Entrada a parcelas

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Entrada a parcelas

Notapor bosgosu » Mar Feb 13, 2007 10:57 pm


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Una pregunta que se considera por domicilio? Tenemos algun problema para entar en parcelas de urbanizaciones donde hay especies protegidas o artes de caza ilegales. Se podria considerar domicilio el patio a la vista de una casa unifamiliar.
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Notapor portox » Mié Feb 14, 2007 12:08 am


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
Domicilio es el lugar cerrado donde las personas satisfacen las condiciones más intimas de su vida privada sin intermediación de otros seres humanos y pudiendo impedir a su antojo el acceso de unas personas u otras, no requiere habitualidad en la residencia.

A modo de curiosidad se reputan domicilios: Las caravanas y autocaravanas, las cabinas-dormitorio de los camiones, las habitaciones de hotel, etc...

El caso que expones del patio a la vista de una casa unifamiliar se puede considerar domicilio si y solo si:

1. El patio esta adyacente a la casa, es decir que se pueda acceder al patio directamente desde la casa sin necesidad de pasar por ningún camino o sendero público ya que de lo contrario sería una finca.

2. Que el patio esté cerrado por algún medio físico que imposibilite o impida la entrada a este por parte de terceros.

Lo mismo es valido para las parcelas de urbanizaciones...

No se si te he aclarado las dudas compi...
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Notapor lucer1 » Mié Feb 14, 2007 12:13 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
"Jurisprudencialmente se viene asimilando el concepto de domicilio con el de morada. Así lo viene realizando de forma reiterada el Tribunal Supremo en sus sentencias entendiendo por domicilio o morada el lugar destinado a la habitación de una persona; lugar cerrado donde reside y se satisfacen las condiciones de vida intima del hogar familiar, al cual no se puede acceder contra la voluntad del morador, ni por fuerza ni por intimidación.
No se requiere habitualidad en la residencia para que se considere domicilio según doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional"

Sacado del Temario de Oficila de Policía del CNP. Saludos
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Notapor guanchilongo » Mié Feb 14, 2007 12:50 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Asimismo, están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

Ahí te das con el domicilio, yo patio si lo entiendo como domicilio pero una finca no sé tengo mis dudas.
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Notapor bosgosu » Jue Feb 15, 2007 10:13 am



foropolicia.es
Gracias.

Lo tengo un poco mas claro. Pero lo que no tengo claro es si se ve que se esta comenteiendo un delito. Ejemplo la utilización de una red japonesa o invisible es un delito, pues se un arte masivo y no selectivo. Que hacemos?
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Notapor portox » Jue Feb 15, 2007 10:34 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Leete esto al completo compi, que te sacará todas tus dudas, es un temario de policia en el que se explica lo que se entiende por domicilio y requisitos para quebrantar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, espero que te sirva de ayuda :wink:

LAS LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

El texto constitucional reconoce en el apartado segundo de su artículo 18 el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio así como los supuestos en los que el referido derecho se podrá ver limitado:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”

Si bien, como hemos visto la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, éste no es absoluto pudiendo verse limitado en determinados casos. Estas excepciones o supuestos en los que se puede proceder a entrar en un domicilio y registrarlo conforme el artículo 18 de la Constitución son:

• Con consentimiento del titular.
• En virtud de resolución judicial motivada.
• En caso de flagrante delito.


A estos supuestos debemos añadir los recogidos en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se establece la detención de propia autoridad en los que cabrá sólo la entrada en unos casos y la entrada y registro en otros así como el artículo 21. 3 de la Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la Seguridad Ciudadana que establece la posibilidad de entrada (no registro) en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

Antes de entrar a analizar las limitaciones al derecho a la inviolabilidad domiciliaria, es necesario saber qué es lo que la L.E.Cr entiende por «lugar cerrado». En cuanto al concepto de lugar cerrado, la Ley procesal distingue entre:

1. Edificios o lugares públicos

El artículo 547 de la LECr Establece que «se reputarán edificios o lugares públicos:
1. Los que estuviesen destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
3. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.
4. Los buques del estado».

