TSi escribió:Cuando se dice...
"Los Aytos. NO tienen potestad para establecer el ordenamiento del tráfico en zonas privadas de uso público (garajes, zonas de estacionamiento de centros comerciales,...).", supongo que nos referimos al control y vigilancia, no al establecimiento de los sentidos, señalización, etc.
Entiendo que al ser de aplicación la LSV a las vías privadas de uso público, la propiedad debe señalizar su espacio pero conforme al art. 57 del RDL 339/1990 "1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.", que se sobreentiende responderán al proyecto de urbanización aprobado por el Ayuntamiento. Y además continúa le mismo artículo: "También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación."
Es decir, que si el titular de la vía (privada) quiere modificar las señales debe obtener la autorización correspondiente de la autoridad municipal. Del mismo modo que la debe solicitar para cambiar el asfalto, las aceras, o realizar cualquier obra menor o mayor en su parcela privada. Eso, salvo que entendamos que es el titular quien debe autorizar a terceros a instalar señales... que igual alguno piensa así...
Por eso, el Ayuntamiento a la postre es el responsable de la señalización en vías privadas, a través de su departamento de urbanismo, a ser posible con informe previo de la Policía Local (entiendo yo), porque en caso contrario la instalación, retirada, traslado, ocultación o modificación de señales en una vía sin permiso ni causa justificada supone infracción del 142-2-5A CIR / 58-2-5a LSV según el 65.6.a de la LSV (3000 euritos...)
A ver si consigo explicarme.... los proyectos de urbanismo que incluyen la ordenación de sentidos de vias y demás son aquellos en los que las vías van a ser públicas y de libre uso como aquellas zonas o barrios que se levantan en lo que antes era campo sin ningún tipo de instalación.
En lo relativo a zonas privadas de uso público -excluidas de la V.P.- los proyectos se aprueban, o no, en base a que la infraestructura en cuestión cumpla una serie de requisitos urbanisticos, número de vías de evacuación, seguridad etc... no a que se instalen, o no, unas u otras señales que ordenen la circulación dentro de la instalación. El proyecto puede contemplar que deba contener X estacionamientos..... X viales dentro de la instalación.... X zonas de acceso/salida y lugares de ubicación de las mismas.
La realización de obras está, siempre, sujeta a licencia dependiendo del tipo de obra.... pero no solo las obras que se ralicen en vías privadas de uso público.... lo está CUALQUIER tipo de obra sea donde sea que se lleven a cabo....sea en vía privada de uso público o en un domicilio particular.
Es decir, que según esa exposición del parrafo final si yo, como titular y/o responsable de una vía privada de uso público, cambio la señalización de dicha vía seré sancionado por cambiar la señalización sin consentimiento del titular o del responsable de la instalación.... cuando resulta que el titular y/o el responsable soy yo....
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular (La Administración correspodiente -Ayto, CC.AA., Estado "FOMENTO"-) o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico (la MIR/DGT por ser esta a traves de la cual el Estado ejerce sus competencias de tráfico) o de la responsable de las instalaciones (por decirlo claramente, el dueño y/o titular)
Si te fijas queda clamente diferenciado en que supuestos se precisa autorización, o no, de la Administración según el tipo de vía.... (cosa distinta es que exista algún tipo de instrucción interpretativa que diga cosa en contra, aunque acostumbrado a ver instrucciones radicalmente opuestas, sobre la misma materia, procedentes del mismo ente tampoco me sorprendería tal cosa) y como titular y/o responsable de esa vía podré ser sancionado si en la misma llevo a cabo cualquier "cosa" que incumpla el proyecto aprobado por urbanismo en lo relativo a la instalación en si (mayor altura de la autorizada, instalación de elementos tecnicos no permitidos, mayor ocupación de la aprobada/permitida etc...), por realizar obras que precisen de licencia (como en cualquier domicilio particular).... pero no podré ser sancionado por cambiar la señalización sin consentimiento del titular y/o del responsable de la instalación.... pues el titular y/o el responsable soy yo....salvo, claro está, que esa modificación afecte a vías de evacuación contempladas en el proyecto por haber convertido, por ejemplo, las zonas de salida de los vehículos en zonas de entrada reduciendo con ello la capacidad de evacuación.... en cuyo caso la infracción sería en materia de urbanismo, seguridad...etc..., no de tráfico.
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