EL DERECHO DE ADMISIÓN

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Borken » Lun Ene 19, 2009 11:45 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
EL DERECHO DE ADMISIÓN.


Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.

Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:

• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.

Condiciones específicas de admisión:
Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:

• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá incluir el uso de determinadas marcas comerciales.
• Personas acompañadas de animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
• Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
• Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
• Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
• Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
• Específicamente en establecimientos de hostelería y esparcimiento:
------- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
------- Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.

Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:

• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado.
• Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente.

Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión:

Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público.

Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior.

Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.

En resumen:

Los titulares o empleados de los locales habilitados para ello podrán ejercer el Derecho de Admisión en la forma y condiciones antes expuestas, Derecho que no podrá usarse de forma arbitraria o discriminatoria, no pudiéndose situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

El Derecho de Admisión tendrá como finalidad impedir acceso de personas con actitudes violentas, que puedan resultar o realizar acciones molestas para el resto del público o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo.


Un saludo.
PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA: http://www.foropolicia.es/foros/preparacion-ascenso-a-oficial-t78681.html

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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor qsl » Lun Ene 19, 2009 3:28 pm


Muy bueno. :wink:

Quizá faltaría citar normativas al respecto.
En una intervención en la que se le niega la entrada a una persona que tenga por ejemplo determinado color de piel, edad permitida(+18) pero que allí solo permitan más de 23(por ejemplo), por solicitar pases VIP como escusa, ETC, se debería solicitar hoja de reclamaciones y ante la negativa comisionar un indicativo para que haga informe de que el dueño se niega a dar las hojas de reclamaciones
.¿No?

Un saludo
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor bur » Lun Ene 19, 2009 6:11 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
qsl escribió:Muy bueno. :wink:


--E interesante... :wink:
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor MURGUINSON » Lun Ene 19, 2009 9:00 pm


...aqui hay un "post" en el que se habla de un caso concreto:

viewtopic.php?f=13&t=36509


Saludos
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Pezky » Dom Feb 08, 2009 12:44 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
La última vez que busqué lo del derecho de admisión dependía de la legislación de cada Comunidad Autónoma. Sé que la de Andalucía lo había regulado bastante bien, Madrid creo que también, etc., pero otras no habían hecho nada de nada.
Sería interesante que pusieses de qué norma has sacado esa brillante exposición y de paso si hay alguna normativa a nivel estatal, que se aplique ante la carencia de regulación de una Comunidad Autonóma. Yo no la encontré. :victoria:
La experiencia es una tenue lámpara que sólo ilumina al que la lleva.
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor MURGUINSON » Dom Feb 08, 2009 1:03 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Pezky escribió:La última vez que busqué lo del derecho de admisión dependía de la legislación de cada Comunidad Autónoma. Sé que la de Andalucía lo había regulado bastante bien, Madrid creo que también, etc., pero otras no habían hecho nada de nada.
Sería interesante que pusieses de qué norma has sacado esa brillante exposición y de paso si hay alguna normativa a nivel estatal, que se aplique ante la carencia de regulación de una Comunidad Autonóma. Yo no la encontré. :victoria:




Cuando la CC.AA no tiene una normativa especifica, se le aplica el reglamento de espectaculos publicos y actividades recreativas de 1982 (R.D) y la Ley O. 1/92.
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor parmenides » Jue Feb 12, 2009 7:11 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
En Cataluña: Decreto 200/1999, de 27 de julio (DOGC nº 2942 de 30/07/1999)
Andalucía: Decreto 2/2007
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Juanmazcfiry » Lun Dic 07, 2009 1:16 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Buenas, mi pregunta es..... Puede un vigilante de seguridad sin derecho de admisión dejarte en la caye depende de el dia que el tenga o depende de como le caigas en el momento?? segun tengo entendido un guardia de seguridad de un establecimiento solo debe limitarse a hacer su trabajo, si no hay derecho de admisión y no se es persona conflictiva etc como es mi caso no pueden dejarme en la caye sin darme ningun motivo aparente no?? es mas explico mi caso ok?:

El guarda de seguridad en cuestion trabaja en una discoteca y en un pub antes de que dicha discoteca abra sus puertas, el viernes me dirijo al pub, y me dice "no vuelvas a traer chaquetas de ese tipo", y le dije yo "perdone pero es una chaqueta normal y no le hago daño a nadie con eya" el me dijo "tienes algun problema conmigo o con lo que yo te diga?" y yo contesté " no tengo ningun tipo de problema por que a usted ni lo conozco ni nada, es mas yo vengo aqui a pagar mis copas y a bailar con mis amigos, no a hacer de cada noche un encuentro personal con usted de ningun tipo" ( ya que cada noche me tiene que decir algo por que se ve que sinó el no es feliz) finalizada esta conversación logré entrar en el local, pero horas mas tarde me dirijo a la discoteca en cuestión donde trabaja este sujeto, y me niega la entrada diciendo que por la camara me han visto y no me dejan entrar sin darme ningun tipo de motivo, este sujeto en cuestion tiene supuestamente acciones del local y lo dejaron de responsable en la puerta, yo siempre siempre he ido a dicho local sin ningun tipo de problemas y conozco tanto a dueños, recoge basos, discjokeys, camereros/as , como a demas guardas de seguridad pero el que manda en la puerta supuestamente es este sujeto en cuestión, me dejó aqueya noche en la puerta mas de 3 horas sin darme explicación alguna, solo queria una explicación, ni estaba bebido, ni tengo antecedentes y tengo 24 añod de edad, el local no tiene derecho de amisión y mis amigos estaban dentro celebrando un cumpleaños, cosa que el dia anterior el dueño del local nos invitó a beber por dicho cumpleaños, anoche viernes me intenté vestir como al individuo le puede yegar a gustar para entrar sin problemas , me miró mal pero no me dijo nada, le saludé dandole la mano como un gesto de "amistad" y ni me miró a la cara, cosa que ni entiendo, al salir me dijo "yevas pendientes, mal hecho" y yo dije "dentro ay mil personas con pendientes no se que problema tienes conmigo sin nisiquiera conocerme, es mas usted tiene los mismos pendientes que yo ahora mismo" ( se bien que a tipos asi lo que menos hay que hacer es seguir dandoles conversación pero me sentí indignado, vigilado, observado y mil cosas mas, cuando yo lo que quiero es salir para evadirme del trabajo y de cosas cotidianas) el me dijo "mal vas ok? ya me lo has dicho todo" en plan prepotente, yo le contesté " me va a negar la entrada?? tengo 24 años para que personas como usted me vigilen solo por el hecho de vestir de otra forma, no le conozco de nada y usted cada encuentro que tiene conmigo lo ace personal, solo vengo a pasarlo bien y usted solo se preocupa de que mi noxe sea un juego a la ruleta rusa, hoy entras mañana no depende de como tenga el dia usted" y me dijo que ya no entraba mas pero claro, sin darme motivos, fui a comisaria y able con un agente que me comentó que si no tiene derecho de admisión eso no lo puede hacer sin mas ni mas, que puedo hacer??? esque cada noxe que salgo lo paso genial pero yegan las 4 de la madrugada que es la hora de entrar en dicho local y ya estas con el bajón de que no sabes como le va a piyar el dia a ese tipo, me siento fatal, aunque para muchos sea una cuestion tan simple como salir a dar una vuelta, para mi es mas que eso ya que es el unico momento que tengo para ver a mis amigos y evadire de mis cosas personales y laborales, espero que me contesteis pronto por favor, un saludo y gracias
Juanmazcfiry
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor toxxo » Lun Dic 07, 2009 3:08 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Juanmazcfiry escribió:Buenas, mi pregunta es..... Puede un vigilante de seguridad sin derecho de admisión dejarte en la caye depende de el dia que el tenga o depende de como le caigas en el momento?? segun tengo entendido un guardia de seguridad de un establecimiento solo debe limitarse a hacer su trabajo, si no hay derecho de admisión y no se es persona conflictiva etc como es mi caso no pueden dejarme en la caye sin darme ningun motivo aparente no?? es mas explico mi caso ok?:

El guarda de seguridad en cuestion trabaja en una discoteca y en un pub antes de que dicha discoteca abra sus puertas, el viernes me dirijo al pub, y me dice "no vuelvas a traer chaquetas de ese tipo", y le dije yo "perdone pero es una chaqueta normal y no le hago daño a nadie con eya" el me dijo "tienes algun problema conmigo o con lo que yo te diga?" y yo contesté " no tengo ningun tipo de problema por que a usted ni lo conozco ni nada, es mas yo vengo aqui a pagar mis copas y a bailar con mis amigos, no a hacer de cada noche un encuentro personal con usted de ningun tipo" ( ya que cada noche me tiene que decir algo por que se ve que sinó el no es feliz) finalizada esta conversación logré entrar en el local, pero horas mas tarde me dirijo a la discoteca en cuestión donde trabaja este sujeto, y me niega la entrada diciendo que por la camara me han visto y no me dejan entrar sin darme ningun tipo de motivo, este sujeto en cuestion tiene supuestamente acciones del local y lo dejaron de responsable en la puerta, yo siempre siempre he ido a dicho local sin ningun tipo de problemas y conozco tanto a dueños, recoge basos, discjokeys, camereros/as , como a demas guardas de seguridad pero el que manda en la puerta supuestamente es este sujeto en cuestión, me dejó aqueya noche en la puerta mas de 3 horas sin darme explicación alguna, solo queria una explicación, ni estaba bebido, ni tengo antecedentes y tengo 24 añod de edad, el local no tiene derecho de amisión y mis amigos estaban dentro celebrando un cumpleaños, cosa que el dia anterior el dueño del local nos invitó a beber por dicho cumpleaños, anoche viernes me intenté vestir como al individuo le puede yegar a gustar para entrar sin problemas , me miró mal pero no me dijo nada, le saludé dandole la mano como un gesto de "amistad" y ni me miró a la cara, cosa que ni entiendo, al salir me dijo "yevas pendientes, mal hecho" y yo dije "dentro ay mil personas con pendientes no se que problema tienes conmigo sin nisiquiera conocerme, es mas usted tiene los mismos pendientes que yo ahora mismo" ( se bien que a tipos asi lo que menos hay que hacer es seguir dandoles conversación pero me sentí indignado, vigilado, observado y mil cosas mas, cuando yo lo que quiero es salir para evadirme del trabajo y de cosas cotidianas) el me dijo "mal vas ok? ya me lo has dicho todo" en plan prepotente, yo le contesté " me va a negar la entrada?? tengo 24 años para que personas como usted me vigilen solo por el hecho de vestir de otra forma, no le conozco de nada y usted cada encuentro que tiene conmigo lo ace personal, solo vengo a pasarlo bien y usted solo se preocupa de que mi noxe sea un juego a la ruleta rusa, hoy entras mañana no depende de como tenga el dia usted" y me dijo que ya no entraba mas pero claro, sin darme motivos, fui a comisaria y able con un agente que me comentó que si no tiene derecho de admisión eso no lo puede hacer sin mas ni mas, que puedo hacer??? esque cada noxe que salgo lo paso genial pero yegan las 4 de la madrugada que es la hora de entrar en dicho local y ya estas con el bajón de que no sabes como le va a piyar el dia a ese tipo, me siento fatal, aunque para muchos sea una cuestion tan simple como salir a dar una vuelta, para mi es mas que eso ya que es el unico momento que tengo para ver a mis amigos y evadire de mis cosas personales y laborales, espero que me contesteis pronto por favor, un saludo y gracias


:confuso: :confuso: :confuso: :confuso: ¿¿¿¿ un Vigilante de Seguridad ?????? :confuso: :confuso: ¿ y dices que esta en un pub y luego en una discoteca ? me parece que confundes algo ¿ me puedes decir de que empresa es ? lo puedes leer en eso que los Vigilantes llevamos en los hombros del uniforme y no es de adorno ¿ y el numero ? es eso que llevamos en el pecho en una placa blanca que pone en letras rojas " VIGILANTE DE SEGURIDAD" pues justo debajo llevamos un numero y tambien llevamos otros "adornos" que nos diferencian de porteros, como defensa (popularmente conocida como porra) grilletes (esposas) ...
Última edición por toxxo el Lun Dic 07, 2009 8:05 pm, editado 1 vez en total
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor B.C.I. » Lun Dic 07, 2009 11:58 am



foropolicia.es
Si no te dejan pasar por algo no contemplado en el derecho de admisión (que debe estar visible), solicita las hojas de reclamaciones.

Si no te las facilitan, llamada a la policía.

PREGUNTA RESPONDIDA.
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor vvvvvv » Lun Dic 07, 2009 8:02 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
el otro dia fui a una discoteca(yo iba bien vestido,zapatos,ni borracho ni nada) y el portero me nego la entrada diciendome ke esa noche habia fiesta privada en el local(era mentira pues mis amigos estaban dentro),le dije ke donde estaba la lista de personas y me dice sorprendentemente ke la tiene dentro(pedazo de mentira),me kedo mirandolo como diciendole k no me lo creo y entonces intentó recular y me suelta" hoy solo pueden entrar los de la fiesta privada y clientes habituales", y le digo"pues yo anoche entré y la semana pasada tambien" y me dijo"no,lo siento no puedes entrar". cogi y me largué.
haber esta claro que todo lo que me dijo era mentira ke simplemente no le entré por los ojos al tio o k se yo, la cuestion es:"si de verdad hubiera en una discoteca fiesta privada deben tener puestos carteles en la pueta avisando de este hecho?,si hubiese yo llamado a la policia como puede demostrar la policia ke alli no se esta celebrando ninguna fiesta privada y ke me an discriminado sin motivo(ke creo k es un delito verdad?),
gracias
vvvvvv
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor B.C.I. » Lun Dic 07, 2009 10:11 pm


