Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

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Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor RedDevil » Dom Mar 30, 2014 5:31 pm


Hola a todos, quisiera opiniones sobre un caso especifico del servicio de acudas. Una empresa da el servicio de acuda a sus clientes de alarmas y para ello solo tiene un vigilante de seguridad. Hasta ahi bien, pero la empresa exige al VS que entre a comprobar el inmueble en solitario, lo cual se que es ilegal. Ademas, la empresa ha hecho firmar un papel al VSdiciendo que si entra en el inmueble es bajo su responsabilidad y elección.
Me gustaria saber, si el VS realiza una detencion en el interior del inmueble si podria ser objeto de sancion, o peor, si al VS le dan una soberana paliza o mas dentro del edificio si podria tener consecuencias legales o incluso despido.
La Ley de SP dice que es obligatoria la presencia de al menos dos VS acudas para entrar en un domicilio en respuesta a las alarmas, pero la duda es si esa carta puede eximir a la empresa de responsabilidad solamente, o jugar algun papel realmente en contra del VS, ademas logicamente del riesgo fisico que implica la entrada en solitario.
Gracias y saludos.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor SERGIO DJALMA » Dom Mar 30, 2014 5:58 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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O sea,que lo obligan a entrar,pero le hacen firmar que lo hará bajo su responsabilidad??? :cabreado:

Supongo que será un trabajo nuevo o algo para quien haga esa labor,no?,porque si és una persona veterana no debería consentir eso...yo desde luego que no trago eso,igual que no tragaría lo de firmar partes en blanco por ejemplo....

Solución?,que no entre a comprobar y después que se pelee la empresa con el cliente,y si la empresa dice que hay que entrar que se lo ponga por escrito para tomar las acciones que considere oportunas.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor cryber » Dom Mar 30, 2014 6:28 pm


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materialpolicial.com
Que no entre ni de coña!!
El cliente tiene que autorizar por escrito la entrada en el inmueble.
El riesgo que corre el VS es innecesario y no asumible.
Que denuncie en Seguridad Privada y en Inspección de Trabajo.


*************
Enviando........M6Pro con Tapatalk....
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor zildijan » Dom Mar 30, 2014 11:10 pm



intervencionpolicial.com
Siempre habra algún vigilante que firme y acepte eso como tantas otras cosas y gracias a eso todas las empresas hacen lo que les da la gana y si no te gusta ahí tienes la puerta y esto es señores SEGURIDAD PRIVADA,donde las empresas se pasan las normas y leyes por el forro a costa de tener amedrentados a los trabajadores y amenazados y donde las autoridades no ponen solución por que no interesa.
Todos deberíamos mirar por el bien y cumplir las normas y entonces ganaríamos a las empresas pero vivimos en un mundo y una época en que siempre habra muchos que acepten cosas que harán que las empresas puedan seguir haciendo lo que les viene en gana y la pelota seguirá ahora y siempre en su tejado.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor Nitropp » Lun Mar 31, 2014 2:30 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Pienso que no es un tema para tratarlo por abierto.. :-:
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor cryber » Lun Mar 31, 2014 7:50 am


zildijan escribió:Siempre habra algún vigilante que firme y acepte eso como tantas otras cosas y gracias a eso todas las empresas hacen lo que les da la gana y si no te gusta ahí tienes la puerta y esto es señores SEGURIDAD PRIVADA,donde las empresas se pasan las normas y leyes por el forro a costa de tener amedrentados a los trabajadores y amenazados y donde las autoridades no ponen solución por que no interesa.
Todos deberíamos mirar por el bien y cumplir las normas y entonces ganaríamos a las empresas pero vivimos en un mundo y una época en que siempre habra muchos que acepten cosas que harán que las empresas puedan seguir haciendo lo que les viene en gana y la pelota seguirá ahora y siempre en su tejado.



Siempre será mejor que te echen a la calle que no que te den un taponazo...o te metas en una movida que no se pueda salir.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor RedDevil » Lun Mar 31, 2014 9:46 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
El tema es sencillo, si o se entra y luego resulta que ha habido un robo, el cliente reclama y al Vs lo echan. Yo creo que la mayoria de los acudas van solos, lo que no se es si cumplen la norma de no entrar en los inmuebles o no, ya que por ejemplo como digo esta empresa (cuyo nombre no dire) si obliga a entrar. Lo que no se es si por ejemplo la GC te pilla con un detenido dentro de la casa, si despues te va a caer una multa o algo por entrar solo, o si la multa es para la empresa solo o como es la cosa. A mi me daria igual que la empresa se fuera de rositas, el problema es que se cepillen al Vs. Ya sabemos que no hay que hacer ciertas cosas, pero ahora mismo no hay trabajo y si no haces daño a nadie ahora mismo no hay mas remedio que transigir un poco, o sigues en el paro.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor cryber » Lun Mar 31, 2014 10:07 am


El problema lo tienes si entras en un sitio sin estar autorizado.
Hay que diferenciar entre verificación(dos VS) y custodia de llaves(1 VS)
En custodia no tienen ninguna obligación de entrar, solo proporcionar las llaves, de ahí que hagan firmar lo que hacen firmar.
En verificación se puede entrar.

