EDAD PARA ENTRAR EN DISCOTECAS

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EDAD PARA ENTRAR EN DISCOTECAS

Notapor algundia » Sab Abr 05, 2008 4:17 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Hola amigos se que la siguiente pregunta no tiene nada que ver pero estoy harto de las injusticias que se cometen en discotecas y pub de mi ciudad , que para entrar suelen pedir 21 años , y ahora os pregunto ¿ Es legal que pidan 21 años para entrar en un lugar ? Cuando la Constitucion
Según establece la Constitución y el Código Civil se adquiere al cumplir los 18 años.

A partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos.


Es decir ¿Es algun tipo de delito o falta pedir 21 años para entrar en un lugar publico?

Gracias si los administradores borran el mensaje lo veo normal no tienen nada que ver con el CNP pero es una duda que vosotros me podeis resolver.
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Notapor Frankcme » Sab Abr 05, 2008 4:20 pm



intervencionpolicial.com
Si en un establecimiento público te ponen como escusa que no puedes acceder solo por el mero echo de tener menos de 21 años, eso es una ilegalidad, cuando eres mayor de 18 años tienes, como tu bien has dicho, derecho a poder acceder a cualquier discoteca, bar, restaurante o establecimiento abierto al público.

Mi consejo es que otro día que vayas, si te dicen eso, sin armar follón te das media vuelta, te alejas del lugar y llamas a una patrulla y les explicas lo sucedido.

Un saludo.
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Notapor algundia » Sab Abr 05, 2008 4:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Frankcme escribió:Si en un establecimiento público te ponen como escusa que no puedes acceder solo por el mero echo de tener menos de 21 años, eso es una ilegalidad, cuando eres mayor de 18 años tienes, como tu bien has dicho, derecho a poder acceder a cualquier discoteca, bar, restaurante o establecimiento abierto al público.

Mi consejo es que otro día que vayas, si te dicen eso, sin armar follón te das media vuelta, te alejas del lugar y llamas a una patrulla y les explicas lo sucedido.

Un saludo.


Gracias amigo pero mira , la verdad yo e pensando muchas veces en llamar a una patrulla y explicarle lo acontecido pero si cada vez que quiero entrar en algun sitio tengo que llamar a una patrulla , los porteros pueden ser que tampoco te dejen entrar estando presentes dos agentes por que se inventan lo que sea para no dejarte entrar , tambien pienso pedir hojas de reclamaciones aunque no valgan para nada , es mas a un portero ayer se le dije estas palabras : ' 'sabes que no me puedes pedir 21 '' y me dice : yo te podre pedir lo que me de la gana , ante esas palabras lo mejor es irse y dejarse de problemas .
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Notapor ARGOS » Sab Abr 05, 2008 5:09 pm


Eso de los 21 años es USA
Aqui esa no es la edad, para poder entrar creo recordar que son 16 en horas diurnas y 18 en nocturnas.
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Notapor Taronja mecanica » Sab Abr 05, 2008 5:15 pm


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Los 18 son la mayoría de edad si, pero está el
DERECHO DE ADMISIÓN

Yo disiento de la opinón dada, te estan restringiendo la entrada por el camino del citado derecho privado.
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Notapor Frankcme » Sab Abr 05, 2008 5:24 pm


Taronja mecanica escribió:Los 18 son la mayoría de edad si, pero está el
DERECHO DE ADMISIÓN

Yo disiento de la opinón dada, te estan restringiendo la entrada por el camino del citado derecho privado.
ç

El derecho de admisión amigo Taronja, no puede ser contrario a la Constitución y la discriminación por edad está penada por la ley.

Es mas, las condiciones de acceso deberían de estar puestas en un panel en la entrada del local y a la vista de todo el público y autorizada por la delegación y/o gobierno correspondiente.

Un saludo.
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Notapor Yunque0 » Sab Abr 05, 2008 5:25 pm



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DERECHO DE ADMISION
Artículo 59.

El público no podrá:
1.

Exigir que se ejecuten programas o actuaciones o se presten servicios distintos de los anunciados, siendo potestativo de los artistas o ejecutantes o de la dirección conceder o negar la repetición de un fragmento o parte de los que hubiesen ejecutado.
2.