2. Domicilios particulares

Dice el artículo 554 que «se reputa domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1. Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada y registro.
2. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3. Los buques nacionales mercantes».

Jurisprudencialmente se viene asimilando el concepto de domicilio con el de morada. Así lo viene realizando de forma reiterada el Tribunal Supremo en sus sentencias entendiendo por domicilio o morada el lugar destinado a la habitación de una persona; lugar cerrado donde reside y se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación.

No se requiere habitualidad en la residencia para que se considere domicilio según doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional.

B. LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO. SUPUESTOS EXCEPCIONALES.

1. Consentimiento del titular

El consentimiento del titular del domicilio faculta para proceder a realizar la entrada y registro y así lo recoge la propia Constitución y la LECr.
Por titular debe entenderse el morador o persona que vive en el domicilio.
Tal consentimiento puede ser:

- Expreso. Tal consentimiento ha de dejarse plasmado en Acta que a tal efecto se levante, a fin de evitar posibles problemas judiciales ante una eventual negativa posterior de haber otorgado tal consentimiento.

- Tácito. Regulado en el artículo 551 de la LECr Tal consentimiento tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios, tanto de no oposición como de colaboración, puesto que cualquier duda que surja sobre la autenticidad del consentimiento se resolverá en favor de la no autorización, en virtud del principio «indubio pro libertatis», motivo éste por el cual, en este supuesto, se hace aún más necesario que dicho consentimiento presunto o tácito se haga constar de manera expresa en el acta de entrada y registro.

En caso de que el titular del domicilio esté detenido, el consentimiento se deberá darse en presencia de su abogado, y si hubiese oposición entre los moradores del domicilio ha de considerarse que no existe consentimiento.

2. Resolución judicial

Dicha resolución es el auto judicial (o mandamiento) de entrada y registro. Distinguiéndose varios supuestos:

a) Caso de edificios o lugares públicos

Según los artículos 546 y 564 de la LECr. El Juez o Tribunal que conociere la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación oficiando a la Autoridad o jefe del edificio o lugar público de que se trate. Si no contesta en el término fijado en el oficio se notificará el auto en que se disponga la entrada y registro al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar que se pretenda registrar.

b) Caso de domicilio particular

A falta de consentimiento el juez instructor podrá decretar la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él que constituya domicilio de español o extranjero residente en España en virtud de auto motivado de entrada y registro, que se notificará al interesado, debiendo el Juez expresar concretamente dónde haya de verificarse, si tendrá lugar sólo de día y la Autoridad o funcionario que lo vaya a practicar (artículo 550, 558 y 566 LECr).

3. Delito flagrante

Según el texto constitucional la flagrancia delictiva faculta para proceder a la entrada y registro en domicilio.

El artículo 553 de la LECr establece que los Agentes de policía podrán, de propia autoridad, proceder a la detención del sorprendido en flagrante delito entrando en el lugar cerrado donde el mismo se refugie cabiendo la entrada, detención y registro a fin de intervenir los efectos relacionados con el delito.

En general se considera delito flagrante el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el autor o autores son sorprendidos.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de febrero de 1990) son requisitos fundamentales del delito flagrante:

a) Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

b) Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

c) Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la
situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.

Matizando, se puede decir que la traducción vulgar de los tres requisitos citados con anterioridad se resumen en la necesidad de considerar al delito flagrante como el «delito resplandeciente», esto es, el que es percibido por los sentidos, o lo que es lo mismo, el que «trasciende al exterior de manera objetiva», aquél cuya existencia es notoria y evidente para los que están en las inmediaciones del lugar en que se está cometiendo.

Con la Ley 38/2002 de 24 de octubre de reforma parcial de la LECr sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado se introduce nuevamente en la normativa el concepto legal de delito flagrante estableciendo el artículo 795.1.1º que “se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabase de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él”

Este supuesto de entrada y registro sólo cabrá en caso de delitos y no por la comisión de simples faltas.
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Notapor Adalberti » Jue Feb 15, 2007 4:41 pm


Hay otro espacio que también entraría dentro del concepto de domicilio: la tienda de campaña.