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Artículo 10 Verificación personal

1. Las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas, en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta a las mismas en las situaciones siguientes:

a) Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
b) Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.

En base a la información que la central reciba del servicio de verificación personal de la alarma, la comunicará como real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o concluirá el procedimiento de verificación al considerarla como falsa.

2. Aquellos servicios de verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa. El resto se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad en las mismas condiciones de uniformidad y medios.

3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa de seguridad y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectados con la central de alarmas por un sistema de comunicación permanente. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente, al menos una vez al semestre, y cada vez que sean utilizadas.

4. En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.

5. En todo caso, los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad, de forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de modo inmediato, por la central de alarmas, pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos policiales competentes, o a las autoridades previstas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa distintos a los habituales, incluida el arma de fuego reglamentaria, y que permitan una mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal.

6. Todos estos servicios estarán obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad y aquellos que lleven aparejada la custodia de llaves, bien sea para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para la verificación exterior o interior del inmueble, deberán estar expresamente autorizados por los titulares de las instalaciones, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

7. Para los servicios a los que se refieren los apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tales servicios con una empresa de seguridad de esta especialidad.

Las empresas y entidades industriales, comerciales o de servicios, tanto privadas como públicas, que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para vigilancia y protección de bienes.
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor Raustin » Lun Mar 31, 2014 10:17 am


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desenfunda.com
Hola. Soy acuda y en mi empresa vamos SIEMPRE dos vigilantes. La empresa nos prohibe entrar si por cualquier circunstancia estuviéramos sólos. Ole por mi empresa.
Creo que en abierto es el lugar perfecto para hablar este tema.
Al vigilante que comenta el compañero, que le obligan a entrar sólo bajo su responsabilidad, le están defraudando pero bien. Es un auténtico atropello, legal y moral.
Pero lamentablemente es una batalla perdida, nosotros hemos denunciado ante Seguridad Privada que la inmensa mayoría de empresas realizan el servicio con un sólo vigilante, entrando a los inmuebles, dando pelos y señales. ¿La respuesta? ninguna. Y ya llevamos así desde agosto de 2011. ¿Beneficiados? Los infractores.
De modo que el problema nace arriba en los que detentan la autoridad, y se cría abajo en los desalmados que dirigen las empresas de seguridad.
Un saludo.
"Cada sociedad tiene los criminales que se merece"
(Lacasaigne)
Raustin
-Policía en Prácticas-
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor RedDevil » Lun Mar 31, 2014 11:33 am


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Proteccion balistica anticorte y punzon
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Raustin escribió:Hola. Soy acuda y en mi empresa vamos SIEMPRE dos vigilantes. La empresa nos prohibe entrar si por cualquier circunstancia estuviéramos sólos. Ole por mi empresa.
Creo que en abierto es el lugar perfecto para hablar este tema.
Al vigilante que comenta el compañero, que le obligan a entrar sólo bajo su responsabilidad, le están defraudando pero bien. Es un auténtico atropello, legal y moral.
Pero lamentablemente es una batalla perdida, nosotros hemos denunciado ante Seguridad Privada que la inmensa mayoría de empresas realizan el servicio con un sólo vigilante, entrando a los inmuebles, dando pelos y señales. ¿La respuesta? ninguna. Y ya llevamos así desde agosto de 2011. ¿Beneficiados? Los infractores.
De modo que el problema nace arriba en los que detentan la autoridad, y se cría abajo en los desalmados que dirigen las empresas de seguridad.
Un saludo.