Permanecer en pie en las localidades de asiento ni en los pasillos, durante el desarrollo del Programa. En estos únicamente se consentirá la permanencia de las Autoridades o de sus Agentes o de los dependientes de las Empresas, sin obstaculizar o impedir la visión de los espectadores.
3.

Fumar en locales cerrados destinados a espectáculos propiamente dichos, salvo en las zonas o dependencias especiales que por la Empresa se señalen al efecto y que habrán de reunir las condiciones de higiene y ventilación adecuadas.
4.

Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

Esta prohibición no será aplicable a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo, ni en general a los miembros de Cuerpos o Institutos armados, cuando al amparo de su legislación especial, asistan de uniforme a ciertas recepciones o actos.
5.

Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
6.

Acceder a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes artistas o deportistas, mientras dure dicha actuación salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.

Siempre que las Empresas o el personal de las mismas advirtieren la falta de observancia de alguna de las prohibiciones precedentes, podrán requerir, para imponerlas. El auxilio de los Agentes de la Autoridad.
2.

En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la Empresa.

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Artículo 60.

1.

Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas.
2.

A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.
3.

Los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.
4.

Las personas señaladas en el párrafo anterior, que tuviesen duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los referidos establecimientos, espectáculos o recreos, deberán exigirles la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla.
5.

En los locales o establecimientos a que se refiere el presente artículo, deberán figurar letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, con la leyenda: "prohibida la entrada de menores de dieciséis años", Esta misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles folletos programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.
La justicia nunca es justa... menos cuando cae sobre uno.

y Cuando les expliques a un mando un problema grave y veas que sonríe 1º:- No ha entendido el problema ó 2º.- Ya ha pensado a quien echarle las culpas.
Yunque0
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Notapor algundia » Sab Abr 05, 2008 5:47 pm


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Yunque0 escribió:DERECHO DE ADMISION
Artículo 59.

El público no podrá:
1.

Exigir que se ejecuten programas o actuaciones o se presten servicios distintos de los anunciados, siendo potestativo de los artistas o ejecutantes o de la dirección conceder o negar la repetición de un fragmento o parte de los que hubiesen ejecutado.
2.

Permanecer en pie en las localidades de asiento ni en los pasillos, durante el desarrollo del Programa. En estos únicamente se consentirá la permanencia de las Autoridades o de sus Agentes o de los dependientes de las Empresas, sin obstaculizar o impedir la visión de los espectadores.
3.

Fumar en locales cerrados destinados a espectáculos propiamente dichos, salvo en las zonas o dependencias especiales que por la Empresa se señalen al efecto y que habrán de reunir las condiciones de higiene y ventilación adecuadas.
4.

Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión le la licencia o permiso reglamentarios, o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

Esta prohibición no será aplicable a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo, ni en general a los miembros de Cuerpos o Institutos armados, cuando al amparo de su legislación especial, asistan de uniforme a ciertas recepciones o actos.
5.

Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
6.

Acceder a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes artistas o deportistas, mientras dure dicha actuación salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.

Siempre que las Empresas o el personal de las mismas advirtieren la falta de observancia de alguna de las prohibiciones precedentes, podrán requerir, para imponerlas. El auxilio de los Agentes de la Autoridad.
2.

En general, el público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y las órdenes o indicaciones que a tal fin reciba de la Autoridad o de la Empresa.

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Artículo 60.

1.

Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos Departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades autónomas.
2.

A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica.
3.

Los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.
4.

Las personas señaladas en el párrafo anterior, que tuviesen duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los referidos establecimientos, espectáculos o recreos, deberán exigirles la presentación de su documento nacional de identidad como medio de acreditar aquélla.
5.

En los locales o establecimientos a que se refiere el presente artículo, deberán figurar letreros colocados en sitios visibles del exterior, como taquillas y puertas de entrada, así como en el interior de los mismos, con la leyenda: "prohibida la entrada de menores de dieciséis años", Esta misma prohibición deberá figurar también expresa en los carteles folletos programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos, espectáculos o recreos.


