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zildijan escribió:Siempre habra algún vigilante que firme y acepte eso como tantas otras cosas y gracias a eso todas las empresas hacen lo que les da la gana y si no te gusta ahí tienes la puerta y esto es señores SEGURIDAD PRIVADA,donde las empresas se pasan las normas y leyes por el forro a costa de tener amedrentados a los trabajadores y amenazados y donde las autoridades no ponen solución por que no interesa.
Todos deberíamos mirar por el bien y cumplir las normas y entonces ganaríamos a las empresas pero vivimos en un mundo y una época en que siempre habra muchos que acepten cosas que harán que las empresas puedan seguir haciendo lo que les viene en gana y la pelota seguirá ahora y siempre en su tejado.
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Artículo 10 Verificación personal
1. Las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta a las mismas en las situaciones siguientes:
a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
En base a la información que la central reciba del servicio de verificación personal de la alarma, la comunicará como real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o concluirá el procedimiento de verificación al considerarla como falsa.
2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.
3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa de seguridad y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectados con la central de alarmas por un sistema de comunicación permanente. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente, al menos una vez al semestre, y cada vez que sean utilizadas.
4. En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.
5. En todo caso, los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad, de forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de modo inmediato, por la central de alarmas, pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos policiales competentes, o a las autoridades previstas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa distintos a los habituales, incluida el arma de fuego reglamentaria, y que permitan una mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal.
6. Todos estos servicios estarán obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad y aquellos que lleven aparejada la custodia de llaves, bien sea para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para la verificación exterior o interior del inmueble, deberán estar expresamente autorizados por los titulares de las instalaciones, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.
7. Para los servicios a los que se refieren los apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tales servicios con una empresa de seguridad de esta especialidad.
Las empresas y entidades industriales, comerciales o de servicios, tanto privadas como públicas, que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección de bienes.
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Raustin escribió:Hola. Soy acuda y en mi empresa vamos SIEMPRE dos vigilantes. La empresa nos prohibe entrar si por cualquier circunstancia estuviéramos sólos. Ole por mi empresa.
Creo que en abierto es el lugar perfecto para hablar este tema.
Al vigilante que comenta el compañero, que le obligan a entrar sólo bajo su responsabilidad, le están defraudando pero bien. Es un auténtico atropello, legal y moral.
Pero lamentablemente es una batalla perdida, nosotros hemos denunciado ante Seguridad Privada que la inmensa mayoría de empresas realizan el servicio con un sólo vigilante, entrando a los inmuebles, dando pelos y señales. ¿La respuesta? ninguna. Y ya llevamos así desde agosto de 2011. ¿Beneficiados? Los infractores.
De modo que el problema nace arriba en los que detentan la autoridad, y se cría abajo en los desalmados que dirigen las empresas de seguridad.
Un saludo.
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cryber escribió:zildijan escribió:Siempre habra algún vigilante que firme y acepte eso como tantas otras cosas y gracias a eso todas las empresas hacen lo que les da la gana y si no te gusta ahí tienes la puerta y esto es señores SEGURIDAD PRIVADA,donde las empresas se pasan las normas y leyes por el forro a costa de tener amedrentados a los trabajadores y amenazados y donde las autoridades no ponen solución por que no interesa.
Todos deberíamos mirar por el bien y cumplir las normas y entonces ganaríamos a las empresas pero vivimos en un mundo y una época en que siempre habra muchos que acepten cosas que harán que las empresas puedan seguir haciendo lo que les viene en gana y la pelota seguirá ahora y siempre en su tejado.
Siempre será mejor que te echen a la calle que no que te den un taponazo...o te metas en una movida que no se pueda salir.
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RedDevil escribió:Tienes razon en todo, es lo que esta pasando. Que suerte que tu empresa lo haga como tiene que ser.
Cryber, muy buena respuesta, efectivamente la legalidad es esa que sale en la LSP. De todas formas entiendo que esta empresa avisara al VS de si el inmueble tiene permiso para entrar o no, ya que por mucho escrito que firme el Vs diciendo que entra por cuenta propia, si el cliente no lo autoriza no creo que la empresa tenga interes en que el Vs entre, vamos digo yo. Entiendo que el papel es por si entrando en un inmueble en el que esta permitido por el cliente, al Vs le pasa algo estanto solo.
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