estacionar en zona privada de uso publico

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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor 47ronin » Jue Dic 25, 2008 5:26 pm


Y ahora para que vean de la incongruencia de la ley... y aunque me salga de lo que es el tema...sería de aplicación la 1/92 en esos espacios privados?

NO, pues la propia ley cita:

2. Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Y para más incongruencia de las leyes y normativas...observen lo que menciona la Ordenanza sobre Tenencia de Animales Dómésticos en Madrid capital:

7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

Quiere decirse que cada normativa debe aplicarse explicitamente en aquellos espacios que así se indiquen, y mientras que puede denunciarse una caquita de perro/gato no recogida en un espacio privado de Madrid, sin embargo, no podría denunciarse un consumo de drogas o alcohol dentro de ese mismo espacio, por que esa normativa habla de "espacio público", pero es un espacio público una zona privada de uso común?, a tenor de la redacción no lo sería.

Incongruencia?

SI.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor brusko » Lun Dic 29, 2008 7:37 pm


47ronin escribió:Una pregunta, esa zona de acceso a la plazoleta tiene alguna señal a la entrada que advierta de que es zona privada, pues entiendo que el acceso no tiene barrera alguna que impida el acceso a vehículos del público en general, pero tiene señal identificativa de que se accede a zona privada?



nono ronin, la plaza no tiene cartel alguno. ni esta acotada ni cerrada ni nada. de hecho, nada hace pensar que sea propiedad de los vecinos salvo el papel notarial con las escrituras. por lo demás, su mantenimiento, limpieza, asfaltado, etc corresponde al ayuntamiento. Lo que sucede es que, como suele pasar en estos casos, al final pagan justos por pecadores. en esta plazoleta siempre se ha hecho la vista gorda, pero durante unos días hubo "ordenes" de multar a los vehículos estacionados ya que es una zona peatonal. Los que han alegado son vecinos que se quejan de que, titularidad privada aparte, nunca antes se habia multado en esa zona. Por teminar de aclarar ( o enredar, que uno ya no sabe...), decir que alli han estacionados vehículos de vecinos y no vecinos, no hay acotación alguna ni señal que diga otra cosa.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor 47ronin » Mar Dic 30, 2008 6:29 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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Dos cuestiones.

Si no hay señalización expresa como zona privada las denuncias son perfectamente válidas al estacionarse en zona peatonal.

Y respecto a que es al Ayuntamiento al que le compete la limpieza, acerado y demás... NOP... lo hace por desconocimiento de que esa zona es privada, pues en zona privada el competente para arreglar, acondicionar y limpiar es el propietario, pero hay montones de zonas que "aparentemente" son públicas cuando realmente no lo son... y el Ayuntamiento, y más en una gran capital, los servicios municipales actúan bajo ese desconocimiento, incluso entre departamentos de una misma administración las lindes no coinciden, siendo las válidas, en Madrid, las que facilite Gerencia Municipal de Urbanismo.

Ya he dicho que yo vivo en una zona de esas, en las que "pinto y valdemoro" están confundidas y Gerencia puso las cosas en su lugar, lo hizo mal, pero al menos sabemos a qué atenernos respecto a nuestras lindes de propiedad... este árbol es mio y aquél es suyo, así que pode el suyo, este trozo de muro se está cayendo por motivo de las raíces de sus árboles, así que me lo arregla... y así sucesivamente... al César lo que es del César. :wink:
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Jue Ago 01, 2013 8:54 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Aunque he visto que todos los hilos sobre este tema (competencias para vigilancia y denuncia en lugares privados de uso público) son "antiguos", dejaré mi comentario en éste.

Estoy practicamente de acuerdo en todo con lo referido por MASAM en sus hilos, pero no puedo evitar hacer de abogado del Diablo y, de paso, comprobar si he entendido bien.

Por lo que he leído opina que la competencia de la Policía Local es sólo en vías de su titularidad (totalmente incontestable) y por supuesto una vía de titularidad privada (y al Catastro me remito) aunque sea de uso público no lo es. Por tanto quien tiene que denunciar es la propiedad (a requerimiento).

Peeeeroooooo, hay otras autoridades que pueden intervenir (digo que pueden, no que deban, todavía) como es la Guardia Civil, que asumiendo sus labores de "vigilancia del tráfico" lo hacen.

Conforme al art. 5.i del RDL 339/1990 está claro que el Ministerio del Interior sólo tendría competencias en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local. Ya lo leí antes, peeeroooo, el art. 6 del mismo RDL continúa diciendo que para el ejercicio de las competencias de Tráfico, y más concretamente para "la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas O DE USO PÚBLICO" utilizará a la Jefatura Central de Tráfico. Y ahí es donde vienen las dudas de este abogado del Diablo...