Respecto al supuesto planteado por Bosgosu yo mediría bien la situación, a ver, no es lo mismo saltar un muro perimetral de dos metros de alto que rodea un patio donde se pueda ver afectada la intimidad de las personas, a acceder a una parcela que circunda una casa y que dispone de un simple alambrado (quizás he puesto casos extremos para ser más ilustrativo).

Hace poco me encontré con un caso en el que los propietarios de una parcela afectada por la Zona de Servidumbre de Protección de Costas, habían sido denunciados por uno de nuestros agentes por una construcción ilegal (una casa con garaje); el tema además de abrirse como expediente administrativo se remitió a la Fiscalía por la existencia de un presunto delito contra la ordenacion del territorio. El Juzgado abrió Diligencias y nos envió un requerimiento para que se vigilara la orden de paralización de obras, la ocupación como domicilio de la ilegal ocnstrucción y el abastecimiento de agua, luz u otros suministros públicos. Igualmente hubo que precintar la obra, precintos que por cierto volaron y que ahora se convertirá también en un supuesto delito de desobediencia.

Bueno el caso es que estos señores vinieron a la Delegación Provincial amenazando que iban a denunciar a nuestros agentes por haber violado el domicilio al acceder a la parcela donde se encontraba la casa construida. Ojo, no accedieron a la casa, sino a la parcela que la circunda, por lo que le contestamos amablemente con el contenido del artículo 101 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

Artículo 101.[Facultades de funcionarios y autoridades]

1. Los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten y resolver las de su competencia, imponiendo las sanciones procedentes.

2. A los efectos indicados, los funcionarios y agentes de la Administración estarán facultados para acceder a los terrenos de propiedad privada en que hubieren de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.
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Notapor bosgosu » Jue Feb 15, 2007 8:43 pm


:venerar:

Muchas garcias.
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Los intereses en presencia

Notapor Falco » Vie Feb 16, 2007 8:26 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Apreciado colega:
Suscribo todo lo dicho por los colegas precedentes y añado alguna cosilla. Ojito con los derechos en presencia que es el listón para medir jurisdiccionalmente lo legal o ilegal de una entrada al recinto cerrado de una casa o chalet. La primera cuestión a dilucidar es si existen o no accesos practicables al recinto y si esos están abiertos o cerrados. Si los recintos son accesibles sin violar cerradura o sin utilizar escalo, hay que acudir a las previsiones de la ley de caza estatal. Sin embargo, si el recinto esta vallado y no hay más acceso practicable que la puerta cerrada con candado o llave, yo me lo pensaría mucho antes de entrar porque podría estar dándole al presunto infractor/delincuente, armas para su defensa. En primer lugar, que la red japonesa esté extendida, si está en lugar inidóneo para cazar, pues no es delito (la estaba secando, p. ej.). Su tenencia no es delito y si infracción administrativa. El otro problema es probar que se está "cazando con arte prohibido", pues si solo está extendida de forma inidónea, ni siquiera media tentativa, precisamente por ser inidónea. Lo que te aconsejo es que le des la vara al Juez de lo Contencioso administrativo para que autorice la entrada al recinto con la finalidad de ocupar los reclamos y artes de caza, haciéndole constar que con tal medida se está intentando impedir que se delinca, cosa que ocurriría si efectivamente la red cazara. Caso de que efectivamente esté cazando, nada te impide, desde el exterior, tomar imágenes y levantar acta y con ambas cosas acudir al juzgado para solicitar la correspondiente orden de entrada y registro, cosa que llevará aparejado el concurso de la fuerza pública y del Secretario judicial. Si el juez pasa, deja transcurrir un tiempo y dale la historia a un periodista que verás como todo el muno pierde el culo.
En todo caso, cuando pueda mediar la vulneración de un derecho fundamental, se más que prudente por dos cosas:
- Porque le das argumentos a la defensa para que el choro ecológico salga de rositas.
- Porque de denunciante te puedes ver en la posición opuesta con merma de tu pecunio.
Si deseas que comentemos el caso concreto con la máxima discrección, mándame un privado y concertamos una llamada. Falco el Viejo.

