Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

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Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor golonn » Sab Jun 12, 2010 1:19 am


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Buenas compañeros¡¡¡

Tengo una duda "razonable". Hoy mi jefe y yo hemos estado debatiendo si siempre que se producía un delito flagrante y la patrulla lo presenciaba, era obligatorio detener al autor.

Yo pensaba que no es necesario detener siempre al autor en caso de delito flagrante, pensaba que dependiendo de la pena asociada al delito y de la persona autora del mismo, se le podía filiar y citar en comisaría para declarar en relación al delito.

Mi jefe me ha justificado que según la LECRIM estamos obligados a detener SIEMPRE en caso de delito flagrante, en base a lo siguiente y creo que razón no le falta:
Según el 490 de la Lecrim, cualquier persona PUEDE detener:
- Al delincuente IN FRAGANTI.
y según el 492 los agentes de la autoridad TIENEN LA OBLIGACIÓN de detener :
-A todas las personas mencionadas en el 490, es decir , al delincuente in fraganti.

De la redacción de la ley se desprende pues que estamos obligados a detener SIEMPRE al delincuente in fraganti y que no podemos decidir discrecionalmente si lo hacemos o no.

Yo pensaba, como he dicho al principio que teníamos cierta discrecionalidad de detener o no ( en función pena del delito...), pero según el razonamiento de mi jefe, creo que estaba equivocado.

¿Qué opinais al repecto? ¿ Hay alguna norma que regula esto ( que se me escapa) , tipo directrices, instrucciones... de fiscalía respecto al tema?

Yo le he comentado que , por ejemplo, en los delitos contra la seguridad del tráfico ( por ejemplo alcoholémias penales) estamos ante delitos flagrantes en los que no se suele detener y no "pasa nada".

Agradecería vuestras aportaciones y si es un tema ya debatido, me dijerais dónde encontralo.
Un saludo a todos!!!!
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor golonn » Sab Jun 12, 2010 1:26 am


He repetido el post de Heavy CME.
Perdona compi, jejejeje.
Saludos¡¡¡¡¡¡
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Heavy CME » Sab Jun 12, 2010 1:27 am


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Copion!!!

Que yo lo he preguntado primero!!!! Mira este post --> viewtopic.php?f=13&t=65756

En fin, Sres MODERADORES cerrad el que más rabia os de de los dos.

En fin, la duda que ha planteado golonn, es exactamente la misma que la mía, ya que hemos tenido la misma conversación con la misma persona, nuestro jefe de turno.

Un saludo!
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Sab Jun 12, 2010 2:02 am


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Force on force
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Seguramente saben ustedes más que yo pero voy a opinar por si ayuda.


En mi opinión la obligación de detener ante delito flagrante si es obligatoria, pero no así en los delitos que corresponda pena menor de 5 años privativa de libertad o 10 cualquiera.
Todo ello en base a la ley de enjuiciamiento criminal, donde se puede ver que da lugar a una citación para juicio rápido sin ser necesario que haya sido detenido, pero si citado en calidad de imputado.

Artículo 795. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

Uno de ellos es el delito contra la seguridad vial.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Sab Jun 12, 2010 2:13 am


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Alta calidad
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Lo que indico anteriormente queda respaldado por la ley 38/2002, donde permite no detener cuando de JRSD hablamos.

Por supuesto se le reconocen sus derechos:
derechos a:

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor AleTinLeb » Sab Jun 12, 2010 12:01 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola.

Estamos obligados a detener siempre que perciba un delito flagrante y por supuesto sea de los calificados como públicos en el vigente Código Penal, que son la gran mayoría.

En los que es necesario instancia de parte (abusos, agresiones sexuales, etc.), no estamos obligados a menos que exista denuncia de la persona agraviada. No obstante, si no existe denuncia, ello no quita que no practiquemos la primeras diligencias de prevención.

De hecho, si el delito lleva aparejada una pena de prisión menor a la de 5 años (si mal no recuerdo, pues lo digo de cabeza, antes la cinta se fijaba en 3 años, "prisión menor"), y además de ello, el autor posee domicilio conocido, carece de antecedentes, nos da fianza bastante de que no se sustraerá a la acción de la justicia, etc. debemos aplicar la figura del IMPUTADO NO DETENIDO, (ver artículo 771.2. L.E.Crm).

Soy partidario de que las medidas coercitivas, las mínimas, siempre que sea posible claro. Un saludo.
Más conocimientos = Más profesionalidad.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor golonn » Sab Jun 12, 2010 6:35 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Gracias por las aportaciones!!!


Direis : " Qué lerdo es este Golonn". Con toda la razón, jejejejejejeje...

No me acordaba de las modificaciones parciales de la LECRIM en relación a los juicios rápidos ( JRSD). La duda está resuelta.

Heavy CME, ya sabes... recordatorio al jefe y debate en el briefing, lástima que no podré estar en él.


Saludos!!!
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Heavy CME » Sab Jun 12, 2010 6:54 pm



foropolicia.es
golonn escribió:Gracias por las aportaciones!!!


Direis : " Qué lerdo es este Golonn". Con toda la razón, jejejejejejeje...

No me acordaba de las modificaciones parciales de la LECRIM en relación a los juicios rápidos ( JRSD). La duda está resuelta.

Heavy CME, ya sabes... recordatorio al jefe y debate en el briefing, lástima que no podré estar en él.


Saludos!!!


O lo que es lo mismo, que tu yo teniamos razón y él no. Ya cuando estuve de binomio con él este jueves se lo volví a comentar y decia que quizá si que teniamos razón y había que mirarlo, que no lo tenía del todo claro. El lunes se lo cuento.

Salut!
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Sab Jun 12, 2010 6:59 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
golonn escribió:Gracias por las aportaciones!!!


