecho.


Pues suerte en los requerimientos que realice.... y una vez le pasen los recursos.....ilustrenos con ellos.



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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor toxxo » Mié Ago 28, 2013 1:46 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Masan, mira lo que he encontrado :lol: :lol: me acorde de ti nada mas leer la noticia :lol: :lol:

http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z5 ... entra/hubu

Eficanza amenaza con denunciar a la Policía Local si no entra al HUBU
Á.M / Burgos - martes, 27 de agosto de 2013

La concesionaria del Hospital ha remitido un escrito al área de Seguridad Ciudadana advirtiendo que, si los agentes no acceden a multar a los vehículos mal aparcados, irá a los tribunales para exigir que se dé la orden de hacerlo
La sociedad concesionaria del Hospital Universitario (Eficanza) y el Ayuntamiento de Burgos siguen sin ponerse de acuerdo ni en la hora. Los problemas de movilidad generados dentro y fuera del complejo han sido un motivo continuo de fricción entre ambas partes, y la consecuencia es que lo que verdaderamente es trascendente para los ciudadanos sigue sin recibir una respuesta afinada.
El penúltimo ejemplo está en un escrito remitido por Eficanza al concejal de Seguridad Ciudadana, Salvador de Foronda, para que la Policía Local actúe en el interior del HUBU y sancione a los propietarios de los vehículos mal estacionados, que son legión a cuenta de la obligatoriedad de pagar un párking cuyos precios están muy por encima de la media de los aparcamientos subterráneos de la ciudad.
Dicha carta, a la que ha tenido acceso este periódico, sostiene que «el cuerpo de Policía está obligado» a vigilar las carreteras del complejo y que «no está llevando a cabo sus obligaciones respecto a la retirada de los vehículos indebidamente estacionados» tanto dentro como en el perímetro más inmediato del Hospital.
Sostienen su afirmación en un informe jurídico elaborado por Garrigues en 2012 que considera que el HUBU «es un espacio de titularidad y dominio público afectado a la prestación de un servicio público y con vías de circulación y acceso públicas», y que dado que el Hospital no tiene las facultades de «coacción e intervención» inherentes a los cuerpos policiales, su único deber consiste en tomar medidas preventivas para evitar la mala praxis en la materia en cuestión.
Así, enumera todas las decisiones tomadas hasta la fecha (colocación de bolardos, señalización, notas de advertencia... Y llamadas a Policía Local) y pide al Ayuntamiento que ordene hacer lo que, a su juicio, le corresponde hacer. Al final, acusa directamente al Cuerpo de haber «hecho caso omiso a estas denuncias y, dicho con todo el respeto, desatendido el cumplimiento de sus deberes legales al no retirar los vehículos en cuestión». La respuesta obtenida, siempre según Eficanza, ha sido la de que Policía mantendrá «su conducta de inacción».

El aviso

Además, advierten que el estacionamiento irregular podría llegar a causar problemas de movilidad interior que afecten, por ejemplo, a un servicio de emergencia (a una ambulancia en un traslado de alto riesgo) y que en dicho supuesto Eficanza exigiría la responsabilidad oportuna al Ayuntamiento. Concretamente escribe que «la concesionaria en ningún caso podrá ser considerada responsable de los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir algún paciente o usuario del Hospital, el servicio asistencial que presta el Hospital, como consecuencia de la inactividad descrita del Cuerpo de Policía Local de Burgos».
Por último, solicitan una reunión bilateral para tratar de alcanzar una fórmula de colaboración, pero subrayan que «en el caso de que esta última solicitud no fuera atendida», Eficanza «no tendrá más remedio que plantearse iniciar las acciones judiciales pertinentes para lograr, simple y llanamente, la aplicación de la legislación vigente». Esto es, que acudirá a los tribunales.
Por el momento, De Foronda se remite al informe jurídico evacuado en 2012 por el letrado municipal en contestación al de Garrigues y que sostiene un tesis enfrentada. Así, mientras Eficanza considera que existe un sustento jurídico para exigir ese control que no admite interpretaciones, en el Ayuntamiento mantienen que la Policía no debe entrar salvo que se trate de un caso de protección ciudadana a los usuarios.
Antes de terminar el fuego cruzado, el letrado municipal recuerda que «el régimen de esos espacios no deja de ser el mismo que los similares existentes en el antiguo Hospital (el Yagüe), donde la ordenación de entradas y salidas del tráfico interno se realizaba a través de la contratación de seguridad privada».
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor prodigo » Jue Ago 29, 2013 5:16 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola, ufff, Garriges.... si le pagas, el caballo blanco de santiago es negro, y lo fundamenta.... es el mismo despacho de abogados, que lanzó la tesis de como "despedir" funcionarios.... Veremos como queda la cosa, pero en agua de borrajas..
Un salu2
Spoiler:
Código: Seleccionar todo
http://www.avast.com/get/TffZNBD0


