El NIP o l TIP

Foro sobre los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales.

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Re: El NIP o l TIP

Notapor pipopepa » Mar Abr 07, 2009 4:20 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
bercho escribió:¿Sabeís que un Interventor de Renfe es Agente de la Autoridad, que un Inspector de Salud Publica es Agente de la Autoridad, que un Tecnico de Protección Civil es Agente de la Autoridad, que un Inspector de Transportes es Agente de la Autoridad y un largo etc... Tenemos que saber diferenciar entre Autoridad y sus Agentes, no por ser Agente de la Autoridad se es Policia.


Y con el propósito de que puedan calificarse como "Atentado a la Autoridad" las agresiones que sufren médicos y profesores, éstos también tienen dicha consideración..... por poner algún ejemplo más.

Saludos
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Re: El NIP o l TIP

Notapor ICONA » Mié Abr 08, 2009 10:55 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
En el artículo 6.q de la Ley de Montes se define al Agente Forestal como:

Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Quizás así queda más completo:


Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal. ((Ley de Montes)

1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:

a. De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.

b. De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.

Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.

2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.

3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Asimismo, están facultados para:

a. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Un saludo.

Nota:Las competencias de montes, caza, pesca y medioambiente están transferidas a las CCAA, por eso desaparecio el famoso ICONA (de ámbito nacional) :pañuelo: y sus Agentes Forestales pasaron a las distintas CCAA.
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: El NIP o l TIP

Notapor bercho » Lun Abr 13, 2009 3:42 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
pipopepa escribió:
bercho escribió:¿Sabeís que un Interventor de Renfe es Agente de la Autoridad, que un Inspector de Salud Publica es Agente de la Autoridad, que un Tecnico de Protección Civil es Agente de la Autoridad, que un Inspector de Transportes es Agente de la Autoridad y un largo etc... Tenemos que saber diferenciar entre Autoridad y sus Agentes, no por ser Agente de la Autoridad se es Policia.


Y con el propósito de que puedan calificarse como "Atentado a la Autoridad" las agresiones que sufren médicos y profesores, éstos también tienen dicha consideración..... por poner algún ejemplo más.

Saludos


Exactamente, mi mujer es Maestra y hace un tiempo les comunicaron que estaban embestidos con caracter de " Agente de la Autoridad" en el desempeño de su labor profesional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sentencia 133/1990 PROTECCION CIVIL esta incluida dentro de la SEGURIDAD PUBLICA

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Re: El NIP o l TIP

Notapor Egnom » Lun Abr 13, 2009 6:23 pm



foropolicia.es
Bueno pues yo he de reconocer que estaba un poco pez en todo esto, pero gracias a todos creo estar mejor informado, para eso está este foro. :okmakey:
Y mi aportación al tema es la siguiente (copy&paste de internet) :caco:
AGENTE DE LA AUTORIDAD es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.
Por otro lado, agente de la autoridad se define como el funcionario de hecho o de derecho que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad.
.
Un saludo. :saludo:
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Re: El NIP o l TIP

Notapor josgar13 » Mar Abr 14, 2009 6:17 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Ojo con el tema, una cosa es ser Agente de la Autoridad y otra muy distinta es tener Caracter de Agente de la Autoridad en el desempeño de sus funciones.
Lo que bien dice Egnom, hace incapié en el Agente de la Autoridad, mientras que el tener el Caracter de Agente de la Autoridad, es una forma de dar protección JURIDICA a una persona o profesión.

Saludos

P.D. Os habeis dado cuenta como se ha derivado este post desde las identificaciones con el T.I.P, a una discusión sobre Agentes de la Autoridad.
No intentes buscarme, para cuando lo consigas, ya te habré cazado.

-FRANCOTIRADORES-
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Re: El NIP o l TIP

Notapor bosgosu » Mar Abr 14, 2009 8:39 am


Me pregunto. Un un medico, una maestra, etc. Puede denúnciar, no como ciudadano si no como policia? Su palabra da fe de los hechos? Realiza atestados?, Practica detenciones?, etc, etc.
Pues yo como AR si que lo puedo hacer.