Direis : " Qué lerdo es este Golonn". Con toda la razón, jejejejejejeje...

No me acordaba de las modificaciones parciales de la LECRIM en relación a los juicios rápidos ( JRSD). La duda está resuelta.

Heavy CME, ya sabes... recordatorio al jefe y debate en el briefing, lástima que no podré estar en él.


Saludos!!!

A veces pasa, que con cosas que sabemos y que en la practica las hacemos bien, nos paramos a pensarlas y lo tenemos en la punta de la lengua.

De todas formas rebuscar un poco para asegurar, si el Jefe se ha apostado alguna cena, tomarla a nuestra salud. :lol:
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Heavy CME » Sab Jun 12, 2010 7:12 pm


Yo acabo de mirar la ley y artículo que habeis citado y es correcto que no es obligatorio detener si la pena es de menos de 5 años.

Si el tema es que golonn y yo lo sabíamos, pero no sabiamos dónde venia escrito, ya que no lo recordábamos. Són cosas que sabes, pero a veces no sabes ni como las sabes.

Gracias por vuestras aportaciones compañeros!
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor sergio1811 » Lun Jun 14, 2010 2:40 am


Heavy CME escribió:Yo acabo de mirar la ley y artículo que habeis citado y es correcto que no es obligatorio detener si la pena es de menos de 5 años.

Si el tema es que golonn y yo lo sabíamos, pero no sabiamos dónde venia escrito, ya que no lo recordábamos. Són cosas que sabes, pero a veces no sabes ni como las sabes.

Gracias por vuestras aportaciones compañeros!


Yo, si estoy en la calle, detendria siempre. Luego el Instructor es el que debería a ponerle en libertad trás tomarle declaración y reseñarlo como Imputado. Aunque no estoy muy seguro de todo esto. Normalmente, como patrullero, he tenido que dar mas explicaciones por no detener a una persona que por detenerla. Pensad que nadie nos vá a exigir que sepamos exactamente la pena que corresponde a cada delito. Lo que hay que tener muy claro es la diferencia entre Falta y Delito.
Es mi opinión.
Un saludo
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. "



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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Lun Jun 14, 2010 12:42 pm


DEPOL Guardia Civil

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sergio1811 escribió:
Heavy CME escribió:Yo acabo de mirar la ley y artículo que habeis citado y es correcto que no es obligatorio detener si la pena es de menos de 5 años.

Si el tema es que golonn y yo lo sabíamos, pero no sabiamos dónde venia escrito, ya que no lo recordábamos. Són cosas que sabes, pero a veces no sabes ni como las sabes.

Gracias por vuestras aportaciones compañeros!


Yo, si estoy en la calle, detendria siempre. Luego el Instructor es el que debería a ponerle en libertad trás tomarle declaración y reseñarlo como Imputado. Aunque no estoy muy seguro de todo esto. Normalmente, como patrullero, he tenido que dar mas explicaciones por no detener a una persona que por detenerla. Pensad que nadie nos vá a exigir que sepamos exactamente la pena que corresponde a cada delito. Lo que hay que tener muy claro es la diferencia entre Falta y Delito.
Es mi opinión.
Un saludo

Yo pienso al contrario(de momento).

Las explicaciones a dar en una detención mal hecha pueden ser muchas mas que las de no detener cuando procede.

Amen de que en los supuestos de JRD no hay obligatoriedad de detener(drogas "light", 153. , hurtos, robos, etc los más habituales que se pueden dar).

Si no hay indicios a tu juicio ni el autor conocido(las dos circunstancias) no veo necesario detener, no es mejor no complicar la cosa y hacer comparecencia o una diligencia inicial y que el juez decida¿
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor porman » Lun Jun 14, 2010 12:52 pm



60?
materialpolicial.com
Yo creo que hay que detener siempre en caso de Delito Flagrante. El JRD o JRSD es un tipo de procedimiento y en ningun momento contradice el art 490.
La finalidad de detener al delincuente Inflagrante, si mal no recuerdo, es para que no siga con su accion o propagando el mal (o algo asi).
Si vemos a un tio realizando un Robo Interior Vehiculo, y lo unico que hacemos es identificarlo, darle los derechos por escrito y citarlo para juicio, en caso que reviente otro coche y nos denuncien (Hecho que no iba pasar porque el dueño de este coche no sabria nada) puede que tengamos que dar muchas explicaciones.

Tambien habría que analizar un poco lo que es flagrante y lo que no.
porman
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Lun Jun 14, 2010 12:57 pm



intervencionpolicial.com
porman escribió:Yo creo que hay que detener siempre en caso de Delito Flagrante. El JRD o JRSD es un tipo de procedimiento y en ningun momento contradice el art 490.
La finalidad de detener al delincuente Inflagrante, si mal no recuerdo, es para que no siga con su accion o propagando el mal (o algo asi).
Si vemos a un tio realizando un Robo Interior Vehiculo, y lo unico que hacemos es identificarlo, darle los derechos por escrito y citarlo para juicio, en caso que reviente otro coche y nos denuncien (Hecho que no iba pasar porque el dueño de este coche no sabria nada) puede que tengamos que dar muchas explicaciones.

También habría que analizar un poco lo que es flagrante y lo que no.


¿Y todos los delitos contra la seguridad vial, y que todos los días los compañeros citan in situ al amigo, es un delito flagrante también y no se priva de libertad, también el 520 dice que se asigna uno de oficio y luego más adelante se regula para estos casos que es a instancia de parte la solicitud del mismo..
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor porman » Lun Jun 14, 2010 1:11 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Por eso he hecho referencia que habría que hacer mención a lo que se considera flagrante.
En base a las detenciones lo que tendría que hacer los legisladores es modificar la L.E.Crm para que este mas clara.
Un saludo
porman
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