EL DERECHO DE ADMISIÓN

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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor fbi1984 » Jue Jul 28, 2011 6:55 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
VOY A UNA DISCOTECA CON TRES COLEGAS VESTIDOS DE ZAPATILLAS E INDUMENTARIA DEPORTIVA Y YO VESTIDO NORMAL, CON ZAPATOS Y `PANTALÓN LARGO Y UN POLO. LOS PORTEROS ME NIEGAN TAMBIÉN A MÍ LA ENTRADA ALEGANDO QUE VOY MAL VESTIDO POR LLEVAR LA CREMALLERA DEL PECHO ABIERTA. ¿ES CORRECTO ESA DENEGACIÓN¿?
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor fbi1984 » Jue Jul 28, 2011 7:52 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
RECALCO AÚN MÁS EN MI CORTA INTERVENCIÓN. EN EL CASO DE NO DEJAR ENTRAR A MIS COLEGAS POR IR VESTIDOS DE ROPA INFORMAL , CON ROPA DEPORTIVA, SI YO VOY BIEN VESTIDO Y ME ALEGAN LLEVAR LA CREMALLERA DLE POLO BAJADA Y ME LO SUBO, SE SUPONE QUE ESTÁN UTILIZANDO UN CRITERIO ARBITRARIO DE ADMISIÓN EN MI CONTRA CONTRA EL CUAL PUEDO RECLAMAR. EN ESE CASO, ¿PODRÍA HABER LLAMADO DIRECTAMENTE A LA POLICÍA NACIONAL? ¿O MEJOR PRESENTAR DIRECTAMENTE UNA DENUNCIA CONTRA EL LOCAL EN CUESTIÓN?
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Ariesman » Mié Dic 28, 2011 12:32 am



foropolicia.es
Hola, a ver si por favor algún compi puede decirme que sanciones se contemplan para los casos de un uso inadecuado del derecho de admisión por parte de algún establecimiento, gracias.

Un saludo.
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PROMOCION XXV-B
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Hercules9 » Vie Ene 11, 2013 1:16 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Por si alguien está interesado, en Baleares es el Decreto 41/2011, de 29 de abril. BOCAIB 5 de Mayo de 2011


Un saludo
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor juanrra » Vie Jul 12, 2013 7:08 pm


Hoy he entrado a saludar a un compañero (VS) que presta servicio en una especie de centro comercial: hotel, gimnasio, tiendas de ropa, restaurantes, tiendas de ocio, un "mercadona", etc... está a pie de calle, y se puede acceder por tres puertas y un aparcamiento subterráneo.
Bromeando el compañero me ha dicho que llamaría a seguridad para que me echase y yo le respondí que en tanto que recinto de acceso público no podía ni echarme, ni identificarme porque sí. Me ha explicado, que no, que los establecimientos pagan al ayuntamiento y al propietario del centro un canon por "derecho de admisión" y si algún comerciante decide que hay un cliente "non grato" lo comunica al director de seguridad (subinspector de policía prejubilado) para que dé la orden a los vigilantes para que impidan su entrada en el centro comercial, si es detectado por cámaras. :confuso:

Si no es porque el compañero lleva veinte años en el gremio, ni me molestaría en preguntarlo, pero al final me ha hecho dudar: ¿puede reservarse de alguna manera el derecho de admisión a un centro comercial, pagando por ello? fuera de los casos expuestos al principio del hilo, me refiero.
Un saludo
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor toxxo » Dom Jul 14, 2013 11:55 am


juanrra escribió:Hoy he entrado a saludar a un compañero (VS) que presta servicio en una especie de centro comercial: hotel, gimnasio, tiendas de ropa, restaurantes, tiendas de ocio, un "mercadona", etc... está a pie de calle, y se puede acceder por tres puertas y un aparcamiento subterráneo.
Bromeando el compañero me ha dicho que llamaría a seguridad para que me echase y yo le respondí que en tanto que recinto de acceso público no podía ni echarme, ni identificarme porque sí. Me ha explicado, que no, que los establecimientos pagan al ayuntamiento y al propietario del centro un canon por "derecho de admisión" y si algún comerciante decide que hay un cliente "non grato" lo comunica al director de seguridad (subinspector de policía prejubilado) para que dé la orden a los vigilantes para que impidan su entrada en el centro comercial, si es detectado por cámaras. :confuso:

Si no es porque el compañero lleva veinte años en el gremio, ni me molestaría en preguntarlo, pero al final me ha hecho dudar: ¿puede reservarse de alguna manera el derecho de admisión a un centro comercial, pagando por ello? fuera de los casos expuestos al principio del hilo, me refiero.
Un saludo


Tu mismo te contestas "director de seguridad" "subinspector jubilado" yo añado "quitamultas" y un sindicato policial te diría "primado"

¿La ley? ¿que ley? esto es España, por lo pronto solo con lo remarcado ya estamos contraviniendo una, la de seguridad privada.

Te pongo la normativa legal que regula el derecho de admisión, luego cada comunidad autónoma regula independientemente también, pero siempre bajo estos preceptos.


- Constitución Española, artículos 12 y 14. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a12

- Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, apartado de Espectáculos Públicos. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#c2s2

-Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1982.html

Artículo 59 1e) del citado Reglamento que establece lo siguiente:

"El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos."

Osea que los carteles tienen que especificar los requisitos, no vale el típico "reservado derecho de admisión".

Los requisitos deben ser básicamente dos.

1º Dar publicidad a los requisitos, con carteles visibles y accesibles claramente, en los que se especifiquen las condiciones, te pongo un ejemplo de cartel legal.

QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:

-Se encuentre en estado de embriaguez.
-Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
-Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
-Falta de aseo personal.
-Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
-Alborotadores comprobados.
-Provoque o incite cualquier desorden en la sala.


2º Que los requisitos no discriminen arbitrariamente, los requisitos no pueden ser ni discriminatorios, ni vejatorios.

Actualmente es difícil denunciar a un establecimiento por no dejar pasar a alguna persona, puesto que puede argüir rápidamente que prohíbe la entrada porque ya conoce a la persona por producir altercados otras veces. No obstante, siempre se puede:
-Denunciar al local por falta de cartel, eso es, por no dar publicidad a los requisitos de acceso, si por ejemplo no dejara acceder al local por llevar zapatillas, ropa deportiva, etc.
-Si pensamos que no deja entrar a una persona de un modo arbitrario (por ser negro, gitano, travestí, minusválido...) puede decírsele al propietario que puede incurrir en un delito (artículo 512 del Código Penal) y si, aún así, no permite la entrada, entonces debe denunciarse el hecho por vía penal.

Debe tenerse en cuenta que la policía nunca podrá obligar al dueño a permitir el acceso al local de una persona en concreto, pero si hay discriminación, ésta si puede exigir protección a los agentes de la autoridad y estos escribirán, hace muuucho daño el bolígrafo :lol: :lol: claro que si hay "quitamultas" llamaría al 112 para que quedase constancia de la llamada y pediría hoja de reclamaciones, estas se deben rellenar en el propio lugar donde se efectúa la reclamación y luego llevarse a las oficinas de consumo de cada comunidad autónoma.

No me creo que pueda existir un canon en ningún ayuntamiento por restringir el derecho de admisión a mi antojo, seria absurdo pagar por algo que ya tutela la ley y de existir, sería fácilmente denunciable porque no es constitucional.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Sivict » Mié Dic 25, 2013 6:37 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Compañero toxxo y que podrías contarme sobre la costumbre de precintar las bolsas de un hipermercado tipo Carrefour, en los cuales algunos compañeros niegan la entrada a quien no quiera hacerlo?

Es un poco lioso, pero que tipo de " derecho de admisión " se podría regular en una tienda?

Con un simple cartel de: prohibida la entrada a toda bolsa de compra sin precintar serviría?

Un saludo compañero.

