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Pero si el abordaje fue a 3,5 millas... estan en territorio Español! Tienen que atenerse a nuestras leyes! La GC dentro del mar territorial(12 millas) ejerce funciones de policía marítima.
Y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que podrán ejercer de "policía marítima" :
Sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares,
o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin.Así que teniendo en cuenta esto y que la GC es una autoridad que ejerce de policía marítima autorizada a tal fin,
SI PUEDE INTERVENIR. A parte de estar claramente identificados, porque no veas lo horrible que queda el verde en la mar.
Según el Derecho Internacional,art 2 de la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
Las aguas interiores y mar territorial son una zona de soberanía plena de un Estado, lo único que refleja es que en el mar territorial los buques extranjeros tienen el llamado "derecho de paso inocente", para que tengan libertad de tránsito.
Y teniendo en cuenta:
Artículo 19.
1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ser ejercida a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, para detener a personas o practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal cometida a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en uno de los casos siguientes :
Si la infracción tiene consecuencias en el Estado ribereño.
2. Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que tiene el Estado ribereño de proceder a las detenciones o practicar las diligencias de instrucción establecidas en su legislación, a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de las aguas interiores.
El problema viene ahora, en el punto número 5 de dicho artículo 19 de la Convención:5. El Estado ribereño no puede tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a una persona o para proceder a practicar diligencias con motivo de una
infracción de carácter penal que se haya cometido ANTES de que el buque entre en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.
Y esto es lo que me imagino que ha pasado en este caso.