Tienes razon en todo, es lo que esta pasando. Que suerte que tu empresa lo haga como tiene que ser.
Cryber, muy buena respuesta, efectivamente la legalidad es esa que sale en la LSP. De todas formas entiendo que esta empresa avisara al VS de si el inmueble tiene permiso para entrar o no, ya que por mucho escrito que firme el Vs diciendo que entra por cuenta propia, si el cliente no lo autoriza no creo que la empresa tenga interes en que el Vs entre, vamos digo yo. Entiendo que el papel es por si entrando en un inmueble en el que esta permitido por el cliente, al Vs le pasa algo estanto solo.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor zildijan » Lun Mar 31, 2014 12:00 pm



militariapiel.es
cryber escribió:
zildijan escribió:Siempre habra algún vigilante que firme y acepte eso como tantas otras cosas y gracias a eso todas las empresas hacen lo que les da la gana y si no te gusta ahí tienes la puerta y esto es señores SEGURIDAD PRIVADA,donde las empresas se pasan las normas y leyes por el forro a costa de tener amedrentados a los trabajadores y amenazados y donde las autoridades no ponen solución por que no interesa.
Todos deberíamos mirar por el bien y cumplir las normas y entonces ganaríamos a las empresas pero vivimos en un mundo y una época en que siempre habra muchos que acepten cosas que harán que las empresas puedan seguir haciendo lo que les viene en gana y la pelota seguirá ahora y siempre en su tejado.



Siempre será mejor que te echen a la calle que no que te den un taponazo...o te metas en una movida que no se pueda salir.


y es aquí donde entra en juego el ''si nunca pasa nada'' '' yo se lo que hago'' y demás cosas.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor cryber » Lun Mar 31, 2014 12:29 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
RedDevil escribió:Tienes razon en todo, es lo que esta pasando. Que suerte que tu empresa lo haga como tiene que ser.
Cryber, muy buena respuesta, efectivamente la legalidad es esa que sale en la LSP. De todas formas entiendo que esta empresa avisara al VS de si el inmueble tiene permiso para entrar o no, ya que por mucho escrito que firme el Vs diciendo que entra por cuenta propia, si el cliente no lo autoriza no creo que la empresa tenga interes en que el Vs entre, vamos digo yo. Entiendo que el papel es por si entrando en un inmueble en el que esta permitido por el cliente, al Vs le pasa algo estanto solo.



Cuando la empresa obliga a firmar al VS es porque ni tienen autorización del cliente(ya que en el contrato debería de venir especificado y por tando debería hacerse con 2 VS), ni es un servicio de acuda con verificación personal, no te quepa la menor duda.
Ese servicio es ilegal desde el principio hasta el final. Al cliente le dicen que tiene un servicio de verificación al precio de una custodia de llaves( en vez de 2 vigilantes, uno solo) y obligan al Vigilante a que entre solo.

Así que yo NO ENTRARÍA BAJO NINGÚN CONCEPTO.
Denunciaría a SP y a Inspección de Trabajo y si luego me despiden, sería relativamente fácil demostrar que es en represalia.
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor J.T » Lun Mar 31, 2014 12:49 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Uf! eso no se sostiene por ningún lado! Yo de ti no entraría en ningún sitio donde no haya una autorización previa por parte del cliente.

Un saludo!
J.T
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor LANDEIRO » Lun Mar 31, 2014 6:15 pm



foropolicia.es
No se debe de entrar por las consecuencias legales que se deriven, es más no debería ni siquiera entrar la Policia Local y de hecho no entran salvo a requerimiento de propietario o acuda.

Cuando se transmite una alarma se esta diciendo a FCSE que se esta cometiendo un delito y que acudan a comprobarlo,antes de eso por los medios que se dispongan se verifica,imagenes,fisicos,audio...

Si entramos lo hacemos bajo nuestra responsabilidad y si al día siguiente un cliente nos dice,tras comprobar que no ha habido robo que le falta un pepefone del copon valorado en 60000€ el VS se la comerá con patatas y sin filete.

Nos personamos valoramos la instalación desde el exterior,si podemos hacemos una ronda perimetral,informamos,dejamos copia en el buzón y puerta y si hay dudas requeri,os presencia FCSE incluso desde nuestro móvil que el 112 es gratis.

Luego nos metemos en charcos y nos ahogamos

saludos
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Re: Entrada en Inmuebles De VS Acuda en Solitario

Notapor toxxo » Lun Mar 31, 2014 8:36 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Me parece que alguno no lo termina de entender, la mayoría de las empresas se pasan la ley por donde la espalda pierde el buen nombre, posiblemente tenga contratada la entrada dentro del bien y lo que esta haciendo la empresa de seguridad es ahorrarse un vigilante, que por supuesto estará cobrando ¿como lo justifica? pues firmando dos veces como que hay dos vigilantes, como todo lo que pasa en nuestro sector, todo depende de el "quitamultas" que la empresa de seguridad tenga.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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