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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Jue Ago 29, 2013 8:18 am



foropolicia.es
Dice Garrigues que es un espacio de titularidad pública, pero no de titularidad del Ayuntamiento. Las autovías también son de titularidad pública, pero son otro tipo de funcionarios públicos los que acuden si hay accidentes o infracciones... igual tenía que demandar al MIR para que la Guardia Civil de Tráfico patrulle el parking....
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor toxxo » Jue Ago 29, 2013 10:46 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
:lol: :lol: malos sois :lol: :lol: yo siempre me he fundamentado en esto http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#cpa1
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Jue Ago 29, 2013 12:15 pm


Pero es que cuando toca sancionar el ámbito de actuación no sirve si no tienes en cuenta el procedimiento sancionador...

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.html#a1

Artículo 1 Ambito de aplicación

No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Y si no tienes claros algunos detalles... un ejemplo lo tienes si buscas en Google "Yo también aparco en Mercadona" para ver cómo se puede complicar una sencilla denuncia en zona privada...
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor filetefrito » Sab Feb 22, 2014 8:30 pm


Yo tengo una pregunta más a este respecto ( y mis disculpas por rescatar este hilo de las profundidades, no me prodigo mucho por el foro).
Asumiendo como ciertos los razonamientos de masam sobre competencias, (y leyendo la normativa entiendo que así hemos de asumirlos), hay 2 cosas que me chirrían:

Leyendo el 339/90 , entiendo que no habría ninguna administración competente para denunciar y sancionar las infracciones a la ley sobre tráfico en vias privadas de uso público.
Es decir, masam ha insistido en repetidas ocasiones que "sólo" se podría denunciar a instancia de algún particular. Si así lo hiciesemos, a qué autoridad competente le remitiríamos la denuncia? Si "sudamos" del artículo 7 del 339/90 y nos vamos al 71 ( antigo 67 creo recordar) podríamos tener un hueco, ya que en el apartado 1
La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.

No especifica como si lo hace el artículo 7 las vias interurbanas y travesías.
Con lo cual, si no es competencia de la autoridad municipal ( y con la definición, y como entiendo que acertadamente ha defendido masam, la autoridad municipal no es competente en una vía privada de uso o acceso publico), lo será la jefatura de tráfico,u organo definido por la normativa en comunidades con competencias transferidas.
Concluyendo, en este sentido yo solo acierto a apreciar dos opciones, o la 339/90 no define autoridad competente para sancionar en las vias privadas de uso publico, y por tanto, no ha lugar a sanción, (o acaso los tribunales de primera instancia?), o es la jefatura provincial de tráfico o "equivalente" mirando el apartado 1 del 71.

Por otro lado, ahora entro en el tema que he leido creo en no menos de 5 ocasiones a nuestro compañero masam:
"sólo" se podría denunciar a instancia de algún particular

Entendiendo que masam se refiere a denuncias voluntarias en las que el agente recoge la denuncia y los datos del particular denunciante y las remite a la autoridad competente.
Aquí, lo fundamental en mi opinión es lo que resalto en negrita: SÓLO. El agente de la autoridad sólo DEBE denunciar las infracciones que observe en vias de su competencia ( según el procedimiento sancionador). Pero es que acaso el agente de la autoridad no PUEDE denunciar como cualquier otro ciudadano las infracciones que observe en vias que no son de su competencia, remitiendo las denuncias a la autoridad competente? Obviamente sin presunción de veracidad (aportaremos las pruebas que podamos, más todas las aclaraciones o pruebas que el procedimiento sancionador nos requiera), y sin la posibilidad de notificar al infractor dado que no podemos incoar procedimiento en una via que no es de nuestra competencia.

Agradeceré obviamente cualquier respuesta por parte de cualquier compañero, pero muy especialmente la de masma al que en tantos posts he leido con respecto a este tema.
Toda cuestion tiene siempre 2 puntos de vista: el equivocado y el nuestro.
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filetefrito
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