Yo tengo una pregunta más a este respecto ( y mis disculpas por rescatar este hilo de las profundidades, no me prodigo mucho por el foro).
Asumiendo como ciertos los razonamientos de masam sobre competencias, (y leyendo la normativa entiendo que así hemos de asumirlos), hay 2 cosas que me chirrían:
Leyendo el 339/90 , entiendo que
no habría ninguna administración competente para denunciar y sancionar las infracciones a la ley sobre tráfico en vias privadas de uso público.
Es decir, masam ha insistido en repetidas ocasiones que
"sólo" se podría denunciar a instancia de algún particular. Si así lo hiciesemos, a qué autoridad competente le remitiríamos la denuncia? Si "sudamos" del artículo 7 del 339/90 y nos vamos al 71 ( antigo 67 creo recordar) podríamos tener un hueco, ya que en el apartado 1
La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho.
No especifica como si lo hace el artículo 7 las vias interurbanas y travesías.
Con lo cual, si no es competencia de la autoridad municipal ( y con la definición, y como entiendo que acertadamente ha defendido masam, la autoridad municipal no es competente en una vía privada de uso o acceso publico), lo será la jefatura de tráfico,u organo definido por la normativa en comunidades con competencias transferidas.
Concluyendo, en este sentido yo solo acierto a apreciar dos opciones, o la 339/90 no define autoridad competente para sancionar en las vias privadas de uso publico, y por tanto, no ha lugar a sanción, (o acaso los tribunales de primera instancia?), o es la jefatura provincial de tráfico o "equivalente" mirando el apartado 1 del 71.
Por otro lado, ahora entro en el tema que he leido creo en no menos de 5 ocasiones a nuestro compañero masam:
"sólo" se podría denunciar a instancia de algún particular
Entendiendo que masam se refiere a denuncias voluntarias en las que el agente recoge la denuncia y los datos del particular denunciante y las remite a la autoridad competente.
Aquí, lo fundamental en mi opinión es lo que resalto en negrita: SÓLO. El agente de la autoridad sólo DEBE denunciar las infracciones que observe en vias de su competencia ( según el procedimiento sancionador). Pero es que acaso el agente de la autoridad no PUEDE denunciar como cualquier otro ciudadano las infracciones que observe en vias que no son de su competencia, remitiendo las denuncias a la autoridad competente? Obviamente sin presunción de veracidad (aportaremos las pruebas que podamos, más todas las aclaraciones o pruebas que el procedimiento sancionador nos requiera), y sin la posibilidad de notificar al infractor dado que no podemos incoar procedimiento en una via que no es de nuestra competencia.
Agradeceré obviamente cualquier respuesta por parte de cualquier compañero, pero muy especialmente la de masma al que en tantos posts he leido con respecto a este tema.
Toda cuestion tiene siempre 2 puntos de vista: el equivocado y el nuestro.