Estacionamiento Movilidad reducida

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Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor sru » Mar Jun 24, 2008 9:10 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenas, esta mañana he recibido un pliego de un hombre con Movilidad Reducida porque sele multo en varias ocasiones el estacionamiento tanto en linea amarilla como encima de la acera... en fin donde le salia del pairo y alega que como es discapacitado se le esta permitido estacionar nde meramente quiera, mi pregunta es ¿puede aparcar dnde quiera, hay algun articulo que lo diga?
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor Goliat » Mar Jun 24, 2008 10:57 pm


Pregúntale a él donde dice eso, a ver que te contesta :lol:

Para que las personas con movilidad reducida tengan más fácil aparcar o encontrar aparcamiento, se establecen los aparcamientos dedicados para ellos (para los que tengan la tarjetita, claro).

En mi opinión es un listo que se quiere aprovechar inmoralmente de su condición, lo cual es bastante triste por cierto. Eso suponiendo que realmente tenga una discapacidad.

Salu2
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor Er chachi » Mar Jun 24, 2008 11:54 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Estas personas tienen habilitados estacionamientos destinados a tal fin, que por lo general suelen estar en primera linea de Centros Comerciales, Edificios Públicos, comercios y otros edificios, para utilizarlos no vale únicamente su condición de discapacitado, sino la autorización que le identifica como tal. Yo también pienso que es un caradura que además quiere valerse de su condición para dar pena y no te reiteres en la denuncia inicia.

Saludos
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor sru » Mié Jun 25, 2008 12:20 am


como tener lo tiene, lo mas fuerte esq encima es reicidente, en dos meses que llevamos gestionando nostros las multas (antes havia una delegacion de competencias) he contado 5 multas por lo mismo, y encima el coche lo compró de 2º mano y aun no ha cambiado el nombre (sobre esto se puede hacer algo?)
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor Goliat » Mié Jun 25, 2008 1:33 pm



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Entonces definitivamente es un caradura.

Sobre lo otro, el RGV dice:

Artículo 32:

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

En un codificado de infracciones que tengo por aquí pone esto:

Reglamento de Vehículos. Artículo 32, apartado 3, opción 1A

No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario (el plazo es de 30 días desde su adquisición). (Infracción grave).
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor REINADO » Mié Jun 25, 2008 1:55 pm


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No existe ninguna exención por el cual esta persona descapacitada pueda estacionar donde él considere. Al igual que todo el mundo, deve respetar las normas de circulación, estando obligado como todo el mundo. Ahora bien, si que es de recibo que existen lugares habilitados y reservados para estas personas descapacitadas, por cierto "deberia existir más" las cuales tienen que acreditar su condición con los carnet que extienden al efecto el Ayuntamiento. Todo lo que salga de la legalidad y el buen sentido común sera denunciable, al igual que no hacer la transferencia en su debido momento. SALUDOS.-
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor prodigo » Jue Jun 26, 2008 11:22 pm


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Hola, SrU,... umm eres el mismo del otro foro??. Bueno a lo que iba. Es un caradura, por lo que la proxima vez que le veas, esperate a que venga el conductor, y a ver a que nombre esta puesto el coche y quien es el conductor del mismo. Estos vehiculos gozan de ciertas ventajas fiscales, las cuales estan contempladas en varias normativas, pero la de impuestos especiales deja bien claro, que el minusvalido debe de ir siempre en dicho vehiculo. Si no es así, pues se denuncia a hacienda y que vaya explicando....
Veras que gracia cuando le hagan pagar el tanto por ciento que se ahorro del IVA, más la multa....
Un salu2
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor sru » Jue Jun 26, 2008 11:48 pm


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prodigo escribió:Hola, SrU,... umm eres el mismo del otro foro??. Bueno a lo que iba. Es un caradura, por lo que la proxima vez que le veas, esperate a que venga el conductor, y a ver a que nombre esta puesto el coche y quien es el conductor del mismo. Estos vehiculos gozan de ciertas ventajas fiscales, las cuales estan contempladas en varias normativas, pero la de impuestos especiales deja bien claro, que el minusvalido debe de ir siempre en dicho vehiculo. Si no es así, pues se denuncia a hacienda y que vaya explicando....
Veras que gracia cuando le hagan pagar el tanto por ciento que se ahorro del IVA, más la multa....
Un salu2



Si soy el mismo :sorprendido: , weno primero de todo gracias otra vez, y por ahora me ceñire a lo de la multa, weno no multas de estacionamiento ya que tiene 5 y no son del mismo agente y luego ya nos meteremos en lo del cambio del nombre, pero si efectivamente es él el que conduce ya que en todas las notificaciones que se le hace a posteriori me manda la comunicacion de que el era el que condicia (llevo yo el procedimiento sancionador).
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor diveca » Jue Mar 21, 2013 9:59 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Con respecto al estacionamiento para personas con movilidad reducida quiero aportar mi experiencia.
El único sitio común de aparcamiento en todas las localidades de Europa son las plazas azules destinadas al aparcamiento de minusválidos, ya que la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es de caracter y ámbito europeo.
El resto de lugares de aparcamiento para estas personas varía en cada localidad.
Por ejemplo:
En Madrid capital se les autoriza a los poseedores de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en:
- las zonas verdes y azules del S.E.R. ( sin límite de tiempo)
- En las plazas de carga y descarga
- En los lugares donde esta prohibido el estacionamiento mediante señalización ( ateniendose en este caso a lo que digan los agentes de la autoridad).
No pueden estacionar:
- en doble fila
- En zonas con placa de vado
- En los lugares donde está prohibida la parada.
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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor MASAM » Lun Mar 25, 2013 11:52 am



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Goliat escribió:Entonces definitivamente es un caradura.

Sobre lo otro, el RGV dice:

Artículo 32:

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

En un codificado de infracciones que tengo por aquí pone esto:

Reglamento de Vehículos. Artículo 32, apartado 3, opción 1A

No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario (el plazo es de 30 días desde su adquisición). (Infracción grave).



Aunque no va directamente relacionado con la consulta inicial del hilo, a este respecto matizo que NO es lo mismo "notificar la transferencia del vehículo" (obligación del titular/transmitiente) que "solicitar la renovación del permiso de circulación" (deber del comprador) trámite este que se deberá realizar dentro del plazo establecido UNA VEZ que se haya realizado la transferencia por parte del vendedor, pues de no haber sido hecha la misma el vendedor seguirá constando como titular del vehículo a los efectos legales que correspondan y sin perjuicio del correspondiente expte. sancionador por no haber notificado la transmisión dentro del plazo de 10 días desde que esta se llevó a efecto.


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Re: Estacionamiento Movilidad reducida

Notapor BandidoGC » Lun Mar 25, 2013 12:07 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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Y sólo han pasado 5 años..... :roll:

Un saludo
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