Exacto si hay un cartel en la puerta que diga prohibida la entrada a menors de 21 años pues te vas y punto pero ni no estan esos carteles como en la mayoria de las discotecas ¿Que pasa? , cuando lo unico que vale es no entras por que no tienes 21 años ¿ pero donde esta el cartel ? Y si encima le dices que vas a llamar a la Policia te puede meter la mano vulgarmente dicho.
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Notapor Frankcme » Sab Abr 05, 2008 5:50 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
algundia escribió:Exacto si hay un cartel en la puerta que diga prohibida la entrada a menors de 21 años pues te vas y punto pero ni no estan esos carteles como en la mayoria de las discotecas ¿Que pasa? , cuando lo unico que vale es no entras por que no tienes 21 años ¿ pero donde esta el cartel ? Y si encima le dices que vas a llamar a la Policia te puede meter la mano vulgarmente dicho.


A ver, repito porque parece que no se me entiende, las normas para acceder a un local, o sea el derecho de admisión, no pueden ser contrarias a la constitución, y cuando la constitución te declara mayor de edad a los 18 años, lo hace a todos sus efectos, así que aunque hubiese cartel poniendo que está prohibida la entrada a menores de 21, continuaría siendo ilegal, no te pueden negar la entrada en un establecimiento público por razones de edad si tienes mas de 18 años.

Un saludo.
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Notapor algundia » Sab Abr 05, 2008 5:53 pm


Curso Online Psicotécnicos

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Frankcme escribió:
algundia escribió:Exacto si hay un cartel en la puerta que diga prohibida la entrada a menors de 21 años pues te vas y punto pero ni no estan esos carteles como en la mayoria de las discotecas ¿Que pasa? , cuando lo unico que vale es no entras por que no tienes 21 años ¿ pero donde esta el cartel ? Y si encima le dices que vas a llamar a la Policia te puede meter la mano vulgarmente dicho.


A ver, repito porque parece que no se me entiende, las normas para acceder a un local, o sea el derecho de admisión, no pueden ser contrarias a la constitución, y cuando la constitución te declara mayor de edad a los 18 años, lo hace a todos sus efectos, así que aunque hubiese cartel poniendo que está prohibida la entrada a menores de 21, continuaría siendo ilegal, no te pueden negar la entrada en un establecimiento público por razones de edad si tienes mas de 18 años.

Un saludo.


Amen por mi parte a quedado todo claro. Gracias.
Última edición por algundia el Sab Abr 05, 2008 5:55 pm, editado 1 vez en total
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Notapor Bosco » Sab Abr 05, 2008 6:02 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Frankcme escribió:no te pueden negar la entrada en un establecimiento público por razones de edad si tienes mas de 18 años.

Llevando las cosas ligeramente al extremo: ¿No podrían ni siquiera si es un club para jubilados? Y si es una discoteca para treintañeros, ¿tampoco? :roll:
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"No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
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Notapor Frankcme » Sab Abr 05, 2008 6:08 pm



foropolicia.es
Bosco escribió:
Frankcme escribió:no te pueden negar la entrada en un establecimiento público por razones de edad si tienes mas de 18 años.

Llevando las cosas ligeramente al extremo: ¿No podrían ni siquiera si es un club para jubilados? Y si es una discoteca para treintañeros, ¿tampoco? :roll:


No. :wink:
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Notapor desnatao » Sab Abr 05, 2008 6:27 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Como bien dice el compañero Franckme, el derecho de admisión no puede ser contrario a la Constitución, no se puede negar la entrada por razones de sexo, raza u edad si es la estipulada como mayor de edad en la antes mencionada.

Sólo podrán denegar el acceso y previamente existiendo un cartel bien visible a la entrada por motivos de vestimenta, signos bastante visibles de embriaguez, etc ...

Policía Local es la que se encarga de sancionar estas ilegalidades, ya que si se quieren mojar pueden hacer una escabechina, para empezar por que la mayoría de porteros-gorilas no son profesionales de la seguridad privada ni estan acreditados como tal, extintores, salidas de emergencia, aforo máximo, vamos que ... se les quitaría la tontería.
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Notapor Bosco » Sab Abr 05, 2008 6:30 pm


Entonces, por ejemplo, ¿es contrario a la Constitución que exista un local sólo para mujeres? :roll:
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Notapor desnatao » Sab Abr 05, 2008 6:37 pm


Bosco escribió:Entonces, por ejemplo, ¿es contrario a la Constitución que exista un local sólo para mujeres? :roll:



Jajajaja hay me has pillado, haberlos haylos, pero en un local donde acuden ambos sexos, sí que es ilegal si te impiden la entrada por esa razón.
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