Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Lun Jun 14, 2010 1:16 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
porman escribió:Por eso he hecho referencia que habría que hacer mención a lo que se considera flagrante.
En base a las detenciones lo que tendría que hacer los legisladores es modificar la L.E.Crm para que este mas clara.
Un saludo


Cuando se para a un vehículo y el amigo arroja una tasa superior, es flagrante.

Para considerar flagrante, resumiendo, inmediatez temporal y espacial, donde se tenga contacto con el reo y se este cometiendo el hecho delictivo, o que habiendose cometido, por su proximidad temporal y espacial además de sumar vestigios, se considera flagrante.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor moxon » Lun Jun 14, 2010 1:26 pm


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uspsuministros.com
Lo de alcoholemia hasta donde yo se suelen ser directrices dadas por los propios juzgado para que se haga por el procedimieno de imputar y citar.


El 795 dice aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

dice una no las dos, por ejemplo imputado no detenido por hurto, en el que el autor no es detenido infraganti, con lo que no se contradice lo expuesto en el 795, con la obligatoriedad de detener al delincuente infraganti.

Un saludo.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Lun Jun 14, 2010 1:44 pm


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
TÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS

DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 796. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.
Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
796
4. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795(DELITOS FLAGRANTES), respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los cinco días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

Todos los supuestos en los que se encuentren los de JRD, la detención es facultativa, a ver si aparece, casandra, larro, gk, dirty.. :lol: y nos cuentan algo.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor sergio1811 » Mar Jun 15, 2010 1:15 am


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
MANDRAGORA escribió:
sergio1811 escribió:Yo, si estoy en la calle, detendria siempre. Luego el Instructor es el que debería a ponerle en libertad trás tomarle declaración y reseñarlo como Imputado. Aunque no estoy muy seguro de todo esto. Normalmente, como patrullero, he tenido que dar mas explicaciones por no detener a una persona que por detenerla. Pensad que nadie nos vá a exigir que sepamos exactamente la pena que corresponde a cada delito. Lo que hay que tener muy claro es la diferencia entre Falta y Delito.
Es mi opinión.
Un saludo

Yo pienso al contrario(de momento).

Las explicaciones a dar en una detención mal hecha pueden ser muchas mas que las de no detener cuando procede.

Amen de que en los supuestos de JRD no hay obligatoriedad de detener(drogas "light", 153. , hurtos, robos, etc los más habituales que se pueden dar).

Si no hay indicios a tu juicio ni el autor conocido(las dos circunstancias) no veo necesario detener, no es mejor no complicar la cosa y hacer comparecencia o una diligencia inicial y que el juez decida¿


¡¡Por supuesto que en una detencion mal hecha tendras que dar muuuuuchas explicaciones.!! :llorando: Pero yo me referia a cuando una persona ha cometido un delito y el patrullero por h ó por b, en base a lo que hemos citado, decide no detenerlo. A esos casos es a los que me refiero.
Un saludo.
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. "



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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor TALOS » Mar Jun 15, 2010 4:57 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
MANDRAGORA escribió:
porman escribió:Yo creo que hay que detener siempre en caso de Delito Flagrante. El JRD o JRSD es un tipo de procedimiento y en ningun momento contradice el art 490.
La finalidad de detener al delincuente Inflagrante, si mal no recuerdo, es para que no siga con su accion o propagando el mal (o algo asi).
Si vemos a un tio realizando un Robo Interior Vehiculo, y lo unico que hacemos es identificarlo, darle los derechos por escrito y citarlo para juicio, en caso que reviente otro coche y nos denuncien (Hecho que no iba pasar porque el dueño de este coche no sabria nada) puede que tengamos que dar muchas explicaciones.

También habría que analizar un poco lo que es flagrante y lo que no.


¿Y todos los delitos contra la seguridad vial, y que todos los días los compañeros citan in situ al amigo, es un delito flagrante también y no se priva de libertad, también el 520 dice que se asigna uno de oficio y luego más adelante se regula para estos casos que es a instancia de parte la solicitud del mismo..