¿Podría interpretar entonces que la Jefatura Central de Tráfico, a través de sus agentes de la Guardia Civil sí están legitimados para denunciar en cualquier vía de uso público?

Conozco agentes que opinan que no, que es sólo para protección y auxilio en ese caso, y otros que opinan -y actúan- como legitimados.

En el caso de la opción A (no legitimados) entiendo que sólo podrían actuar a requerimiento por denuncia de la propiedad.

En el caso de la opción B (legitimados) entiendo que podrían y deberían denunciar, pero no sólo algunos estacionamientos, si no incluso los parkings subterráneos cuando se ocupan las plazas de discapacitados, por ejemplo.

Dado que la Policía Local está claramente deslegitimada por no ser vías de su titularidad, he hecho la consulta a las instancias supuestamente competentes para que me lo aclaren, y en caso de que la respuesta sea positiva igual no se puede responder a los ciudadanos eso de "es competencia de la Policía Local" cuando les llamen porque las plazas de discapacitados del super están ocupadas ilegalmente... por ejemplo...
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor auxpol » Vie Ago 02, 2013 1:48 pm



intervencionpolicial.com
Yo de la lectura del artículo 1.2.c del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
........................................
c.
............................... a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.


y si el hecho jurídico que otorga la condición de zona privada de uso público (lo más seguro es que sea en virtud de un acuerdo o convenio de la promotora con el ayuntamiento, ese convenio puede establecer que el ayuntamiento tenga la potestad para establecer su uso y ordenar el tráfico de peatones y vehículos en esa zona, o regular directamente el uso puede permitir el paso solo a vecinos, no permitirlo a nadie, permitir solo la parada a cualquier vehículo,..), establece la prohibición de estacionar u otorga al ayuntamiento la potestad de ordenar el tráfico en la zona deduzco que si que puede sancionar según el reglamento de circulación a los vehículos mal estacionados.



Pero aun suponiendo que ni la ley ni el reglamento de circulación permita expresamente actuar sobre dicha zona (privada de uso público).

Si el ayuntamiento si tiene potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en dicha zona o el hecho jurídico que establezca esa zona como de uso público prohíbe estacionar, el ayuntamiento si puede ejercer potestad sancionadora, y en su caso ejecución subsidiaria (sacar el vehículo allí mal estacionado con la grúa) en base al título 11 de la ley reguladoras de bases del régimen local, siendo ya no una cuestión de tráfico, sino de perturbación en el uso de un espacio público.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Vie Ago 02, 2013 2:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
El que estén en el ámbito de aplicación del RGC no lo discuto, me parece evidente, pero tirar de convenios concretos que deleguen facultades de la propiedad en el Ayuntamiento.... complicado. Sobre todo porque cuando los Ayuntamientos hacen esos convenios y permiten titularidad privada de ciertas zonas en las urbanizaciones es para que éstas "se las apañen", no para darles todos los servicios como a las públicas (alumbrados, saneamientos, asfaltado de calles, etc.) incluyendo la vigilancia del tráfico.

Hace unos minutos en otro lugar me comentaban que la Policía Local está habilitada, como cualquier ciudadano a denunciar en estas vías, aunque carecieran de la presunción de veracidad por no ser competentes, para lo cual el agente denunciante lleva una cámara fotográfica, aporta sus pruebas, y listo, pero me queda otro matiz...

El art. 5 del RD 320/1994 establece como contenido obligatorio de las denuncias el nombre, profesión y domicilio del denunciante, pudiendo sustituirse por el número de identificación cuando el denunciante sea agente competente en labores de vigilancia del tráfico, por lo que... al no ser competentes.... ¿cuántos pondrían su nombre completo y domicilio en el boletín de la denuncia?

Pues eso, que si no lo hacen como ciudadanos aportando fotos y dejando todos sus datos muy claritos... en aplicación del art. 1 del RD 320/1994 me parece que no se ha cumplido el procedimiento del reglamento sancionador y de poco sirve...
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Sab Ago 03, 2013 11:32 am


auxpol escribió: Si el ayuntamiento si tiene potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en dicha zona o el hecho jurídico que establezca esa zona como de uso público prohíbe estacionar, el ayuntamiento si puede ejercer potestad sancionadora, y en su caso ejecución subsidiaria (sacar el vehículo allí mal estacionado con la grúa) en base al título 11 de la ley reguladoras de bases del régimen local, siendo ya no una cuestión de tráfico, sino de perturbación en el uso de un espacio público.