Postdata. En esas no me pillan, no por sabio, sino por viejo. :viejo:
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Notapor Adalberti » Vie Feb 16, 2007 8:45 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Jo-der Falco tan viejo te ves? Acabáramos...
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Pseeeeeee

Notapor Falco » Vie Feb 16, 2007 11:34 pm



intervencionpolicial.com
Viejo, viejo, lo que se dice viejo...puesss mas bien si, pero no por ello inutil. Nos vemos en Murcia dándole caña al mono, en este caso a unos tipos de la............... y del ...................... Como dije en otro sitio:
¡¡¡¡¡¡KIERO MI TANKE !!!!!!!!!. :desintegrar:

Postdata: Queridos forestales/medioambientales y tal. Tan famosos nos hemos hecho desde que le enmendamos la plana a cierto Ministerio, que nos ponen orejas en diversos foros. Como decía mi abuelo, al que sin deber quiera saber ¡Mentiras con él!
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Notapor Adalberti » Sab Feb 17, 2007 12:27 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
¿Ministerio?, ¿orejas?, ... Falco cualquiera diría que hablas en clave.

Pues sabes que te digo, a lo mejor no está de más que pongan las orejas bien abiertas (o mejor dicho los ojos bien abiertos, por aquello de la lectura), más de uno de por ahí, sobre todo si son de ciertos órganos... y ahora me voy a los Carnavales ¡hala!
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Notapor bosgosu » Sab Feb 17, 2007 8:49 pm


FALCO que estaras en Murcia. Pues nos veremos alli. Yo bajo. Te envio un privado con mi numero y que damos para tomar unos vinos.
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Una precisión

Notapor Falco » Sab Feb 17, 2007 10:55 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Apreciados compis:
Todo ordenamiento jurídico tiene fisuras por donde se te puede escapar de rositas alguien que realmente está delinquiendo. Me viene a la memoria cierta empresa absuelta sobre la base de una famosa sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la consideración de domicilio de ciertos lugares de las empresas. El asunto fue en 1989 y el precepto supuestamente infringido el 347bis del antiguo CP. La sentencia famosa - muy posterior en el tiempo- de la que fue ponente Giménez de Parga, lo que hizo fue crear áreas de impunidad para determinadas prácticas poco ecológicas de las industrias. Sobre la base de dicha sentencia tumbaron la prueba crucial obtenida con mandamiento judicial dado que dicho mandamiento "carecía de motivación". Resultado: prueba nula, empresario absuelto y dos años de investigacines a tomar . viento. Naturalmente, las fisuras que nuestro ordenamiento pueda tener en beneficio del infractor/delincuente, no seré yo quien lo cuente en un foro abierto, pues nunca se sabe quien te puede leer. En Murcia, como algunos nos veremos personalmente, ya os contaré lo de las orejas en privado. En definitiva, de lo que se trata, es de pillar al malo y que el malo no te pille a ti, cosa que puede ocurrir cuando la norma, que es general y abstracta, al leerla de parece clara pero al descender al caso concreto, va y resulta que falta un elemento esencial para integrar el tipo delictivo, muchas veces dependiente de alguna defiición contenida en una norma administrativa, quedando todo al final en una mera infracción administrativa. Posteriormente y ya con resolución judicial firme (auto o sentencia), el que se escapó va contra ti por vía civil y te saca la pasta.
Por cierto y cambiando de tercio, he advertido que algún compañero se ha leido a GIMENO SENDRA, ex magistrado del TC y Catedrático de Derecho procesal de la UNED. Falco

Postdata. ¡DARÍA TODO LO QUE SE POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO!Descartes
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Notapor Adalberti » Sab Feb 17, 2007 11:05 pm


bosgosu escribió:FALCO que estaras en Murcia. Pues nos veremos alli. Yo bajo. Te envio un privado con mi numero y que damos para tomar unos vinos.


Pues ya somos tres.
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