Yo creo que es como dice el compañero porman. Delitos flagrantes el tío se viene detenido.

Dos ejemplos que apoyan dicha teoría:

- Una persona normal, sin antecedentes, discute con un amigo y le propina un puñetazo abriéndole la ceja precisando puntos de sutura. Nosotros que lo vemos por la calle, actuamos y procedemos como corresponde (evitamos que llegue a más, atendemos a víctima y solicitamos asistencia sanitaria, filiamos, etc...),y le imputamos el delito, citándole para el juicio.
Pasadas 2 horas, cuando vuelve la víctima del hospital, nos vuelven a llamar, esta vez el autor le ha partido la cabeza...

- Otra persona ha sido sorprendida por la tarde, justo cuando entraba a un domicilio previo forzamiento de su cerradura. Actuamos, comprobamos que no es propietario, nos entrevistamos con propietario, etc...y le citamos para un Juicio como imputado no detenido.
Una hora después nos llama el mismo perjudicado, comunicando que ha ido al cerrajero para reparar la cerradura y cuando ha vuelto se ha encontrado la casa desvalijada...

Espero que con estos ejemplos haya quedado claro.

El tema de los delitos contra la seguridad vial es una excepción que se han inventado, lo cual es una lástima porque se pierden muchísimas reseñas...
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Casandra » Mar Jun 15, 2010 11:50 am



foropolicia.es
MANDRAGORA escribió:TÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS

DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 796. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.
Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
796
4. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795(DELITOS FLAGRANTES), respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los cinco días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

Todos los supuestos en los que se encuentren los de JRD, la detención es facultativa, a ver si aparece, casandra, larro, gk, dirty.. :lol: y nos cuentan algo.


Hola, a ver si aclaramos un poco, porque el CP dejá al margen la regulación de cuándo se debe o no detener, por lo que entiendo deberá estarse tanto a las directrices de los juzgados y de la fiscalia, como a la gravedad del delito flagrante.

Este capítulo regula los JR para determinados delitos, que son los del artículo 795 de la LECrim. estos son:

a) Lesiones, coacciones, amenazas o violencia psiquíca o física habitual de las personas del art. 173, 2 del CP; aquí se está deteniendo en la práctica totalidad de las ocasiones, pues se ordena la puesta inmediata a disposición judicial del detenido, probablemente con una orden de alejamiento bajo el brazo cuando sea puesto en libertad.

b) Hurto.
c)Robo
d)Hurto y robo de uso de vehículos.
e) Contra la seguridad en el tráfico
f) de daños del art. 263 del CP
g) contra la salud pública.
h) contra la propiedad intelectual e industrial (los señalados)

y 3º) se abre la puerta a JR de un hecho punible cuya instrucción se presuma que será sencilla; en fin que no ha pisado un juzgado quien ha puesto este núm. 3º, o sea NINGUNO.

Normalmente áquellos en los que la pena a imponer pueda ser más elevada porque revisten mayor gravedad, la detención se plantea casí como una necesidad, por la alta probabilidad de que el autor detenido in fraganti o bien no se presente o bien pueda aprovechar su libertad decretada por la policía para hacer desaparecer pruebas que pudieran ser válidas para la investigación; porque a pesar de que se denominan JR son delitos de penas hasta 5 años de prisión, y eso es un dato a tener en cuenta.

En los delitos c/ la seguridad en el tráfico se ha pasado de detener a todo el mundo, a seleccionar también en función de la gravedad del hecho; no será lo mismo un sujeto detenido en un control aleatorio de alcoholemia que uno que iba haciendo eses por la carretera poniendo en mayor riesgo la seguridad de los demás... es un criterio de valoración.

