ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS DE CARGA Y DESCARGA

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ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS DE CARGA Y DESCARGA

Notapor Nil » Mié Mar 14, 2007 9:30 pm



foropolicia.es
Que documentación precisa un vehículo para poder estacionar en una zona de carga y descarga, tarjeta de transporte, ficha técnica etc..
Nil
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Notapor 47ronin » Mié Mar 14, 2007 10:06 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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Depende de la Ordenanza específica que apruebe cada Ayuntamiento.
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Notapor El intocable » Mié Mar 14, 2007 11:13 pm


Bueno lo del carga y descarga, como bien dice 47 ronin, depende de las ordenanzas de cada Ayuntamiento, aunque por ejemplo, aquí en I.Baleares, quién quiera una tarjeta de carga y descarga, la solicita al Ayuntamiento respectivo de su lugar de trabajo, y se la otorgan, o no (ha de estar razonada la petición de dicha tarjeta, lógico), la tarjeta sólo tiene efectos para el término municipal en el cual lleve a cabo su trabajo.

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Notapor majórica patrol » Jue Mar 15, 2007 12:20 am


Además de qeu el vehículo tenga las características necesárias para otorgarle la mencionada tarjeta
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majórica patrol
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Notapor Nil » Jue Mar 15, 2007 10:22 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Perdon compañeros, peró igual no me explique bien, mi pregunta hace referencia a que documentación precisa un vehículo para poder justificar que puede estacionar en zona de carga y descarga. La tarjeta de transporte es el documento, entiendo, primordial, pero por ejemplo en la ficha técnica y permiso de circulación, viene reflejado algún detalle que lo especifique? Por ejemplo un vehículo que en su documentación figura como "furgoneta mixta", esta autorizado a estacionar en la zona ?.
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Notapor STREIKER » Dom Mar 18, 2007 1:19 am


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
En mi ciudad:

Se debe de ver al conductor u ocupantes del vehiculo (sea cual sea, y no se valora si es comercial o no) en ACTITUD de cargar y descargar. Tienen 20 minutos para ejecutar esta operación y siempre de forma que se vea "movimiento" CONTINUO.

Esta ordenanza nos deja mucho margen de discreccionalidad a los agentes.

Para más eficacia, los vehiculos que se encuentren en zonas de carga y descarga deben de mostrar un RELOJ de control de estacionamiento (es de cartón y lo facilita el Ayuntamiento) en la parte delantera del referido vehículo (sobre el salpicadero).

Si no llevan este Reloj de control y se encuentran sobre la carga y descarga (sin actitud de realizar esta maniobra), denuncia al vehículo.
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Notapor El intocable » Dom Mar 18, 2007 2:28 am



intervencionpolicial.com
STREIKER escribió:En mi ciudad:

Se debe de ver al conductor u ocupantes del vehiculo (sea cual sea, y no se valora si es comercial o no) en ACTITUD de cargar y descargar. Tienen 20 minutos para ejecutar esta operación y siempre de forma que se vea "movimiento" CONTINUO.

Esta ordenanza nos deja mucho margen de discreccionalidad a los agentes.

Para más eficacia, los vehiculos que se encuentren en zonas de carga y descarga deben de mostrar un RELOJ de control de estacionamiento (es de cartón y lo facilita el Ayuntamiento) en la parte delantera del referido vehículo (sobre el salpicadero).

Si no llevan este Reloj de control y se encuentran sobre la carga y descarga (sin actitud de realizar esta maniobra), denuncia al vehículo.


Buenas STREIKER, aun teniendo este reloj ( que nunca lo había oído y me parece buena medida) han de tener la tarjeta acreditativa supongo. El problema está cuando no has controlado el vehículo, y al igual lleva 1 hora estacionado y no lo sabes, por eso veo que lo del reloj está muy bien.

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Notapor STREIKER » Dom Mar 18, 2007 2:37 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es


Efectivamente. Por medio de un bando se mejoró esta ordenanza municipal del año 92.


El problema que teníamos era, exactamente el que tu mencionas. Muchas furgonetas estacionadas en estas zonas, por sus conductores creian que tenian DERECHOS ADQUIRIDOS por ser transportistas o en muchos casos, currelas del gremio de la construcción.

Se intenta regular de esta forma. Lo de la targeta de transporte negativo. No dice absolutamente nada en la ordenanza. Sólo lo que te comentaba antes OBSERVAR AL INTERESADO EN ACCION DE CARGAR Y DESCARGAR.

Saludos, desde el insomnio.
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Notapor El intocable » Dom Mar 18, 2007 2:48 am


Pues pensaba que era necesaria la tenencia de dicha tarjeta, aunque así abusan muchos , por ejemplo en mi CCAA, el carga y descarga, funciona con la tarjeta que autoriza a ello, pero como te digo la gente abusa, y se cree que por tener esa tarjeta, ya puede estacionar el tiempo que quiera, claro , que eso tiene fácil solución, sacas el bloc de denuncias y misteriosamente, empiezan a aparecer los propietarios de los vehículos, y todos llevaban 10 minutos y se marchan ya, ¡¡qué casualidad!! jajaja

UN SALUDO , Y A DORMIR QUE YA SON HORAS!! :wink:
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Notapor STREIKER » Dom Mar 18, 2007 2:51 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus


En cataluña se dice: "....ha sido un minuto.....".


NO sabia que se necesitase una targeta de carga y descarga. Pensaba que te referias a la targeta de transporte que deben de llevar los vehiculos de mas de 2000 kilos (creo) que se dediquen a dichas tareas.

No, no. Aquí tienen que mostrar el citado reloj, y todos se valoran por el mismo rasero.

Enga, nus vemos.
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