vvvvvv escribió:el otro dia fui a una discoteca(yo iba bien vestido,zapatos,ni borracho ni nada) y el portero me nego la entrada diciendome ke esa noche habia fiesta privada en el local(era mentira pues mis amigos estaban dentro),le dije ke donde estaba la lista de personas y me dice sorprendentemente ke la tiene dentro(pedazo de mentira),me kedo mirandolo como diciendole k no me lo creo y entonces intentó recular y me suelta" hoy solo pueden entrar los de la fiesta privada y clientes habituales", y le digo"pues yo anoche entré y la semana pasada tambien" y me dijo"no,lo siento no puedes entrar". cogi y me largué.
haber esta claro que todo lo que me dijo era mentira ke simplemente no le entré por los ojos al tio o k se yo, la cuestion es:"si de verdad hubiera en una discoteca fiesta privada deben tener puestos carteles en la pueta avisando de este hecho?,si hubiese yo llamado a la policia como puede demostrar la policia ke alli no se esta celebrando ninguna fiesta privada y ke me an discriminado sin motivo(ke creo k es un delito verdad?),
gracias


1- Esto no es un mensaje sms. Es un foro.

Normativa Foropolicía escribió:Artículo 22

El que publique mensajes con excesivas o intencionadas faltas ortográficas o gramaticales, así como texto del tipo lenguaje SMS, o que de cualquier otra manera publique mensajes que resulten difícilmente legibles o interpretables, será amonestado atendiendo a la intencionalidad de los hechos y a las circunstancias en las que estos se hubieren producido.


2- Relee el hilo y extrae tus propias conclusiones. Se te contesta tanto legal como operativamente.
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Derecho de admisión en tiendas.

Notapor filetefrito » Sab Abr 02, 2011 2:16 pm


Tengo una duda, que no soy capaz de resolver por más que busco en las diferentes legislaciones en las que se hace referencia al derecho de admisión.
Se trata de un problema que planteo circunscribiéndolo al Pais Vasco, donde rige la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas ( la única aparentemente que hace referencia al derecho de admisión).
El tema es que se da el caso de que mi novia, trabajadora en un centro comercial ( no adscrito a espectáculo públiconi según la ley 4/1995 del pais vasco ni según el Real Decreto 2816/1982), tienen a menudo hurtos por parte de todo tipo de gente, principalmente marroquís, personas de etnia gitana, y de otros grupos de desfavorecidos. Recientemente, una persona, posiblemente indigente, de raza negra, unos 2 metros de estatura, les montó un pollo importante en la línea de cajas, rompiendo una caja de zumo, escupiendo a cajeras y jefes de la tienda, insultándoles y acometiendo con fuerza a 2 de ellas, siendo necesaria la intervención de 3 miembros de la seguridad del centro comercial para reducirlo y sacarlo de la tienda. En esta ocasión, los compañeros de la ertzaintza no pudieron presentars a tiempo para realizar las diligencias oportunas, con lo que hubo de ser mi novia la que se presentase en la base para interponer la correspondiente denuncia. Y por supuesto, como en casos de otras personas con las que ha habido problemas, han robado, o han tenido comportamientos que obstaculizaban el normal funcionamiento del establecimiento, su deseo es que esa persona no vuelva entrar.
El caso es, dado que ninguna de las leyes que hacen referencia al derecho de admisión incluyen entre los establecimientos en los que es de aplicación esa ley las tiendas minoristas de ningún tipo, el único texto en el que consigo encontrar algo sobre permanencia y/o entrada a locales abiertos al público es en el código penal. Concretamente en el artículo 202, principalmente en el apartado b que reza lo siguiente:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Pongo en negrita la parte que me parece más importante y sustancial al tema que me ocupa." Mantenerse contra la voluntad de su titular en establecimiento mercantil o local abierto al público". Si bien el ilícito penal, requiere de la existencia de violencia o intimidación, parece claro que mantenerse contra la voluntad del propietario es algo contrario a derecho.