La reforma que apunta de LO 15/2003 que añadió el num 4 del art.796 ha tratado de resolver el problema de aquellos casos en los que la policía judicial tenga conocimiento de un hecho que deba tramitarse por el procedimiento del JR, pero no se dán los requisitos de haber sido el presunto responsable ni detenido ni localizado, pero no obstante que fuera previsible su rápida localización e identificación; en esos casos el legislador ha venido a permitir que a pesar de no haber sido ni localizado ni detenido la policía judicial continúe con las investigaciones iniciadas que deberán hacerse constar en un único atestado que se remitirán al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado, de conformidad con las previsiones del art. 796 y en todo caso dentro de los 5 días siguientes.

Con esto se ha tratado de resolver la competencia entre jzugados de instrucción, que se producía cuando se había confeccionado el atestado a los 3 o 4 días de haberse cometido el delito y se remitía al Juzgado de guardia el cual se declaraba incompetente pues alegaba que lo era el del juzgado de guardia del día en que se había cometido el delito; esto lo vino a resolver la reforma, señalándose la competencia en exclusiva del juzgado de guardia que RECIBE EL ATESTADO.

Esto no obsta el deber de comunicar la comisión de un delito, y aunque no se haya todavía remitido el atestado, tanto al juez de guardia como a fiscalia de forma inmediata, tanto de la comisión del hecho (cuando se tiene conocimiento) como de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.

Por tanto es de valoración o de directrices a seguir, pero en ningún caso una detención en estos casos será ilegal, pues es la propia ley procesal la que les faculta para ello.

Un saludo ¡
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor pakoamoto » Mié Jun 16, 2010 7:15 pm


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el radio patrulla tiene la obligación de detener en los delitos flagrantes, en casi todos los que son públicos. Digo yo, !¿cómo vas a comparecer cuando tú ves a un choro, intentando forzar el encendido de un coche y no lo detienes?! creo que el único JRSD de los que yo he visto es de la policía local por alcoholemia. :aplauso:
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor liutku » Jue Jun 17, 2010 12:44 pm


leyendo el hilo entero me está surgiendo una duda, a ver si no tengo yo claras las cosas.
es respecto al tema de los JRD y JRSD.
Por lo que yo he leido en algunos post, se da a entender que en el JRSD no se realiza detención alguna del autor de los hechos. Yo tenía entendido que en los JRSD, lo que ocurría es que NO SE PONÍA A DISPOSICIÓN JUDICIAL UN DETENIDO, lo que no quiere decir que en algún momento de la instrucción del atestado no haya habido algún detenido. Me explico con un ejemplo. En mi PL, ante un delito contra la seguridad vial, detenemos SIEMPRE al autor y se le pone en libertad en el momento que finalizamos las diligencias necesarias (citación, lectura de derechos y, si es el caso, toma de manifestación). Una vez puesto en libertad por el instructor se finaliza el atestado como JRSD ya que cuando se traslada al juzgado el atestado NO SE PONE A DISPOSICIÓN JUDICIAL AL DETENIDO, ya que ha sido puesto en libertad previamente.
Mientras que los JRD, el detenido permanece siempre en custodia hasta que es trasladado ante la autoridad judicial.
De hecho recuerdo mi profesor de atestados en la academia al explicar los Juicios rápidos siempre decía JRSD-JUICIO RÁPIDO SIN TRASLADO DE DETENIDO(al juzgado) y JRD- JUICIO RÁPIDO CON TRASLADO DE DETENIDO (al juzgado)
Me interesaría saber si estoy en lo cierto o equivocado ya que en la actualidad lo hacemos de esa forma y en juzgados no hemos tenido ningún problema.

Un saludo!!!

PD. Yo DELITO flagrante detendría siempre como norma general (he tenido casos en los que por circuntancias especiales hemos procedido de otra forma y no me ha quedado buen sabor de boca de la actuación...)
PD.2 Aunque nosotros si que detenemos por alcoholemia no se procede a la reseña como bien dice el compañero TALOS, es una cuenta pendiente que debería realizarse siempre. Lo único que si que suele hacerse en grabar los datos en sigo una vez trasladamos el atestado al juzgado y puesto de GC.
Cualquiera que no este cometiendo errores es que no está intentándolo lo suficiente.