Los Aytos. NO tienen potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en zonas privadas de uso público (garajes, zonas de estacionamiento de centros comerciales,...). Solo tienen potestad para ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, lo cual, por ende, EXCLUYE dichas zonas. (Artº 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990).

Que el Ayto puede ajercer, en dichas zonas, potestad sancionadora y ejecución subsidiaria en base al Título 11 de la LRBRL 7/85, por perturbación en el uso de un espacio público?

Nop, pues que un espacio privado sea de uso público NO LO CONVIERTE en espacio público.......hay que diferenciar entre espacio público y espacio privado de USO público.... puede parecer lo mismo pero no lo es.

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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor auxpol » Sab Ago 03, 2013 12:38 pm


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Hola, me explicaré mejor, yo este post lo entiendo referidos a las zonas de terreno que deben ceder al ayuntamiento, un bloque de edificios o una urbanización como plusvalía para poder edificar.

Un promotor tiene un terreno de 5.000 metros cuadrados donde pide licencia para construir, y el ayuntamiento puede pedirle (aparte de zonas verdes comunes) como plusvalia que ceda 200 metros metros cuadrados para un pequeño parque de uso público, y puede ser que pase a ser propiedad del ayuntamiento y que este se ocupe de el, como que la propiedad sea privada (de la comunidad de vecinos) pero que tengan que consentir el uso público.

Es en este caso, donde el ayuntamiento si puede y debe ejercer la custudia y policia administrativa de dicha zona como lo haría con cualquier parque de su propiedad.


Lo que te refieres MASAM, es a zonas privadas de uso público como el parking del carrefour por ejemplo, ahi por supuesto que el ayuntamiento no tiene atribución ninguna.


En un caso el uso por cualquier persona responde al que el ayuntamiento ha adquirido sobre la propiedad un derecho de disfrute (llamalo aprovechamiento, usufructo,...), en el otro caso se basa en relaciones privadas entre dos particulares, yo entro en el parking de un centro comercial por que este me lo consiente, aparco en las zonas que me permite y respeto las señales que el centro comercial establece.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor auxpol » Sab Ago 03, 2013 1:02 pm


MASAM escribió:
Nop, pues que un espacio privado sea de uso público NO LO CONVIERTE en espacio público.......hay que diferenciar entre espacio público y espacio privado de USO público.... puede parecer lo mismo pero no lo es.

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Esta última parte no la había leido cuando contesté, la verdad siento no haber utilizado el vocabulario adecuado, gracias por la aclaración.
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Sab Ago 03, 2013 6:34 pm


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Cuando se dice...

"Los Aytos. NO tienen potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en zonas privadas de uso público (garajes, zonas de estacionamiento de centros comerciales,...).", supongo que nos referimos al control y vigilancia, no al establecimiento de los sentidos, señalización, etc.

Entiendo que al ser de aplicación la LSV a las vías privadas de uso público, la propiedad debe señalizar su espacio pero conforme al art. 57 del RDL 339/1990 "1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.", que se sobreentiende responderán al proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento. Y además continúa le mismo artículo: "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación."

Es decir, que si el titular de la vía (privada) quiere modificar las señales debe obtener la autorización correspondiente de la autoridad municipal. Del mismo modo que la debe solicitar para cambiar el asfalto, las aceras, o realizar cualquier obra menor o mayor en su parcela privada. Eso, salvo que entendamos que es el titular quien debe autorizar a terceros a instalar señales... que igual alguno piensa así...

Por eso, el Ayuntamiento a la postre es el responsable de la señalización en vías privadas, a través de su departamento de urbanismo, a ser posible con informe previo de la Policía Local (entiendo yo), porque en caso contrario la instalación, retirada, traslado, ocultación o modificación de señales en una vía sin permiso ni causa justificada supone infracción del 142-2-5A CIR / 58-2-5a LSV según el 65.6.a de la LSV (3000 euritos...)
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Dom Ago 04, 2013 12:02 pm


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TSi escribió:Cuando se dice...

"Los Aytos. NO tienen potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en zonas privadas de uso público (garajes, zonas de estacionamiento de centros comerciales,...).", supongo que nos referimos al control y vigilancia, no al establecimiento de los sentidos, señalización, etc.

Entiendo que al ser de aplicación la LSV a las vías privadas de uso público, la propiedad debe señalizar su espacio pero conforme al art. 57 del RDL 339/1990 "1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.", que se sobreentiende responderán al proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento. Y además continúa le mismo artículo: "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación."