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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor prodigo » Sab Dic 28, 2013 5:22 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Hola, Sivict, te contesteo desde mi comunidad autonoma, la cual ese "reservado derecho de admisón" seguro que no lo visarían y no sería aplicable. Y me explico, en mi comunidad autónoma, ese cartel de reservado el derecho de admisión, ademas debe de constar que cosas no son admisibles, y todo ello sellado por la consellería de interior.
Hablas del carrefour, por hablar de un supermercado grande, pero se puede hablar de otros muchos, que a la entrada te sellan la bolsa para evitar que se pueda introducir en su interior productos de ese supermercado que se quieran sacar sin pagar por caja.... es así de simple y fácil. No quiere que se le selle la bolsa?, pues vale, entre usted,pero a la salida le voy a abrir esa bolsa y le voy a pedir el ticket de esos artículos y si no los lleva consigo, entiendo que son mios, y se los intervendré. claro, algunos dirán que yo puedo llevar en la bolsa cosas que me he traido de casa..... pues nada, vaya usted a denunciarme.
En fin que hay que usar el sentido común,que no es el común de los sentidos
Un salu2
Spoiler:
Código: Seleccionar todo
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Sivict » Sab Dic 28, 2013 6:05 pm



intervencionpolicial.com
prodigo escribió:Hola, Sivict, te contesteo desde mi comunidad autonoma, la cual ese "reservado derecho de admisón" seguro que no lo visarían y no sería aplicable. Y me explico, en mi comunidad autónoma, ese cartel de reservado el derecho de admisión, ademas debe de constar que cosas no son admisibles, y todo ello sellado por la consellería de interior.
Hablas del carrefour, por hablar de un supermercado grande, pero se puede hablar de otros muchos, que a la entrada te sellan la bolsa para evitar que se pueda introducir en su interior productos de ese supermercado que se quieran sacar sin pagar por caja.... es así de simple y fácil. No quiere que se le selle la bolsa?, pues vale, entre usted,pero a la salida le voy a abrir esa bolsa y le voy a pedir el ticket de esos artículos y si no los lleva consigo, entiendo que son mios, y se los intervendré. claro, algunos dirán que yo puedo llevar en la bolsa cosas que me he traido de casa..... pues nada, vaya usted a denunciarme.
En fin que hay que usar el sentido común,que no es el común de los sentidos
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Ese es el problema, que a la salida no le da la gana de enseña nada y empiezan los problemas...
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor P_tururu » Lun Dic 30, 2013 4:12 am



sector115.es
Una pregunta, se puede negar la entrada en una tienda a alguien por llevar mochila?
Es que me pasó un par de veces, en una el VS me dijo que la dejase en un casillero pero no me dio razones. En otra ocasión, en otro lugar un idiota me impidió el paso por lo mismo, me refiero a él así por las formas (no era VS)
No es que tenga costumbre de salir de compras con la mochila pero a veces me cogía de paso al volver de clase y aprovechaba. Al final cambié de tienda y en esa nunca les ha importado si la llevaba o no...de ahí la duda.

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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor auxpol » Lun Dic 30, 2013 10:53 am


Hola, creo que si un área comercial tiene a disposición de los clientes unos casilleros para dejar los objetos bajo llave o una máquina para precintar las bolsas, está en su derecho a pedir que se usen con el simple fin de que cuando el cliente quiera salir no surja ninguna duda sobre el origen de los objetos que porte.

Yo esto no lo veo comparable a que te nieguen la entrada solo por tu forma de vestir.

A mi me pasó en un sitio que me pedían que dejase el paraguas en un paragüero para poder entrar, lo dejé a regañadientes ya que cualquiera podía llevarselo mientras yo estaba dentro, por suerte no fue así, pero si tengo que dejarlo en los paragüeros que tienen llave y candado para cada uno, lo dejo sin problema.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Sivict » Lun Dic 30, 2013 11:20 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
auxpol escribió:Hola, creo que si un área comercial tiene a disposición de los clientes unos casilleros para dejar los objetos bajo llave o una máquina para precintar las bolsas, está en su derecho a pedir que se usen con el simple fin de que cuando el cliente quiera salir no surja ninguna duda sobre el origen de los objetos que porte.