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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Casandra » Jue Jun 17, 2010 1:03 pm


liutku escribió:leyendo el hilo entero me está surgiendo una duda, a ver si no tengo yo claras las cosas.
es respecto al tema de los JRD y JRSD.
Por lo que yo he leido en algunos post, se da a entender que en el JRSD no se realiza detención alguna del autor de los hechos. Yo tenía entendido que en los JRSD, lo que ocurría es que NO SE PONÍA A DISPOSICIÓN JUDICIAL UN DETENIDO, lo que no quiere decir que en algún momento de la instrucción del atestado no haya habido algún detenido. Me explico con un ejemplo. En mi PL, ante un delito contra la seguridad vial, detenemos SIEMPRE al autor y se le pone en libertad en el momento que finalizamos las diligencias necesarias (citación, lectura de derechos y, si es el caso, toma de manifestación). Una vez puesto en libertad por el instructor se finaliza el atestado como JRSD ya que cuando se traslada al juzgado el atestado NO SE PONE A DISPOSICIÓN JUDICIAL AL DETENIDO, ya que ha sido puesto en libertad previamente.
Mientras que los JRD, el detenido permanece siempre en custodia hasta que es trasladado ante la autoridad judicial.
De hecho recuerdo mi profesor de atestados en la academia al explicar los Juicios rápidos siempre decía JRSD-JUICIO RÁPIDO SIN TRASLADO DE DETENIDO(al juzgado) y JRD- JUICIO RÁPIDO CON TRASLADO DE DETENIDO (al juzgado)
Me interesaría saber si estoy en lo cierto o equivocado ya que en la actualidad lo hacemos de esa forma y en juzgados no hemos tenido ningún problema.

Un saludo!!!

PD. Yo DELITO flagrante detendría siempre como norma general (he tenido casos en los que por circuntancias especiales hemos procedido de otra forma y no me ha quedado buen sabor de boca de la actuación...)
PD.2 Aunque nosotros si que detenemos por alcoholemia no se procede a la reseña como bien dice el compañero TALOS, es una cuenta pendiente que debería realizarse siempre. Lo único que si que suele hacerse en grabar los datos en sigo una vez trasladamos el atestado al juzgado y puesto de GC.


Hola, es correcto; decírle que esa distinción entre JRD y JRSD no se dá en los juzgados de guardia.

Creo que se puede confundir el hecho de detención y puesta en libertad por parte de la policía, es decir tras la práctica de las diligencias que corresponden, lectura de derechos... y citación para que comparezca con "sus medios y sus patitas" sin conducción policial ante el juez de guardia para que se celebré el juicio rápido, con la detención y toma de declaración en las dependencias policiales y puesta a disposición del juez de guardia debidamente conducido.

En ambos casos hay detención, pero sólo existe conducción y puesta a disposición en el segundo.

Para que se incoen diligencias urgentes (DU) y se abra juicio rápido (JR) deberá siempre haber un detenido con lectura de derechos, porque hablamos de alguien que ha cometido un delito y como tal deberá ser detenido; la diferencia estriba en el hecho de que unos detenidos se ponen el libertad por la policía pero ya citados para que acudan al juzgado de guardia, y otros tienen el "privilegio" de ser "conducidos", puestos a disposición del juez de guardia por la policía.

La diferencia que yo he comentado en mí otro mensaje es que dependerá de las instrucciones recibidas en tales casos por los juzgados y fiscalia de cada demarcación judicial, y por la propia valoración que realice la policía en cada caso concreto.

