Entrada sin Secretario

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Entrada sin Secretario

Notapor yeyuno » Sab Feb 15, 2014 11:42 am


Leyendo el art. 569 LECr., parecería que la presencia del Secretario en una entrada y registro siempre es preceptiva:

“El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni mombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no lo hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del secretario del Juzgado o Tribunal que lo haya autorizado, o del secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen no apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.”

Sin embargo, me comentan que, para registros voluntarios (con autorización del morador), sólo es necesaria la presencia de dos testigos y no interviene el Secretario judicial. ¿Es correcto?
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Re: Entrada sin Secretario

Notapor yeyuno » Mié Feb 19, 2014 10:07 am


Nadie? :llorando:
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Re: Entrada sin Secretario

Notapor SEBASTIÁN » Mié Feb 19, 2014 1:04 pm


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Poder se puede, pero si queremos que la actuación tenga plena validez y se puedan aportar indicios que luego se acepten como pruebas, se debe de hacer mediante la fiscalización judicial .¿ quedó claro ?
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Re: Entrada sin Secretario

Notapor yeyuno » Mié Feb 19, 2014 1:15 pm


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Entonces, ¿las averiguaciones hechas durante un registro voluntario no surten efecto probatorio? Supongo que no es así, porque en ese caso no tendría sentido alguno hacer el registro, ¿no?

Y otra cosa que no me queda clara: en presencia del interesado, de su representante o de un familiar mayor de edad, ¿no es necesaria la presencia de dos testigos? El art. que cito parece indicar eso, pero me dice gente que trabaja en este campo que no es así y que los testigos están presentes siempre en una entrada voluntaria.

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Re: Entrada sin Secretario

Notapor SEBASTIÁN » Mié Feb 19, 2014 1:30 pm



intervencionpolicial.com
Las entradas a un domicilio son de distinta índole , la casuística es muy variada y la "legalidad" es valorada por el último magistrado del último tribunal . Si yo sospecho que hay algo policialmente relevante en el interior de un domicilio busco control judicial . lo otro es perder el tiempo .
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Re: Entrada sin Secretario

Notapor BandidoGC » Mié Feb 19, 2014 6:57 pm



sector115.es
yeyuno escribió:
Y otra cosa que no me queda clara: en presencia del interesado, de su representante o de un familiar mayor de edad, ¿no es necesaria la presencia de dos testigos? El art. que cito parece indicar eso, pero me dice gente que trabaja en este campo que no es así y que los testigos están presentes siempre en una entrada voluntaria.

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¿Una entrada consentida? Basta con la presencia del interesado y su letrado. La presencia del letrado sí es importante. Y firman todos los participantes.

Un saludo
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Re: Entrada sin Secretario

Notapor yeyuno » Mié Feb 19, 2014 7:51 pm


BandidoGC escribió:
yeyuno escribió:
Y otra cosa que no me queda clara: en presencia del interesado, de su representante o de un familiar mayor de edad, ¿no es necesaria la presencia de dos testigos? El art. que cito parece indicar eso, pero me dice gente que trabaja en este campo que no es así y que los testigos están presentes siempre en una entrada voluntaria.

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¿Una entrada consentida? Basta con la presencia del interesado y su letrado. La presencia del letrado sí es importante. Y firman todos los participantes.

Un saludo

Realmente, por eso, el único caso en que la presencia de abogado es preceptiva es en caso de estar el sujeto detenido. La duda que me queda ahora es si en los demás casos se podría proceder estando presente solamente el interesado, sin los dos testigos que comentaba.

SEBASTIÁN escribió:Las entradas a un domicilio son de distinta índole , la casuística es muy variada y la "legalidad" es valorada por el último magistrado del último tribunal . Si yo sospecho que hay algo policialmente relevante en el interior de un domicilio busco control judicial . lo otro es perder el tiempo .

Le preguntaré al compañero que me dijo lo de las entradas voluntarias a ver qué me cuenta. Me gustaría saber en qué casos las hace y con qué finalidad.
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