iustel escribió:El TS confirma la sanción impuesta a un Cabo 1.º de la Guardia Civil por no desplazarse a realizar la inspección ocular de un accidente de tráfico
No ha lugar al recurso deducido por el recurrente, Cabo 1.º de la Guardia Civil, contra la sanción que le fue impuesta como autor de una falta grave consistente en “negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas, prevista en el art. 8.33 de la LO 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Ha quedado acreditado que el sancionado infringió las obligaciones del Equipo de Atestados, al no acudir y no realizar una inspección ocular en un accidente de tráfico con un herido, siendo el responsable de dicho equipo que en ese momento se encontraba de servicio; así, delegó telefónicamente su responsabilidad en una pareja de seguridad ciudadana de un Puesto cercano al lugar del accidente, que no tenía entre sus responsabilidades ni sus cometidos habituales la realización de atestados en materia de tráfico; además, confeccionó el informe de radio sobre el accidente con los datos que le proporcionó la referida pareja, consignando una hora de aviso y una hora de llegada al lugar del mismo, como si realmente se hubiera desplazado. En consecuencia, no existe duda para la Sala que el actor se comportó con manifiesta y grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que tenía asignadas.
http://www.iustel.com/v2/diario_del_der ... el=1052574
En el enlace está la sentencia.
Yo me abstengo de hacer comentarios, pero ese comportamiento me resulta tristemente conocido.