Yo esto no lo veo comparable a que te nieguen la entrada solo por tu forma de vestir.

A mi me pasó en un sitio que me pedían que dejase el paraguas en un paragüero para poder entrar, lo dejé a regañadientes ya que cualquiera podía llevarselo mientras yo estaba dentro, por suerte no fue así, pero si tengo que dejarlo en los paragüeros que tienen llave y candado para cada uno, lo dejo sin problema.


Pues ahí radica el problema, la base legal de negar entrada por no embolsar o portar mochila basándose en unas normas de la tienda que no figuran en ningún lado...
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor toxxo » Lun Dic 30, 2013 12:59 pm


Uff y que dudo mucho que sean legales ¿en que parte de alguna ley dice que no puedes llevar una mochila o bolso? ya sabemos que "las muletas" llevan bolsos grandes para meter dentro otros bolsos (hablo del hospital en el que yo trabajo en el que te limpian el bolso entero de la habitación) o los apantallan para meter ropa en los centros comerciales, pero ¿por eso vamos a impedir el paso a las personas dentro del establecimiento? no se si sería valido ponerlo en carteles como razón de exclusión y dentro del derecho de admisión. En cualquier caso hay que se retorcido y gilipollas para no querer precintar el bolso a la entrada y tocar ls narices luego a la salida, hay gente con mucho tiempo libre para perder, discutir para no precintarlo y luego discutir para enseñarlo.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor Sivict » Lun Dic 30, 2013 1:09 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
toxxo escribió:Uff y que dudo mucho que sean legales ¿en que parte de alguna ley dice que no puedes llevar una mochila o bolso? ya sabemos que "las muletas" llevan bolsos grandes para meter dentro otros bolsos (hablo del hospital en el que yo trabajo en el que te limpian el bolso entero de la habitación) o los apantallan para meter ropa en los centros comerciales, pero ¿por eso vamos a impedir el paso a las personas dentro del establecimiento? no se si sería valido ponerlo en carteles como razón de exclusión y dentro del derecho de admisión. En cualquier caso hay que se retorcido y gilipollas para no querer precintar el bolso a la entrada y tocar ls narices luego a la salida, hay gente con mucho tiempo libre para perder, discutir para no precintarlo y luego discutir para enseñarlo.



Exacto, lo que no me ha quedado claro al leer este hilo es, si una tienda estilo Carrefour entra dentro de la regulación del derecho de admisión o no, nombra establecimientos públicos, pero éste entra dentro?
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Re: EL DERECHO DE ADMISIÓN

Notapor toxxo » Lun Dic 30, 2013 1:24 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

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uspsuministros.com
Sivict escribió:
toxxo escribió:Uff y que dudo mucho que sean legales ¿en que parte de alguna ley dice que no puedes llevar una mochila o bolso? ya sabemos que "las muletas" llevan bolsos grandes para meter dentro otros bolsos (hablo del hospital en el que yo trabajo en el que te limpian el bolso entero de la habitación) o los apantallan para meter ropa en los centros comerciales, pero ¿por eso vamos a impedir el paso a las personas dentro del establecimiento? no se si sería valido ponerlo en carteles como razón de exclusión y dentro del derecho de admisión. En cualquier caso hay que se retorcido y gilipollas para no querer precintar el bolso a la entrada y tocar ls narices luego a la salida, hay gente con mucho tiempo libre para perder, discutir para no precintarlo y luego discutir para enseñarlo.



Exacto, lo que no me ha quedado claro al leer este hilo es, si una tienda estilo Carrefour entra dentro de la regulación del derecho de admisión o no, nombra establecimientos públicos, pero éste entra dentro?


Cada comunidad autónoma legisla al respecto, yo te puedo poner la ley de Castilla Leon
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