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A ver una duda que no se si soy yo, pero no termino de aclararme.
El artículo 55.1 de la C.E. dice:
"Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción."
El artículo 17.3 dice:
"Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca."
Entonces, si entendemos que durante el estado de sitio, pueden suspenderse los derechos contenidos en éste último artículo, el derecho de no ser obligado a declarar ¿también se puede suspender?. Pregunto este derecho en concreto porque me suena de algún temario donde dice que nunca se podrá obligar a declarar, pero claro basándome en esto no me entero bien...
¿Alguien lo tiene más claro?
Muchas gracias de nuevo !!
Un saludo