Es decir, que si el titular de la vía (privada) quiere modificar las señales debe obtener la autorización correspondiente de la autoridad municipal. Del mismo modo que la debe solicitar para cambiar el asfalto, las aceras, o realizar cualquier obra menor o mayor en su parcela privada. Eso, salvo que entendamos que es el titular quien debe autorizar a terceros a instalar señales... que igual alguno piensa así...

Por eso, el Ayuntamiento a la postre es el responsable de la señalización en vías privadas, a través de su departamento de urbanismo, a ser posible con informe previo de la Policía Local (entiendo yo), porque en caso contrario la instalación, retirada, traslado, ocultación o modificación de señales en una vía sin permiso ni causa justificada supone infracción del 142-2-5A CIR / 58-2-5a LSV según el 65.6.a de la LSV (3000 euritos...)


A ver si consigo explicarme.... los proyectos de urbanismo que incluyen la ordenación de sentidos de vias y demás son aquellos en los que las vías van a ser públicas y de libre uso como aquellas zonas o barrios que se levantan en lo que antes era campo sin ningún tipo de instalación.

En lo relativo a zonas privadas de uso público -excluidas de la V.P.- los proyectos se aprueban, o no, en base a que la infraestructura en cuestión cumpla una serie de requisitos urbanisticos, número de vías de evacuación, seguridad etc... no a que se instalen, o no, unas u otras señales que ordenen la circulación dentro de la instalación. El proyecto puede contemplar que deba contener X estacionamientos..... X viales dentro de la instalación.... X zonas de acceso/salida y lugares de ubicación de las mismas.

La realización de obras está, siempre, sujeta a licencia dependiendo del tipo de obra.... pero no solo las obras que se ralicen en vías privadas de uso público.... lo está CUALQUIER tipo de obra sea donde sea que se lleven a cabo....sea en vía privada de uso público o en un domicilio particular.

Es decir, que según esa exposición del parrafo final si yo, como titular y/o responsable de una vía privada de uso público, cambio la señalización de dicha vía seré sancionado por cambiar la señalización sin consentimiento del titular o del responsable de la instalación.... cuando resulta que el titular y/o el responsable soy yo....

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular (La Administración correspodiente -Ayto, CC.AA., Estado "FOMENTO"-) o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico (la MIR/DGT por ser esta a traves de la cual el Estado ejerce sus competencias de tráfico) o de la responsable de las instalaciones (por decirlo claramente, el dueño y/o titular)


Si te fijas queda clamente diferenciado en que supuestos se precisa autorización, o no, de la Administración según el tipo de vía.... (cosa distinta es que exista algún tipo de instrucción interpretativa que diga cosa en contra, aunque acostumbrado a ver instrucciones radicalmente opuestas, sobre la misma materia, procedentes del mismo ente tampoco me sorprendería tal cosa) y como titular y/o responsable de esa vía podré ser sancionado si en la misma llevo a cabo cualquier "cosa" que incumpla el proyecto aprobado por urbanismo en lo relativo a la instalación en si (mayor altura de la autorizada, instalación de elementos tecnicos no permitidos, mayor ocupación de la aprobada/permitida etc...), por realizar obras que precisen de licencia (como en cualquier domicilio particular).... pero no podré ser sancionado por cambiar la señalización sin consentimiento del titular y/o del responsable de la instalación.... pues el titular y/o el responsable soy yo....salvo, claro está, que esa modificación afecte a vías de evacuación contempladas en el proyecto por haber convertido, por ejemplo, las zonas de salida de los vehículos en zonas de entrada reduciendo con ello la capacidad de evacuación.... en cuyo caso la infracción sería en materia de urbanismo, seguridad...etc..., no de tráfico.

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Última edición por MASAM el Dom Ago 04, 2013 12:33 pm, editado 1 vez en total
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor toxxo » Dom Ago 04, 2013 12:18 pm


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Estoy con masan, yo trabajo en un hospital general con un estacionamiento de libre acceso para cualquiera, la policía local solo viene si les llamamos y si les llama un usuario del estacionamiento, le piden que nos llame para que valoremos la situación y se lo transmitamos, en las denuncias siempre ponen que actúan a requerimiento del vigilante de seguridad con número XXXXX y solo retiran el vehículo de la vía si obstaculiza gravemente la circulación, también nos exigen, que lo veo lógico, señalización homologada, que hubo un jefe de mantenimiento que nos compro unas señales de plástico para ahorrar a pesar de nuestras reticencias y le hicimos gastar dos veces.