¿Se deben detener y dar posteriormente la libertad a todos los delitos de alcoholemia? pues no, dependerá de qué ha sucedido en cada caso concreto; ¿y si se trata de la detención de un extranjero que iba camino del aeropuerto, le darian la libertad con la correspondiente citación para que se personara ante el juez de guardia para acudir a celebrar el juicio rápido, o le mantendrían la detención para ponerlo vds a disposición?.

Pero cuando hablamos de un delito claro que se debe detener, al menos para realizar las primeras diligencias, sino en calidad de qué se trasladará el expediente al juzgado; yo he posteado los delitos competencia de los JR, y todos pueden llevar aparejada una pena de hasta 5 años.

Un saludo ¡
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor MANDRAGORA » Jue Jun 17, 2010 6:27 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En primer lugar, gracias por tus intervenciones Casandra.


No se si estoy del todo de acuerdo contigo, yo entiendo que es totalmente viable encartar a un reo por un delito flagrante, y demás que tipificados, sin practicar su detención y tramitar como un JRSD, así lo conocemos cuando no se ha practicado la detención, quizá hay que distinguir como anteriormente decía el compañero si esta figura no es posible cuando no se presenta a disposición el reo.

En la Exposición de motivos de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su punto dos dice:


“Se trata en todo caso de hechos punibles en que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del Juzgado de guardia o en que, aun sin detenerla, la ha citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. Son, por tanto, supuestos en que ha habido detención policial o citación policial para comparecer ante el Juzgado de guardia. Además, junto a lo anterior, dentro del genérico ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, este procedimiento especial queda circunscrito en su aplicación en virtud de las tres siguientes circunstancias, cualquiera de las cuales funda su aplicación.
En primer término, que se trate de delitos flagrantes, entendiendo por tales aquellos en que no hay solución de continuidad entre la comisión del hecho punible y la actuación policial que conduce a la detención o a la citación.”

Por tanto el legislador reconoce la facultad de la Policía Judicial para discriminar supuestos y tomar decisiones como:
-La detención y puesta a disposición o en libertad(da garantía) para posterior comparecencia en sede judicial. Lo cual sería un JRD.

-O encartar en un atestado policial a una persona, y su correspondiente citación(necesarias las dos), con la lectura de los derechos, los cuales NO son los mismos que un un JRD, como por ejemplo se evita la lectura del derecho a medico. JRSD



Es más en articulo 795, modificado por esta ley, dice:

"..siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Que se trate de delitos flagrantes



Y seguimos en el articulo 796;

2 .Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.

3. Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
También lo aprecia el 797:

1. Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.

3 Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775.


Yo creo que la figura del imputado no detenido es posible en toda su extensión a todos los supuestos posibles de un JRD. Con lo que si no se ha practicado la detención , un JRSD. Yo de momento lo veo así, no se si me equivoco mucho.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Casandra » Jue Jun 17, 2010 7:08 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Hola, gracias Mandrágora lo mismo te digo.

Creo que coincidimos en los términos, pero es que nuestra LEcrim, también constantemente parcheada, dice unas cosas que después es la práctica la que te acaba aclarando los conceptos.

El supuesto de la denuncia, es decir que no venga el asunto a razón de un atestado policial, creo que es claro; viene un señor/a y denuncia e indica la persona que presuntamente ha cometido el hecho.

Aquí se estará a lo que se pueda determinar del contenido de la denuncia, porque si viene y denuncia que su compañero o ex compañero le acaba de meter dos sopapos y pide una orden de alejamiento, pues bueno se le citará, o se le irá a buscar ¿no? y dependerá de como esté el sujeto y demás circunstancias para que o bien se quede en dependencias detenido y pase a disposición, o bien se le tome declaración y se le cita para que acuda al juzgado de guardia pero rapidito rapidito. Estos normalmente pasan a disposición, es que el tema está como está, y en ocasiones no seria necesaria su detención cuando se ha limitado el hecho a unos insultos, y otros que me reservo.

Lo mismo si se les viene a denunciar un quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento, estos vienen en un casí 100% conducidos.