La verdad es que si que se desvia el tema por una simple consulta.

Como dice el lema del foro somos compañeros, aun que le pese a mas de uno.

Un saludo y gracias por las respuestas constructivas.
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Re: El NIP o l TIP

Notapor ERIC » Jue Abr 16, 2009 10:53 pm


Yo comento lo que hay en Castilla y León:
[b]ORDEN MAM/1998/2007, de 10 de diciembre, por la que se determina
la acreditación del personal de la Escala de Agentes Medioambientales
del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, y de la Escala de Guardería del
Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.[/b]

Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente orden es determinar la acreditación del personal
de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes
Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, y de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Tarjeta de identidad profesional.
La tarjeta de identidad profesional constituye la documentación que
acredita al personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo
de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León (en adelante, «Escala de Agentes Medioambientales») y
al de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, «Escala
de Guardería») su condición de Agente de la Autoridad.
Artículo 3.– Exhibición.
Cuando en el ejercicio de sus funciones haya de relacionarse con las
autoridades o con los ciudadanos, el personal de las citadas escalas deberá
identificarse siempre que las circunstancias lo permitan. Las autoridades
y los ciudadanos podrán requerirlo al efecto, en tales supuestos.
Artículo 4.– Clases y contenido de las tarjetas.
1.– Se crean dos tipos de tarjeta de identidad profesional:
a) La tarjeta del personal de la Escala de Agentes Medioambientales,
que tendrá los textos, medidas, color, forma y restantes características
que se contienen en el Anexo I de esta Orden.
b) La tarjeta del de la Escala de Guardería, que tendrá las características
que se establecen en el Anexo II.
2.– La tarjeta de identidad profesional contendrá:
a) En el anverso, la fotografía del titular y su número de identificación,
la leyenda «Junta de Castilla y León-Consejería de Medio Ambiente
», la antefirma y la firma del titular de la Secretaría General de la
Consejería de Medio Ambiente y la fecha de expedición.
b) En el reverso, el nombre, apellidos y DNI del titular.
Artículo 5.– Utilización de la tarjeta.
La tarjeta de identidad profesional será utilizada por el personal de la
Escala de Agentes Medioambientales y el de la Escala de Guardería que
se encuentre de servicio.
Artículo 6.– Uso indebido de la tarjeta.
1.– El personal que use indebidamente la tarjeta de identidad profesional
incurrirá en responsabilidad, que le será exigida de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
2.– El uso de la tarjeta de identidad profesional regulada en esta
Orden o de otra documentación que, a causa de su semejanza con ella,
pueda inducir a confusión o error, por personal no perteneciente a la
Escala de Agentes Medioambientales ni a la Escala de Guardería, será
perseguido, a efectos de sanción, de conformidad con lo previsto en las
normas penales vigentes.
Artículo 7.– Pérdida de la tarjeta.
En el caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de una tarjeta,
su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al Servicio
Territorial correspondiente, a los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva
de aquélla.



Ahora bien una serie de cuestiones:

-Queda claro que la tarjeta profesional (que trae el número de identificación) es suficiente para identificarse ante un ciudadano, en el desarrollo de nuestras funciones.

-El problema es que la tarjeta lleva por detrás el nombre y DNI, pero como va metida en una cartera con la placa, pues salvo que se saque la tarjeta no se ve el reverso (y no es lógico que un ciudadano manipule la acreditación).

-Otra historia es que una vez iniciado el procedimiento sancionador por una denuncia formulada, según el procedimiento, el infractor tiene derecho a conocer la identidad de los denunciantes, y por tanto lo puede solicitar de forma justificada y se lo darían (pero ya hay que mojarse y pedirlo). Nosotros no tenemos regulado nada que indique que a los efectos del procedimiento sancionador la identificación sea el número de registro. En todo caso esto es una vez se ha incoado el expediente y sólo al ineteresado/os.