El caso es, alguien me puede indicar qué texto legislativa es de aplicación en el caso de una tienda de venta al público? Y cuales son las opciones para poder mantener a los indeseables reincidentes si los hubiera?

Muchísimas gracias al que tenga la capacidad y la voluntad de echarme una manita!!!
Toda cuestion tiene siempre 2 puntos de vista: el equivocado y el nuestro.
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Re: Derecho de admisión en tiendas.

Notapor Charlie_CNP » Mar Abr 05, 2011 2:58 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
filetefrito escribió:El caso es, dado que ninguna de las leyes que hacen referencia al derecho de admisión incluyen entre los establecimientos en los que es de aplicación esa ley las tiendas minoristas de ningún tipo, el único texto en el que consigo encontrar algo sobre permanencia y/o entrada a locales abiertos al público es en el código penal. Concretamente en el artículo 202, principalmente en el apartado b que reza lo siguiente:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Pongo en negrita la parte que me parece más importante y sustancial al tema que me ocupa." Mantenerse contra la voluntad de su titular en establecimiento mercantil o local abierto al público". Si bien el ilícito penal, requiere de la existencia de violencia o intimidación, parece claro que mantenerse contra la voluntad del propietario es algo contrario a derecho.

El caso es, alguien me puede indicar qué texto legislativa es de aplicación en el caso de una tienda de venta al público? Y cuales son las opciones para poder mantener a los indeseables reincidentes si los hubiera?

Muchísimas gracias al que tenga la capacidad y la voluntad de echarme una manita!!!


Creo que ese articulo es un agravante del 203 y es necesario que sea fuera de las horas de apertura.
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Esgrimidor » Lun Jun 27, 2011 11:40 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Borken escribió:EL DERECHO DE ADMISIÓN.


Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.

Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personas cuando:

• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La persona que quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administración competente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
• Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencien haber consumido drogas y encontrarse embriagados.

Condiciones específicas de admisión:
Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, se establezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:

• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá incluir el uso de determinadas marcas comerciales.
• Personas acompañadas de animales, excepto perros guía para disminuidos visuales.
• Vulnerar la prohibición de fumar debidamente publicitada.
• Vulnerar la prohibición de consumir bebidas o comidas traídas del exterior, debidamente publicitada.
• Impedir el uso de cámaras de fotos, vídeos, etc.
• Impedir el acceso a menores 18 años en discotecas o salas de fiesta.
• Específicamente en establecimientos de hostelería y esparcimiento:
------- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior.
------- Las que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el establecimiento para el uso de las instalaciones.

Quedan prohibidas las siguientes condiciones específicas de admisión:

• Las que supongan discriminación por edad, sexo, nacionalidad o raza, discapacidad psíquica o sensorial o impliquen juicios de valor sobre estética siempre que el cliente cumpla con las condiciones anteriormente citadas de etiqueta de ropa y calzado.
• Las que establezcan una edad superior a la permitida.
• Cualquier otra que no haya sido aprobada previamente por la administración competente.

Petición y concesión de las condiciones específicas del Derecho de Admisión:

Será solicitado por el titular del local o espectáculo al Ayuntamiento o Autoridad encargada de concederlo, presentando las condiciones específicas que quiere establecer. La Autoridad, una vez las apruebe, las sellará para su exposición al público.

Dichas condiciones específicas, una vez autorizadas, deberán estar expuestas, junto con la fecha de la resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30 x 20 cm, que deberá colocarse en los accesos al local y en las taquillas si las hubiera, resultando claramente visibles y legibles desde el exterior.

Si no existe dicha publicidad en la forma mencionada, o simplemente figura un cartel que rece “Reservado el Derecho de Admisión”, se entiende que no existe el mismo, salvo las condiciones generales de admisión que siempre están vigentes.

En resumen:

Los titulares o empleados de los locales habilitados para ello podrán ejercer el Derecho de Admisión en la forma y condiciones antes expuestas, Derecho que no podrá usarse de forma arbitraria o discriminatoria, no pudiéndose situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

El Derecho de Admisión tendrá como finalidad impedir acceso de personas con actitudes violentas, que puedan resultar o realizar acciones molestas para el resto del público o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo.


Un saludo.


Un buen aporte del compañero. Sin embargo no es fácil definir el derecho de admisión.

http://www.cosaslegales.es/que-es-derecho-admision/
Esgrimidor
-Policía en Prácticas-
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Registrado: Mié Jun 03, 2009 6:06 pm

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