ESTA BIEN DETENIDO POR INFRACC. LEY EXTRANJERIA

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ESTA BIEN DETENIDO POR INFRACC. LEY EXTRANJERIA

Notapor EL MACHOTE » Lun Feb 28, 2011 10:48 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas compañeros. Os planteo una duda que me surgió el otro dia y que os expongo a continuación para ver si me iluminuais:
-Trabajo en una Comisaría local pequeña en donde de noche no hay Policía Científica. A las 2.00 horas Policía Local traslada a la Comisaría a un extranjero, indocumentado, que no entiende castellano, y amparandose en su desconocimiento del idioma no facilita datos de filiación. El individuo no ha cometido ningun tipo de acción penal (caminaba solo por la calle). ¿se procedería a su detención por infracción a la ley de extranjería?. Gracias por anticipado.
EL MACHOTE
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Re: ESTA BIEN DETENIDO POR INFRACC. LEY EXTRANJERIA

Notapor MURGUINSON » Lun Feb 28, 2011 1:28 pm


EL MACHOTE escribió:Buenas compañeros. Os planteo una duda que me surgió el otro dia y que os expongo a continuación para ver si me iluminuais:
-Trabajo en una Comisaría local pequeña en donde de noche no hay Policía Científica. A las 2.00 horas Policía Local traslada a la Comisaría a un extranjero, indocumentado, que no entiende castellano, y amparandose en su desconocimiento del idioma no facilita datos de filiación. El individuo no ha cometido ningun tipo de acción penal (caminaba solo por la calle). ¿se procedería a su detención por infracción a la ley de extranjería?. Gracias por anticipado.


Hola. Todo extranjero tiene la obligación de estar documentado y demostrar su situación administrativa en nuestro país (así lo recoge la L.O. 4/2000, el R.D. 2393/04 y la L.O. 1/92) A partir de ahí, no vale aquello de que no entiende, porque algo tan básico lo entiende cualquiera salvo que NO quiera entender (intérpretes al margen).
Si esa persona no puede acreditar su situación en España se encuentra en situación irregular. Como además no tenemos su documentación (sello de entrada/visado), no sabemos donde vive ni durante cuanto tiempo, no nos acredita medios económicos... pues todo ello sumado = riesgo de incomparecencia, y por ende = expulsión via preferente.
Resumiendo, está bien detenido siempre que sea puesto a disposición del G.O.Ex en tiempo prudencial, o sea la propia Odac la que inicie los trámites por estar así delegadas estas funciones.
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MURGUINSON
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