:bailar: :bailar: :magullado:
LOS AGENTES FORESTALES SOMOS: POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL, POLICIA JUDICIAL GENÉRICA Y AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES.
(UNO QUE ESTÁ CANSO DE TANTO REPETIRLO)
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Re: El NIP o l TIP

Notapor ERIC » Jue Abr 16, 2009 11:18 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ah, os pongo unas fotos de lo de la acreditación nuestra para que se entienda.

Imagen

Imagen

Yo hoy paso de la cansa movida de siempre, de explicar a cada uno que aparece lo que somos y lo que hacemos. Hoy paso, no tengo el chichi pa farolillos. :perezoso: :perezoso:
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Re: El NIP o l TIP

Notapor susvoyada » Sab Abr 18, 2009 10:50 pm



60?
materialpolicial.com
:D TODOS los Cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales, Rurales, del Medio Natural, de Medio Ambiente, Forestais, etc y no se cuantas denominaciones más :pañuelo: tenemos carácter de agentes de la autoridad.
Por Andalucía nos regula este trozo escuetísmo de Ley :llorando: y una "Carta de Servicios" :lengua: ...aunque menos da una piedra
Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas
BOJA 150/2001, de 31 de diciembre de 2001
(arts. 22 y 23. Creación de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía)
Artículo 22. Creación de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
1. Se crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, incluido en el Grupo C de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
2. Corresponden a la especialidad de Agentes de Medio Ambiente las siguientes funciones:
a) Con carácter general, la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, la formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad transmitidas por sus órganos superiores en relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.
b) Con carácter específico y en el grado correspondiente a su capacitación profesional, la obtención de información, inspecciones y levantamiento de actas, de acuerdo con los modelos que en cada momento apruebe la Consejería de Medio Ambiente en relación con las diferentes actuaciones atribuidas.
c) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente en relación con la gestión y tutela de los recursos naturales y con la conservación y protección del medio ambiente.
3. Podrán adscribirse con carácter exclusivo a esta especialidad los puestos de trabajo de la relación de puestos de
la Junta de Andalucía cuyas funciones se correspondan con las establecidas en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, los funcionarios de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente, mientras permanezcan en servicio activo en dicha especialidad, sólo podrán desempeñar puestos adscritos a la misma.
4. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
5. Los funcionarios pertenecientes a la especialidad de Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía quedan exceptuados de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
6. Los funcionarios de la especialidad de Agentes de Medio Ambiente se regirán por la normativa aplicable al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 23. Modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Se añade, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al Grupo "C" y dentro del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, el siguiente subepígrafe:
"Especialidad: C.2.1. Agentes de Medio Ambiente."
:caca: :caca: :caca: :caca: :caca: :caca: :caca: :caca: :caca:
Estos CAGAJONES van dedicados a los politicuchos y algunos sindicalistas retrógados que limitan una verdadera y necesaria regulación por medio de LEY de los AMAs en Andalucía
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Re: El NIP o l TIP

Notapor guanchilongo » Sab Abr 18, 2009 11:44 pm



intervencionpolicial.com
Madre mí esta es la historia interminable, acabaríamos más rapido creando un post y clogando toda la retagila de la ley de montes y bla bla bla.............
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Re: El NIP o l TIP

Notapor susvoyada » Dom Abr 19, 2009 8:28 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
:D Tienes razón guanchilongo, como tema de los primeros
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Re: El NIP o l TIP

Notapor ICONA » Mar Abr 21, 2009 4:53 pm


Ahí le habéis dao!!

Yo tras el primer o segundo "enganchón" ya lo dije, aquí no pinta nada el fijo de la UME, ahora uno de Régimen jurídico del tipo de la página de SAFTAM:

http://www.agentesforestales.com/aforestales/af_reg_juridico.html

O quizás no, siempre tener que andar justificándonos... cansa y aburre.

Un saludo.
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Re: El NIP o l TIP

Notapor guanchilongo » Mar May 26, 2009 7:11 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
A ver el moderador, escucha nuestras plegarías :aburrido:
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