por DISCREPANTE » Jue Dic 07, 2006 1:36 pm
Cada cierto tiempo sale siempre el eterno problema del idioma en esta comunidad autónoma (Cataluña). Tan malo es un extremo, como el otro. Tan cretino es el que usa el idioma, mero instrumento de comunicación entre personas (no entre animales y/o cosas, aunque a veces parezca lo contrario), como intrumento político partidista arrojadizo pro-separatista como el que lo usa en sentido pro-ultra-centralista. Y por aquí tenemos de ambas especies, aunque más de las primera que de la segunda, aunque tampoco hay mucha diferencia cuantitativa.
Inconstitucional? Pues inconstitucional es discriminar el catalán como el castellano. Pero este tema está tan distorsionado que da miedo ver las cosas que se pueden leer o escuchar cuando la ignorancia abona el campo a la tergiversación, ya sea interesada o inconsciente.
Hablemos de la famosa Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística del Parlament de Catalunya.
- Art. 1: El objeto de la presente Ley.
1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del art. 3 del Estatuto Autonomía .., a fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, y el uso del aranés en el Valle de Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del CASTELLANO.
2. Los objetivos principales de la presente Ley son:
Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas.
Dar efectividad al uso oficial del catalán y del CASTELLANO, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas.
Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socioeconómico.
Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.
3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.
- Sobre las famosas sanciones por tener rótulos en castellano, el colmo de la manipulación y el borreguismo, tenemos lo siguiente:
Disp.Adicional 5ª. Garantías de cumplimiento.
La presente Ley NO establece sanciones para los ciudadanos/as. Sin embargo: .............. El incumplimiento de los preceptos de los art. 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
Miremos lo que dicen esos art:
_ ART. 15: Los documentos civiles y mercantiles.
1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea oficial en Cataluña.
2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza, redactados en cualquiera de las DOS lenguas oficiales en Cataluña son válidos y no requieren traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.
3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados, contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que ESCOJAN los consumidores/as y deben estar a disposición inmediata de los clientes/as en ejemplares separados en catalán y en CASTELLANO.
4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en catalán.
_ ART 30: Las empresas públicas.
1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las Corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen u ofrecen.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el catalán en las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en catalán, SI LO SOLICITAN.
_ ART. 31:Las empresas de servicio público.
1. Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar AL MENOS el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
2. Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en Cataluña por las empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, deben realizarse, al menos, en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos/as a recibirlas en castellano si lo solicitan.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 en relación a las facturas y demás documentos de tráfico se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado para organizar los citados servicios cuando los presta directamente o mediante sus empresas y entidades.
_ ART. 32.3:
La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, AL MENOS, en catalán. Esta norma NO se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
¿Dónde se prohíbe el castellano?
A muchos les parecerá excesivo que exista la "obligación" de que en determinados ámbitos de exija, al menos, el catalán. A mí también. El estado no debe entrar hasta la cocina de nuestra privacidad, y ciertos ámbitos personales deben quedar en nuestras manos, como, por ejemplo, lo es el idioma que usamos en nuestros negocios. Pero tengan presente que vivimos en una tierra que tiene un idioma propio, les guste o no. Y que ese idioma, que siempre se ha hablado a nivel de calle, ha estado perseguido durante muchos años a nivel escrito, literario, educativo, etc.
El castellano seguirá hablándose y escribiéndose aquí por los siglos de los siglos, quieran o no los polítiquillos y sus ad-láteres habituales. Igual que el catalán.
Y si alguien no quiere venir aquí porque le molesta ver tanto catalán impreso y hablado, pues libre es de hacerlo. A mí no me gustaría nada vivir en Rusia y, desde luego, ni se me pasa por la cabeza ir ni de visita.
¿Inconstitucional? Pues creo que no. Ahora bien, teniendo siempre presente que el simple hecho de escoger, elegir, optar por algo en detrimento de algo, ya es en sí discriminar.