En caso de atestado (denuncia de la policía) lo mismo; normalmente si se trata de un delito de robo o de hurto suelen venir al juzgado acompañados, pues un tio que se ha llevado un bolso no viene al día siguiente al juzgado de guardia, bueno seria un primerizo; y en las alcoholemias normales pues no, vienen al juzgado con su abogado, mientras en las que el tio se ha puesto borde no ha querido soplar, lo ha hecho mal expresamente, se ha resistido a todo y más pues viene conducido, igual que si se trata de una alcoholemia con daños o lesiones.

Pero insisto cuando hay un delito se puede detener.

También la ley aplica el JR a delitos c/ la propiedad intelectual que es imposible casí también en un 100% despacharlos en un rápido; incluso me han venido por falsificación, cuándo para tirar adelante el asunto necesitas el informe pericial completo, por lo que los transformas de DU a DP, porque no hay más remedio.

Pero como siempre los "remeros" no hacen las leyes, y ala pues a maniobrar con lo que se tiene.

Un saludo ¡
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor liutku » Jue Jun 17, 2010 7:13 pm



intervencionpolicial.com
Mandrágora interpreto de tus palabras que asimilas JRSD a la figura del imputado no detenido y JRD siempre que existe detención, me equivoco?
Lo que yo comentaba es que yo lo tenía entendido de diferente forma, ya que JRSD cabría tanto como con imputado no detenido como con una intervención en la cual se procede a la detencion del autor pero el instructor decreta su puesta en libertad sin haber sido puesto a disposición judicial. Quedando el JRD en todo caso que exista detención dando traslado al autor "con portes pagados" ante el juez.
La semana que viene tengo un curso de atestados y diligencias policiales que me va a venir mejor de lo que pensaba....jajaja
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor josegovia » Mié Dic 18, 2013 2:27 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Mi opinión es que en la mayoría de los casos sí hay que detener ante flagrante delito, pero no necesariamente. Es cierto que existen dos notas: inmediatez personal e inmediatez temporal, pero el Tribunal Constitucional ha introducido una tercera nota ya que se utiliza para restringir un derecho fundamental, esta tercera nota es la urgencia que justifique la intervención policial aparece en la STC 341/1993, de 18 de noviembre. Por lo tanto ya queda al criterio subjetivo de la urgencia.
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor skilachy » Sab Feb 22, 2014 5:22 pm


Con la única intención de aclarar un par de cosas respecto a la detención:

Artículo 492 (LECRim)
2º) Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
La prisión correccional equivalía a una pena de "prisión menor", Según el actual C.P., ¿es hasta 5 años?

3º) Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

¿Como entendemos la palabra procesado? Creo que como la de presunto autor de OTROS hechos delictivos Y CON conocimiento el JUEZ, ¿verdad?

Se que muchos conoceis este hilo, pero para los nuevos os invito a leerlo (del maestro Borken)
viewtopic.php?f=13&t=32859

Como él bien concluye, debemos de instruir el atestado policial citando al presunto autor del delito (con pena inferior a 5 años) en calidad de imputado no detenido con las garantías legales y formalismos que para éstos casos nos marca la Ley. Estaremos hablando de hurtos, robos, amenazas,.....

Un saludo para todos y espero que alguien aclare esas dos pequeñas dudas que he planteado.
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skilachy
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Re: Es necesario detener siempre ante un delito flagrante?

Notapor Frankcme » Mié Feb 26, 2014 3:58 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Yo entiendo, y así se hace donde yo trabajo, que a los pillados in fraganti se les detiene siempre (obligación de detener del artículo 492 de la LECRim), excepto en los delitos contra la seguridad vial, donde se realiza por Juicio Rápido.

¿Porque no se enjuicia por juicio rápido los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 153 del Código Penal, de hurtos, de robo o de hurto y robo de uso de vehículos? Pues porque entiendo que los juzgados así lo han decidido.

Un saludo.
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