En que quedamos pueden o no pueden??????

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En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Nuberu69 » Jue Mar 10, 2011 7:35 pm


No se para que tanta patrullera oceánica ni tanta leche si luego parece ser que no pueden abordar, al menos eso dice esta noticia. "Caspita" haber llamado al S.V.A.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/08/0 ... 50895.html
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Colimbo » Vie Mar 11, 2011 8:54 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

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Pues creo que si pueden, ya que se encontraban en aguas del mar territorial, y para realizar un registro o abordaje no es necesario la autorización del país del pabellón del buque, si necesitas dicha autorización si esta fuera del mar territorial, y necesitas la autorización del capitán para registrar los camarotes(salvo que esté indicado de forma expresa en el auto del juez), ya que son considerado vivienda. Pero puedes abordarlo y registrar las zonas comunes, subir al puente, bajar a la máquina etc etc...

En mi opinión personal creo que el auto que llevaron no les autorizaba a registrar los camarotes, o era muy escueto. Aún así siempre puedes entrar a echar un ojo alegando motivos de seguridad(mirar si hay un sujeto escondido, mirar si hay averías o vías de agua,etc etc) aunque es mejor llevarlo a puerto y hacerlo todo delante del secretario judicial.
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Lezo » Vie Mar 11, 2011 9:57 pm


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Pues mira tu por donde, yo creo que no pueden. Me da que estos del Odissey han sido unos espabilados y se han leído la legislación española, y donde otros han sacado petroleo diciendo que si pueden hacer de todo porque son Resguardo y la legislación nacional les faculta para todo, estos me dan que han esgrimido la legislación internacional, que España ha firmado, y que solo autoriza a una visita a ciertas autoridades, y como no ellos no son, pues eso.
Y ahí está la cuestión, que aún se pondrá peor, ya que ahora los ingleses esgrimiran la setencia para no reconocer a la G.C. cuando intenten hacer algo cerca de las aguas de Gibraltar.
Las cosas no se hace deprisa y corriendo, poniendo parches en la legislación nacional y pensando que ya está todo arreglado, quien va a ir en contra nuestra?. Aquí esta la contestación.
Ahora vendrán las prisas, y veremos como nosotros vamos a ser los perjudicados por este tema, y no tenemos nada que ver con el.
Un saludo
Lezo
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Nuberu69 » Vie Mar 11, 2011 10:05 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
Nosotros perjudicados por este tema????? nanai, lo nuestro está muy claro.
Artículo 3.- Las unidades pertenecientes a este Servicio, como tales buques auxiliares de la Marina de Guerra, podrán a cualquier hora del día o de la noche detener, registrar y aprehender a los buques españoles y también extranjeros sospechosos de conducir contrabando y que naveguen por aguas fiscales (sic) españolas. La persecución de los buques extranjeros deberá comenzarse en cuanto aquellos se encuentren en aguas interiores o jurisdiccionales españolas, pudiendo continuar fuera del mar territorial a condición de que no sea interrumpida. En relación con los buques españoles la persecución podría efectuarse en cualquier caso y circunstancia. En ambos casos, la Persecución, deberá cesar al entrar el buque perseguido en aguas territoriales de otra potencia.

Por cierto, aunque ellos digan lo contrario Gibraltar no tiene aguas.

Saludos.
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Colimbo » Vie Mar 11, 2011 10:50 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Pero si el abordaje fue a 3,5 millas... estan en territorio Español! Tienen que atenerse a nuestras leyes! La GC dentro del mar territorial(12 millas) ejerce funciones de policía marítima.
Y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que podrán ejercer de "policía marítima" :
Sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin.

Así que teniendo en cuenta esto y que la GC es una autoridad que ejerce de policía marítima autorizada a tal fin, SI PUEDE INTERVENIR. A parte de estar claramente identificados, porque no veas lo horrible que queda el verde en la mar.

Según el Derecho Internacional,art 2 de la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
Las aguas interiores y mar territorial son una zona de soberanía plena de un Estado, lo único que refleja es que en el mar territorial los buques extranjeros tienen el llamado "derecho de paso inocente", para que tengan libertad de tránsito.

Y teniendo en cuenta:

Artículo 19.
1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ser ejercida a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, para detener a personas o practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal cometida a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en uno de los casos siguientes :

Si la infracción tiene consecuencias en el Estado ribereño.

2. Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que tiene el Estado ribereño de proceder a las detenciones o practicar las diligencias de instrucción establecidas en su legislación, a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de las aguas interiores.

El problema viene ahora, en el punto número 5 de dicho artículo 19 de la Convención:

5. El Estado ribereño no puede tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a una persona o para proceder a practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal que se haya cometido ANTES de que el buque entre en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.

Y esto es lo que me imagino que ha pasado en este caso.
Última edición por Colimbo el Vie Mar 11, 2011 11:10 pm, editado 2 veces en total
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Colimbo » Vie Mar 11, 2011 11:03 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Indagando un poco más en el caso le han dado la razón al capitán por esto:

El juez considera que la negativa del capitán William Sterling Vorus "se encontraba justificada" ya que la Guardia Civil precisa, para "entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros" de "autorización del capitán" o, si éste la denegase, "del cónsul" de la nación de bandera del buque, según establece el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Bueno a mi siempre me han explicado, que barco extranjero en mar territorial, y a más INRI con un auto de un juez que te autoriza entrada y registro...el capitán podría decir misa que si hay que entrar a leches se entra, nosotros hubiésemos hecho lo mismo, así que este desaguisado no es culpa de la GC si no del juez de turno.


http://www.puertoalgeciras.org/2010/08/ ... na-el.html
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Lezo » Sab Mar 12, 2011 12:14 am



foropolicia.es
pero es que ese es el tema. El barco provenía de Gibraltar, y se tenía sospechas de que transportaba contrabando, se debería según la Convención de Ginebra pedir permiso al país o nosotros no lo solemos hacer cuando asaltamos a algún barco y sospechamos que lleva algo, y precisamente para evitar este punto (o por lo menos las veces que a mí me ha tocado se ha hecho de esta manera)
Con el paso inocente tanto aduanas como al armada tienen derecho de visita y comprobación de carga.
Es esos puntos de donde se habrá agarrado el juez, ya que nuestra legislación, como siempre esta a la mitad.
Ya veras lo problemas que van a empezar a tener a partir de ahora, los que habían tenido antes una chiquillada (y sinceramente espero equivocarme, ya que se prodría poner muy fea la cosa)
Nosotros si seremos los perjudicados, ya que veras como en pocos meses adquieren la competencia de resguardo aduanero y hasta parte de la aduana. Tiempo al tiempo.
Un saludo
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Nuberu69 » Sab Mar 12, 2011 1:48 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Si ocurre lo que dices, que con su pan se lo coman. Todo esto pasa por improvisar, no se pueden inventar titulines, no se puede actuar sin tener competencias, no se pueden saltar tratados nacionales e internacionales a la torera. Esto no es nada, imaginar un abordaje en aguas internacionales, espero que nunca ocurra por que les (nos) sacarían la pasta sin problemas. Lo que es increible es que alguien que en teoria debe conocer la legislación se tire a la piscina de esa manera, y haga que la G.C. pegue tal cantada, tiene que haber más y no lo conocemos, espero.
Dicen que el que mucho abarca, poco aprieta, no se puede suplantar a la Armada española que para algo está y no se puede suplantar al S.V.A. (Aduanas), que para algo está. Como bien dices, en el paso inocente, tanto la Armada como S.V.A. (Aduanas) tienen derecho de visita, por qué no se utilizo?????.
No digo naaaaa la que se puede liar en otros muchos aspectos, en otras muchas circunstancias que estando en la mar se pueden dar y más estando fuera de aguas.
Suerte pa la proxima.......................y las cabezas pensantes, que piensen de una .........vez.
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Re: En que quedamos pueden o no pueden??????

Notapor Colimbo » Sab Mar 12, 2011 3:48 pm


mmm... en teoría según la legislacion internacional, la GC si podría tener derecho de visita, ya que es un barco al servicio de un Gobierno, claramente identificado, pero nuestra legislación solo le ha dado competencias en el mar territorial. Los de Odissey se han aferrado a nuestra legislación, no a la internacional. Con lo que si actúan en alta mar si que les podrían echar todo abajo. O eso es lo que yo entiendo según lo que leo. Pues si que les podría haber salido caro, imagínate que le ponen los grilletes...detención ilegal, menudo marrón.
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