También me amparaba solo en el ámbito de aplicación, hasta que masan explico todo en otro tema parecido a este.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor MASAM » Dom Ago 04, 2013 12:40 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
toxxo escribió:Estoy con masan, .


Gracias.

Aclarar que lo que digo al respecto no es "Ley" (cualquiera puede errar), solo expongo lo que dice la norma al respecto pues soy encargado de velar por el cumplimiento de la misma...YO no las interpreto (no me compete tal cosa).... las interpretaciones de la norma (muchas veces equivocadas, en opinión personal) les corresponde a "otr@s".



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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Dom Ago 04, 2013 2:14 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Ciñéndome a la lectura literal del art. 57.2 creo que debería darte la razón Masam, pero me parece que estaría ante una norma con poco sentido común por los casos que podrían darse, y me explico.

Si el titular de la vía (privada) es competente para modificar la señalización a su gusto, podría cambiar el sentido de las vías de un día para otro, por ejemplo, sin pedir permiso a nadie. O podría imponer una zona de estacionamiento que fuera prohibido al día siguiente previo pintado en amarillo... (se me ha dado el caso, en vías públicas, de que sancionen a un vehículo estacionado dos días en un paseo marítimo porque mientras el Ayuntamiento lo pintó de zona azul... no digo nada en vías privadas qué podría ocurrir...)

Por eso quiero pensar que el titular de la vía tiene que pedir permiso al Ayuntamiento, porque aunque la vía sea privada, no deja de ser urbana (como el solar, salvo que estemos hablando de terrenos rústicos), y la competencia para la "ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas" viene señalada en el art. 25.2.c de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local como competencia propia de los Ayuntamientos.

De este modo podría "interpretarse" que el titular de la vía privada es responsable del mantenimiento de las señales y condiciones de la vía de su titularidad (baches, obstáculos, etc.), pero para modificar las señales que afecten a lo establecido en el estudio de detalle que aprobó el Ayuntamiento con su licencia de obras, deberían pedir nuevamente permiso a la autoridad municipal, encargada de la ordenación del tráfico de vehículos en todas las vías urbanas sin distinción.

Con eso se consigue que los técnicos municipales conozcan las previsiones de tráfico en vías privadas y estén coordinadas con las vías públicas cercanas, evitando que una propiedad privada pueda perjudicar a los vecinos colindantes, creo.

Y un ejemplo de ello sería que, de no ser así, las Ordenanzas Municipales no podrían inmiscuirse y, por lo que he podido ver, hay varios ejemplos:

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

Artículo 30.
Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.


Ordenanza Municipal de Circulación de Las Palmas de Gran Canaria

Art. 72º.- exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización (RGC 142 LSV 58)


Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona

Artículo 3.-Ordenación del estacionamiento y la circulación.
Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del
estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de
propiedad privada.
Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará
infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación
y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para
ello.

Y me imagino que habrá muchos más ejemplos...
TSi
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Re: estacionar en zona privada de uso publico

Notapor TSi » Dom Ago 04, 2013 6:06 pm



foropolicia.es
Por resumir un poco el tema de la ordenación:

El art. 7 del RDL 339/1990 otorga a los Ayuntamientos la capacidad para la "Ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad"
Eso en el apartado a, pero en el b ya sólo habla de regulación, mediante ordenanza municipal, de los usos de las vías urbanas (sin referencia a la titularidad), al igual que en todos los posteriores.

La Ley 7/85, que jerárquicamente está por encima del Real Decreto Ley, creo, y por tanto éste último no puede contradecirla, da la competencia de "Ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas" (sin excepción) en su artículo 25 a los Municipios.

Por eso, cuando el 57.1 del RDL 339/1990 dice que "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación de otras señales de circulación", yo entiendo que lo que les corresponde es la necesidad de solicitar autorización previa, no de otorgarla, porque... ¿a quién va a otorgar autorización el titular de una vía privada para que instale otra señal?, ¿al vecino?...

Un ejemplo más sería el art. 7.f del RDL 339/1990, que atribuye al Ayuntamiento competencia para el cierre de vías urbanas cuando sea necesario (todas), y más de una vez se autoriza el cierre de una vía privada por un acto concreto, en uso de la competencia del Ayuntamiento para la ordenación del tráfico.

Por eso lo único que creo que deja fuera al Ayuntamiento de las vías urbanas privadas de uso público es el control del tráfico. Vamos, que de vigilar allí como que no, pero si alguien requiere para el cumplimiento de la señalización (no de oficio), y se trata de señalización autorizada por la autoridad municipal, creo que se debe denunciar a requerimiento, entiendo que con los datos del denunciante.
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